Ortega Lozano, Pompeyo Gabriel.
Datos técnicos
La subrogación de trabajadores es un fenómeno jurídico de difícil aplicación práctica que requiere de una especial atención a todas las circunstancias fácticas que puedan concurrir en el caso concreto. En la denominada obligación de subrogación de los trabajadores pueden localizarse supuestos diferentes de sucesión de empresa, cada cual, con sus particularidades jurídicas y su compleja técnica procedimental y de desarrollo: 1) Sucesión de empresa “clásica” del artículo 44 ET; 2) Sucesión de empresa consecuencia de la sucesión de plantilla; 3) Subrogación empresarial ex convenio colectivo o convencional –cubriéndose así un espacio al que no alcanza el artículo 44 ET–; 4) En pasado –y con matizaciones– la subrogación ex pliegos (cuando los pliegos que regulaban la concesión imponían las obligaciones de subrogación de los trabajadores cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos previstos en los mismos). 5) Sucesión contractual mediante acuerdo entre la empresa cedente y cesionaria, aun no concurriendo los requisitos del artículo 44 ET, que constituye una novación por cambio del empleador que exige el consentimiento de los trabajadores afectados en aplicación del artículo 1205 del Código Civil. 6) Sucesión de empresas en caso de concurso –para lo que habrá de estarse a las especialidades de la Ley Concursal–. La normativa impone la continuidad ipso iure y de carácter automático de las relaciones laborales en curso y la correspondiente sucesión legal del nuevo titular en la posición activa y pasiva del titular precedente en cada una de las relaciones laborales a las que le es de aplicación dicha obligación. Por tanto, se produce la accesión legal de responsabilidad, en virtud de la cual, al titular precedente de la empresa no le sustituye el nuevo, sino que se le yuxtapone. Asimismo, en el fenómeno de la subrogación, a efectos prácticos, es fundamental distinguir entre actividades “materializadas” (activo tangible o intangible –y supuestos tales como los de “clientela cautiva”–) y actividades “desmaterializadas” (donde lo relevante será la mano de obra y –no nos olvidemos– si esa mano de obra puede ser calificada de parte esencial). Grosso modo se aborda así un profundo estudio acerca de los puntos más complejos y conflictivos de las relaciones laborales en la sucesión de empresa.
Pompeyo Gabriel Ortega Lozano es profesor de la Universidad de Granada. Posee más de doscientas publicaciones relevantes en las principales editoriales y revistas de impacto. Es investigador principal e investigador colaborador en varios proyectos de investigación. Coordinador principal en varios proyectos docentes. Ponente habitual en congresos, jornadas, seminarios y reuniones de relevancia científica. Ha realizado multitud de estancias docentes e investigadoras en las universidades más prestigiosas de Inglaterra, Irlanda, Italia y España. Dentro de su labor académica viene ocupando diversos cargos en revistas científicas de reconocido prestigio. Es también el responsable de la “Sección de Jóvenes y Nóveles” de la AESSS (Asociación Española de Salud y Seguridad Social) y miembro de su junta directiva (actuando como vocal del comité ejecutivo). Cuenta con numerosos premios y reconocimientos que ha obtenido a lo largo de su trayectoria profesional y académica.
Parte primera. ACERCA DEL FENÓMENO DE LA SUCESIÓN DE EMPRESA
Capítulo I. Prefacio acerca de las estructuras empresariales: un acercamiento al estado de la cuestión
Capítulo II. El sistema regulado en la Directiva 2001/23/CE relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad
Parte segunda. LA SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES (Los supuestos de cambio de titularidad, asunción de plantilla y mandato convencional)
Capítulo III. Los diferentes supuestos en los que pueden concurrir los complejos efectos subrogatorios: un esbozo a modo de ordenación
Capítulo IV. La sucesión “clásica”
Capítulo V. Sucesión de plantilla consecuencia de la mano de obra
Capítulo VI. Deberes y consecuencias jurídicas en la subrogación ex convenio colectivo
Parte tercera. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Capítulo VII. La subrogación en las contratas
Capítulo VIII. La reversión de la contrata y su reasunción por la Administración pública
Capítulo IX. Superación de la sucesión convencional (no aplicación del convenio sectorial) cuando la Administración no está en el ámbito funcional: la “doctrina Monachil”
Capítulo X. La subrogación en licitaciones y pliegos de cláusulas administrativas: hacia la doctrina administrativa del “deber de información”
Capítulo XI. El fenómeno de la subrogación en Centros Especiales de Empleo
Parte cuarta. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN LAS ACTIVIDADES MATERIALIZADAS Y DESMATERIALIZADAS
Capítulo XII. La delimitación conceptual de actividades materializadas o desmaterializadas por el Tribunal Supremo: algunos criterios jurisprudenciales
Capítulo XIII. Subrogación de activos tangibles: actividades materializadas
Capítulo XIV. Subrogación de activos intangibles: actividades materializadas
Capítulo XV. Subrogación y tecnología: algunos supuestos complejos tecnológicos
Capítulo XVI. Subrogación en actividades desmaterializadas: mano de obra intensiva
Capítulo XVII. Grupos de empresas y cambio de titularidad
Parte quinta. EFECTOS JURÍDICOS DE LA SUBROGACIÓN EN CASOS CONCRETOS RESUELTOS POR LOS TRIBUNALES
Capítulo XVIII. Effectum iuris o consecuencias jurídicas en la subrogación: criterios jurisprudenciales de los tribunales
Parte sexta. CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFÍA
Capítulo XIX. Conclusiones: interpretación valorativa y discrecional de los conceptos jurídicos indeterminados
Capítulo XX. Bibliografía
Capítulo XXI. Índice de jurisprudencia
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