Antonio Madrid Vicente
Datos técnicos
Como se indica en el Real Decreto de la versión consolidada del RITE: “El nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) que se aprueba por este real decreto es una medida de desarrollo del plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España, y contribuirá también a alcanzar los objetivos establecidos por el plan de fomento de las energías renovables, fomentando una mayor utilización de la energía solar térmica sobre todo en la producción de agua caliente sanitaria.” En este libro se transcribe el citado Real Decreto sobre “Instalaciones Térmicas en los Edificios”, versión consolidada, con numerosas ilustraciones (fotos, diagramas, tablas, etc.) y extensos comentarios. El lector encontrará el RITE completo y actualizado, que le ayudará en sus tareas profesionales. Esta obra es de gran interés para ingenierías, empresas constructoras, estudios de arquitectura, etc., y también es válido para curso de formación.
CAPÍTULO 1. RITE Texto consolidado. 1.- Introducción. 2.- Nuevo RITE. 3.- Marco normativo básico. 4.- Medidas de este Reglamento. 5.- Ahorro de energía. 6.- Normas y reglamentaciones técnicas.
CAPÍTULO 2. Aprobación y disposiciones transitorias. Artículo único. Aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento. Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas. Disposición transitoria tercera. Carnés profesionales. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Carácter básico. Disposición final segunda. Adaptación del real decreto. Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
ANEXO Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
PARTE I
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Principio del formulario Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación. Artículo 4. Contenido del RITE. Artículo 5. Remisión a normas. Artículo 6. Documentos reconocidos. Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE. Artículo 8. Otra reglamentación aplicable. Artículo 9. Términos y definiciones.
CAPÍTULO II.- Exigencias técnicas. Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas. Artículo 11. Bienestar e higiene. Artículo 12. Eficiencia energética. Artículo 13. Seguridad.
CAPÍTULO III.- Condiciones administrativas. Artículo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE. Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas. Artículo 16. Proyecto. Artículo 17. Memoria técnica. Artículo 18. Condiciones de los equipos y materiales.
CAPÍTULO IV. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas. Artículo 19. Generalidades. Artículo 20. Recepción en obra de equipos y materiales. Artículo 21. Control de la ejecución de la instalación. Artículo 22. Control de la instalación terminada. Artículo 23. Certificado de la instalación.
CAPÍTULO V. Condiciones para la puesta en servicio de la Instalación. Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación.
CAPÍTULO VI Condiciones para el uso y mantenimiento de la Instalación. Artículo 25. Titulares y usuarios. Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones. Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento. Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
CAPÍTULO VII. Inspección. Artículo 29. Generalidades. Artículo 30. Inspecciones iniciales. Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética. Artículo 32. Calificación de las instalaciones. Artículo 33. Clasificación de defectos en las instalaciones.
CAPÍTULO VIII. Empresas instaladoras y mantenedoras. Artículo 34. Generalidades. Artículo 35. Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios. Artículo 36. Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras. Artículo 37. Requisitos para el ejercicio de la actividad. Artículo 38. Libre prestación. Artículo 39. Registro. Artículo 40. Ejercicio de la actividad. Artículo 41. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios. Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.
CAPÍTULO IX. Régimen sancionador. Artículo 43. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO X. Comisión Asesora. Artículo 44. Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios. Artículo 45. Funciones de la Comisión Asesora. Artículo 46. Composición de la Comisión Asesora. Artículo 47. Organización de la Comisión Asesora.
PARTE II. INSTRUCCIONES TÉCNICAS.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO. IT 1.1 Exigencia de bienestar e higiene. IT 1.2 Exigencia de eficiencia energética. IT 1.3 Exigencia de seguridad.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 2. MONTAJE. IT 2.1 Generalidades. IT 2.2 Pruebas. IT 2.3 Ajuste y equilibrado. IT 2.4 Eficiencia energética.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 3. MANTENIMIENTO Y USO. IT 3.1 Generalidades. IT 3.2 Mantenimiento y uso de las instalaciones térmicas. IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo. IT 3.4 Programa de gestión energética. IT 3.5 Instrucciones de seguridad. IT 3.6 Instrucciones de manejo y maniobra. IT 3.7 Instrucciones de funcionamiento. IT 3.8 Limitación de temperaturas.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. INSPECCIÓN. IT 4.1 Generalidades. IT 4.2 Inspecciones periódicas de eficiencia energética. IT 4.3 Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.
APÉNDICES. APÉNDICE 1.- Términos y definiciones. APÉNDICE 2.- Normas de referencia APÉNDICE 3.- Conocimientos de instalaciones térmicas en edificios. APÉNDICE 4.- Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor de instalaciones térmicas en los edificios en régimen de establecimiento. APÉNDICE 5.- Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor de instalaciones térmicas en los edificios por empresas establecidas en un Estado miembro en régimen de libre prestación.
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