Beatriz Vázquez Fernández
Datos técnicos
Presenta soluciones prácticas, reales y profundamente estudiadas, que responden a las diferentes necesidades de los muy diversos órganos de contratación pública que han de aplicar esta figura en sus contrataciones.
Aclarara y profundiza los aspectos de la regulación contractual.
Analiza todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales.
Da respuestas sólidas a quienes han de interpretar a diario la regulación sobre los contratos públicos.
Beatríz Vázquez Fernández es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo.
Destinado a gestores públicos, expertos en contratación y abogados.
Extracto:
La figura del contrato menor es, sin duda, una de las cuestiones más controvertidas en la contratación pública española. Su escasa regulación en las diferentes normas contractuales que se han promulgado en nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de la historia no ha hecho sino favorecer la falta de seguridad jurídica en la aplicación de este procedimiento; lo que sumado a un uso inadecuado del mismo como consecuencia de una interpretación errónea de la flexibilidad que lo caracteriza, ha supuesto un abuso sistemático por parte de ciertos poderes adjudicadores. Así, frente a un amplio desarrollo normativo en otros aspectos propios de la regulación contractual española, este sistema de contratación ha ocupado una muy breve atención por parte del legislador; bien entendido, puesto que su aplicación práctica se debería limitar a situaciones puntuales.
Sin embargo, la realidad de quienes, de una manera u otra, han de convivir con este instrumento contractual -ya sean poderes adjudicadores, operadores económicos o tribunales- deja patente la necesidad de aclarar y profundizar numerosos aspectos de la norma que son inconcretos y que podrían derivar en una inadecuada interpretación.
Para ello, en este trabajo se realiza un profundo análisis de todos los aspectos propios de este instrumento contractual, con la finalidad de dar respuestas sólidas a los gestores públicos, para que puedan realizar contrataciones bajo el paraguas del contrato menor con total seguridad jurídica. Y, de manera simultánea, se plantean al legislador varias propuestas novedosas en nuestro ordenamiento jurídico, que responden a la necesidad inaplazable de avanzar hacia una verdadera solución ante el uso inapropiado de esta figura.
AGRADECIMIENTOS
PRÓLOGO
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN: LA FIGURA DEL CONTRATO MENOR: CONCEPTO Y SINGULARIDADES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1.1. El derecho contractual como instrumento normativo global
1.2. Los principios generales de la contratación
1.2.1. Principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
1.2.2. Principio de libertad en el acceso a las licitaciones
1.2.3. Principio de transparencia de los procedimientos
1.2.4. Principio de publicidad
1.2.5. Nuevos principios en la contratación pública: especial estudio del principio de integridad
1.3. La modulación de los principios generales de la contratación en la figura del contrato menor
1.4. Justificación de la figura del contrato menor
1.4.1. Origen y fundamento
1.4.2. Naturaleza
CAPÍTULO II
ALTERNATIVAS A LA FIGURA DEL CONTRATO MENOR
2.1. Sistemas de racionalización técnica de la contratación pública
2.1.1. Acuerdos Marco
2.1.2. Sistemas dinámicos de adquisición
2.1.3. Centrales de contratación
2.1.4. Subastas y catálogos electrónicos
2.1.4.1. Las subastas electrónicas
2.1.4.2. Los catálogos electrónicos
2.1.5. La Compra conjunta esporádica
2.2. Procedimiento abierto simplificado y procedimiento abierto simplificado sumario
2.2.1. El procedimiento abierto simplificado
2.2.2. El procedimiento abierto simplificado sumario
CAPÍTULO III
ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA REGULACIÓN DEL CONTRATO MENOR EN LA LEY DE 2017
3.1. Antecedentes
3.2. Evolución y alcance de la figura del contrato menor
3.2.1. La gestión de la regulación actual del contrato menor
3.2.1.1. Enmiendas en el Congreso de los Diputados
3.2.1.2. Enmiendas en el Senado
3.2.1.3. Modificación tras la aprobación de la LCS
3.2.2. Valoración general de la reforma parlamentaria
3.2.2.1. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 9/2017: Competencias en materia de contratación pública
3.3. El alcance del contrato menor: preparación adjudicación y ejecución
3.3.1. Ámbito de aplicación
3.3.1.1. Sujetos habilitados y procedimientos análogos
3.3.1.2. Tipos de contratos en la aplicación del procedimiento menor
3.3.1.3. Excepción de la Disposición Adicional Quincuagésimo-cuarta
3.3.1.4. Dos supuestos de excepción a la preparación y adjudicación de los contratos
3.3.1.4.1. El artículo 131.4 LCSP
3.3.1.4.2. El artículo 310 LCSP
3.3.1.5. Análisis del controvertido artículo 118.3 LCSP
3.3.1.5.1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato
3.3.1.5.2. El órgano de contratación como emisor del informe
3.3.1.5.3. Una motivación real, detallada y precisa de la necesidad de contratar
3.3.1.5.4. Justificaciones de no existencia de fraccionamiento del contrato y el cumplimiento de los límites de adjudicación a un mismo empresario
3.3.1.5.5. Justificación de no estar alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación
3.3.1.5.6. La supresión de la limitación contractual al mismo empresario
3.4. Adjudicación
3.4.1. Adjudicación, solvencia, garantía y formalización
3.4.1.1. Adjudicación
3.4.1.1.1. La selección del contratista mediante procesos de competitividad
3.4.1.1.1.A. La licitación del contrato menor
3.4.1.1.1.B. El sistema de rotación en la selección del contratista
3.4.1.2. Solvencia, garantía y formalización
3.4.2. Publicidad
3.4.2.1. Evolución de las exigencias de publicidad
3.4.2.2. Ámbito temporal
3.4.2.3. Publicidad en contratos abonados mediante anticipo de caja fija o similar
3.4.2.4. La dificultad de cumplimiento de la publicidad
3.5. Ejecución
3.5.1. Subcontratación y cesión
3.5.2. Penalizaciones por incumplimiento del contrato menor
3.5.3. Modificaciones
3.5.3.1. Modificación del contrato menor
3.5.3.2. Prórroga y revisión de precios
3.5.3.3. Suspensión, extinción e impugnación
A) Suspensión de contrato menor
B) Extinción de contrato menor
C) Impugnación
3.5.3.4. Efectos y consecuencias de la aprobación del artículo 118 LCSP
A) Exigencia de planificación
B) Aumento de la burocracia
C) Falta de uniformidad entre las diferentes interpretaciones administrativas
3.5.3.5. Propuestas y modificaciones del precepto
CAPÍTULO IV
UN BREVE ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
4.1. Portugal
4.2. Alemania
4.3. Italia
4.4. Francia
4.5. Chile
CONCLUSIONES
ANEXOS
I. Análisis de las diferentes interpretaciones del artículo 118 LCSP realizadas por las Juntas Consultivas de Contratación de España
1.1. Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón del 18 de febrero de 2018, núm. 3/2018
1.2. Expedientes 41/2017 y 42/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
1.3. Informe 1/2018, sobre adjudicación de contratos menores en la nueva Ley de Contratos del Sector Público de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Madrid
1.4. Recomendación 1/2018, de 11 de abril, la Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco
1.5. Informe 1/2018, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (Comisión permanente)
1.6. Informe 1/2018, de 25 de abril, sobre interpretación del apartado 3.º del art. 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia
1.7. Recomendación 1/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias sobre Contratos Menores del 21 de junio de 2018 e Informe 1/2018 de la misma Junta Consultiva sobre aspectos concretos de contratos menores, órgano de contratación y publicidad
1.8. Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 18 de mayo de 2018, núm. 1/2018, sobre tramitación de los contratos menores
1.9. Informes núm. 4/2018 y núm. 8/2018 de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana de 15 de junio de 2018
1.10. Informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía del 12 de julio de 2018, núm. 6/2018
II. El contrato menor en tiempos de coronavirus
BIBLIOGRAFÍA
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