Gabriel H. Fernández Fernández
Datos técnicos
En el ejemplar de La responsabilidad civil. Hacia la unificaÂción de sus dos órdenes: contractual y extracontractual sostuÂve que era conceptualmente posible unificar ambas especies de responsabilidad civil. Que ello también era adecuado a los funÂdamentos teóricos de la obligación reparatoria, que era viable la unidad de reglamentación y, asimismo, que el sistema ganarÃa en riguridad y exactitud eliminando algunas inconsistencias del régimen dualista, presentando un modelo más sencillo y conveÂniente para la práctica jurÃdica. Ello, naturalmente, supone un cambio legislativo, pues la doble disciplina que impone el Código Civil impide la unificación sin una modificación de este tipo.
Para ello, partiendo de la idea de libertad que los distintos ordenamientos -en mayor o menor medida- reservan a los parÂticulares, centré el estudio en las normas de competencia, que confieren a los sujetos el poder de crear normas haciéndolas con el fin de autorregular sus propios intereses, y en la estrucÂtura de normas prescriptivo-sancionatorias de obligación, que tienden a mandatar conductas.
De esta forma, las normas de competencia contenidas en la ley autorizan a los individuos a ejercitar un poder normativo y, siguiendo un mecanismo determinado, hacen ingresar al sistema normas prescriptivo- sancionatorias de obligación que ordenan conductas que poÂnen a cargo de un sujeto, particulares y concretas y de dereÂcho objetivo, y, a su vez, establecen conductas facultativas que permiten al otro sujeto exigir la ejecución de las obligaciones contraÃdas.