Francisco Javier Garrido Carrillo, Miguel Angel Acosta Sánchez, Valentina Faggiani
Datos técnicos
Cuestión migratoria y Estado de Derecho van de la mano. En primer lugar, porque los Estados de la UE no pueden dejar solas y desprotegidas a miles de personas en condición de especial vulnerabilidad, que llegan al territorio de la UE, para salvar sus vidas, porque se arriesgan a ser perseguidos y a sufrir violencia por la existencia de contextos de involución democrática o por la presencia de un conflicto bélico o de una catástrofe ambiental. Sería contrario a los principios básicos de los modernos Estados constitucionales de Derecho, pero además significaría tener poca memoria porque la UE se ha convertido en tierra de acogida solo en las últimas décadas, antes ha sido durante largo tiempo tierra de emigración.
COMITÉ CIENTÍFICO
PRÓLOGO
SECCIÓN I
LA GESTIÓN DEL FENÓMENO MIGRATORIO EN CONTEXTOS DE MIGRACIÓN MASIVA
CAPÍTULO I
EL DIÁLOGO JUDICIAL EUROPEO ANTE LAS DEFICIENCIAS SISTÉMICAS DE LA POLÍTICA DE INMIGRACIÓN Y ASILO
VALENTINA FAGGIANI
I.Sinergias entre Luxemburgo y Estrasburgo
II.La ruptura de la confianza mutua y de su automatismo como criterio de definición de las relaciones entre los Estados miembros de la UE
III.Las excepciones a la mutual trust en los contextos de crisis sistémica
IV.Las excepciones a la confianza mutua al margen de los contextos de crisis sistémica
V.La prohibición para el Estado miembro requirente de evaluar el riesgo de refoulement indirecto en el Estado miembro requerido hacia terceros países no seguros
VI.La política migratoria en los nuevos Estados iliberales de la UE
VII.Conclusiones
VIII.Referencias bibliográficas
CAPÍTULO II
LA GUERRA EN UCRANIA Y LA PROTECCIÓN TEMPORAL EN CASO DE AFLUENCIA MASIVA DE DESPLAZADOS EN LA UE: SU APLICACIÓN EN ESPAÑA
MIGUEL Á. ACOSTA SÁNCHEZ
I.Introducción
II.Sobre la guerra en Ucrania y el Derecho internacional
III.La reacción de la UE
IV.La aplicación de la Directiva sobre protección temporal
1.La Directiva 2001/55/CE
2.La propuesta de modificación en el marco del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo
3.La aplicación de la Directiva al caso ucraniano
V.La aplicación en España
VI.Conclusiones
VII.Bibliografía
CAPÍTULO III
LÍMITES Y EXCLUSIONES DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN LA REGULACIÓN DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO EN LA UNIÓN EUROPEA
FRANCISCO JAVIER DURÁN RUIZ
I.Introducción. El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Evolución, situación actual y discriminación entre solicitantes de protección
II.La desprotección ante nuevos desafíos y la condición de refugiado medioambiental o por motivos climáticos
III.Limitación a la protección de los desplazados en el caso de Ucrania y exclusión en otras situaciones de emergencia
1.La excepción ucraniana como ejemplificación de la debilidad del SECA
2.Discriminación y exclusión de personas necesitadas de protección internacional en la aplicación de la Directiva de Protección Temporal
3.El derecho a la reagrupación familiar y el reasentamiento ¿Soluciones reales?
IV.Perspectivas a futuro del Sistema Común Europeo de Asilo y la implementación del Nuevo Pacto de Inmigración y Asilo
V.Conclusiones
VI.Referencias
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y JUVENTUD MIGRANTE VÍCTIMA DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL A TRAVÉS DE LA NORMATIVA DE NACIONALIDAD
ÁNGELES LARA AGUADO
I.Infancia y juventud en movimiento en situación de trata en el mundo y en España
II.Migración infantil y juvenil en contextos de trata y sus violencias como punto determinante de las políticas a adoptar
1.Menores víctimas directas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual
2.Menores víctimas indirectas de la trata con fines de explotación sexual
III.Contexto normativo de protección en España de la infancia y juventud migrante víctima de trata
IV.Invisibilización de las menores víctimas de trata con fines de explotación sexual en cuanto menores y en cuanto víctimas de trata
V.Maximización de la protección de los derechos de la infancia y juventud migrante víctima de trata
1.El interés superior del menor como guía, pauta y objetivo para la efectividad de los derechos de la infancia y juventud migrante víctima de trata
2.Soluciones en el plano de la normativa de nacionalidad
2.1.Respecto a las víctimas directas de trata de seres humanos
2.2.Respecto a las víctimas indirectas de trata de personas
VI.Conclusiones
VII.Bibliografía
VIII.Otros recursos
SECCIÓN II
EL CONTROL REMOTO DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS A TRAVÉS DE LA EXTERNALIZACIÓN Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
CAPÍTULO V
LA DIMENSIÓN EXTERIOR DE LA POLÍTICA MIGRATORIA DE LA UNIÓN EUROPEA: CONFIGURACIÓN GENERAL
JAVIER ROLDÁN BARBERO
I.Ideas preliminares
II.La interacción y la difícil diferenciación entre las vertientes interna y externa de la política migratoria
III.La interacción de las migraciones con el resto de las políticas exteriores de la Unión Europea
IV.El deterioro de la rule of law en la política migratoria de la UE y sus manifestaciones exteriores
V.Bibliografía
CAPÍTULO VI
LA “EXTERNALIZACIÓN” DE LAS POLÍTICAS DE ASILO EN EL CONTINENTE EUROPEO
DANIEL CAMONI RODRÍGUEZ
I.Introducción
II.Premisas europeas sobre los procedimientos de externalización de los fenómenos migratorios
III.Breve casuística comparada de algunos acuerdos “europeos” de externalización
IV.El acuerdo entre Reino Unido y Ruanda para la recolocación de solicitantes de asilo
V.La problemática compatibilidad de dichos acuerdos con el Convenio Europeo de Derechos humanos (CEDH) y el Derecho internacional
VI.Conclusiones
VII.Referencias bibliográficas
CAPÍTULO VII
BASIR EN LA EMBAJADA: EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y LOS VISADOS HUMANITARIOS
JUAN RUIZ RAMOS
I.Introducción
II.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
1.W.M. c. Dinamarca: las misiones diplomáticas tras el telón de acero
2.A.W. Khan: el fallido intento de entrar a Reino Unido desde Pakistán
3.¿Una obligación derivada del Convenio de establecer procedimientos legales para entrar al Estado? N.D. y N.T. c. España
4.El visado humanitario no crea un vínculo de jurisdicción: M.N. c. Bélgica
4.1.¿La decisión de la Oficina de Extranjería de denegar el visado humanitario había producido efectos extraterritoriales?
4.2.¿El recurso ante los tribunales belgas había creado un vínculo de jurisdicción?
4.3.¿Los agentes diplomáticos habían ejercido control sobre la familia siria?
III.El Tribunal de Justicia se declara incompetente: X. y X. c. Bélgica
IV.Una interpretación alternativa a los tribunales europeos: el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo de Reino Unido
1.El CCPR en Munaf c. Rumanía: el conocimiento del riesgo crea una obligación de protección en la embajada
2.El Tribunal Supremo del Reino Unido en R(B): el non-refoulement se aplica, pero solo a veces
V.El amplio alcance del non-refoulement en las legaciones de Estados latinoamericanos: la interpretación de la Corte de San José
VI.El debate doctrinal sobre la Convención de Refugiados
VII.Consideraciones finales: ¿Cómo puede Basir defender su caso?
VIII.Bibliografía de referencia
CAPÍTULO VIII
L’AGENZIA EUROPEA PER L’ASILO E IL SUO CONTRIBUTO ALLA DEFINIZIONE DI PAESE D’ORIGINE SICURO NELL’AMMINISTRAZIONE INTEGRATA EUROPEA
SALVATORE FABIO NICOLOSI
AGOSTINA PIRRELLO
I.Contesto introduttivo
II.Le liste di paesi “sicuri” nel diritto europeo: conseguenze procedurali e criticità
III.Il recente inserimento della Nigeria nella lista di paesi sicuri da parte dell’Italia
IV.L’Agenzia europea per l’asilo e la designazione dei paesi sicuri
1.L’evoluzione del mandato operativo dell’Agenzia europea per l’asilo
2.Il ruolo dell’EUAA in materia di Paesi sicuri: struttura e polimorfismo dell’Agenzia
V.Osservazioni conclusive
VI.Riferimenti bibliografici
CAPÍTULO IX
LOS LÍMITES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE ASILO Y REFUGIO DE LA ENTRADA DE INMIGRANTES EN LA UE
FRANCISCO JAVIER GARRIDO CARRILLO
I.Introducción
II.La inteligencia artificial y las políticas migratorias: modelos
III.El uso de sistemas de IA en la UE en políticas migratorias. Compromisos y límites en la gestión de riesgos y gobernanza de datos
1.Los sistemas de gestión de riesgos y la gobernanza de datos
2.Tecnologías para la migración y la movilidad. El sistema SEIAV
3.Garantías del sistema SEIAV
4.La adopción del método de la interoperabilidad y el respeto de los derechos fundamentales
5.La aparente “neutralidad” de las tecnologías “inteligentes”
IV.La apuesta del TJUE por la limitación de los sistemas de IA y el refuerzo de los derechos fundamentales de los migrantes
1.Necesidad de habilitar y maximizar los estándares de protección de los derechos de los migrantes
2.El asunto Breyer v. REA. El Proyecto “iBorderCtrl: Intelligent Portable Border Control System”
3.El asunto C-817/19 (Ligue des droits humains/Conseil des ministres). Tratamiento de datos automatizados en el marco de la Directiva PNR
V.Consideraciones finales
VI.Referencias bibliográficas
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