Delgado Ramos, Joaquín
Datos técnicos
Georreferenciación de fincas registrales y su coordinación con el catastro. Estudio especial del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
Cuando se cumplen siete años desde la aprobación de la Ley 13/2015 sobre georreferenciación de fincas registrales y coordinación con el Catastro, ya no es solo una idea comúnmente asumida sino una realidad asentada que el Registro de la Propiedad no puede seguir identificando las fincas registrales con simples descripciones literarias efectuadas por el interesado, y ni siquiera con ocasionales planos en papel, sino con la precisión y garantías que la seguridad jurídica exige y con las técnicas de georreferenciación, tratamiento informático e interoperabilidad geoespacial que el siglo XXI nos aporta. Y que esta tarea esencialmente jurídica y registral no puede hacerse ni “delegando” en el Catastro, ni “denegado” la importancia de una fructífera colaboración recíproca y coordinación entre ambas instituciones.
El autor de esta obra, Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad y notario, ha participado muy activamente en todo el camino recorrido hasta ahora, tanto dentro del Colegio de Registradores, como colaborando con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General del Catastro en la redacción y tramitación parlamentaria de la citada Ley, en las resoluciones de desarrollo o de consultas y recursos gubernativos en la materia, y en el diseño e implantación de las soluciones tecnológicas requeridas. Asimismo viene realizando una importante labor divulgativa a través de la web regispro.es. En el año 2017 el Ministro de Justicia le concedió la Cruz distinguida de 1ª clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Fruto de esta apasionante experiencia surge este libro, sistematizando el régimen jurídico aplicable, con especial dedicación al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con preguntas y respuestas a las cuestiones más controvertidas, incluyendo su tratamiento fiscal y arancelario, ofreciendo modelos y formularios prácticos, y propuestas de mejora desde un punto de vista crítico, dedicado a todos los que han colaborado en este proceso, y en reconocimiento al esfuerzo profesional que han hecho para adaptarse con rapidez a los importantes cambios que ha supuesto la Ley 13/2015.
Capítulo I. Introducción y visión general. Conceptos previos
1. La identificación de las fincas registrales. Antecedentes históricos y evolución
2. Por qué y para qué georreferenciar fincas
2.1. El principio de prioridad registral: La protección registral frente a futuras perturbaciones tabulares
2.2. El principio de legitimación registral
2.3. La protección legal máxima: El principio de fe pública registral del art. 34 de la LH
2.4. Ventajas económicas de la georreferenciación
3. Por qué y para qué coordinar fincas con Catastro
4. Cuáles son las novedades esenciales de la Ley 5/2015
4.1. Aspectos más positivos
4.1.1. La georreferenciación de fincas consistentes en porciones de suelo
4.1.2. La precisión de las características y detalles de las edificaciones
4.1.3. El establecimiento de procedimientos reglados
4.1.4. La creación del Geoportal registral
4.1.5. Se intensifica la protección registral del dominio público
4.2. Aspectos más negativos
4.2.1. Imprecisiones conceptuales y terminológicas
4.2.2. Contradicciones y asimetrías sorprendentes
4.2.3. Escasa ambición al mantener la regla general de voluntariedad de la georreferenciación
4.2.4. Incurre en clara e injustificada marginación a la georreferenciación alternativa
4.2.5. No impide, sino que fomenta, la descoordinación sobrevenida
5. Los desarrollos normativos y tecnológicos realizados por la DG de los Registros, la DG del Catastro y el Colegio de Registradores
5.1. Aspectos más positivos
5.2. Aspectos más negativos
6. Relaciones y comparativa entre el procedimiento del artículo 199 y otros procedimientos y supuestos
6.1. Las relaciones entre art. 9, art. 199 y art. 201 LH
6.1.1. Distinciones conceptuales
6.1.2. El enfoque conceptual en la redacción literal de la Ley
6.1.3. La interpretación sistemática de la DGRN en su R. de 17-11-2015
6.1.4. Comentario crítico de la citada resolución de la DGRN
6.1.5. Conclusiones
6.2. El archivo registral de un plano
6.3. La mera constancia registral de la referencia catastral
7. Aclaraciones conceptuales y geométricas previas (Doctrina de la DGRNDGSJFP) “Geometría para torpes”
7.1. La apreciación de la correspondencia entre una finca y una parcela catastral es competencia exclusiva del registrador, y no de informes técnicos
7.2. La rectificación de cabida sólo puede admitirse como rectificación de un error material acreditado en la medición de la superficie interior de unos linderos inamovibles
7.3. Son los linderos perimetrales los que geométricamente determinan la superficie interior comprendida dentro de ellos, y no al revés
7.4. Al describir las fincas, no deben expresarse los linderos personales, sino los perimetrales
7.5. Una vez que se inscribe la georreferenciación de una finca, mencionar los nombres de los supuestos propietarios colindantes es superfluo y además impertinente
7.6. Lo esencial es la georreferenciación y no la descripción literaria, la cual ha quedado relegada a un plano secundario
7.7. El Registro de la Propiedad no inscribe ni publica Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, sino georreferenciaciones de fincas
7.8. Lo que se inscribe son las coordenadas de georreferenciación, y no una simple representación gráfica
7.9. Por eso mismo, no cabe inscribir una simple representación gráfica sin inscribir las coordenadas UTM
7.10. Las coordenadas de georreferenciación han de ser objeto de inscripción formal, y nunca de mera mención
7.11. No se pueden inscribir coordenadas catastrales erróneas por desplazadas, ni siquiera en inmatriculaciones
7.12. Los errores o inconsistencias catastrales no pueden impedir el derecho del interesado a inmatricular o georreferenciar correctamente su finca
7.13. Cuando se aporten dos ficheros GML, uno catastral con coordenadas desplazadas y otro alternativo con coordenadas correcta, sólo el correcto es objeto de inscripción
7.14. Dividir es dividir aunque lo llamen “segregar”
7.15. Pese al error inercial en que suele incurrir muchos notarios, las actas de notoriedad han desaparecido del nuevo título VI de la Ley Hipotecaria
7.16. En el nuevo entorno gráfico, se precisan comparaciones geométricas, y no simplemente aritméticas
7.17. Las porciones de suelo expropiadas o destinadas a viales no se pueden hacer desaparecer del folio real
7.18. Cuando la ley exige las coordenadas de toda edificación, se refiere a las correctas, y no a coordenadas erróneas por desplazadas
7.19. La inscripción de las coordenadas no es un simple dato de hecho, sino un pronunciamiento jurídico formal con plenos efectos jurídicos
7.20. A los efectos jurídicos de la inscripción de la georreferenciación de una finca se les aplican todos los principios registrales esenciales
Capítulo II. Estudio especial de la georreferenciación de fincas mediante el procedimiento del artículo 199 LH
1. Para qué sirve este procedimiento
1.1. Para completar la descripción literaria de la finca
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