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Reforma universitaria de 2023. Comentarios a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario | 9788411634113 | Portada

REFORMA UNIVERSITARIA DE 2023. COMENTARIOS A LA LEY ORGáNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

Formato Dúo

Ana Isabel Caro Muñoz, Antonio Arias Rodríguez, José Ramón Chaves García, Julio Garcia Muñoz, María Cruz Díaz Díaz, María Josefa García Cirac, Pedro T. Nevado-batalla Moreno, Pilar Jiménez Tello, Ricardo Rivero Ortega

Precio: 48.95€

Oferta: 46.50€ (-5%)

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Datos técnicos

  • ISBN 9788411634113
  • Año Edición 2023
  • Páginas 312
  • Encuadernación Tapa Dura
  • Idioma Español
 

Sinopsis

El libro ofrece un comentario práctico para la aplicación inmediata del nuevo régimen universitario. Cada uno de los capítulos ofrecerá las soluciones que necesitan los gestores universitarios para la reforma de los estatutos, la adaptación de los procedimientos y otros cambios normativos. Análisis del articulado de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Ofrece claves para su aplicación por las universidades. Estudio de las modificaciones que afectan a los estudiantes, los profesores, el personal y la administración. Ricardo Rivero Ortega es Rector de la Universidad de Salamanca. Destinado a gestores universitarios, estudiante, profesores, y administraciones autonómica y locales.
Introducción
Sentido y utilidad de las reformas universitarias

RICARDO RIVERO ORTEGA

1. LA UNIVERSIDAD Y EL BUCLE DE LAS REFORMAS PENDIENTES

El concepto de bucle (loop, en inglés) se ha popularizado en su acepción técnica de la programación informática. Una definición tópica lo describe como la “serie de instrucciones que se repiten indefinidamente mientras no se cumpla una condición previamente establecida”. Comporta por tanto la ejecución recurrente de una secuencia con el fin de alcanzar tal resultado, si se logra, aunque en algunos ejemplos de lo que se trata es de conseguir que una condición sea falsa.

Muchas reformas administrativas e institucionales en España y, en concreto, la reforma universitaria, parecen cumplir tal condición (el error, la falsedad o el fallo). Periódicamente se inician, son recurrentes, pero no cumplen su última razón de ser, que sería garantizar que no fueran necesarios inmediatamente nuevos proyectos reformistas por no haberse logrado el propósito. Al fin, toda reforma debería aspirar a lograr mejoras sustanciales sobre su objeto de intervención. En el caso que nos interesa, la Universidad.

Evoco un ejemplo histórico: Hace más de quinientos años, en 1512, el Memorial sobre la reforma que precisaba la Universidad de Salamanca proponía afinar la elección de los rectores para garantizar que fueran personas capaces, incentivar a los profesores para evitar su desmotivación, contratar especialistas de prestigio y preservar que los claustros y las universidades cumplieran su misión principal: la dedicación al estudio1.

La Provisión Real firmada por Fernando el Católico comisionaba al Obispo de Málaga para estudiar “…qué es lo que conviene que se haga para que el dicho Estudio esté bien regido y gobernado”. Todo ello para lograr que el cometido universitario se cumpliera y sirviera a los intereses del Reino. Otras veces a lo largo de la historia encontraremos misiones similares encomendadas a diversos “visitadores”, entre los que destaca Diego de Covarrubias2.

El libro clásico del krausista Alberto Jiménez sobre la historia de la Universidad española es un texto de referencia básica al recordar los principales hitos reformistas de la educación superior en España, con sus avatares políticos y sociales, pugnas recurrentes entre el espíritu autónomo de los universitarios y la reacción conservadora e intervencionista de los gobiernos. La reforma universitaria ha sido en distintos momentos el pretexto para realizar otros objetivos, mostrando constante dialéctica entre libertad y restricción3.

Tantas personas sabias se han pronunciado sobre lo que la Universidad ha de ser, que es muy difícil elegir las citas y priorizar su importancia. El recuerdo de Unamuno es por supuesto imprescindible4, pero el texto de mayor impacto –según los cánones contemporáneos– seguramente es la Misión de la Universidad, de José Ortega y Gasset, escrito hace un siglo e influyente hasta hoy, con sus propuestas sobre el papel que debería desempeñar la institución educativa en el progreso cultural de Europa, pues la consideraba fuerza motriz para la formación de las jóvenes generaciones5.

Ortega y Gasset sugería entonces no imitar los modelos comparados en la reforma universitaria. Tampoco consideraba la investigación como primera razón de ser de la Universidad, en comparación con la docencia y la cultura. Hoy su visión tendría que ser matizada porque la Universidad española ha de aproximarse a las universidades europeas más prestigiosas, debe aspirar al reconocimiento internacional de calidad distintivo de los lugares del saber y la innovación, donde surgen las ideas y personas de todo el mundo buscan sus oportunidades6.

Las páginas siguientes intentarán mostrar los momentos más importantes del camino en pos de tal objetivo, con particular atención a las decisiones legislativas posteriores a la recuperación de la Democracia a partir de la Constitución de 1978. La evolución de la Universidad en España durante los últimos años presenta sombras y luces que conviene recordar para pronunciarnos sobre el grado de realización del objetivo logrado por la reforma universitaria del año 2023.

2. PRINCIPALES HITOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA EN ESPAÑA

La historia de la Universidad española nos ofrece numerosos intentos de reforma, tantas veces orientada a la corrección de situaciones insatisfactorias y hábitos inadecuados. Ya desde Alfonso X y Martín V encontramos en las modificaciones de los estatutos de la Universidad de Salamanca un afán de organización adaptada a la realización de los cometidos institucionales. Muchos de los asuntos recurrentes de la reforma universitaria se planteaban hace quinientos años: la elección rectoral que garantice perfiles capacitados, los incentivos para evitar la desmotivación del profesorado, o la contratación de docentes destacados.

Los hitos principales en los siglos XIX y XX están marcados por conflictos con el poder político en torno a la autonomía universitaria. La inestabilidad constitucional española, el origen universitario de muchos de los actores principales de los partidos y las reacciones conservadoras contra la libertad de pensamiento, las propuestas laicistas y la crítica a la estructura socioeconómica dominante también explican esa constante interferencia de los gobiernos en las cátedras.

Por supuesto, el franquismo es un período dramático y oscuro para las universidades. Tras el “atroz desmoche” resultante de los expedientes de depuración de responsabilidades políticas, el exilio o la huida de España de gran parte del talento científico y cultural enriqueció otros países (de Francia a México, de Argentina a Estados Unidos) perjudicando durante décadas el progreso científico y humanístico de nuestro país7.

La cultura organizativa e institucional derivada de episodios tan aberrantes marcó durante décadas las relaciones en las cátedras y las facultades. El acceso a la condición profesoral requería la aceptación de una disciplina y valores propios del autoritarismo. La toma de decisiones en las universidades no era en ningún modo democrática. La ausencia de garantías y mecanismos de rendición de cuentas total. Aunque todavía hay quienes pretenden idealizar ese modelo de Universidad, su superación debe ser considerada cada día un logro, a la vista de sus pobres resultados científicos y sus perversos sesgos contra las libertades y los derechos de las personas.

Estas circunstancias adversas explican que personalidades disconformes vinculadas al mundo universitario asumieran un notable protagonismo en la transición española hacia la Democracia. Desde Gregorio Peces Barba a Manuel Clavero, de Enrique Tierno Galván a Gloria Begué Cantón, de Torcuato Fernández Miranda a Joaquín Ruiz-Giménez, profesoras y profesores fueron destacados actores del nuevo orden constitucional, con ánimo de cambio, en el que se reconoce la autonomía universitaria junto a la libertad de cátedra y el derecho a la educación.

Así, tras el logro democrático, la Ley de Reforma Universitaria de 1983 se presentó en su día como un impulso a la modernización de las universidades españolas, tras un período marcado por serios déficits: escasa internacionalización, mermada producción científica y nula autonomía universitaria. La democratización de la Universidad y de la educación fueron prioridades de sus promotores, convencidos defensores de su condición de servicio público, de la necesaria homologación a los estándares internacionales mediante aproximaciones organizativas y de las correcciones precisas al excesivamente jerarquizado orden, que concedía posiciones tendencialmente plenipotenciarias a los catedráticos de la época. La investigación experimentó entonces también un avance sobresaliente. Muchas de las políticas acertadas de las que nos beneficiamos hasta hoy son resultado de buenas decisiones de los años ochenta, un período de modificaciones en los estatutos, relevo generacional, universalización del acceso a la educación superior (el inicio de la llamada “masificación”) y por tanto de multiplicación del número de titulados universitarios en España.

Desde el reconocimiento de ese legado, hay que aceptar que incluso las buenas reformas tienen su tiempo de vigencia adecuada. La adaptación a circunstancias variables es una necesidad también recurrente en la revisión institucional. Hoy es un lugar común afirmar que el modelo iniciado por la Ley de Reforma Universitaria ha sido en general predominante, y que los cambios globales sugieren su sustitución.

Hasta los principales defensores de tal modelo lo cuestionan ya en privado o en público. La mayoría de los debates y propuestas, informes de expertos y publicaciones coinciden en subrayar la necesidad de un nuevo marco, cambios que no han sido incorporados por las nuevas leyes en sus sucesivas oportunidades (la principal, en 2001), mejoras que tampoco incorpora desde mi punto de vista la reforma universitaria de 2023.

Y es que, aunque el tiempo transita meteórico, a veces da la impresión de que Carlos Gardel tenía razón cuando en Volver afirmó que “veinte años no es nada”. Dos décadas después de la publicación del Informe Universidad 2000 (llamado Informe Bricall, por el liderazgo de quien fue rector de la Universidad de Barcelona durante dos mandatos y también presidente de la CRUE) los desafíos pendientes del sistema universitario español necesitan todavía hoy responsables públicos decididos a acometerlos.

Poco sospechoso de parcialidad política parece un estudio encargado a la CRUE y elaborado por expertos con amplia participación de sectores de la comunidad universitaria. La comisión asesora estuvo integrada por nombres de primer nivel, con profundo conocimiento y experiencia de gestión (Julio Fermoso, Ramón Lapiedra, Francisco Michavila, Miguel Ángel Quintanilla, Rafael Pérez Álvarez-Osorio, Josep Roig, Juan Rojo y Fernando Tejerina).

Entre las propuestas, asuntos claves para situar las universidades españolas en la línea de las europeas y las mejores internacionales: énfasis en los procesos de innovación, flexibilidad curricular, colaboración con las empresas, incentivos y motivaciones en la carrera académica, la selección del profesorado o la necesaria hibridación entre la forma colegiada y la profesional de gobierno universitario (diferenciando los aspectos académicos de los de pura gestión).

No es extraño que sectores contrarios a la colaboración y el aprendizaje de experiencias positivas del mundo empresarial se movilizaran en contra de las recomendaciones de este informe; tampoco es raro que las resistencias de los gestores contrarios a estas propuestas de reforma desactivaran una nueva Ley de universidades a principios de este siglo, una reforma que habría realizado las indicaciones del Informe Bricall.

El Proyecto de Ley Orgánica de Universidades debería haber abordado estos retos y seguido las recomendaciones de los expertos, pero como suele suceder siempre, el ruido generado por quienes asocian reforma con “privatización” amedrentó a los responsables de propiciar los cambios. La reforma finalmente impulsada por la Ministra Pilar del Castillo no atendió a las verdaderas necesidades de cambio, aunque sí introdujo algunas novedades (laboralización del profesorado, los sistemas de calidad, posibilidad de elección de los rectores por sufragio universal)8.

Durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se aprobó una modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Entre las modificaciones del modelo se pueden destacar la creación de la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de estudiantes universitarios. Ni la reforma de 2001 ni la más acotada de 2007 representaron giros copernicanos en nuestro sistema universitario. Se mantuvo el sistema ultrademocrático de elección rectoral, incorporando una nueva cultura de campañas electorales en instituciones donde no se había practicado antes con igual intensidad9.

Por supuesto, la laboralización de parte del personal docente e investigador también representó un cambio relevante, pero no precisamente en positivo. La carrera académica devino más larga, precaria y escalonada, con diferencias retributivas injustificadas en algunos casos y asimetrías de derechos y obligaciones entre funcionarios y laborales. Apenas puede señalarse un elemento de las reformas de la primera década de este siglo verdaderamente orientado al progreso de la Universidad.

Y es que estas reformas no lograron resultados relevantes en la posición internacional de nuestras universidades, así que un nuevo cambio de gobierno propició la constitución de una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español, cuyos integrantes fueron Maria Teresa Miras, Óscar Alzaga Villaamil, José Adolfo de Azcárraga Feliu, José Capmany Francoy, Luis Garicano Gabilondo, Félix M.Goñi Urcelay, Rafael Puyol Antolín, Matias Rodríguez Inciarte y Mariola Urrea Correa.

Sus principales “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y la eficiencia del sistema universitario español” merecen ser recordadas aquí: no vincular la financiación sólo a los costes estructurales (oferta y capacidad) sino a los resultados (transferencia tecnológica e innovación); fomentar la empleabilidad y utilizar indicadores de rendimiento en la financiación; convocar becas salario; aprobar una Ley de mecenazgo; favorecer la contratación de profesores extranjeros y de españoles en el extranjero sin funcionarizar (Open positions in Spanish universities); también sugerían imponer requisitos más exigentes para ser Rector (contar al menos con tres sexenios y experiencia de gestión previa); en esta línea de mejora de la gobernanza propusieron un consejo de gobierno elegido en parte por la comunidad universitaria y en parte por la comunidad autónoma y personas externas a la Universidad.

Tras tan inteligentes recomendaciones, la comisión se diluyó y no se volvió a saber más de ella. Un siguiente hito de reforma universitaria sería la asociada al Ministro Wert, cuya principal aportación (fallida) se centra en el cambio en la dedicación del profesorado universitario, en función de su reconocimiento investigador. La segunda década del siglo XXI comienza con años marcados por las medidas de ajuste presupuestario, recortes que comprometieron tantos proyectos y contrataciones en el sistema universitario español. La tasa de reposición, cuyos efectos aún son perceptibles por el efecto de envejecimiento de las plantillas, causó un gran perjuicio traducido en pérdida de talento, imposibilidad de retención o promoción de jóvenes profesores y desmotivación generacional.

El documento Universidad 2030, elaborado por la Conferencia de Rectores de Universidades españolas, es el último hito en este juego de ping-pong entre comisiones de expertos y reformas legales sobre el Boletín Oficial del Estado. El balance de la recurrente alternancia entre informes y proyectos normativos es la desvinculación imperfecta entre unos y otros. Los mejores conocedores de la Universidad plantean una serie de prioridades de cambio, los responsables ministeriales activan otras. El énfasis en determinadas necesidades de mejora percibidas por la Universidad no se corresponde con lo que finalmente reflejan en las leyes las reformas universitarias. Esto vuelve a pasar en la reforma de 2023: ni se atiende a la opinión de los expertos ni se considera la agenda internacional de reforma universitaria.

3. LOS DOCUMENTOS DE LA UNESCO, EL BANCO MUNDIAL, LA OCDE Y LA UNIÓN EUROPEA

Las reformas institucionales en España y en todo el mundo desarrollado deberían plantearse en el marco de las recomendaciones y el análisis de indicadores realizado por organizaciones que no están condicionadas por intereses parciales o cortoplacistas. En este sentido, el repaso de los documentos de referencia de la UNESCO, el Banco Mundial, la Unión Europea o la OCDE nos puede ayudar a identificar las prioridades de toda reforma universitaria para situarse a la altura de las exigencias internacionales. Una nueva Ley desacoplada de estas líneas afectaría negativamente al objetivo de lograr una posición más competitiva del sistema universitario español a nivel global10.

Por supuesto, el primer nivel por su alcance mundial es el de la UNESCO. Desde finales del siglo pasado se anticipan las perspectivas para la Universidad en el siglo presente. Así, en 1998 se publicó la “Declaración Mundial de la Educación Superior para el Siglo XXI. Visión y acción”. El principal dato que subrayaba este informe era la expansión extraordinaria de la demanda de educación superior en la segunda mitad del siglo XX, una tendencia que se ha intensificado en las dos primeras décadas del siglo XXI. Este documento proclama un articulado que incluye las misiones y funciones de la educación superior (educar, formar y realizar investigaciones); una función ética vinculada a la autonomía, la responsabilidad y la prospectiva; la igualdad y equidad en el acceso; el fortalecimiento de la participación y la promoción del acceso de las mujeres; promoción del saber mediante la investigación; la orientación a largo plazo fundada en la pertinencia; cooperación con el mundo de trabajo para prever las necesidades de la sociedad; diversificación para reforzar la igualdad de oportunidades; métodos educativos innovadores, pensamiento crítico y creatividad; protagonismo de personal y estudiantes.

Esta visión debe ir acompañada de acciones concretas, que también se explican en el documento: evaluación de la calidad; utilización de las tecnologías; refuerzo de la gestión y la financiación; su consideración como servicio público; puesta en común de conocimientos teóricos y prácticos mediante la cooperación internacional; reversión de la “fuga de cerebros”; asociaciones y alianzas.

Tantas políticas públicas de educación superior en los últimos veinte años parecen claramente inspiradas por este documento, aunque muchos de sus objetivos están aún por realizar. Varias recomendaciones del informe de la UNESCO se muestran muy avanzadas incluso para el momento actual. La orientación a largo plazo basada en la pertinencia refleja un enfoque muy necesario y pendiente hasta hoy. La lectura detenida de este texto pone de manifiesto la escasa innovación en la reforma española de 2023, cuya exposición de motivos reconoce la necesidad de facilitar el reconocimiento de calificaciones para favorecer la movilidad y también la atención a refugiados y migrantes vulnerables. El acceso del mayor número de personas a la educación superior es una de las prioridades marcadas hace mucho tiempo, en un momento histórico en el que se computan 235 millones de estudiantes universitarios y más de seis millones buscando programas de movilidad internacional. El compromiso de la UNESCO con el acceso se vincula también al objetivo 4.3 de la Agenda 2030.

La transformación digital y la adaptación a las necesidades de los mercados de trabajo son otras prioridades de la labor de la UNESCO, cuya conferencia mundial sobre educación superior se celebró en Barcelona en mayo de 2022. Ahora bien, la próxima entrada en vigor de la convención global sobre reconocimiento de titulaciones representa el principal desafío para los estados y sus sistemas universitarios, dada la diversidad y heterogeneidad de los distintos modelos. Además de informar a los solicitantes, las autoridades asumen la obligación de organizar procedimientos para orientar estos reconocimientos, facilitando la verificación de la autenticidad, regulando claramente todos los requisitos, señalando la autoridad competente. El objetivo es que los trámites administrativos no obstaculicen los reconocimientos, un problema que se ha agudizado en España.

En 1995, el Banco Mundial publicó su informe “La enseñanza superior. Las lecciones derivadas de la experiencia”. Este texto apunta la crisis de la educación universitaria derivada de la situación fiscal en muchos países y el crecimiento de la población estudiantil, así como las dificultades y problemas derivados de la distribución de recursos entre los distintos niveles educativos. Algunas de sus propuestas, resultantes de las experiencias prácticas exitosas en varios países, se muestran hoy todavía convenientes: mayor diferenciación de las instituciones (incluyendo las privadas), incentivos para la captación de recursos financieros, redefinición del gobierno universitario, políticas reales para la calidad y la equidad.

El análisis del Banco Mundial es pragmático, muy enfocado hacia los presupuestos financieros de la educación superior, su contribución al desarrollo mediante la formación de recursos humanos de altas capacidades y basado en datos concretos. Este tipo de enfoque es también necesario y está ausente de la reforma española de 2023 en gran medida.

La OCDE ha publicado en los últimos años informes destacables sobre cuestiones relativas a la educación superior. Muchos de estos documentos se refieren a países concretos (de Brasil a Noruega), otros tratan cuestiones u oportunidades concretas, como puede ser por ejemplo la digitalización o las microcredenciales. En general, todas las cuestiones vinculadas al sistema productivo, los mercados de trabajo o la innovación y la transferencia de conocimiento interesan a esta organización internacional, por sus propios cometidos.

Todo informe de tan relevantes instituciones internacionales merece ser atendido. En nuestro nivel más próximo, nos deberíamos inspirar sobre todo en los documentos europeos. El primero y más importante sobre Educación Superior, la Declaración de Bolonia de 1999, que marcó un hito relevante en el desarrollo de un sistema universitario europeo. El Espacio Europeo de Educación Superior comportó una aproximación de modelos, la homologación de los créditos ECTS y una progresiva convergencia de las titulaciones en la que España presenta cierta asimetría por la duración de sus planes de estudios.

Veinte años más tarde, la Estrategia Europea para las Universidades es sin lugar a dudas la línea a seguir a la hora de valorar la coherencia de una reforma española con el marco del proceso de integración. Los documentos publicados en 2022 son la Comunicación de la Comisión sobre esta estrategia y la recomendación del Consejo sobre los puentes para lograr una cooperación efectiva en Educación Superior. La falta de sintonía entre las prioridades de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario y estos documentos es muy evidente. Las agendas se diferencian como ha venido ocurriendo por cierto a lo largo del tiempo, en esta tendencia de bucle de la reforma universitaria española.

4. CUI BONO. ¿PARA QUÉ Y A QUIÉN SIRVE LA LOSU?

El texto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario español es el último hito legislativo sobre una institución ocho veces centenaria en nuestro país y con un recorrido de mil años en la tradición occidental. La Universidad ha superado circunstancias muy difíciles en el pasado, manteniendo su identidad como lugar y conjunto de personas dirigidas a la creación y la difusión del saber. La aprobación de una nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario veintidós años después de la anterior obedece al propósito de adaptar el marco normativo de la Educación Superior a los avances y las necesidades actuales. Esto al menos en teoría, porque la práctica de las operaciones legislativas esconde otras razones a menudo.

Las voces que abogaban por una reforma de la Universidad española, desde una valoración crítica de su situación y desempeño institucional, crecieron en los últimos años. Desde distintas perspectivas políticas, académicas y sociales se consideraba necesaria una puesta al día de aspectos de su gobernanza, misión y capacidades de interacción con el sector productivo y la sociedad11.

La LOSU es la norma central del Derecho universitario español, sin duda, pero no es la única ni agota por tanto las previsiones reguladoras de la organización y el funcionamiento de las universidades. El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en nuestro Estado compuesto atribuye capacidades relevantes de decisión a los gobiernos regionales y las leyes autonómicas regulan cuestiones de su competencia. Otras normas de desarrollo –decretos– se ocupan de aspectos de personal, sobre todo las figuras de profesorado contratado.

El conjunto ordinamental se completa además con las normas propias de cada Universidad, cuya relevancia obedece al reconocimiento de la autonomía. Así, los estatutos de las universidades. Entonces, no todos los intereses y necesidades de una reforma universitaria pueden resolverse mediante la modificación de la ley de cabecera del conjunto ordinamental, aunque sin duda es la principal norma condicionante del sistema universitario.

Esta reforma universitaria no se limita pues a los contenidos de la LOSU. Antes y después de su promulgación se han aprobado y se seguirán aprobando reales decretos de gran importancia para la educación superior: el Real Decreto de creación de centros, el Real Decreto de titulaciones, un ya anunciado Real Decreto de Doctorado; un futuro reglamento sobre estructura de departamentos y ámbitos de conocimiento; modificaciones en el estatuto del personal docente e investigador.

Los destinatarios de todas estas modificaciones no son sólo en abstracto las universidades. Sus contenidos afectan a las comunidades académicas (los estudiantes, los profesores, el personal) y por supuesto a la sociedad. El análisis pormenorizado de su contenido nos permite calibrar quién ganará y quien perderá con la reforma.

Toda reforma afecta a grupos de interés, lobbies que intentan lograr sus objetivos de mantenimiento de estados de cosas que les favorecen, ganar con los cambios o evitar aquellas alteraciones que puedan perjudicarles en el corto, medio o largo plazo. La intensidad con la que participan en los procedimientos legislativos no ha dejado de crecer con efectos perturbadores y negativos para el interés general, desde mi punto de vista.

¿Cuáles son los intereses concretos afectados por la reforma universitaria? Por supuesto, los de las universidades privadas, en primer lugar; pero también los de las organizaciones sindicales y las asociaciones representativas de estudiantes, que protegen su capacidad de decidir para mantener su voz y voto en todas las decisiones universitarias. Y por supuesto los poderes territoriales que desean seguir manteniendo o acrecentando el control de sus propios sistemas universitarios regionales por razones políticas.

En modo alguno puede decirse que la nueva Ley responde a intereses de los rectores, pues su opinión se ha desconsiderado. Rectoras y rectores canalizan puntos de vista múltiples de las comunidades universitarias y suelen trasladar también su opinión desde una perspectiva integral de los diversos intereses implicados. La ausencia de un criterio corporativo o cortoplacista es evidente en muchas de las propuestas de la CRUE.

Esto al menos si nos referimos a las universidades públicas, pero es cierto que el sistema se ha ido escorando hacia la iniciativa privada. El crecimiento del número de universidades privadas en España es un fenómeno destacable que no se observa con la misma intensidad en otros países de Europa. La proliferación de estas iniciativas con ánimo de lucro resulta cada vez más evidente y repercute sobre el funcionamiento del sistema en puntos clave. La distribución de estudiantes entre oferta pública y privada tiende a favorecer el crecimiento de los centros privados, incluso en las ofertas de máster universitario oficial, donde crece más la Universidad privada que la pública.

¿Incide de manera significativa la nueva Ley sobre esta tendencia? Apenas lo intenta en la práctica, demostrando su respeto por los intereses particulares afectados.

Los grupos sindicales sí pueden considerar atendidas en mi opinión algunas reclamaciones relevantes en el texto de la nueva Ley. La desprecarización se marca como uno de sus más claros objetivos, en particular para reducir el porcentaje de profesores asociados dedicados a tiempo completo a la Universidad, un número ahora demasiado alto y generador de situaciones de precariedad.

El recurrente problema de la endogamia en la adjudicación de las plazas de personal docente e investigador es otra de las cuestiones tópicas en los debates sobre la Universidad. Los sistemas de acceso a las plazas de profesorado han variado mucho hasta llegar al modelo de acreditaciones. Los concursos selectivos y el nombramiento de los tribunales con presencia necesaria de miembros externos a la institución convocante se presentan ahora como la solución a las tendencias de priorizar los candidatos locales, limitando así la movilidad y las oportunidades de quienes aspiran a desarrollar su carrera universitaria.

¿Realmente se logrará con la LOSU abrir las plantillas de las universidades a candidatas y candidatos de procedencias diversas, generando mayor cultura de la competencia? Para ello habría que posibilitar mayores incentivos y diferencias retributivas porque el traslado de un lugar a otro a partir de cierta edad y raíces familiares resulta complicado.

El incremento de la participación de los estudiantes es otro de los resultados de la negociación a lo largo del proceso legislativo. Este colectivo fue muy considerado por el Ministro CASTELLS. Los representantes de las asociaciones de estudiantes presionaron para no perder y sí ganar porcentaje decisivo en los órganos de gobierno. El mantenimiento del sistema de elección del Rector/a con participación de toda la comunidad universitaria también obedece en gran medida a su presión.

¿Quién gana, pues, con la LOSU? Desde mi punto de vista, los colectivos más beneficiados son los estudiantes interesados en la participación en órganos de gobierno, los profesores en una situación precaria y el personal que pueda en el futuro beneficiarse de más oportunidades de carrera horizontal, si esta realmente se desarrolla. La formación de futuro de los estudiantes, la investigación y transferencia de conocimiento o la transparencia en la gestión, en cambio, no experimentan cambios positivos que permitan pronosticar que la Ley sirva para la realización más efectiva de las funciones clásicas de la Universidad. Esta Ley, pues, atiende a determinados intereses, sin duda, pero en mi opinión descuida otros, los generales de la Educación superior.

Índice

INTRODUCCIÓN
SENTIDO Y UTILIDAD DE LAS REFORMAS UNIVERSITARIAS

RICARDO RIVERO ORTEGA

1.La Universidad y el bucle de las reformas pendientes

2.Principales hitos de la reforma universitaria en España

3.Los documentos de la UNESCO, el Banco Mundial, la OCDE y la Unión Europea

4.Cui Bono. ¿Para qué y a quién sirve la LOSU?

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y TÍTULO PRELIMINAR

RICARDO RIVERO ORTEGA

1.Exposición de Motivos

2.Título Preliminar

TÍTULO I
FUNCIONES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO Y AUTONOMÍA DE LAS UNIVERSIDADES

RICARDO RIVERO ORTEGA

1.Funciones del sistema universitario

2.Autonomía de las universidades

TÍTULO II
CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES Y CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

RICARDO RIVERO ORTEGA

PILAR JIMÉNEZ TELLO

1.Creación y reconocimiento de las universidades

2.Calidad del sistema universitario

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

PEDRO T. NEVADO-BATALLA MORENO

1.La función docente como eje central del sistema universitario

1.1.Desempeño y modalidades de la función docente

1.2.Calidad y garantía de la función docente

1.3.Formación continua del profesorado como aportación universitaria de progreso

2.El sistema de títulos universitarios

2.1.Títulos oficiales

2.2.Títulos propios

2.3.Participación y responsabilidad compartida en el diseño de planes de estudio

3.Estructura de las enseñanzas oficiales

3.1.Estudios de Grado

3.2.Estudios de Máster Universitario

3.3.Estudios de Doctorado

4.Régimen de convalidación y adaptación de estudios

TÍTULO IV
INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

RICARDO RIVERO ORTEGA

TÍTULO V
COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO

RICARDO RIVERO ORTEGA

TÍTULO VI
UNIVERSIDAD, SOCIEDAD Y CULTURA

MARÍA JOSEFA GARCÍA CIRAC

1.Cohesión social y territorial

2.La cultura en la universidad

3.Universidad y diversidad lingüística

4.El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las bibliotecas

5.El deporte y la actividad física en la Universidad

TÍTULO VII
INTERNACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

RICARDO RIVERO ORTEGA

TÍTULO VIII
EL ESTUDIANTADO

PEDRO T. NEVADO-BATALLA MORENO

1.Protagonismo activo y contribución del estudiante al sistema universitario: la superación de las distancias académicas en la toma de decisiones

1.1.Caracterización fundamental del derecho de acceso a la Universidad

1.2.Participación y representación del estudiante en el gobierno y la gestión universitaria

2.Derechos de los estudiantes

2.1.Derechos relativos a la formación académica y capacidad de modular el proceso enseñanza-aprendizaje

2.2.Derechos de participación y representación

2.3.Garantía y defensa de los derechos de los estudiantes

3.Deberes de los estudiantes

TÍTULO IX
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

JULIO GARCÍA MUÑOZ

ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

ANA I. CARO MUÑOZ

CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTRUCTURA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

JULIO GARCÍA MUÑOZ

ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ

1.Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas

2.Rendición de cuentas, transparencia e integridad

2.1.Integridad y lucha antifraude en el ámbito académico

2.2.Transparencia. Declaraciones de bienes, renta y actividades de los órganos de gobierno

3.Centros y estructuras

4.Creación, modificación y supresión de centros y estructuras

5.Unidades básicas

5.1.La unidad de igualdad. La unidad de diversidad

5.2.La defensoría universitaria

5.3.La inspección de servicios

CAPÍTULO II. GOBERNANZA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

JULIO GARCÍA MUÑOZ

ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ

1.Antecedentes

2.Algunos aspectos que resolver

3.Los Órganos de Gobierno

3.1.Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades públicas

3.2.El Claustro universitario

3.3.El Consejo de Gobierno

3.4.El Consejo Social

3.4.1.Competencias

3.4.2.Composición y funciones

3.5.El Consejo de Estudiantes

3.6.El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno

3.7.La figura clave del Vicerrector/a

3.8.La elección del Rector o la Rectora

3.9.Otros órganos de gobierno: Decanato y Dirección departamental. ¿Órganos diferenciados o estructuras de I+D+i?

CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

JULIO GARCÍA MUÑOZ

ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ

1.Marco normativo

2.Autonomía económica y financiera

3.Programación y sistemas de financiación

4.El presupuesto

4.1.Contenido del presupuesto

4.2.Aprobación de las cuentas anuales

5.El Patrimonio universitario

6.Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera

6.1.El nuevo régimen de control interno universitario y la auditoría pública

6.2.Diseño del sistema de control interno. Factores de eficiencia

6.3.Singularidades de control interno universitario. Injerencias, tensiones y líneas rojas

7.Colaboración con otras entidades o personas físicas: artículo

7.1.La investigación como actividad económica

7.2.Los proyectos de investigación como unidades funcionales

8.Entidades o empresas basadas en el conocimiento

9.Creación o fundaciones públicas

CAPÍTULO IV. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

1.Evolución del régimen de acceso a profesor universitario y retos

2.Modelo dualista. Cuerpos docentes y laborales

2.1.Marco jurídico

2.2.Coexistencia de categorías y convergencia de fuentes normativas

2.3.Principios (art. 64.2 LOSU y concordantes)

3.Reclutamiento para los cuerpos docentes (arts. 68-74 LOSU)

3.1.Criterios transversales

3.2.Primera fase. Acreditación

3.3.Segunda fase. Acceso a cuerpos docentes

3.3.1.Condiciones de acceso

3.3.2.Procedimiento

3.4.Promoción (vertical)

3.5.Movilidad (horizontal)

3.6.Reingreso de excedentes al servicio activo (art. 74 LOSU)

4.Acceso a la condición de personal académico laboral (arts. 77-86 LOSU)

4.1.Régimen

4.2.Modalidades

5.Profesorado de la Unión Europea (art. 88 LOSU)

6.Movilidad temporal (art. 66 LOSU)

7.Procesos transitorios de acomodación de plantillas

7.1.Adaptaciones perentorias

7.2.Una vigencia deslizante

8.Cuestiones impugnatorias

8.1.Objeto impugnatorio y jurisdicción

8.2.Reclamaciones y recursos

8.3.Composición de las Comisiones de Reclamaciones

8.4.El control de la discrecionalidad técnica propia de los juicios valorativos

9.Retos de gestión de recursos humanos académicos

10.Balance

CAPÍTULO V. PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

ANA I. CARO MUÑOZ

1.Una posición para el cambio: Antecedentes que son presentes

2.De la oportunidad a la realidad

3.Análisis jurídico y su posible impacto en la gestión

BIBLIOGRAFÍA CITADA EN TÍTULO IX

TÍTULO X
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

MARÍA CRUZ DÍAZ DÍAZ

1.Consideraciones generales sobre la incorporación de la iniciativa privada al sistema universitario español y su carácter unitario

2.Creación y reconocimiento de universidades privadas

3.Organización y régimen de funcionamiento de las universidades privadas

3.1.Régimen de aplicación

3.2.Gobierno de la universidad privada

4.La comunidad universitaria en las universidades privadas

4.1.Personal docente e investigador

4.2.Personal de administración y servicio

4.3.Estudiantes

ANEXO
LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

 

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