Lourdes Miguel Sáez, María Nieto Sobrino
Datos técnicos
La obra recoge las contribuciones de 15 profesores e investigadores del ámbito universitario, que desde sus diversas disciplinas, ofrecen una visión global del problema que se genera con estos comportamientos, propugnando una defensa de la dignidad humana ante cualquier ataque, identificando hechos históricos donde se ha impuesto la barbarie y analizando y estudiando estas conductas en la sociedad actual tanto en sus aspectos jurídicos, sustantivos y procesales, como criminológicos, psicológicos, sin perder de vista el enfoque educacional, sociológico, como su perspectiva en las personas con discapacidad, o en los jóvenes, mediante el acoso escolar, incluida su incidencia en las redes sociales, en la música o en la literatura, con el fin de visibilizar esta realidad y otorgar el efectivo amparo de los derechos humanos que constituye el bien jurídico protegido por estos comportamientos delictivos.
Prólogo
El libro que el lector tiene en sus manos contempla el estudio de una problemática de absoluto interés y actualidad, y de contornos aún no suficientemente dibujados. Estas notas son las que le confieren un atractivo especial a esta obra, que facilitará mucho el estudio de la problemática social que se engloba en todos los ámbitos con este tipo de comportamientos punibles.
Los delitos de odio se alojan en el nuevo art. 510 del Código Penal, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE 77, 31 de marzo), que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Y supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal. También introduce los criterios derivados de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2 primer inciso CP), que “limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías”. Hoy ha sido modificado dicho precepto por la LO 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El germen de este delito en nuestro derecho penal hay que buscarlo en la regulación penal del enaltecimiento del terrorismo y la humillación de las víctimas, de cuyo comportamiento penal ya dijo la jurisprudencia (STS 676/2009, de 5 de junio), que no se trata de criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido. Por ello, estas expresiones, enaltecimiento y humillación, también van a ser utilizadas por el legislador en la tipología del art. 510 del Código Penal.
Ahora bien, no todo exceso verbal es delito. Nuestro sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasa necesariamente por la incriminación penal. El significado de principios como el carácter fragmentario del derecho penal o su consideración como “ultima ratio”, avalan la necesidad de preservar la sanción penal para las acciones más graves.
En efecto, ya la STS 4/2017, de 18 de enero, proclamaba que entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumentario de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo. Así lo había expresado nuestro Tribunal Constitucional en 2007 (STC 235/2007): se ha de limitar su aplicación “a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías”.
Es esencial citar en esta panorámica la DM 2008/913/JAI, que comienza en su art. 1.º, señalando que el discurso del odio se integra por varias conductas cuyo eje se centra en “la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico”, incluyendo también las conductas de “apología pública, negación o trivialización flagrante” de crímenes contra la humanidad.
El Consejo de Ministros español, celebrado el día 4 de noviembre de 2011, aprobó la “Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia”, que daría lugar al Convenio interinstitucional firmado el 21 de septiembre de 2015 por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, y diversos Ministerios, renovado por Acuerdo de 19 de septiembre de 2018.
Son pautas interpretativas del art. 510 del Código Penal, las siguientes: a) en primer lugar, el autor debe seleccionar a sus víctimas por motivos de intolerancia, dentro de los colectivos vulnerables a los que alude la norma; b) en segundo lugar, la conducta no sólo atemoriza a la persona destinataria del mensaje, sino a todo el colectivo al cual pertenece, creando sentimientos de lesión de la dignidad, de inseguridad y de amenaza; c) las expresiones realizadas deben agredir, también, a las normas básicas de convivencia basadas en el respeto y la tolerancia, de manera que toda la sociedad se vea concernida por la expresión de las ideas que contrarían abiertamente los mensajes de tolerancia que el ordenamiento jurídico defiende y protege; d) además, debe tratarse de mensajes que merezcan una calificación de graves y serios para la incitación a la comisión de actos hostiles o terroristas, o la generación del sentimiento de odio, aptitud y seriedad para conformar un sentimiento lesivo a la dignidad; e) el ánimo que persigue el autor es el de agredir, esto es, su motivación es discriminatoria e incita a la violencia. Se trata de un elemento absolutamente esencial, que lo distingue de cualquier otra figura delictiva.
No podemos dejar de señalar que tanto agreden las personas físicas, como los entes colectivos, pues el art. 510 bis del Código Penal posibilita tal responsabilidad corporativa.
Para responder a todas las preguntas que puedan surgir en la interpretación de este tipo penal, se ha escrito la obra que tiene el lector en sus manos, que se titula Estudio y Abordaje multidisciplinar en torno a los delitos de odio, coordinado por la Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Católica de Ávila, y profesora de Derecho Procesal, Lourdes Miguel Sáez, y por la profesora de Educación, María Nieto Sobrino. La obra recoge las contribuciones de 15 profesores, desde sus diversas disciplinas, de tal manera que alcanza una visión global del problema que se genera con estos comportamientos, tanto en sus aspectos jurídicos, sustantivos y procesales, como criminológicos, psicológicos, sin perder de vista el enfoque educacional, sociológico, como su perspectiva en las personas con discapacidad, o en los jóvenes, mediante el acoso escolar, incluida su incidencia en las redes sociales, enmarcado todo ello para otorgar el efectivo amparo de los derechos humanos, que es, sin duda, el bien jurídico protegido por estos comportamientos delictivos.
Se imprime con esta obra, un impulso al estado de la ciencia en esta materia, pues todas sus vertientes de estudio reflejan una visión completa de su problemática, por lo que felicito a sus coordinadoras, así como a todos los profesores y estudiosos que han contribuido a su formación, ofreciéndonos un material imprescindible para conocer en profundidad el problema de los delitos de odio, tan –tristemente– de actualidad en nuestros tiempos.
Julián Sánchez Melgar
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Ex Fiscal General del Estado
1
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA ANTE EL TRANSHUMANISMO: ¿UN POSIBLE DELITO DE ODIO?
RAFAEL MONTERDE FERRANDO
1.Introducción
2.El ocaso del ser humano y el nacimiento de la dignidad transhumana
3.El transhumanismo como deshumanismo
4.La dignidad humana: baluarte y futuro
Referencias Bibliográficas
2
ABORDAJE PSICOLÓGICO DE LOS DELITOS DE ODIO
MARINA WOBBEKING SÁNCHEZ
1.Introducción
2.Conceptos relacionados
2.1.Prejuicios
2.2.Estereotipos
2.3.Grupos de odio o “Hate groups”
2.4.El discurso de odio o “Hate speech”
2.5.Desviación social
2.6.Discriminación
3.Explicaciones teóricas de la presencia de los delitos de odio
4.Intervención psicológica
4.1.Relación terapéutica
4.2.Tratamiento
5.El papel de las víctimas de los delitos de odio
Referencias Bibliográficas
3
IMPACTO Y EXPANSIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO EN LAS REDES SOCIALES
MIRIAM MARTÍN JIMÉNEZ
1.Introducción
2.Delitos de odio en el ámbito virtual
3.El odio presente en las diferentes Redes Sociales
3.1.¿Quién genera el odio en las RRSS?
3.2.Odio en Twitter
3.3.Odio en Facebook, Instagram y WhatsApp (Empresa Meta)
3.3.1.Facebook
3.3.2.Instagram
3.3.3.WhatsApp
3.3.4.Tik Tok
4.Medidas para frenar el odio en Redes Sociales
5.Consideraciones Finales
Referencias bibliográficas
4
EL ACOSO ESCOLAR: UN ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA MÁS INVISIBILIZADA
MARÍA NIETO SOBRINO
1.El acoso Escolar como Tabú Educativo
2.Agentes implicados
3.Tipos de Acoso Escolar
4.Secuelas del Acoso Escolar
5.Conclusiones
Referencias Bibliográficas
5
ACOSO Y ABUSO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ANA GARCÍA HERNÁNDEZ
1.Introducción
2.Evolución histórica de la discapacidad
3.Evolución terminológica
4.Discapacidad y delitos de odio
5.Discriminación de la mujer con discapacidad
6.Conclusiones
Referencias Bibliográficas
6
ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS DE LOS DELITOS DE ODIO
ALBERTO BAREA VERA
1.Introducción
2.El odio como origen del delito en la Comunidad
2.1.El odio como hecho causante del delito
2.2.Favorecimiento de las situaciones de odio
3.El autor del delito de odio
4.La víctima de los delitos de odio
4.1.Consecuencias ocasionadas en la víctima del delito de odio
5.Consideraciones en la política criminal hacia los delitos de odio
6.Acciones preventivas frente a los delitos de odio
6.1.Cifra negra en los delitos de odio
7.Consideraciones finales
Referencias Bibliográficas
7
ATENCIÓN POLICIAL ESPECIALIZADA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO
JOSÉ ANTONIO COEDO SÁNCHEZ
1.Introducción
2.La especialización como línea estratégica de actuación policial
3.Primacía de la atención a la víctima
4.Formación policial en materia de delitos de odio
5.Grupos policiales especializados en delitos de odio
Referencias Bibliográficas
8
DELITOS DE ODIO. ESPECIAL ATENCIÓN AL ARTÍCULO 510.1 A) Y B): UNA PROPUESTA DE REDACCIÓN DEL TIPO OBJETIVO
ÁLVARO MENDO ESTRELLA
1.Introducción y objetivos
2.Precisiones terminológicas. Acerca de las expresiones “discurso del odio” y “delitos de odio”
3.Aproximación a la realidad empírica. Algunos datos de interés
4.Los apartados a y b del artículo 510.1 del Código Penal. Revisión crítica y propuesta de tipificación
4.1.Acerca del bien jurídico protegido
4.2.Normativa Internacional de referencia
4.3.Algunas reflexiones críticas sobre el tipo objetivo. Propuesta de redacción
5.Acerca de la exigencia de vulnerabilidad
6.A modo de conclusión
Referencias Bibliográficas
9
CONSIDERACIONES PROCESALES EN TORNO A LA PRUEBA DE LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN
LOURDES MIGUEL SÁEZ
1.Introducción
2.El acceso de las víctimas a la justicia
3.La investigación de los delitos de odio
4.El régimen de la prueba
5.Conclusiones finales
Referencias bibliográficas
10
LOS DELITOS DEL ODIO EN LAS REDES SOCIALES: AUTORREGULACIÓN
MARÍA SÁEZ DE PROPIOS
1.Introducción
2.Delitos del odio en las RRSS
3.Inteligencia artificial para la detección del discurso del odio en las RRSS: la autorregulación
3.1.Test de ponderación de la libertad de expresión
3.2.La posición preferente del Derecho a la Libertad de Expresión
3.3.Actualización de los límites penales a la expresión en las RRSS
3.4.Discurso del odio o enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales
4.Discusión y conclusiones
Referencias Bibliográficas
11
TRATAMIENTO JURÍDICO DEL DELITO DE FRAUDE EN LAS SOCIEDADES DEPORTIVAS
IVÁN MARTÍN GÓMEZ
1.Introducción
2.El fraude deportivo en el derecho comparado
3.Incorporación del fraude deportivo al derecho español
3.1.Configuración en la norma deportiva
3.2.Configuración en la norma penal
3.3.Las conductas ofensivas al bien jurídico penal
3.4.Conducta típica y modalidades de comisión
4.La responsabilidad penal de las entidades deportivas
5.A modo de reflexión final
Referencias bibliográficas
12
ATAQUES CONTRA LA LIBERTAD. LA PERSECUCIÓN RELIGIOSA EN EL MUNDO ACTUAL
JOSÉ ANTONIO CALVO GÓMEZ
1.Introducción
2.Algunas referencias internacionales
2.1.La India. Los delitos de odio contra las minorías musulmana y cristiana
2.2.Afganistán. El ataque contra la minoría chií del viernes 22 de abril
2.3.Nigeria. El atentado contra la iglesia de San Francisco Javier del 5 de junio
2.4.Canadá. La quema de iglesias ante la llegada del papa Francisco en julio de 2022
2.5.Turquía. La destrucción de cementerios cristianos, judíos y yazidíes
2.6.Argentina. El recuerdo del atentado contra los judíos del 18 de julio (1994-2022)
3.Tres iniciativas para el encuentro
3.1.Irak. El nacimiento de un centro para el encuentro en julio de 2022
3.2.Naciones Unidas. La celebración del Día de las Víctimas el 22 de agosto
3.3.Camboya. Una conferencia para la reconciliación en agosto de 2022
4.Conclusión
Recursos digitales
13
ATAQUES CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL. UNA RETROSPECTIVA PARA PENSAR EL PRESENTE
DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ
1.Introducción
2.El patrimonio cultural ante los conflictos armados
3.El patrimonio cultural ante las revueltas sociales
4.Motivaciones económicas como causa de la devaluación del patrimonio
5.La formación como sistema de protección del patrimonio
6.Conclusiones
Referencias bibliográficas
14
DE LA NOVELA POLICIACA AL GÉNERO NEGRO. DELITOS DE ODIO EN LA LITERATURA
DIANA EGUÍA ARMENTEROS
1.Introducción
2.Nacimiento de la novela Policiaca
2.1.Las víctimas
2.2.El lector
2.3.El Detective
2.4.Los sospechosos
3.El asesinato
4.La investigación
Referencias Bibliográficas
Bibliografía primaria
Bibliografía secundaria
15
UN ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA HISTORIA DE LA MÚSICA
JOSÉ LUIS LÓPEZ ANTÓN
1.Introducción
2.Perspectiva histórica sobre los delitos de odio
2.1.Tchaikovsky y su homosexualidad
2.2.Las acusaciones de formalismo en la música soviética: Shostakovich y Prokofiev
2.3.La Entartete Musik o Música degenerada
3.Delitos de Odio a través de la música en la actualidad
4.El Racismo en la Música
5.La Cultura de la cancelación relacionada con la Guerra de Ucrania
Referencias Bibliográficas
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