Adrián García Ortiz
Datos técnicos
Este libro aborda la crisis ecológica desde diversas perspectivas, explorando su impacto y las respuestas jurídicas a nivel internacional, europeo y nacional. Se analiza la relación entre capitalismo y medio ambiente, la ecologización del discurso público y las respuestas constitucionales y legales para proteger la naturaleza, incluyendo el ecocentrismo y los derechos de la naturaleza.
A través de ejemplos como los avances en Ecuador, Bolivia y Colombia, se plantea la necesidad de una “constitución ecológica” para enfrentar la emergencia medioambiental, con propuestas específicas para adaptar la Constitución española.
Constitución ecológica La protección.
Se conoce como derechos de la Naturaleza o derechos de la Tierra, a una teoría jurídica y jurisprudencial que describe los derechos inherentes como asociados con los ecosistemas y las especies, similar al concepto de derechos humanos fundamentales. El concepto de los derechos de la naturaleza desafía las leyes del siglo XX, ya que generalmente se basa en un marco defectuoso de la naturaleza como un «recurso» que se debe poseer, usar y degradar.
Los defensores argumentan que las leyes basadas en los derechos de la naturaleza dirigen a la humanidad a actuar apropiadamente y de manera consistente con la ciencia moderna basada en sistemas, lo que demuestra que los humanos y el mundo natural están fundamentalmente interconectados.
Esta escuela de pensamiento se sustenta en dos líneas básicas de razonamiento. Primero, dado que el reconocimiento de los derechos humanos se basa en parte en la creencia filosófica de que esos derechos emanan de la propia existencia de la humanidad, lógicamente también los derechos inherentes del mundo natural surgen de la propia existencia del mundo natural.
Un segundo argumento, más pragmático, afirma que la supervivencia de los seres humanos depende de ecosistemas saludables y, por lo tanto, la protección de los derechos de la naturaleza, a su vez, promueve los derechos humanos y el bienestar.
Desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza, la mayoría de las leyes ambientales del siglo XX se basan en un marco obsoleto que considera que la naturaleza está compuesta de partes separadas e independientes, en lugar de componentes de un todo mayor. Una crítica más significativa es que esas leyes tienden a estar subordinadas a los intereses económicos y apuntan a reaccionar y mitigar parcialmente la degradación impulsada por la economía, en lugar de colocar el derecho a prosperar como el objetivo principal de esas leyes.
Esta crítica de las leyes ambientales existentes es un componente importante de tácticas como los litigios sobre el cambio climático que buscan forzar la acción social para mitigar el cambio climático.
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