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Legislación sobre Enjuiciamiento Civil 2024 | 9788410296848 | Portada

LEGISLACIóN SOBRE ENJUICIAMIENTO CIVIL 2024

Formato Dúo

Julio Banacloche Palao

Precio: 44.74€

Oferta: 42.50€ (-5%)

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Datos técnicos

  • Edición 47ª
  • ISBN 9788410296848
  • Año Edición 2024
  • Páginas 1222
  • Encuadernación Tapa Blanda
  • Idioma Español
 

Sinopsis

Este Código Aranzadi LA LEY incluye la normativa más completa y actualizada, junto con un detallado índice analítico, que facilita un ágil acceso al artículo a consultar.

El libro impreso incluye además la versión digital para que el contenido te acompañe donde vayas.

El Código se actualizará durante un año, desde la fecha de edición y hasta 31/08/25, en tu Biblioteca Inteligente Legalteca.

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Permanente actualización.
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La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 regula el procedimiento procesal civil en España.

Debido a las numerosas reformas sufridas por la más que centenaria ley de 1881, la doctrina estaba de acuerdo en la necesidad de elaborar una nueva más acorde con las necesidades del siglo XXI.

La nueva ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero del mismo año, con entrada en vigor el 8 de enero de 2001 (disposición final vigésima primera)
Exposición de motivos
Según la Exposición de motivos, la nueva ley no pretende una reforma de la anterior, sino instaurar una justicia civil nueva,
caracterizada por su efectividad, que satisfaga la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución:

«La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer un acercamiento de la Justicia al justiciable, que no consiste en mejorar la imagen de la Justicia, para hacerla parecer más
accesible, sino en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento
inicial y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales (nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia),
como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación.»
Ley 1/2000, de 7 de enero: Exposición de motivos, 4.º párrafo.

 

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