Ixusco Ordeñana Gezuraga
Datos técnicos
La justicia de paz parece estar a punto de desaparecer, para siempre, de la organización judicial española. Tras más de siglo y medio de historia, en nuestro ordenamiento jurídico, el Plan de Justicia 2030 del Ejecutivo central gobernante y, en su implementación, el proyecto de ley Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, pretenden finiquitar los juzgados de paz y en su lugar crear las Oficinas de Justicia en los municipios. El prelegislador alude a una “evolución” de los juzgados de paz para crear la nueva estructura administrativa (no jurisdiccional), nutriéndose de las Secretarías de aquellos y dotándole de más competencias, si bien prescindiendo de los actuales titulares del órgano judicial unipersonal. La justificación empleada, al efecto, es la falta de eficacia de los juzgados de paz.
En este contexto y coyuntura -que puede llegar a ser histórica-, pretendemos valorar lo acertado o erróneo del cambio (mejor, “revolución”) propuesto, realizando para ello un examen crítico de la materia que va más allá del mero estudio de la transformación del órgano judicial en otro administrativo. La falta de interés de la doctrina por la justicia municipal laica, durante muchos años, requiere un estudio exhaustivo que muestre sus debilidades y fortalezas, que se fije, especialmente, en las grandes críticas que se le han hecho (carácter no técnico de sus titulares, dependencia del Ayuntamiento, cada vez menos competencias…), ahora abanderadas por su ineficacia. Solo así se podrá valorar la reforma propuesta y propugnar fórmulas de mejora. Para ello, siguiendo un eje cronológico, se propone la mirada al pasado, al presente y al futuro de la justicia de paz, incidiendo en sus elementos fundamentales.
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