Alfonso Cuenca, Alfonso Cuenca Miranda, Blanca Hernández, María Rosa Ripollés Serrano
Datos técnicos
Reflexión sobre el contenido de los preceptos que integran el Reglamento del Congreso, efectuada por los Letrados de las
Cortes que tienen, entre sus funciones, la tarea de asesorar a los órganos parlamentarios desde el análisis técnico jurídico y,
como dispone el artículo 45 del Reglamento del Congreso, redactar los correspondientes informes y dictámenes,
recogiendo los acuerdos adoptados.
El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que regula la institución del Parlamento y sus instituciones, como por ejemplo el defensor del pueblo. Aunque hay autores que consideran al derecho parlamentario un derecho autónomo, no es posible entender este derecho fuera de la constitución.
La más importante de las fuentes, detalla los procedimientos del derecho parlamentario con cierto detalle, lo suficiente para asegurar un funcionamiento mínimo de las cámaras. La mayor o menos minuciosidad con la que se describen los aspectos del derecho, que bien podrían haberse encomendado a leyes de desarrollo o incluso a los reglamentos está calculada para obtener un equilibrio entre dos aspectos: establecer resortes mínimos de funcionamiento que no dependan de las diferentes mayorías parlamentarias ya que constan en la constitución y proporcionar cierta flexibilidad al derecho parlamentario, para que evolucione adecuadamente. Podemos considerar que la regulación a nivel constitucional asume «riesgos calculados» dejando lagunas en los detalles de la organización de las cámaras y asumir estos riesgos proporciona al sistema más funcionalidad.
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