Isabel Elisa Paladini Bracho
Datos técnicos
Análisis de los principales impuestos del sistema tributario que gravan la dación en pago. En cuanto a los impuestos directos, IRPF, IS y por el IIVTNU y en relación con los impuestos indirectos el IVA y TPO.
Estudio de la regulación sustantiva desde el punto de vista del Derecho privado.
Análisis de los impuestos que gravan la dación en pago.
Detalle de las particularidades que presenta la fiscalidad de la dación en pago de bienes inmuebles.
Isabel Elisa Paladini Bracho es profesora de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Huelva.
Destinado a expertos del Derecho Tributario y asesores fiscales.
Extracto:
La dación en pago va a ser analizada partiendo de la regulación del Código Civil y lLa jurisprudencia que ha reconocido que este negocio jurídico carece de una regulación específica en el CC, rigiéndose por las cláusulas pactadas por las partes y, en aquellas cuestiones no previstas, se aplican las normas de la compraventa y las reglas generales de obligaciones y contratos.
Esta operación está expresamente regulada en el apartado 3 del Anexo del RDL 6/2012. Esta norma supuso la aprobación de un Código de Buenas Prácticas (en adelante CBP) que regula las medidas para aliviar la situación de los deudores en situación de exclusión.
A continuación, se analiza en profundidad los principales impuestos del sistema tributario que gravan la dación en pago. En cuanto a los impuestos directos, la investigación se ha focalizado en la contribución del solvens residente en territorio español por el IRPF, por el IS y por el IIVTNU. En relación con los impuestos indirectos, ha adquirido mayor protagonismo la tributación del accipiens por el IVA y por TPO.
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