María Elisabet Barreiro Morales
Datos técnicos
Desde el anacronismo y repudio que nos suscita la tutela de las mujeres, con una mentalidad actual, pero sabiendo de la diferencia temporal con la institución de la tutela en la antigua Roma, hemos querido estudiar este eficaz instrumento jurídico para proyectar, en el derecho vigente, nuestro rechazo absoluto ante cualquier limitación y restricción a la capacidad de las mujeres. Desde el análisis y la exégesis de los textos contenidos en distintas fuentes de producción y conocimiento hemos podido conocer la motivación arcaica del origen de la tutela, y si bien parecía un mecanismo protector de la posición femenina en el derecho romano, la verdad es que la intención de disminuir la situación jurídica de las mujeres era obvia, desde un pensamiento patriarcal que no concedía la más mínima esperanza al colectivo femenino, si bien no es menos cierto que la evolución del ius concedió poco a poco espacios de liberación que lentamente se fueron agrandando y permitiendo un protagonismo femenino impensable en la primera época del derecho arcaico. Y esta es la excelencia del derecho romano, que regula la convivencia de una sociedad, la romana, que tuvo su propia evolución y aceptó el nuevo papel otorgado a las mujeres, aunque nunca les diera jurídicamente la carta de naturaleza de libertad absoluta negocial que el colectivo femenino se había ganado con el paso del tiempo.
Abreviaturas
Prólogo
Capítulo I. La mulier y su situación jurídico-social
Capítulo II. La tutela mulierum y el nombramiento de tutor
Capítulo III. La satidatio tutoris y la responsabilidad del tutor
conclusiones gnerales
Bibliografía
Índice de fuentes
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