Joan Manuel Trayter Jiménez
Datos técnicos
El artículo 47 de la Constitución señala la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. La Administración, en especial las Comunidades Autónomas (pues ostentan la competencia exclusiva en materia de vivienda), deben promover las condiciones necesarias para garantizar este derecho. Sin embargo, durante años, la política de vivienda pública ha sido prácticamente inexistente. Esta falta de actuación por parte de las instituciones, acompañada de la escasa inversión económica en este sector y de un marco jurídico deficiente han propiciado la situación actual, en la que la Administración Pública necesita urgentemente incrementar el parque público de vivienda para cubrir la demanda por parte de la población, cada vez más elevada.
Para conseguir un parque público de vivienda amplio, la Administración debe establecer una política de actuación global y disponer de todos los recursos y potestades que tiene a su alcance. Toda esta política debe girar en torno a una figura clave, impulsada desde las instituciones europeas y nacionales, como es la colaboración público-privada, que debe implantarse para proteger, fomentar y garantizar un interés colectivo: el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible.
PRÓLOGO
AGRADECIMIENTOS
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. EL ORIGEN DEL PROBLEMA DEL DERECHO A LA VIVIENDA: UN MARCO JURÍDICO CONFUSO Y UN PARQUE PÚBLICO ESCASO
CAPÍTULO SEGUNDO. ANÁLISIS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LA RESERVA DE SUELO EN SUELO URBANO CONSOLIDADO COMO MEDIDA PREVISTA PARA INCREMENTAR EL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS
CAPÍTULO TERCERO. LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA COMO ELEMENTO CLAVE PARA INCREMENTAR EL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA
BIBLIOGRAFÍA
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