Guillermo J. Yacobucci
Datos técnicos
El estudio de la criminalidad empresaria requiere, por un lado, la consideración de los tipos de injusto que de modo más o menos directo ingresan en el campo de actuación de las corporaciones y sociedades de distinta naturaleza. Y, por el otro, identificar principios y estándares que permitan analizar, dentro de la compleja estructura organizacional, el ámbito responsable al que dirigir la imputación por el hecho.
Lo primero determina que, al menos, se presente o describa el campo de desenvolvimiento empresario que, en términos generales, se identifica bajo la denominación de Derecho penal económico, cuyo contenido específico -extensión- es motivo de debate. Sobre todo, de cara al o a los bienes jurídicos en juego, la normativa que los configura penalmente y la caracterización del método de aproximación a su estudio; es decir, una cuestión de talante epistemológico, pero con consecuencias en la praxis.
Lo segundo, ya en referencia a los criterios de imputación, exige examinar los roles y funciones de los sujetos que obran en los distintos niveles del emprendimiento, incluido en nuestro tiempo, la propia persona jurídica, sea cual fuere la idea que se tenga sobre la llamada responsabilidad “penal” de la empresa. Si bien no se trata, obviamente, de compartimentos inconexos, lo cierto es que, en cada una de esas dos áreas de estudio, se presentan cuestiones diferentes que justifican una comprensión específica, sin perjuicio de que la imputación concreta de responsabilidad personal tiene como referencia la naturaleza del tipo de injusto atribuido.
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