Juan Antonio Chinchilla Peinado, Mónica Domínguez Martín
Datos técnicos
La aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda es la primera ley de vivienda de la democracia aprobada por el Estado. No así por las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia a tenor del art. 148.3 CE. Aunque fundamentalmente centradas en la regulación de los planes autonómicos de vivienda y los diferentes tipos de vivienda protegida.
No es casualidad su aprobación en el momento presente. Al contrario. En nuestro país, actualmente, la dificultad de acceso a la vivienda de amplios colectivos de la población se sitúa en los primeros puestos de la agenda mediática y política, siendo uno de los principales ámbitos de preocupación de la ciudadanía. Esta realidad social ha puesto de manifiesto la importancia y la potencialidad de la maquinaria pública para la realización de las líneas de actuación gubernamentales en la provisión de vivienda y como facilitadora del acceso a la misma.
ABREVIATURAS
PREÁMBUL
I. EL DERECHO A LA VIVIENDA EN EL MARCO DEL DERECHO A LA CIUDAD. LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES A LOS PODERES PÚBLICOS PARA SU REALIZACIÓN
II. LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA DE VIVIENDA COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL (I). EL CONCEPTO DE SERVICIO DE INTERÉS GENERAL EN LA ARQUITECTURA DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO
III. LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA DE VIVIENDA COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL (II). SU CONFIGURACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE
IV. LA CONSIDERACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA COMO SERVICIO PÚBLICO Y COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA
V. LOS PARQUES PÚBLICOS DE VIVIENDA COMO INSTRUMENTOS DE SERVICIO DE INTERÉS GENERAL NO ECONÓMICO
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