Antonio Fernández De Buján Y Fernández
Datos técnicos
El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea.
La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del autor, en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales propias del Ordenamiento Jurídico romano.
Los teóricos del Estado moderno, Montesquieu y Bodin, construyen algunas de sus principales aportaciones sobre el estudio de las fuentes romanas, así la teoría republicana de Mostesquieu y la definición de soberanía de Bodin.
Ideas básicas provenientes de la República romana han servido, así mismo, como modelo en la Revolución Francesa, los Estados liberales del siglo XIX y los actuales sistemas democráticos europeos e iberoamericanos.
De especial interés, por su novedad en la manualística, son los capítulos XVI y XVII, dedicados al análisis de la experiencia administrativa romana y al régimen jurídico fiscal.
En ellos se abordan, en los distintos epígrafes, cuestiones de tanta enjundia como: la reconstrucción de los conceptos y dogmas propios de la administración pública, la organización administrativa de los territorios, las competencias atribuidas a la Administración Pública, los sujetos y destinatarios de los actos administrativos, la naturaleza, eficacia y validez de los actos administrativos, el dominio público, la utilitas publica, las actiones populares en defensa del interés general o los arbitrajes de derecho público.
En la presente edición se ha procedido a reescribir el capítulo XVII atinente al Derecho Fiscal, conforme al sumario que sigue:
A) Observaciones preliminares.
B) Justicia tributaria. Leyes públicas. Democracia. Interés colectivo. Utilitas publica.
C) Clasicidad del léxico fiscal y tributario.
D) Tributum. Stipendium. Vectigal. Annona.
E) Instrumentos de política financiera.
F) Génesis de la actividad financiera. Hacienda pública y exacción tributaria.
G) Impuestos directos.
H) Impuestos indirectos.
I) Principios informadores del sistema tributario.
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