El sitio web www.vuestroslibros.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web.
No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo; también puede cambiar su configuración siempre que lo desee.
Encontrará mas información en nuestra política de Cookies.

ACEPTAR Leer más

 
Cuestiones controvertidas sobre la prueba en los procesos de familia. 2º volumen | 9788410538566 | Portada

CUESTIONES CONTROVERTIDAS SOBRE LA PRUEBA EN LOS PROCESOS DE FAMILIA. 2º VOLUMEN

Abel Lluch, Xavier.

Precio: 41.50€

Oferta: 39.42€ (-5%)

Añadir a la cesta

Datos técnicos

  • ISBN 9788410538566
  • Año Edición 2024
  • Páginas 350
  • Encuadernación Tapa Blanda
  • Idioma Español
 

Sinopsis

En el presente libro se abordan 97 cuestiones sobre la prueba, extraídas de la práctica forense de los juzgados y tribunales de familia, con la finalidad de favorecer el debate y reflexión de una materia, como es la prueba en los procesos de familia, en la que el dinamismo de la institución familiar, junto con la flexibilidad probatoria, suscitan múltiples interrogantes y diversidad de soluciones.

El libro se estructura en siete capítulos, en los que tras un apartado inicial sobre cuestiones procesales generales, se abordan sucesivamente la audiencia de los niños, niñas y adolescentes, el interrogatorio de las partes, los documentos y los documentos electrónicos, los informes —de detectives, del coordinador de parentalidad, del Punto de Encuentro Familiar, de los Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia—, la pericial psicológica y el interrogatorio de testigos.

Se pretende, a partir de la reflexión doctrinal, el análisis jurisprudencial y la experiencia práctica en un juzgado de primera instancia especializado en familia, dar respuestas a los múltiples interrogantes, no siempre regulados específicamente, que se suscitan en la práctica forense, pudiendo ser una herramienta útil para los profesionales que ejercen en los procesos de familia y de menores.

Índice

Cuestiones procesales generales
1. Principios. ¿Cuál es el alcance y significado del principio de “flexibilidad procedimental” en los procedimientos especiales del Libro IV de la LEC?
2. ¿La suspensión de la vista con un nuevo señalamiento da lugar a solicitar de nuevo la práctica de la prueba anticipada? ¿Se reabre en ese momento nuevo plazo procesal de proposición de prueba?
3. Proposición. ¿Puede dispensarse la aportación de la minuta de proposición de los medios de prueba o constituye una carga procesal de las partes en cualquier supuesto? ¿Qué efectos jurídicos se derivan de la no aportación de la minuta de proposición de los medios de prueba?
4. Juicio de admisión. ¿Cabe sujetar la admisión de determinadas pruebas —ejemplo testificales— al resultado de la práctica de otras pruebas —ejemplo, interrogatorio de las partes—?
5. Juicio de admisión. ¿Puede practicarse cualquier medio de prueba dentro del plazo de 10 días que establece el art. 771.3 LEC, en sede de medidas provisionales previas, para la práctica de las pruebas que no pudieron practicarse durante la comparecencia?
6. Juicio de admisión. ¿Vincula al juez la calificación del medio de prueba que efectúan las partes en el momento de efectuar la proposición de los medios de prueba?
7. Práctica de la prueba. ¿Cuál debería ser el orden legal de práctica de los medios de prueba en los procesos de familia? ¿Existe algún supuesto en que sea conveniente alterar el orden en la práctica de los medios de prueba previsto en el art. 300 LEC?
8. Prueba de oficio. ¿Debe acordarse de oficio por el juzgado recabar la información económica y patrimonial del Punto Neutro Judicial, aunque no lo soliciten las partes? ¿Qué prueba debe acordarse de oficio con la admisión a trámite de la demanda?
9. Hechos nuevos o de nueva noticia. ¿Cabe aportar prueba documental o de informes con la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia?
10. Conclusiones. Finalizada una vista y acordada la práctica de prueba documental económica dentro del plazo de 30 días (art. 770.4 LEC), ¿deben formularse las conclusiones oralmente y en la vista o debe esperarse a la recepción de la documental escrita y formular las conclusiones por escrito? De formularse las conclusiones por escrito, ¿pueden acompañarse documentos?
11. Conclusiones. ¿Cómo debe actuar el juez si una de las partes presenta documentos en el escrito de conclusiones?
12. Procedimiento ejecutivo. ¿Qué pruebas pueden practicarse en el proceso ejecutivo cuando existe oposición a la ejecución y se acuerda la celebración de una vista?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
La audiencia de niñas, niños y adolescentes (NNyA)
1. Regulación legal. ¿Cuáles son los estándares internacionales en la regulación de la audiencia de los NNyA?
2. Regulación legal. ¿Cuáles son las normas sustantivas y procesales que regulan la audiencia de los NNyA?
3. Regulación legal. ¿Cuáles son los presupuestos para una escucha eficaz del NNyA según la Observación General n.º 12 del Comité de los Derechos del Niño de 2009?
4. Juicio de admisión. ¿Puede el derecho del menor a ser escuchado directamente por el tribunal sustituirse por lo que el niño manifiesta al equipo psicosocial (a propósito de la STS 731/2024, de 27 de mayo)?
5. Juicio de admisión. En una familia reconstituida, ¿podría una de las partes solicitar la audiencia de uno de los hijos adolescentes de su pareja en lugar del hijo común de los progenitores en litigio?
Juicio de admisión. En el contexto de una familia con tres hijos de 12, 7 y 6 años, ¿es conveniente la audiencia de los hijos de 7 y 6 años, pese a tener edad inferior a los 12 años, para conocer las relaciones paterno-filiales?
6. Juicio de admisión. ¿Puede llevarse a cabo la audiencia en contra de la voluntad expresa del NNyA? En el protocolo de acogida, ¿se le debería informar de que no tiene el deber de hablar con el magistrado si no es su voluntad? En su caso, ¿cómo debería dejarse constancia de la negativa?
7. Juicio de admisión. ¿Existe consenso legal y doctrinal sobre la edad mínima a partir de la cual la audiencia de niñas y niños debería ser preceptiva?
8. Juicio de admisión. ¿Es aconsejable repetir la audiencia de los niños, niñas y adolescentes en segunda instancia si ha transcurrido un plazo relevante desde la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia?
9. Práctica de la audiencia. En el contexto de un juzgado mixto con funciones de familia y con dificultad de acceso a los técnicos del Equipo Técnico Judicial, ¿sería posible que la audiencia de NNyA con síndromes de Aspergen, trastornos alimentarios o conductuales, tuviera lugar con presencia e intervención del psicólogo privado de referencia?
10. Práctica de la audiencia. ¿Es conveniente que la audiencia de los NNyA se realice en presencia de animales de compañía? ¿Qué es el proyecto de perros de apoyo a menores en juzgados de familia?
11. Práctica de la audiencia. ¿Cabe que la audiencia de los hermanos se practique conjuntamente? En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué supuestos?
12. Documentación de la audiencia. ¿Qué contenido debe recoger el acta de la audiencia a tenor del art. 18.2.4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria?
13. Documentación de la audiencia ¿Es preceptivo dar traslado del acta de la audiencia solo en los expedientes de jurisdicción voluntaria o también en los procesos contenciosos de nulidad, separación o divorcio?
14. Documentación de la audiencia. ¿Puede constituir motivo de nulidad de actuaciones la falta de extensión del acta de la audiencia de los NNyA y/o la falta de traslado a los letrados?
15. Valoración judicial. ¿Viene vinculado el juez por la opinión de un adolescente de 15 años que manifiesta rechazo a relacionarse con el progenitor no custodio? ¿Qué tipo de régimen relacional puede fijarse en estos casos?
16. Supuesto específico. La audiencia del menor en situación de discapacidad intelectual. ¿Cómo se admite, práctica y valora la audiencia con el menor que presenta una situación de discapacidad intelectual?
17. Supuesto específico. Una adolescente de 17 años que opone reparos a un régimen relacional de fines de semana alternos con su padre/madre. Se la oye en audiencia para conocer los motivos de los reparos. En el curso de la audiencia pide autorización para consultar su iPhone donde manifiesta ha elaborado un listado de agravios contra su padre/madre. ¿Debe autorizarse la consulta de la iPhone en el curso de la audiencia?
18. Supuesto específico. Un matrimonio, tras presentar la demanda de divorcio, sigue conviviendo en el mismo domicilio de alquiler con sus cuatro hijos de 11, 9, 5 y 2 años de edad. Ninguno de los dos progenitores tiene medios para costearse una vivienda y el nivel de conflictividad es elevado. En fase de medidas provisionales coetáneas, la madre pide la guarda exclusiva de sus cuatro hijos alegando ser el cuidador de referencia y pide también la atribución del uso del domicilio conyugal; y el padre solicita igualmente la guarda exclusiva y, subsidiariamente, la compartida alegando que ambos progenitores se han implicado por igual en la crianza de los hijos y, además, él goza de mayor flexibilidad laboral. También interesa el padre la atribución del uso del domicilio conyugal.
En atención a la elevada conflictividad interparental, ¿es conveniente la audiencia de los hijos de 11 y 9 años en fase de medidas provisionales coetáneas? ¿Es preferible la audiencia en el proceso principal de divorcio? ¿O es preferible que los menores de 11 y 9 años sean oídos por el Equipo Técnico Judicial?
19. Supuesto específico. ¿Qué valoración merece una resolución judicial que incluye una carta dirigida expresamente a los NNyA?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
El interrogatorio de las partes
1. Juicio de admisión. ¿Existe algún supuesto en que sea conveniente no admitir los interrogatorios de las partes?
2. Práctica del interrogatorio. ¿Cómo actuar si alguna de las partes evidencia una situación de discapacidad intelectual que tenga influencia en su declaración?
3. Práctica del interrogatorio. ¿Cómo ha de reaccionar el juez civil en caso de que del interrogatorio se deduzca la existencia de una situación de violencia contra alguno de los miembros de la familia?
4. Práctica del interrogatorio. Si una de las partes del proceso es abogado y se representa a sí mismo, ¿se le debe permitir interrogar a su cónyuge?
5. Práctica del interrogatorio. Si ninguna de las partes ha solicitado el interrogatorio de la adversa, y el juez acuerda el interrogatorio de oficio, ¿pueden las partes intervenir y formular preguntas?
6. Práctica del interrogatorio. Si se ha practicado el interrogatorio en la fase de medidas provisionales y la vista del principal se ha demorado mucho —más de 1 año a la espera del informe psicosocial—, ¿puede volverse a practicar el interrogatorio de parte?
7. Supuesto de hecho. A (actora) de nacionalidad colombiana y residente en Barcelona, interpone demanda de divorcio frente a B (demandado), de nacionalidad colombiana y residente en Bogotá interesando se le atribuya el ejercicio exclusivo de la potestad parental sobre su hijo Bárbara, de 9 años, la guarda de la misma, no se fije un régimen relacional y una pensión por alimentos de 250 € mensuales.
Alega, resumidamente, que desde hace 3 años en que vinieron a residir a España, padre e hija no han mantenido ningún contacto y que el padre ha perdido todo interés por la hija. El padre demandado es declarado en rebeldía.
Señalado el acto de la vista y sin comparecer el demandado, ¿es aconsejable que el Ministerio Fiscal o el juez de oficio acuerden de oficio el interrogatorio de la actora? ¿qué tipo de preguntas se pueden formular a la actora?
8. Supuesto de hecho. Juicio de modificación de medidas definitivas que ha venido precedido de un previo juicio en el Juzgado de Violencia Doméstica en el que se ha dictado una orden de alejamiento del padre con respecto a la madre. Ha expirado el plazo de vigencia de la orden de alejamiento y se ha señalado la vista del juicio de modificación de medidas definitivas. Admitido el interrogatorio de la madre demandada, la misma solicita declarar a puerta cerrada sin la presencia del actor o que se adopte cualquier otra medida que evite el contacto visual entre las partes. ¿Puede accederse a dicha pretensión?
9. Supuesto de hecho. En juicio de divorcio se admite el interrogatorio de actor y demandada. Practicado el interrogatorio de la demandada, la misma solicita abandonar la Sala de Vistas y no estar presente durante el interrogatorio del actor. ¿Puede accederse a la solicitud que la demandada abandone la Sala de Vistas, aun sin haber finalizado el acto de la vista?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
Los documentos y documentos electrónicos
I. Documentos
1. Aportación. ¿En qué momento o momentos procesales pueden aportarse documentos en los procesos de familia y menores?
2. Aportación. ¿Qué prueba documental puede aportase en segunda instancia susceptible de ser admitida, y que sea de fecha posterior la sentencia recurrida?
3. Aportación. ¿Puede presentarse como documental un repertorio doctrinal o jurisprudencial que ilustre al tribunal sobre el derecho extranjero en litigio?
4. Juicio de admisión. ¿Puede una parte reclamar la historia clínica de la parte contraria? ¿Cuál es el valor probatorio de una historia clínica?
5. Valoración. La documental requerida y no aportada: ¿Qué consecuencias procesales debería tener para la parte que hubiese omitido el requerimiento? Se podría tener “por confeso” o “por conforme” a la parte incumplidora, respecto de lo alegado por la adversa en relación con la documental no aportada?
6. Supuesto de hecho. Demanda de modificación de medidas definitivas para reducir pensión por alimentos. Por otrosí del escrito de demanda y como prueba anticipada, la parte actora interesa “Se requiera a la demandada para que, con una antelación de 15 días a la fecha señalada en la vista, aporte relación de gastos de la menor en que se detalle el coste mensual correspondiente”.
7. Supuesto de hecho. Con la demanda de divorcio el actor acompaña como documento una “propuesta de convenio regulador”. En el acto de la vista, el letrado de la demandada impugna el documento por tratarse de un documento privado que se intercambiaron los letrados como negociaciones extrajudiciales y cubierto por el secreto profesional del abogado. ¿Qué resolución debe adoptar el juez?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
II. Documentos electrónicos
8. Denominación y requisitos ¿Con qué expresión identificamos al medio de prueba que tiene como fuente de prueba un dato/hecho electrónico? ¿Cuáles son las principales fuentes de prueba contenidas en dispositivos electrónicos? ¿Qué requisitos son necesarios para su validez?
9. Proposición del documento electrónico. ¿Debe proponerse la prueba electrónica como prueba documental?
10. Aportación del documento electrónico ¿Debe acompañarse la transcripción escrita de las palabras contenidas en soportes como audios, videos o grabaciones? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué es la transcripción relevante y quién determina la relevancia en los términos del art. 382.1 LEC?
11. Aportación de correos electrónicos. ¿Deben incorporarse las cabeceras donde conste el remitente, el asunto, la fecha y la hora, el receptor, la lista de servidores o el formato del mensaje?
12. Aportación de WhatsApp. ¿Basta la aportación de “pantallazos” de WhatsApp entre las partes, o es necesario que se recojan en un acta notarial o mediante adveración del teléfono móvil y su contenido por el Letrado de la Administración de Justicia?
13. Aportación de WhatsApp. ¿Es pertinente y útil la aportación de cadenas masivas de WhatsApp para acreditar la idoneidad o inidoneidad de un progenitor en orden a la atribución de la guarda y custodia de unos hijos menores de edad?
14. Impugnación del documento electrónico privado. ¿Qué es un tercero prestador de un servicio de confianza? ¿Qué diferencia existe si el documento electrónico privado ha sido o no intervenido por un tercero prestador de confianza cualificado o no cualificado (art. 326. 3.º y 4.º LEC)?
15. Práctica del documento electrónico. ¿Deben reproducirse necesariamente en el acto de la vista los correos electrónicos, WhatsApp, grabaciones, audios, etc., que han sido admitidos como prueba documental electrónica en el acto de la vista, o pueden admitirse sin necesidad de su reproducción?
16. Valoración del documento electrónico. ¿Tiene la misma eficacia probatoria un documento electrónico privado que un documento electrónico público, siempre y cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen?
17. Valoración del documento electrónico. ¿En qué supuestos es necesaria una prueba pericial informática? ¿Qué título debe reunir el perito informático? ¿Qué metodología debe reunir una pericial informática? ¿A qué criterios orientadores debemos atender para valorar una pericial informática conforme a las reglas de la sana crítica?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
La prueba de informes
1. Aportación de informes de detectives privados, ¿se trata de una prueba testifical cualificada o debe entenderse que es una prueba pericial? ¿Debe presentarse con cinco días de antelación a la vista o puede aportarse en el propio acto de la vista?
2. Aportación de informes de detectives privados. ¿Resulta nula la aportación de informes de detectives privados que recojan información de dispositivos GPS colocados en el coche de una de las partes?
3. Impugnación de informes de detectives privados. ¿Cómo se puede impugnar un informe de detectives privado? ¿Cómo se puede desvirtuar su contenido?
4. Informes del coordinador de parentalidad (CP). ¿Qué tipos de informes emite el coordinador de parentalidad? ¿Cuál es su estructura y metodología? ¿Qué eficacia probatoria tienen?
5. Informes del Coordinador de Parentalidad. ¿Cómo debe valorarse el informe final del Coordinador de Parentalidad que manifiesta que da por finalizada su labor por “imposibilidad de cumplimiento de los objetivos”?
6. Informes del Punto de Encuentro Familiar (PEF). ¿Qué tipos de informes emite el Punto de Encuentro Familiar? ¿Cuál la metodología de trabajo y la estructura del informe? ¿Qué eficacia probatoria tienen?
7. Informes de los Equipos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (EAIA). ¿Qué tipos de informe emite el Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia? ¿Cuál es su estructura y metodología? ¿Qué eficacia probatoria tienen?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
La pericial psicológica
1. Denominación. ¿Cómo se denomina este tipo de dictámenes? ¿Dictamen de especialistas, dictamen del Equipo Técnico Judicial, informe psicosocial, informe del Gabinete Psicosocial?
2. Capacidad del perito. ¿Puede el perito que previamente ha intervenido en una mediación o coordinación de parentalidad, elaborar un dictamen de parte?
3. Capacidad del perito. ¿Qué debe entenderse por “dictamen de especialistas debidamente cualificados”? ¿Es preceptiva la colegiación de los miembros de los Equipos Técnicos Judiciales? ¿Es exigible alguna cualificación específica?
4. Aportación. ¿Puede el actor o el demandado aportar más de un dictamen pericial psicológico a su instancia?
5. Juicio de admisión. ¿Puede admitirse un informe del Equipo Técnico Judicial en fase de medidas provisionales previas (art. 771 LEC) o de modificación provisional de medidas definitivas (art. 775.3 LEC) con la previsión de que, dada la brevedad del señalamiento de la comparecencia y la imposibilidad material de emisión del mismo, se vaya elaborando para el procedimiento principal?
6. Juicio de admisión. ¿Puede el tribunal inadmitir la citación de un perito de parte, bajo el criterio de que siendo de parte no es preceptiva la citación judicial? ¿Cabria una nulidad de actuaciones si el perito no pudiera acudir al juicio?
7. Juicio de admisión. ¿Es aconsejable acordar siempre la pericial del Equipo Técnico Judicial y la audiencia de los niños, niñas y adolescentes con carácter previo a la comparecencia o vista para que esta no tenga que suspenderse?
8. Juicio de admisión. ¿En qué casos debe realizarse solo un informe social o solo un informe psicológico? Si el juez acuerda la realización de un informe psicosocial, ¿debe exigirse la realización de ambos informes necesariamente?
9. Juicio de admisión. ¿Qué indicios deben aportar las partes para que se realicen pruebas periciales forenses, toxicológicas, o de alcohol a la otra parte?
10. Juicio de admisión. Las pruebas periciales de parte sobre el “análisis del vínculo” de los hijos que realiza solo uno de los progenitores, ¿Son materia de patria potestad y precisan de autorización de ambas partes? Si se han efectuado solo con el consentimiento de una de las partes, ¿Es posible excluirlos de la prueba cuando se aportan en la vista? El perito cumple correctamente con su función si se limita a informar a la otra parte de que va a realizar el informe antes de hacerlo, o ¿necesita el consentimiento de ambos progenitores?
11. Práctica. En un proceso de oposición a una resolución administrativa de desamparo. ¿Puede una parte interesar la repetición del dictamen del Equipo Técnico Judicial bajo el argumento que en se elaboración no se ha practicado la entrevista de evaluación con un menor de 10 años que ha sido declarado en desamparo? En caso de respuesta negativa, ¿qué alternativas tiene la parte interesada en la audiencia del menor de 10 años?
12. Práctica. ¿Deben grabarse las sesiones o las entrevistas psicosociales de evaluación que el Equipo Técnico Judicial realiza a las partes o a los menores?
13. Valoración judicial. ¿Qué valoración judicial merece el dictamen del Equipo Técnico Judicial en el que se expresa que, dada la cronificación del conflicto y la multiintervención profesional, en interés del menor, es preferible suspender la intervención profesional?
14. Valoración judicial. ¿Qué valoración judicial merece la actitud procesal del progenitor que ha vinculado al menor a distintos psicólogos con la finalidad de obtener un dictamen favorable a sus pretensiones?
15. Supuesto de hecho. María, de profesión psicóloga clínica, trabaja en un Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil (CSMIJ) y efectúa el seguimiento psicológico de una menor. Ha sido citada, en calidad de psicóloga y como testigo-perito, para ratificar un dictamen pericial.
Presenta un escrito solicitando que se le dispense de comparecer y alega: i) que el Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil no realiza informes periciales porque no forma parte de su cartera de servicios; ii) que había emitido un informe clínico, a petición de los progenitores; iii) que el trabajo de los profesionales del CSMIJ requería una relación de confianza con ambos progenitores (partes contrarias en el contencioso) y con el menor, y acudir al juicio comprometería su labor de confianza e imposibilitaría continuar con el trabajo realizado hasta el momento. ¿Puede admitirse la petición que se le dispense de declarar en el acto de la vista?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
El interrogatorio de testigos
1. Proposición. ¿Existe un número máximo de testigos que puedan proponerse en un juicio de familia?
2. Proposición. Se ha interesado la citación judicial de un testigo en los cinco días siguientes al señalamiento de la vista y ha sido denegado. ¿Puede volver a reiterarse la práctica del interrogatorio del mismo testigo en el acto de la vista?
3. Juicio de admisión. ¿Puede admitirse en un proceso de modificación de medidas definitivas la declaración testifical del profesional que ha intervenido como coordinador de parentalidad o mediador en el previo proceso de divorcio?
4. Juicio de admisión. ¿Puede admitirse en un proceso de modificación de medidas la declaración testifical del psicólogo que ha emitido un dictamen pericial a instancia de parte en el previo proceso de divorcio?
5. Juicio de admisión. La demandada comparece después de haber sido declarada en rebeldía y con anterioridad a la vista presenta escrito solicitando la citación judicial de dos testigos. ¿Puede efectuarse el juicio de admisión o deberá esperarse al acto de la vista?
6. Juicio de admisión. En el supuesto de juicio de modificación de medidas definitivas en que ambos progenitores han formado una familia reconstituida, ¿es pertinente y útil admitir la declaración testifical de las nuevas parejas? En caso de respuesta afirmativa, ¿sobre qué extremos se les puede preguntar?
7. Juicio de admisión. ¿Puede constituir motivo de nulidad de actuaciones, por infracción del derecho de defensa, la declaración de impertinencia de las preguntas del letrado cuando el juez se ha manifestado ilustrado sobre un determinado hecho?
8. Práctica. Admitida la testifical de un hijo mayor de edad, ¿puede pedir el testigo mayor de edad que su declaración tenga lugar a puerta cerrada y sin presencia de los progenitores? ¿Qué resolución debe recaer en tal supuesto?
9. Práctica. ¿Cabe un careo tras las declaraciones testificales de dos hijos mayores de edad si existen manifestaciones contradictorias entre ellos sobre si han alcanzado la independencia económica a los efectos de la extinción de una pensión por alimentos acordada en su favor?
10. Práctica. Tacha de testigos. ¿Hasta qué momento procesal se puede proponer la tacha de un testigo en el juicio verbal? ¿Puede proponerse prueba sobre la tacha de un testigo? ¿Es necesario que recaiga una resolución estimando la concurrencia del motivo de tacha?
11. Valoración. Tacha de testigos ¿Cómo debe valorar el juez la declaración de un testigo que ha sido objeto de tacha?
12. Valoración. ¿Cómo debe valorarse la declaración del hijo mayor de edad, del que se supone su independencia económica por encadenar trabajos temporales, cuando responde con evasivas?
13. Valoración. ¿Por qué los jueces son reacios a la admisión del interrogatorio de testigos en los procesos de familia y menores? ¿Cuáles son los argumentos favorables y contrarios a la credibilidad del interrogatorio de testigos?
14. Supuesto específico. Se ha dictado una sentencia con guarda exclusiva de tres hijos de 9, 11 y 14 años en favor de la madre. Transcurridos cinco años, y con los hijos de 14, 16 y 19 años de edad, el padre insta una demanda de modificación de medidas definitivas interesando una guarda compartida sobre sus hijos de 14 y 16 años, aun menores de edad.
El padre propone la declaración testifical del hijo de 19 años y su citación judicial que es admitida por el Juzgado. ¿Puede el hijo de 19 años negarse a contestar alguna de las preguntas bajo la alegación de que le sitúa en un conflicto de lealtades entre sus progenitores?
15. Supuesto específico. Se ha dictado una sentencia con adopción de una guarda exclusiva materna de una hija Carmen y un régimen relacional de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada y un día intersemanal —miércoles— de 17.00 a 19.00 horas en favor del padre.
El padre ha constituido una nueva familia, y ha tenido dos hijas, de 3 y 1 año de edad. La hija Carmen, de 12 años en la actualidad, asiste a una psicóloga privada (Marta) porque verbaliza “incomodidad y angustia” en las pernoctas con su padre.
La madre insta demanda de modificación de medidas definitivas interesando la reducción del régimen relacional del padre con la hija Carmen a los sábados de 10.00 a 19.00 horas (sin la pernocta) y el día intersemanal miércoles de 17.00 a 19.00 horas. Aporta, junto con la demanda un “informe de diagnóstico psicológico”, emitido por la psicóloga Marta. En el acto de la vista solicita la declaración como testigo-perito de Marta. ¿Es admisible?
16. Supuesto específico. En una demanda de modificación de medidas definitivas, interesando un cambio de guarda individual a guarda compartida de un hijo de 12 años de edad, y estando constituida Sala y en el momento de la proposición de prueba, la parte actora renuncia a la proposición de un testigo (la nueva pareja del actor) que se está esperando fuera de la Sala y solicita al tribunal si la nueva pareja, cuya declaración testifical ha sido renunciada, puede entrar en la Sala.
17. Supuesto específico. A (padre) insta demanda de modificación de medidas definitivas frente a B (madre) interesando la reducción en un 30 % del importe de la pensión por alimentos de su hijo (C), de 17 años y 9 meses de edad, alegando, resumidamente, que es un empresario y desde hace tres años ha tenido una reducción de sus ingresos netos en un 30 %.
Se interesa por otrosí del escrito inicial de demanda la audiencia del hijo C, de 17 años de edad y 9 meses de edad, y, subsidiariamente, su interrogatorio como testigo para el acto de la vista. El Juzgado acuerda la audiencia de C, con anterioridad al acto de la vista y con asistencia del Ministerio Fiscal, y de dicha audiencia se desprende que está cursando estudios de 2.º de bachillerato, con buen rendimiento académico, y que tiene intención de cursar estudios de grado en medicina, a ser posible en una universidad privada, y que no mantiene buena relación con su padre.
Señalado el acto de la vista, resulta que el hijo C ha cumplido ya 18 años de edad y el padre (A) propone en el acto de la vista el interrogatorio como testigo de su hijo C. ¿Puede practicarse el interrogatorio como testigo de C cuando previamente había tenido lugar su audiencia por ser menor de edad?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales

 

2024 © Vuestros Libros Siglo XXI | Desarrollo Web Factor Ideas

Producto añadido al carrito.

Si desea ver la cesta de la compra haga click aquí.