Sanjuán y Muñoz, Enrique. Peinado Gracia, Juan Ignacio.
Datos técnicos
Esta obra es, al mismo tiempo, un conjunto autónomo de dos libros que el lector puede adquirir de forma independiente, un conjunto complementado de todo el Derecho preconcursal, tal y como ha quedado en la normativa de insolvencia tras la reforma de la Ley 16/2022, y que permiten completar (por su igual formato) los comentarios que estos mismos directores realizaron y coordinaron del conjunto completo de la normativa de insolvencia. De esta forma se consigue la actualización y utilidad necesarias para que el profesional y el investigador puedan seguir manteniéndose al día en esta materia.
Estos dos tomos que presentamos se destinan a los nuevos sistemas preconcursales introducidos por la Directiva UE 2019/1023 e incorporados a nuestro Derecho, en el TRLCon 1/2020, por la Ley 16/2022. Se trata de figuras que aparecen en los Libros Segundo y Tercero de la norma concursal, a los que hemos de añadir los instrumentos del prepack y el de designación de experto en ofertas que se recoge en el Libro Primero.
Nuevamente, como ya se hizo en la anterior edición, la idea es que autores de reconocido prestigio comentaran los artículos uno a uno, buscando tanto el ámbito profesional como el ámbito académico, cuando no ambos. De esta forma se consigue una obra híbrida, pero útil para la investigación y para lo profesional, y se conjunta la práctica con la teoría, alcanzando con ello un nivel de acercamiento a los puntos problemáticos más eficiente.
Los codirectores de la obra que tienen en sus manos pertenecen por ello también a ambos sectores (profesional y académico) y es desde ahí que construyen lo que creemos es una obra definitiva para el derecho de la preinsolvencia. El análisis riguroso y exquisito de las instituciones que en la normativa concursal se recogen, nos permitirá saber que, al margen de los sucesivos y progresivos cambios que se hagan necesarios, la misma permanecerá en el tiempo precisamente por ello.
TOMO I. Libro Segundo. Del Derecho preconcursal
Título I. De los presupuestos del preconcurso
Artículo 583. Presupuesto subjetivo
Artículo 584. Presupuesto objetivo
Título II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
Capítulo I. De la comunicación
Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones
Artículo 586.Contenido de la comunicación
Artículo 587. Comunicación conjunta
Artículo 588. Resolución sobre la comunicación
Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial
Artículo 590. Contenido de la resolución
Artículo 591. Publicidad de la resolución
Artículo 592. Declinatoria
Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción
Capítulo II. De los efectos de la comunicación
Sección 1.ª Situación jurídica del deudor
Artículo 594. Regla general
Sección 2.ª Efectos de la comunicación sobre los créditos
Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo
Artículo 596. Garantía de terceros
Sección 3.ª Efectos de la comunicación sobre los contratos
Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos
Artículo 598. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento
Artículo 599. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual
Sección 4.ª Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones
Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación
Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial
Artículo 603. De la ejecución de garantías reales
Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones
Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos
Artículo 606. Acreedores no afectados
Sección 5.ª Prórroga de los efectos de la comunicación
Artículo 607. Prórroga de los efectos de la comunicación
Artículo 608. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores
Sección 6.ª Prohibición de nuevas comunicaciones
Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones
Sección 7.ª Efectos sobre las solicitudes de concurso
Artículo 610. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor
Capítulo III. De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso
Artículo 612. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario
Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas
Título III. De los planes de reestructuración
Capítulo I. Ámbito de aplicación
Artículo 614. Concepto
Artículo 615. Ámbito objetivo
Capítulo II. De los créditos y contratos afectados
Artículo 616. Créditos afectados
Artículo 616 bis. Créditos de Derecho público
Artículo 617. Reglas de cómputo de créditos
Artículo 618. Principio general de vigencia de los contratos
Artículo 619. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual
Artículo 620. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración
Artículo 621. Contratos de alta dirección
Capítulo III. De la formación de clases
Artículo 622. Clases de créditos
Artículo 623. Criterios generales de formación de clases
Artículo 624. Créditos con garantía real
Artículo 624. bis. Créditos de derecho público
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores
Artículo 626. Procedimiento para la confirmación judicial de las clases
Capítulo IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
Artículo 627. Comunicación de la propuesta
Artículo 628. Derecho de voto
Artículo 628 bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras
Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos
Artículo 630. Pactos de sindicación
Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan
Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales
Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración
Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración
Capítulo V. De la homologación de los planes de reestructuración
Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 635. Homologación judicial
Artículo 636. Presupuesto objetivo
Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario
Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores
Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores
Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios
Sección 2.ª Del procedimiento de homologación
Artículo 641. Competencia para la homologación
Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración
Artículo 643. Solicitud de la homologación
Artículo 644. Admisión a trámite
Artículo 645. Publicación de la providencia
Artículo 646. Impugnación de la competencia
Artículo 647. Auto de homologación
Artículo 648. Publicidad del auto de homologación
Artículo 649. Eficacia del auto de homologación
Artículo 650. Actos de ejecución del plan
Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real
Artículo 652. Garantías de terceros
Sección 3.ª De la impugnación del auto de homologación
Artículo 653. Impugnación de la homologación
Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos
Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito
Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios
Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos
Artículo 658. Tramitación de la impugnación
Artículo 659. Sentencia
Artículo 660. Efectos de la impugnación
Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación
Sección 4.ª Contradicción previa a la homologación judicial del plan
Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa
Artículo 663. Especialidades
Sección 5.ª Prohibición de nuevas solicitudes
Artículo 664. Prohibición temporal de nuevas solicitudes
Capítulo VI. De la protección en caso de concurso
Artículo 665. Financiación interina
Artículo 666. Nueva financiación
Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias
Artículo 668. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor
Artículo 669. Control judicial
Artículo 670. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado
Capítulo VII. Del incumplimiento de los planes de reestructuración
Artículo 671. Incumplimiento del plan de reestructuración
Título IV. Del experto en la reestructuración
Capítulo I. Del nombramiento del experto
Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto
Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto
Artículo 674. Condiciones subjetivas
Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez
Artículo 677. Impugnación del nombramiento
Artículo 678. Sustitución del experto
Capítulo II. Del estatuto del experto
Artículo 679. Funciones del experto
Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad
Artículo 681. Responsabilidad civil del experto
Título V. Régimen especial
Artículo 682. Ámbito de aplicación
Artículo 683. Especialidades en materia de comunicación
Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración
Anexo. Libro Primero (arts. 224 bis a 224 septies)
TOMO II. Libro Tercero. Procedimiento especial para microempresas
Título I. Reglas comunes
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial
Artículo 686. Presupuesto objetivo del procedimiento especial
Artículo 687. Forma de celebración y notificación de los actos procesales
Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa
Artículo 689. Regulación supletoria
Capítulo II. Negociación y apertura del procedimiento especial
Artículo 690. Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas
Artículo 691. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor
Artículo 691 bis. Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 691 ter. Solicitud de apertura de un procedimiento especial por acreedores u otros legitimados
Artículo 691 quater. Tramitación de la solicitud
Artículo 691 quinquies. Especialidad en caso de solicitud por un acreedor
Artículo 692. Resolución de apertura del procedimiento especial
Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral
Artículo 693. Elección y conversión del procedimiento especial
Capítulo III. Efectos de la apertura del procedimiento especial
Artículo 694. Efectos generales de la apertura del procedimiento especial
Artículo 694 bis. Efectos de la apertura del procedimiento de continuación y del procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento
Artículo 694 ter. Efectos de la apertura del procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento
Capítulo IV. Acciones para incrementar el patrimonio a disposición de los acreedores
Artículo 695. Acciones rescisorias
Artículo 696. Acciones de responsabilidad
Título II. Procedimiento de continuación
Capítulo I. Tramitación del plan de continuación
Artículo 697. Presentación del plan de continuación
Artículo 697 bis. Tramitación de la presentación del plan
Artículo 697 ter. Contenido del plan de continuación
Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras
Artículo 697 quinquies. Alegaciones y votación del plan de continuación
Artículo 697 sexies. Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente
Capítulo II. Aprobación y homologación del plan
Artículo 698. Aprobación del plan
Artículo 698. bis. Homologación judicial del plan
Artículo 698 ter. Publicidad del auto de homologación
Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación
Artículo 698 quinquies. Protección de la financiación interina y de la nueva financiación
Capítulo III. Vicisitudes del plan de continuación
Artículo 699. Cumplimiento del plan de continuación
Artículo 699 bis. Frustración del plan de continuación
Artículo 699 ter. Incumplimiento del plan de continuación
Artículo 699 quater. Obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Artículo 700. Exoneración del pasivo insatisfecho
Capítulo IV. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación
Artículo 701. Solicitud de suspensión de las ejecuciones
Artículo 702. La solicitud de un procedimiento de mediación
Artículo 703. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor
Artículo 704. Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración
Título III. Procedimiento de liquidación
Capítulo I. Tramitación
Artículo 705. Apertura del procedimiento especial de liquidación
Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario
Artículo 707. Tramitación del plan de liquidación
Artículo 707 bis. Modificación del plan de liquidación
Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación
Artículo 709. Informes de liquidación
Artículo 710. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas
Artículo 711. Créditos frente a terceros
Capítulo II. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
Artículo 712. Solicitud de suspensión de las ejecuciones
Artículo 713. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal
Artículo 714. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles
Capítulo III. Especialidad en caso de deudor persona física
Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho
Capítulo IV. Calificación abreviada del procedimiento especial
Artículo 716. Apertura de la calificación abreviada
Artículo 717. Procedimiento de la calificación abreviada
Artículo 718. Régimen general aplicable a la calificación abreviada
Capítulo V. Conclusión del procedimiento especial de liquidación
Artículo 719. Informe final de liquidación
Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial
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