Francisco Chamorro Bernal
Datos técnicos
El artículo 24 de la Constitución. Tomo II
El derecho de defensa como derecho fundamental, es decir, como derecho constitucional protegido por el recurso de amparo, consiste en la posibilidad de alegar y probar, contradictoriamente y en condiciones de igualdad, todas aquellas circunstancias o hechos que puedan favorecer la consecución o protección de los intereses de un ciudadano, cuestionados en un proceso.
Esta obra contiene una síntesis estructurada de las sentencias del TC que han examinado las vulneraciones del derecho de defensa, denunciadas en los correspondientes recursos de amparo. El estudio de esa patología jurídica proporciona una aproximación al contenido esencial de ese derecho fundamental de defensa, que ha de impregnar todo el proceso y que, en general, no ha recibido un tratamiento global sino fraccionado.
La doctrina elaborada al respecto por el TC es dinámica y se actualiza. De ahí que en ocasiones se sugieran modificaciones de Constitutione ferenda, o mejor, de «onstitutione interpretanda, con el fin de completarla o mejorarla.
En este sentido, en la última parte de la obra llamamos especialmente la atención sobre el peligro que supone mantener un concepto de indefensión jurídico-constitucional, distinto al que rige y debe regir en la jurisdicción ordinaria. La indefensión es indefensión, aunque no se traduzca en un perjuicio material o sustantivo, que es lo que sin embargo exige el TC para estimar un recurso de amparo por ese objetivo.
De mantenerse esa exigencia, la indefensión, que es única, puede llegar a crear confusión también en la jurisdicción ordinaria
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