María Cristina Martínez Sánchez
Datos técnicos
En esta obra se aborda la justicia restaurativa y la mediación penal desde una perspectiva teórico-práctica. El estudio integra el origen de la justicia restaurativa importada fundamentalmente de los modelos anglosajones, pero planteando una adecuación al sistema de justicia local. La crisis del modelo de justicia basada en la retribución o castigo, ya superado, se ubica en la necesidad de encontrar una combinación entre seguridad y humanidad en las penas, con un Derecho penal de última ratio o de mínimos tendente a la pacificación de la sociedad.
La reparación es el contenido que más impregna esta justicia y sobre la reparación se menta un proceso alternativo que podrá complementar nuestra justicia tradicional, con la participación de la víctima, el ofensor y la comunidad en su caso. El reconocimiento de los hechos ilícitos es el punto de arranque del proceso restaurativo. La posibilidad de ofrecer y aceptar disculpas, arrepentimiento y seguridad a la víctima contribuyen a una mejor satisfacción de las necesidades de las víctimas y a facilitar la reinserción del ofensor, que asume su responsabilidad por el hecho ilícito cometido.
Se trata, en definitiva, de una oportunidad distinta para la víctima y el ofensor de enfrentarse al hecho delictivo. Su pilar fundamental en la que se asienta es la voluntariedad y ello le aparta del concepto de pena o sanción. El delito se mira desde otro prisma, asumiendo la responsabilidad y reparando en la medida de lo posible el daño ocasionado, a través de un proceso restaurativo estructurado basado en el diálogo y dirigido por un mediador o facilitador. Si hablamos de mediación, víctima y ofensor serán protagonistas del proceso y los acuerdos alcanzados podrán incidir, según la discrecionalidad del juez y conforme a determinados criterios, algunos de ellos de carácter normativo, tanto en la determinación de la pena por la aplicación de la atenuante de reparación, en la suspensión de la misma, o incluso en el acceso de una forma más fácil, a la condena condicional, entre otras.
Dentro de los procesos restaurativos, se contempla especialmente la mediación, ya que el Código Penal recoge una mínima regulación, y desde ahí se realiza una apuesta clara hacia su integración en nuestro sistema de justicia. Las propuestas de lege ferenda en torno a la realización de la mediación intrajudicial en el ámbito penal, se entremezclan con las posibilidades reales que ofrece nuestra legislación material y procesal.
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