Víctor Moreno Soler
Datos técnicos
En los últimos tiempos, la religión ha comenzado a percibirse en ocasiones con cierto recelo por parte de la sociedad. El hecho de que algunos individuos hayan cometido atrocidades en nombre de la religión que profesan ha llevado a considerar esta como posible fuente de violencia, un elemento perturbador de la convivencia pacífica en Europa. Ello, unido a la sospecha ? alimentada ahora en Ucrania ? de que algunas confesiones podrían estar sirviendo a intereses políticos de potencias extranjeras, ha traído consigo que algunos Estados hayan emprendido reformas en sus ordenamientos jurídicos.
El Parlamento ucraniano acaba de prohibir a las comunidades religiosas ortodoxas mantener vinculación con el Patriarcado de Moscú. Anteriormente, Letonia ya había adoptado una norma muy similar que establecía la autocefalía (independencia) de la Iglesia Ortodoxa letona. Y el Parlamento de Estonia ha iniciado recientemente el proceso para declarar al Patriarcado de Moscú como una organización terrorista. Otros países como Austria, Grecia o Francia, en cambio, han introducido modificaciones en el estatuto jurídico del Islam en sus ordenamientos jurídicos, incidiendo en la elección de los líderes religiosos, la procedencia de la financiación o los vínculos entre las comunidades o sus ministros de culto y otras potencias extranjeras.
Esta obra parte de los dos pilares sobre los que se fundamentan estas medidas: la lucha contra el fanatismo religioso y las injerencias extranjeras. El estudio está enriquecido por la experiencia del sistema italiano, que permite extraer similitudes, diferencias y lecciones aplicables. Además, también analiza los estándares mínimos europeos, a través de un examen pormenorizado de la jurisprudencia del TEDH.
En definitiva, este trabajo aborda la tensión existente entre seguridad pública y autonomía religiosa centrando la atención en la designación de los ministros de culto, por el creciente protagonismo que estos están teniendo en las restricciones impuestas, sea por su papel como "agentes de radicalización" o como "agentes extranjeros". ¿Qué viabilidad y legitimidad podría tener este intervencionismo en el ordenamiento jurídico español?
Abreviaturas y siglas 15
Prólogo 17
Introducción 23
Capítulo I
El derecho de las confesiones religiosas a designar sus ministros
de culto en el ordenamiento jurídico español 31
1. CONCEPTO JURÍDICO DE MINISTRO DE CULTO 32
1.1. Relevancia para el ordenamiento jurídico 32
1.2. El panorama de pluralismo religioso 39
1.3. Aproximación a una definición jurídico-civil 43
2. EL DERECHO A DESIGNAR MINISTROS DE CULTO:
UNA BREVE MIRADA HISTÓRICA 50
1.1. El dualismo cristiano 51
1.2. Cesaropapismo y hierocratismo 54
1.3. Territorialismo y regalismo 56
3. EL DERECHO A DESIGNAR LOS MINISTROS DE CUL- TO COMO EXPRESIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL 58
3.1. Mirada histórica 58
3.1.1. Segunda República española 59
3.1.2. Régimen franquista 61
3.2. Planteamiento actual 65
3.2.1. Modelo constitucional 65
3.2.2. Repercusiones en la configuración del derecho
en el ordenamiento jurídico español 69
3.3. El derecho de las confesiones religiosas a designar
los ministros de culto 72
Capítulo II
La intervención estatal en la designación de ministros de culto 81
1. LOS LÍMITES GENÉRICOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL 82
1.1. El orden público 83
1.2. Elementos integrantes del orden público 86
1.2.1. La protección del derecho de los demás al ejercicio
de sus libertades públicas y derechos fundamentales 87
1.2.2. La seguridad pública 89
1.2.3. La salud pública 91
1.2.4. La moral pública 98
2. LAS MANIFESTACIONES DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN EL ACUERDO BÁSICO DE 1976:
¿RESQUICIOS DEL PASADO? 101
3. EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS
Y EL ÁMBITO DEL MATRIMONIO 104
3.1. La anotación de los ministros de culto en el Registro
de Entidades Religiosas 104
3.2. El matrimonio 110
4. EDUCACIÓN 115
5. ASISTENCIA RELIGIOSA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 128
Capítulo III
El régimen jurídico de los ministros de culto en el sistema
jurídico italiano 143
1. LA CONFIGURACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
EN ITALIA 144
1.1. Marco constitucional 144
1.2. La ausencia de una ley de libertad religiosa 151
1.3. El camino hacia la “intesa” y la diferencia de trato
en caso de contar con ella 157
2. LOS MINISTROS DE CULTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ITALIANO 168
2.1. El derecho de las confesiones religiosas a designar
sus ministros de culto 169
2.1.1. La regulación en la normativa común 169
2.1.2. La parte de la regulación no aplicable por haber sido declarada inconstitucional 175
2.2. El derecho a designar los ministros de culto
en la normativa pacticia 182
3. LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS ITALIANOS 190
3.1. La libertad religiosa en los centros penitenciarios
italianos 190
3.2. La asistencia religiosa en los centros penitenciarios 194
3.3. El “Protocollo tra Dipartimento
dell’Amministrazione penitenziaria e UCOII” 203
Capítulo IV
El régimen jurídico de los ministros de culto
en el ámbito internacional 211
1. EL MINISTRO DE CULTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL 212
1.1. Principales textos internacionales que proclaman
la libertad religiosa 212
1.1.1. Convenio de Europa 213
1.1.2. Unión Europea 214
1.1.3. Naciones Unidas 218
1.1.4. Otros textos jurídicos internacionales 221
1.1.5. Consideraciones acerca de la protección de la dimen- sión colectiva de la libertad religiosa y la figura de los
ministros de culto 223
1.2. Instrumentos internacionales que abordan de modo más específico la dimensión colectiva de la libertad religiosa 225
1.2.1. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión
o las convicciones 225
1.2.2. El Documento final de la Reunión de Viena de la Con- ferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa 229
1.2.3. Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tra- tamiento de los Reclusos y las Reglas Penitenciarias Europeas 232
2. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DE- RECHOS HUMANOS RESPECTO A LA AUTONOMÍA DE
LAS CONFESIONES RELIGIOSAS 238
2.1. Caso Serif contra Grecia 240
2.1.1. Contexto 240
2.1.2. Supuesto 243
2.1.3. Fallo del Tribunal 248
2.2. Caso Hasan y Chaush contra Bulgaria 253
2.2.1. Supuesto 253
2.2.2. Fallo del Tribunal 257
2.3. Otros supuestos 263
2.3.1. Caso Iglesia Metropolitana de Besarabia y Otros
contra Moldavia 263
2.3.2 Caso Santo y Supremo Consejo de la Comunidad
Islámica contra Bulgaria 266
2.3.3. Caso Parroquia de San Miguel contra Ucrania 268
2.3.4. Caso Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Búlgara
contra Bulgaria 270
2.3.5. Caso Iglesia Cristiana Menonita Húngara y Otros
contra Hungría 272
2.3.6. Archidiócesis Ortodoxa Ohrid contra Antigua
República de Yugoslavia de Macedonia 274
Capítulo V
La lucha contra el extremismo violento: fanatismo religioso 277
1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL 278
1.1. Aclaraciones previas 278
1.2. Radicalismo 280
1.3. Extremismo 284
1.4. Radicalización (violenta) 286
2. EVOLUCIÓN EN EL MARCO NORMATIVO: DE LA LU- CHA CONTRA EL TERRORISMO A LA PREVENCIÓN
DEL EXTREMISMO VIOLENTO 291
2.1. Naciones Unidas 295
2.1.1. La lucha contra el terrorismo 295
2.1.2. La prevención del extremismo violento 297
2.2. Unión Europea 300
2.2.1. La lucha contra el terrorismo 300
2.2.2. La prevención de la radicalización violenta 303
3. EL FANATISMO RELIGIOSO COMO EXTREMISMO VIOLENTO 311
3.1. El fundamentalismo religioso y el fanatismo religioso 313
3.1.1. El fundamentalismo religioso 313
3.1.2. El fanatismo religioso 316
3.2. El fanatismo religioso en la prevención del
extremismo en Unión Europea 322
4. LOS MINISTROS DE CULTO Y las CONFESIONES RELIGIOSAS ANTE LA LUCHA CONTRA EL
EXTREMISMO VIOLENTO 328
4.1. Comisión Especial sobre Terrorismo 330
4.1.1. Recomendaciones aplicables a ministros de culto
o clérigos 334
4.1.2. Recomendaciones aplicables a comunidades religiosas, lugares de culto y entidades similares 339
5. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES 343
Capítulo VI
La lucha contra las injerencias extranjeras y el ámbito virtual 353
1. LA LUCHA CONTRA LAS INJERENCIAS
EXTRANJERAS EN LA UNIÓN EUROPEA 354
1.1. El interés por la injerencia extranjera: ¿qué es? 356
1.2. La Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea,
en particular la Desinformación 360
1.2.1. El interés por lo político 362
1.2.2. ¿El interés por lo religioso? 366
2. LA LUCHA CONTRA LAS INJERENCIAS EXTRANJERAS: ALGUNAS LEGISLACIONES NACIONALES 372
2.1. Singapur 374
2.1.1. Contexto nacional y “Ley de Mantenimiento de la
Armonía Religiosa” 374
2.1.2. La modificación de la normativa de 2019 380
2.2. Francia 387
2.2.1. La lucha contra el “separatismo islámico” 389
2.2.2. ¿Una norma acabada? 392
2.2.3. El “contrat d’engagement républicain” 394
2.2.4. Los ministros de culto y la financiación extranjera 396
2.3. Letonia 399
2.3.1. Modificaciones más relevantes 400
2.3.2. Aprobación por vía unilateral y urgente 403
2.3.3. ¿Posible efecto dominó? 405
3. LA REGULACIÓN EN EL ÁMBITO VIRTUAL 410
3.1. Antecedentes en la regulación de las plataformas virtuales 416
3.2. La Propuesta de Reglamento para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea 419
3.3. El nuevo Reglamento y sus oportunidades 422
3.4. El nuevo Reglamento y sus riesgos 430
3.5. El nuevo Reglamento y su oportunidad perdida 437
Conclusiones 441
Reflexión final 467
Jurisprudencia, resoluciones e informes 475
Bibliografía 479
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