Alberto Génova Galván; Mercedes López Fajardo
Datos técnicos
El sistema tributario de Canarias es el resultado de siglos de historia y de una realidad geográfica única. No se trata de un privilegio, sino de un conjunto de herramientas diseñadas para compensar las dificultades que supone vivir en un territorio alejado y fragmentado como el nuestro. Desde la incorporación de las Islas a la Corona de Castilla, se entendió que era necesario aplicar condiciones fiscales especiales para garantizar el desarrollo económico y la calidad de vida de los canarios. Así nació el Régimen Económico y Fiscal (REF), un pilar fundamental de nuestra identidad y nuestra economía. A lo largo de los siglos, las singularidades fiscales han ido de la mano de la organización institucional del archipiélago. De hecho, los Cabildos, creados como órganos de gobierno insular, han tenido desde el principio un papel clave en la gestión de los recursos financieros. La Ley de 1912 supuso un antes y un después, otorgando a los Cabildos una Hacienda propia y la capacidad de gestionar arbitrios sobre la importación y exportación, que más adelante servirían también para financiar a los Ayuntamientos.
Desde entonces, la financiación de las instituciones canarias ha seguido un camino singular, con un sistema que garantiza recursos adicionales para afrontar las particularidades de nuestro territorio. Esta singularidad fiscal no solo ha sido un mecanismo de compensación económica, sino también una herramienta fundamental para estimular la actividad económica. A lo largo de los años, ha permitido atraer inversiones, fomentar el empleo y garantizar el acceso a bienes y servicios en condiciones equiparables a las del resto del territorio nacional. En un archipiélago donde la lejanía y la fragmentación territorial generan sobrecostes significativos, el REF ha sido clave para reducir estas desigualdades y favorecer la competitividad de las empresas canarias en el mercado global. Con la Constitución de 1978 y la posterior aprobación del Estatuto de Autonomía, Canarias consolidó su sistema de financiación diferenciado. El Tribunal Constitucional ha reconocido en varias ocasiones que nuestro REF no es un sistema de financiación especial de haciendas locales o autonómicas, sino un modelo singular que responde a las necesidades específicas del archipiélago. Así lo recoge también el Estatuto de Autonomía reformado en 2018, que refuerza el principio de que los recursos del REF son adicionales a los fondos generales destinados a la financiación de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales.
En la última gran reforma del REF, en 1991, se introdujeron el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, consolidando la fórmula que permite distribuir la recaudación entre el Gobierno de Canarias, los Cabildos y los Ayuntamientos. Lo relevante aquí es que estos ingresos no dependen de transferencias estatales, sino que forman parte de los recursos propios de cada una de nuestras administraciones, garantizando su estabilidad y capacidad de gestión.
Este modelo de financiación ha permitido a los Cabildos y Ayuntamientos desempeñar un papel activo en el desarrollo de sus respectivos territorios, impulsando proyectos de infraestructura, programas sociales y estrategias de desarrollo económico adaptadas a las particularidades de cada isla. La existencia de un sistema fiscal propio ha brindado a las administraciones locales la capacidad de responder con mayor agilidad a las necesidades de la ciudadanía, asegurando que los recursos se destinen a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las islas.
Además, el REF ha evolucionado a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios en el entorno económico y social. En las últimas décadas, ha incorporado medidas específicas para apoyar sectores estratégicos como el turismo, la industria y las energías renovables. La Zona Especial Canaria (ZEC) y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) son ejemplos de herramientas diseñadas para fomentar la inversión y el crecimiento económico, ofreciendo incentivos fiscales que hacen de Canarias un destino atractivo para emprendedores y empresas.
Es importante señalar que el REF no es un sistema estático, sino que ha requerido una defensa constante por parte de las instituciones canarias para garantizar su mantenimiento y actualización. En cada negociación con el Estado y la Unión Europea, las autoridades canarias han trabajado para preservar y reforzar este modelo, asegurando que siga cumpliendo su función de promover el desarrollo y el bienestar de la población. En este sentido, el papel del Cabildo de Tenerife y del resto de los Cabildos ha sido crucial en la defensa del REF y en su aplicación efectiva.
Como administraciones insulares, los Cabildos han sido garantes de que estos recursos se utilicen de manera eficiente y en beneficio de los ciudadanos. Han impulsado iniciativas para mejorar la competitividad del tejido empresarial, fomentar la innovación y garantizar la prestación de servicios esenciales en todas las islas.
Este libro es una excelente oportunidad para conocer en profundidad la evolución de nuestro sistema tributario y su importancia en la configuración de Canarias tal como la conocemos hoy. Es un reflejo del esfuerzo continuo por equilibrar nuestra condición insular con el desarrollo económico y el bienestar de la ciudadanía.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
Históricamente las Islas Canarias han sido punto de encuentro entre Europa, África y América. El descubrimiento de este último continente en 1492, en el primer viaje de Cristóbal Colón, que tuvo su último impulso en Canarias, concretamente desde La Gomera, marcó de forma definitiva el ser, las costumbres, idiosincrasia y el escenario económico de Canarias. Desde entonces, y antes de la llegada de la navegación a vapor, la situación geográfica del archipiélago, los vientos alisios y las corrientes oceánicas facilitaron que fuese punto de partida, abastecimiento e impulso para la travesía atlántica. Estas singularidades físicas convirtieron a Canarias en puente, centro comercial y base logística de las expediciones y viajes trasatlánticos. El plátano, la caña de azúcar, los higos, las tuneras, la cochinilla viajaron desde Canarias a América. En sentido inverso la papa, el millo o el tabaco.
El sistema tributario de Canarias tiene su comienzo en el siglo XV, con la conquista del archipiélago por la Corona de Castilla que le concede privilegios fiscales y comerciales, con el objetivo de incentivar su poblamiento y desarrollo. Las peculiaridades tributarias canarias han estado determinadas, desde un principio, por su situación geográfica, especialmente, por su lejanía y por ser las islas encrucijada y paso ineludible en la ruta atlántica.
En aquel entonces la norma tributaria también buscó fomentar y facilitar las relaciones comerciales con América. El régimen fiscal de Canarias, con la exención de impuestos peninsulares, la consolidación de las franquicias o los puertos francos, supuso desde sus orígenes a la sazón un régimen bien diferenciado de el del resto de España, un sistema único y singular. Esta especialidad se ha mantenido durante centurias, llegando al pasado siglo con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, tras la adhesión a la Comunidad Económica Europea, con la regulación de especialidades relevantes y bien diferenciadas como lo es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM).
Con los modernos medios de transporte ya no se requiere, como antaño, para afrontar la aventura atlántica la imprescindible escala en Canarias. No obstante, en los albores del segundo mileno, las especialidades tributarias para estas islas siguen fundamentándose en su peculiaridad geográfica, caracterizada por la lejanía del continente europeo, que justifica un singular estatus fiscal y económico respecto de España y de la Unión Europea. El legislador, como en épocas anteriores, también pretende fomentar en Canarias la inversión, el comercio y el desarrollo económico.
Hoy, además del IGIC, encontramos instrumentos como el AIEM, que procura defender los productos propios, o la Zona Especial Canaria, que busca atraer inversiones.
Contar con una obra como El sistema tributario canario (El IGIC. El AIEM. Los tributos cedidos) de los profesores Mercedes López Fajardo y Alberto Génova Galván, es una necesidad. Esta magnífica obra, por su amplitud, seriedad, claridad y rigor, está llamada a convertirse en consulta ineludible para profesores, estudiantes, investigadores, fiscalistas, asesores económicos y, en general, para todos los juristas que desarrollan su actividad en Canarias. De forma muy especial lo será para los que, como los notarios, trabajamos en el ámbito del derecho privado. La tributación influye muy directamente en la contratación civil y mercantil. Sus derivaciones, en muchas ocasiones, no solo son determinantes de la opción del tipo negocial, sino, lo que es más importante, de la celebración o no del
negocio jurídico o, para el economista, de la inversión. Conocer las consecuencias fiscales que conllevará un determinado acto o contrato, estar al tanto de su tratamiento fiscal, saber si existen incentivos fiscales, deducciones, bonificaciones u otros muchos aspectos, son precisos a la hora de ofrecer una información y asesoramiento cabal.
Es una obviedad que la inversión y, por tanto, el desarrollo económico y social de un país o de una región, está fuertemente condicionado por la regulación fiscal. Es deseable contar con una normativa que, además de justa, sea clara y, no menos importante, que sea bien conocida, lo que implica su divulgación, estudio e investigación, imprescindible para dar certeza y seguridad jurídica al ciudadano, al empresario y al inversor, sujetos pasivos de la norma fiscal. A la difusión del sistema tributario canario, y, en consecuencia, a dar mayor seguridad y certeza, contribuirá sin duda el libro que el lector tiene en sus manos.
Los autores lo han dividido en dos partes. En la primera, elaborada por Alberto Génova Galván, se hace un estudio exhaustivo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) y la financiación de las haciendas territoriales canarias.
En la segunda parte, elaborada por Mercedes López Fajardo, se abordan de forma completa los tributos cedidos: el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los Tributos sobre el Juego. Nos encontramos frente una obra que aborda en su integridad el sistema tributario canario ya que conjuga de forma armónica y comprensible sus principios y reglas. Estamos ante un auténtico tratado, en el sentido más clásico de la palabra, una obra de referencia.
Es muy de agradecer el compromiso contraído por los autores con la Editorial «de mantener actualizado este libro, publicando en el mes de enero de cada año un Anexo en el que se recogerán las modificaciones normativas que se hayan producido desde la anterior actualización, así como las Sentencias y Consultas vinculantes en las que se dé respuesta a cuestiones relevantes». Con estos Anexos esta obra mantendrá su vigencia y actualidad en una materia tan cambiante como es la tributaria.
Decía GARCÍA DE ENTERRÍA, «que no hay persona alguna, incluyendo a los juristas más cualificados, que pueda pretender hoy conocer una minúscula fracción apenas de esa marea inundatoria e incesante de Leyes y Reglamentos entre cuyas complejas mallas hemos, no obstante, de vivir». Por ello es muy de agradecer trabajos como el que nos ofrecen hoy los profesores Mercedes López Fajardo y Alberto Génova Galván, que nos serán de gran ayuda a los que en el día a día, a pesar de la exuberancia normativa actual, tenemos que dar respuestas, cada vez más inmediatas y urgentes. Tratados como el presente nos facilita el estudio, comprensión y consulta de una materia de enorme relevancia práctica para los que en Canarias nos dedicamos a la aplicación del Derecho. Esta obra nos allana en un aspecto tan relevante la obligación de prestar información y asesoramiento a los que demandan nuestros servicios y darles a conocer las consecuencias fiscales de sus actos y, por tanto, ayudarles a actuar con libertad y responsabilidad.
Alfonso Cavallé Cruz
Decano del Iltre. Colegio Notarial de Canarias.
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