Camino Sanciñena Asurmendi
Datos técnicos
Analiza por separado las formas de partición que practica el testador: partición testamentaria y partición unilateral (por acto inter vivos del artículo 1056 del Código civil), completada en cuanto sea necesario por las regulaciones forales existentes en España como la partición por el causante en Navarra (ley 338 del Fuero Nuevo) y en Cataluña (artículo 464-4 del Código civil de Cataluña), la partición por el disponente de Aragón (artículo 368 del Código del Derecho Foral), y la partición por el testador de Galicia (artículos 270, 1º y 273 a 282 del Derecho civil de Galicia).
Estudio de la partición testamentaria e unilateral.
Análisis de la partición de bienes gananciales.
Incluye el análisis de las regulaciones forales.
Destinado a Abogados , notarios, juristas y empresas.
EXTRACTO
Este trabajo analiza por separado las formas de partición que practica el testador: partición testamentaria y partición unilateral (por acto inter vivos del artículo 1056 del Código civil), completada en cuanto sea necesario por las regulaciones forales existentes en España como la partición por el causante en Navarra (ley 338 del Fuero Nuevo) y en Cataluña (artículo 464-4 del Código civil de Cataluña), la partición por el disponente de Aragón (artículo 368 del Código del Derecho Foral), y la partición por el testador de Galicia (artículos 270, 1º y 273 a 282 del Derecho civil de Galicia). Conscientemente, he evitado un apartado dedicado a la partición hereditaria en general, prefiriendo aplicar directamente la «teoría general de la partición» a la partición realizada por el testador, e incluso para eludir reiteraciones, las materias que resultan comunes a varias formas de partición se examinan en una de ellas, sin perjuicio de las correspondientes menciones en las otras clases de partición cuando sea preciso.
Seguidamente, afronto la partición de bienes gananciales, con una problemática bien definida, para lo cual resulta de interés en cuanto contrapunto, la partija conjunta y unitaria de ambos cónyuges del Derecho gallego; y abordo una eventual «partición bilateral» realizada por el testador con sus herederos partícipes que estaría amparada legalmente en el artículo 1271.2 del Código civil.
En una rápida comparación con los ordenamientos de nuestro entorno, se puede observar que la figura de la «partición del testador» ha sido superada en unos ordenamientos jurídicos como los derechos forales o especiales o alemán (BGB §§ 2274-2302) cuyos sistemas sucesorios integran los pactos sucesorios; ha sido desplazada en otros ordenamientos que han desarrollado una figura de donación-partición, como la donation-partage del Derecho francés (exportada a otros países de influencia francesa, como Bélgica, el Estado de Louisiana en Estados Unidos o incluso Argentina) o la partilha em vida del derecho portugués; o ha sido suplida por los derechos que admiten la donación mortis causa o la donación en contemplación de la muerte, como los Derechos anglosajones. Instituciones jurídicas todas ellas que cubren la función social de que el causante disponga y destine bienes concretos para después de su muerte, función social que en España (e Italia) estaría cubierta si se dispusiera de un mejor desarrollo jurídico de una figura ya existente: la partición del testador.
Por ello, la partición practicada por el testador, lejos de ser un tema pacífico o con poca repercusión práctica, es una institución en uso que resulta de gran interés y necesita una [mejor] regulación que arbitre los instrumentos jurídicos necesarios para que dentro del marco jurídico del Código civil el testador pueda disponer de sus bienes hereditarios para después de su muerte.
I
PLANTEAMIENTO
II
LA PARTICIÓN TESTAMENTARIA
A. TESTAMENTO Y PARTICIÓN TESTAMENTARIA
B. LAS FACULTADES DEL TESTADOR
1. Las operaciones particionales
2. Partición o “normas particionales”
3. Libertad en la formación de los lotes
4. Las cosas indivisibles y la adjudicación de cuota proindivisa
5. La prohibición de intervención judicial y la cautela socini
6. Las normas de garantía para menores y personas con discapacidad
7. La asignación testamentaria de un bien
8. El nombramiento de contador partidor
C. LA CONCURRENCIA DE PARTICIONES
1. La partición parcial del testador
2. La partición adicional
3. Los posteriores pactos de los herederos
D. LA PROTECCIÓN DE LOS HEREDEROS FORZOSOS
E. LA PARTICIÓN TESTAMENTARIA Y LA CUOTA HEREDITARIA
F. EFECTOS DE LA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR
1. Adquisición de los bienes a la apertura de la sucesión
2. Saneamiento de los bienes adjudicados
3. Fiscalidad de la partición hereditaria
III
LA PARTICIÓN UNILATERAL
A. LA PARTICIÓN UNILATERAL Y TESTAMENTO
B. LA FORMA DE LA PARTICIÓN
C. LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTICIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
D. LA PARTICIÓN UNILATERAL Y LAS CUOTAS HEREDITARIAS
1. Divergencia originaria
2. Divergencia sobrevenida
E. LA PARTICIÓN UNILATERAL CON ENTREGA DE PRESENTE
F. EL PARTÍCIPE QUE NO LLEGA A ADQUIRIR LA CUALIDAD DE HEREDERO
IV
LA PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES
A. LA PARTICIÓN POR UN SOLO CÓNYUGE
B. LA PARTICIÓN POR LOS DOS CÓNYUGES
1. Particiones testamentarias separadas
2. Partición unilateral conjunta
V
LA PARTICIÓN BILATERAL
A. GÉNESIS DEL ARTÍCULO 1271 DEL CÓDIGO CIVIL
B. CONFIGURACIÓN DE LA PARTICIÓN BILATERAL
VI
DONACIONES CON FINALIDAD PARTICIONAL
A. LA DONACIÓN MORTIS CAUSA
B. LA DONACIÓN POST MORTEM
C. LA DONACIÓN EN CONTEMPLACIÓN DE LA MUERTE EN EL COMMON LAW
1. La contemplación de una muerte inminente
2. El bien objeto de la donación
3. La entrega de la cosa
D. LA DONATION-PARTAGE EN EL DERECHO FRANCÉS
E. LA DONACIÓN INTER VIVOS Y LA PARTICIÓN DEL TESTADOR
EPÍLOGO
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
ÍNDICE DE AUTORES
ANEXO
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