Gabriel H. Fernández Fernández
Datos técnicos
En el ejemplar de La responsabilidad civil. Hacia la unificación de sus dos órdenes: contractual y extracontractual sostuve que era conceptualmente posible unificar ambas especies de responsabilidad civil. Que ello también era adecuado a los fundamentos teóricos de la obligación reparatoria, que era viable la unidad de reglamentación y, asimismo, que el sistema ganaría en riguridad y exactitud eliminando algunas inconsistencias del régimen dualista, presentando un modelo más sencillo y conveniente para la práctica jurídica. Ello, naturalmente, supone un cambio legislativo, pues la doble disciplina que impone el Código Civil impide la unificación sin una modificación de este tipo.
Para ello, partiendo de la idea de libertad que los distintos ordenamientos -en mayor o menor medida- reservan a los particulares, centré el estudio en las normas de competencia, que confieren a los sujetos el poder de crear normas haciéndolas con el fin de autorregular sus propios intereses, y en la estructura de normas prescriptivo-sancionatorias de obligación, que tienden a mandatar conductas.
De esta forma, las normas de competencia contenidas en la ley autorizan a los individuos a ejercitar un poder normativo y, siguiendo un mecanismo determinado, hacen ingresar al sistema normas prescriptivo- sancionatorias de obligación que ordenan conductas que ponen a cargo de un sujeto, particulares y concretas y de derecho objetivo, y, a su vez, establecen conductas facultativas que permiten al otro sujeto exigir la ejecución de las obligaciones contraídas.
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