Alejandro Rodríguez Roca, Antonio Antón y Abajo, Armando Alvares García Junior, Inmaculada Rodríguez Roblero, Jesús Conde Fuentes, Jordi Nieva Fenoll, Juan Ramón Liébana Ortiz, María Luisa López Huguet, Ropsa Pérez Martell, Susana Blanco Minguélez, Tomás
Datos técnicos
El paradigma Justicia 2030 nos introduce en aspectos basilares del proceso de transformación de los sistemas de justicia occidentales en un contexto caracterizado fundamentalmente por una intensa revolución tecnológica. Revolución que conlleva una dinamización de del trabajo en todo tipo de sectores a propósito de la irrupción de los sistemas expertos y otras aplicaciones de la denominada inteligencia artificial.
Todo ello en aras de una maximización de la eficiencia en la pronta consecución de resultados.La justicia no es ajena a esta realidad y bajo el paraguas metodológico del análisis económico del derecho se procede a una paulatina exaltación de la «eficiencia procesal», concepto difuso que fundamentalmente en sede de soft law viene alentándose como uno de los fines principales para orientar un nuevo modelo de justicia globalizado y post-soberano. En este contexto, la adopción precipitada del modelo de justicia 2030 puede conllevar riesgos y problemas insospechados para muchos juristas, y de ahí la necesidad de su análisis y exposición crítica.
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