María Petronela Popiuc
Datos técnicos
Un análisis integral de los MASC en la justicia civil y mercantil, con énfasis en la mediación y la Ley Orgánica 1/2025.
Explora los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), herramientas clave para descongestionar la justicia y fomentar soluciones dialogadas, analizando su evolución histórica, normativa y su impacto en la mediación civil y mercantil. Incorpora una visión crítica de la Ley Orgánica 1/2025 y su implementación en España.
Puntos clave de la obra:
Análisis de la mediación como requisito procesal obligatorio.
Estudio de la nueva regulación de los MASC en España.
Revisión de directivas y recomendaciones europeas clave.
AutoresMaria Petronela Popiuc. Doctora en Derecho. Abogada y mediadora. Profesora, Universidad Camilo José Cela
TITULACIÓN
TIPO ENTIDAD AÑO
MÁSTER ABOGACÍA ESPECIALIDAD EN TIC Y COMPLIANCE Universidad Camilo José Cela 2019
GRADO EN DERECHO Universidad Camilo José Cela 2017
Abogada y mediadora civil, mercantil y familiar.
La mediación es un método alternativo de resolver conflictos, que tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia judicial. Recientemente, se ha preferido el término «método adecuado», en lugar de «alternativo», puesto que la mediación no es, ni puede ser, excluyente de la posibilidad de acceso a la vía judicial como derecho humano fundamental.12
Una de las deficiniones más abarcadoras del término conflicto indica que es una interacción en negativo o confrontaciones entre dos o más personas las cuales tienen una discrepancia profunda por un asunto de naturaleza sustantiva, procesal o emocional. Esta deficinión es una abarcadora, que permite ver que el conflicto, puede ser o abarcar múltiples esferas.3
En la mediación son las partes las que tratan, por sí mismas, de alcanzar un acuerdo que sirva de solución al conflicto con la asistencia de un tercero (mediador) que les presta ayuda profesional. Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad y la plena comunicación entre las partes, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión. La mediación moderna se ha configurado como una nueva forma de acceso a la justicia y se han establecido en muchos países servicios de mediación dentro del propio sistema de Administración de Justicia.
La voluntariedad ha de entenderse como posibilidad de cualquiera de las partes a dejar mediación y no alcanzar necesariamente un acuerdo. En muchas legislaciones se ha impuesto la mediación como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales (intento de mediación) o como obligación por derivación judicial (una vez comenzado el pleito si el juez considera que puede resolverse por mediación). Estas posibilidades suelen denominarse como obligatoriedad o voluntariedad mitigadas.4 También hay países que mantienen la voluntariedad en sentido estricto como sistema al que deben acudir espontáneamente las partes.
Se basa en la cultura de paz, la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia. Consiste en la intervención de un tercero en un conflicto, el mediador, con el fin de facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita arribar a un acuerdo consensuado y aceptado por las partes que ponga fin al conflicto.
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