José María González Del Río
Datos técnicos
Los límites al ejercicio de la libertad de expresión que recaen sobre cualquier ciudadano se encuentran aún más acentuados cuando se ejerce por el trabajador, quien padece restricciones que localizan su fundamento en el principio de la buena fe contractual y que, en no pocas ocasiones, colisionan con la buena imagen o el prestigio de la empresa para la que prestan servicios.
Estudio de los problemas jurídicos que los trabajadores han llegado a padecer cuando han optado por canalizar su libertad de expresión a través de las redes.
Detallado análisis doctrinal y jurisprudencial, de los numerosos conflictos.
Destinado a profesionales del ámbito del Derecho Constituciona, Derecho del trabajo, sindicatos y empresas.
La libertad de expresión se constituye en uno de los pilares básicos sobre los que se asientan las sociedades democráticas, y las redes sociales han provocado una enorme amplificación del citado derecho. Éstas, han supuesto un altavoz a la libertad de expresión de cualquier persona, y por supuesto, también del trabajador, si bien son abundantes los problemas jurídicos que los trabajadores han llegado a padecer cuando han optado por canalizar su libertad de expresión a través de las redes. Los límites al ejercicio de la libertad de expresión que recaen sobre cualquier ciudadano se encuentran aún más acentuados cuando se ejerce por el trabajador, quien padece restricciones que localizan su fundamento en el principio de la buena fe contractual y que, en no pocas ocasiones, colisionan con la buena imagen o el prestigio de la empresa para la que prestan servicios.
En la obra que se presenta, el lector encontrará un detallado análisis doctrinal y jurisprudencial, de los numerosos conflictos surgidos a este respecto.
I INTRODUCCIÓN
II NORMATIVA Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS
A) Normativa internacional
B) Normativa nacional. Evolución histórica y reconocimiento de la libertad de expresión como
derecho fundamental
III LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
IV LA PROYECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES
SOCIALES
A) La difusión de comentarios que revelen malestar en las condiciones laborales o críticas a
trabajadores de la empresa
B) Las críticas a través de comunicaciones internas de la empresa que revelen malestar por la
situación laboral
C) La difusión en redes sociales de comentarios ajenos al trabajo que motiven la sanción del
trabajador
V LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN «REFORZADA» PARA CIERTOS SUPUESTOS
A) La representación de los trabajadores
B) La administración empleadora como objeto de las críticas
C) El interés público en conocer irregularidades
D) La relevancia pública del trabajador
VI LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FIJADAS EN LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA O LOS PROTOCOLOS DE EMPRESA
A) Las restricciones impuestas por convenio colectivo
B) Las restricciones establecidas en los códigos de conducta
VII ¿RESULTA SANCIONABLE LO MANIFESTADO EN CONVERSACIONES PRIVADAS
MANTENIDAS EN REDES SOCIALES CUANDO POSTERIORMENTE LA EMPRESA TIENE
CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS?
VIII LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA GRADUALISTA DEL DESPIDO ANTE LOS EXCESOS
COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
IX LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL «WHISTLEBLOWER» A TRAVÉS DE LAS REDES
SOCIALES Y SU ENCAJE EN LA DIRECTIVA (UE) 2019/1937
X LAS SINGULARIDADES EN EL USO DE LAS REDES SOCIALES POR PARTE DE LOS
DEPORTISTAS PROFESIONALES
XI CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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