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Desregulación y regulación de la economía colaborativa en la actividad turística y las actividades con incidencia turística | 9788411249591 | Portada

DESREGULACIóN Y REGULACIóN DE LA ECONOMíA COLABORATIVA EN LA ACTIVIDAD TURíSTICA Y LAS ACTIVIDADES CON INCIDENCIA TURíSTICA

Formato Dúo

Antonio Bueno Armijo, Antonio María Bueno Armijo, Humberto Gosálbez Pequeño

Precio: 68.42€

Oferta: 65.00€ (-5%)

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Datos técnicos

  • ISBN 9788411249591
  • Año Edición 2023
  • Páginas 600
  • Encuadernación Tapa Blanda
  • Idioma Español
 

Sinopsis

La economía colaborativa ha originado un cambio relevante en el mercado de ciertos bienes y servicios, especialmente los turísticos, propiciando conflictos de intereses entre los sujetos intervinientes (empresarios, consumidores, plataformas intermediarias) y afectando a diversos intereses públicos, cuestionándose así la idoneidad de la normativa vigente.
Presentación. Del turismo colaborativo al turismo de plataformas digitales. Un nuevo giro de un concepto siempre en movimiento



Afirmaba Jorge Luis BORGES que, para las palabras, su etimología es su destino. Y nada parece más cierto en el caso del turismo. Es de sobras conocido que el término español turismo deriva del inglés tourism y este, a su vez, del término francés tour, con el sentido de vuelta o giro que aún se utiliza, por ejemplo, en la más famosa competición ciclista del mundo. Los jóvenes nobles ingleses de los siglos XVII y XVIII debían “dar una vuelta” por la Europa continental como parte de su educación, terminando idealmente en Italia y volviendo luego a su país, lo que dio lugar a que su periplo se conociera como el Grand Tour y, a ellos, como tourists o turistas. Esta etimología, siguiendo a BORGES, condenaría a este término a dar vueltas, a girar una y otra vez sobre sí mismo. Y, verdaderamente, ese parece ser el aciago destino del concepto de turismo y de quienes se dedican a su estudio.

La presente obra culmina un proyecto de investigación financiado por la Junta de Andalucía que, durante tres años, ha reunido a un extraordinario plantel de investigadores que han respondido generosamente a la llamada de ayuda lanzada desde la Universidad de Córdoba. No es una exageración. O, al menos, no es una gran exageración. Cuando los dos Investigadores Principales de este proyecto acometieron la tarea de organizar el análisis de la situación normativa de la actividad turística, se encontraron cómo esta, en uno de los giros a los que viene condenada por su etimología fatal, había mutado hacia un nuevo estado, inédito hasta hace poco más de una década: el del (mal llamado) turismo colaborativo o, por ser más precisos, la prestación de actividades turísticas y con incidencia turística en una nueva economía de plataformas digitales.

Esta nueva forma de poner en el mercado actividades turísticas y con incidencia turística presentaba desafíos igualmente novedosos para este sector estratégico de la economía andaluza y española. Fundamentalmente, la ausencia de una regulación suficiente y adecuada que garantizase las inversiones productivas, privadas y públicas, o que facilitase una mínima seguridad jurídica y un cierto equilibrio entre los distintos intereses económicos en liza.

La respuesta a estos desafíos pasaba por realizar un diagnóstico del marco normativo y, sobre todo, por ofrecer una agenda de propuestas normativas e interpretativas aplicables al turismo colaborativo que contribuyera a proporcionar la deseable seguridad y claridad jurídica; seguridad jurídica que necesitan los inversores, las empresas y los profesionales del sector turístico andaluz y español, pero también los consumidores y usuarios de los servicios turísticos y las Administraciones públicas interventoras y garantes de la ordenación jurídica del turismo.

Tales objetivos requerían ocuparse tanto del régimen jurídico público del turismo colaborativo como de la regulación (y la desregulación) de Derecho privado (mercantil, civil y laboral). Y requerían hacerlo, también, teniendo en cuenta el sistema de distribución competencial implantado en España, que ha permitido atribuir a las Comunidades Autónomas competencia exclusiva en materia de turismo (bien que muy matizada por una pluralidad de competencias transversales o con incidencia sobre la actividad turística del Estado) y teniendo en cuenta que, por su propia naturaleza, la economía de plataformas digitales y las actividades turísticas presentan rasgos de internacionalización que obligan a prestar atención a las soluciones jurídicas que pueden haberse desarrollado en los ordenamientos de otros Estados.

En consecuencia, era necesario contar con un grupo de investigadores jurídicamente pluridisciplinar, transversal e internacional, procedentes del Derecho público y del Derecho privado, tanto de España como del extranjero. De ahí la llamada de ayuda y la generosa respuesta a la que nos referíamos más atrás, la cual nos ha permitido abordar el proyecto en los términos en los que era necesario y en los que deseábamos hacerlo.

Como resultado de la tarea conjunta de este amplio grupo de investigadores, coordinado desde la Universidad de Córdoba, se habían publicado ya dos obras colectivas: el Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo, Thomson Reuters Aranzadi, 2021, 709 páginas, y el Derecho del turismo colaborativo, Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 492 páginas, ambas dirigidas por el profesor Humberto GOSÁLBEZ PEQUEÑO. A ellas viene ahora a sumarse este tercer volumen sobre Desregulación y regulación de la economía colaborativa en la actividad turística y las actividades con incidencia turística, en el que hemos participado veinte autores, procedentes de quince Universidades repartidas en tres países y dos continentes distintos.

Existe una línea de continuidad y de coherencia entre estos tres volúmenes y, si es cierto que tanto el enfoque como el contenido de la presente obra difieren de las anteriores, ello es resultado, precisamente, de las conclusiones alcanzadas en ellas. Si en los dos volúmenes anteriores aceptábamos y partíamos del concepto de turismo colaborativo, al que sometimos a un fuerte análisis crítico, en el presente se abandona definitivamente dicho concepto, lo que se refleja no solo en el título, sino, sobre todo, en el contenido de los trabajos.

Es cierto que la irrupción de las plataformas digitales de intermediación en la primera década del siglo XXI (Couchsurfing fue lanzada en 2004; HomeAway, en 2005; Airbnb, en 2008, al igual que Blablacar; Uber, en 2009; Cabify, en 2011) se identificó con una nueva forma de economía que explotaba las posibilidades de comunicación inmediata y sin intermediarios ofrecidas por Internet para que los propietarios de bienes infrautilizados pudieran ponerlos a disposición de otras personas mientras no hacían uso de ellos. Esta nueva forma de utilización de los bienes (frecuentemente servitizados) se dio en llamar consumo colaborativo (collaborative consumption) o economía colaborativa (sharing economy) y se dotó de un armazón teórico, parcialmente inspirado en postulados libertarios, que cuestionaba las ideas tradicionales de propiedad y de verticalidad en las relaciones económicas, poniendo el énfasis en su lugar en las ideas de posesión, uso compartido y horizontalidad. Es pacífico que uno de los sectores que más fuertemente sintió el impacto de esta nueva forma de aprovechamiento económico fue el turismo, lo que dio lugar a que rápidamente se hablase de “turismo colaborativo”. Con ello parecía querer expresarse que el turismo, en uno más de los giros y transformaciones a los que viene condenado, superaba su etapa anterior, habitualmente identificada con el “turismo de masas”, y se adentraba en un nuevo modelo.

Sin embargo, la identificación entre plataformas digitales y economía colaborativa no ha tardado en verse abiertamente cuestionada. Tal y como se indicó en varios de los trabajos contenidos en nuestras obras anteriores, es necesario deshacer este extendido (y seguramente interesado) malentendido: la realidad demuestra que poco o nada tiene ya que ver el uso de las plataformas digitales con la economía colaborativa, pues los datos indican que no se comportan como verdaderas plataformas de economía colaborativa, sino como herramientas para ofrecer servicios turísticos a través de un nuevo modelo de negocios sin intermediarios. Dicho en otros términos, las plataformas digitales se han incorporado plenamente al modelo tradicional de economía capitalista, participando en su lógica de reducción de costes mediante la eliminación de intermediarios. De hecho, la oferta de actividades turísticas y de actividades con incidencia turística a través de plataformas digitales, lejos de poner freno a modelos económicos depredadores, ha exacerbado algunas de las externalidades negativas que algunas actividades turísticas ya venían produciendo.

Todo ello justifica, como adelantábamos, la necesidad de disentir de la idea de que el nuevo modelo de turismo sea el del turismo colaborativo y lleva a postular que, en un nuevo giro, el modelo de turismo que parece consolidarse es lo que podría llamarse “turismo de plataformas digitales”. Este nuevo enfoque conceptual, que es el adoptado en la presente obra, supone abandonar las ideas de horizontalidad e igualdad, que caracterizan al consumo y a la economía propiamente colaborativos, para centrarse en el elemento que realmente se configura como la clave del nuevo modelo: las plataformas digitales.

En efecto, las plataformas digitales son el nuevo actor cuya irrupción ha hecho temblar el ordenamiento jurídico que hasta ahora regulaba las actividades turísticas y las actividades con incidencia turística. No solo por afectar profundamente a todas las relaciones jurídicas existentes en el sector, sino porque han creado nuevas formas de relación desconocidas hasta la fecha. Por un lado, las plataformas digitales han dado acceso al mercado a muchos sujetos privados, con frecuencia pequeños propietarios, que actúan como oferentes eventuales de productos, pero en un número tan elevado que han acabado configurando nuevos productos y servicios (v. gr., las viviendas de uso turístico), afectando al mercado e incluso a los destinos turísticos. Por otro lado, las plataformas digitales han demostrado una fuerte tendencia a ocupar posiciones dominantes en el mercado, adquiriendo un poder de mercado que se ejerce frente a los consumidores, frente a las empresas y frente a los sujetos privados oferentes ocasionales de servicios.

Como consecuencia, las nuevas plataformas digitales obligan a desregular y a regular, a abandonar algunas soluciones jurídicas vigentes hasta ahora y que han devenido obsoletas y a establecer nuevas regulaciones que protejan a la parte más débil de la relación, imponiendo obligaciones a las plataformas digitales y límites a algunas de sus actividades. De acuerdo con estas premisas, la presente obra se organiza en tres bloques temáticos.

La primera parte de la obra se centra en la incidencia que las actividades económicas desarrolladas a través de plataformas digitales han tenido sobre las viviendas y los alojamientos turísticos. Ello obliga a centrarse, en primer lugar, en el impacto que tales actividades han tenido sobre el concepto jurídico de vivienda turística y de vivienda de uso turístico y cómo ello ha tenido un desordenado reflejo en la legislación sobre arrendamientos urbanos, que se encuentra necesitada de una revisión en profundidad (GOSÁLBEZ PEQUEÑO, Universidad de Córdoba). Pero, sobre todo, obliga a analizar los perjuicios que un uso no regulado de estas plataformas está produciendo en algunas ciudades. Diversos estudios empíricos han establecido una correlación entre la aparición de Airbnb en una ciudad y el aumento de los precios de la vivienda residencial de alquiler, lo que significa un proceso de conversión de viviendas residenciales en turísticas, reduciendo la oferta existente en el mercado residencial, aumentando los precios de la existente y, en última instancia, expulsando a la población residente por el encarecimiento del acceso a la vivienda. En respuesta a esta situación, se han puesto en marcha estrategias de limitación de la oferta de viviendas turísticas mediante la zonificación de la ciudad y la introducción de otros mecanismos de control administrativo con éxito dispar, lo que es analizado en relación con las ciudades de Madrid (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, UNED; BOUAZZA ARIÑO, Universidad Complutense), Valencia (DE LA ENCARNACIÓN VALCÁRCEL, Universidad de Valencia), Berlín y Ámsterdam (GUILLÉN NAVARRO, Universidad de Zaragoza) y en relación con Uruguay (FACAL, Universidad de la República).

Este primer bloque dedicado a la vivienda y al alojamiento turístico se cierra con un estudio prospectivo sobre un fenómeno en auge: las estrategias de coliving y cohousing dirigidas a la población sénior y su posible desarrollo en el ámbito turístico. En efecto, el turismo “silverizado”, esto es, el ofrecido a un sector de la población de más de 55 años, en activo laboral y digitalmente y con fuerte nivel adquisitivo, plantea interesantes interrogantes que invitan a una reflexión sobre los modelos de atención residencial y de adaptación de las viviendas turísticas colaborativas a sus necesidades (GÓMEZ JIMÉNEZ, Universidad de Málaga).

La segunda parte del libro se centra, propiamente, en el estudio de las plataformas digitales, contempladas como los nuevos actores protagonistas del mercado de actividades turísticas y con incidencia turística. La posición central que han pasado a ocupar obliga a preguntarse, en primer lugar, por el alcance de la exigencia de sus responsabilidades legales, tanto por las acciones (y omisiones) que les son directamente imputables, como por las acciones (y omisiones) de quienes las utilizan para ofrecer o prestar sus servicios. En particular, uno de los ámbitos donde mayores controversias jurídicas se han generado ha sido el de las plataformas digitales de viviendas turísticas, por su posible responsabilidad por alojar anuncios de viviendas turísticas ilegales. Las Administraciones públicas de varios Estados miembros de la Unión Europea han desplegado actuaciones sancionadoras frente a las plataformas digitales por estos motivos que, al ser impugnadas ante los tribunales de justicia, han recibido respuestas contradictorias. No obstante, varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea parecen haber zanjado la cuestión (ALARCÓN SOTOMAYOR, Universidad de Córdoba; MARTI DEL MORAL, Universidad de Jaén).

La situación, sin embargo, podría verse alterada una vez entren plenamente en vigor el Reglamento de Mercados Digitales y el Reglamento de Servicios Digitales [Reglamento (UE) 2022/1925, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828); Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE] (FERRER TAPIA, Universidad de las Illes Balears). Estas nuevas normas, aprobadas veinte años después de la pionera Directiva de Comercio Electrónico, parten de una visión actualizada de las plataformas digitales como actores maduros y responsables en el mercado, con una posición de extraordinaria fuerza en las relaciones contractuales que entablan con empresarios y consumidores. El reconocimiento de esa posición de fuerza estaría marcando un cambio normativo orientado a garantizar la protección de la parte más débil en la economía de plataformas, sea aquella cual sea, lo que podría acabar desbordando los estrechos márgenes del Derecho de los consumidores (GONZÁLEZ CABRERA, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).

Yendo aún más lejos, se indaga la posibilidad de que la responsabilidad exigible a las plataformas digitales no se limite a obligarles a que respondan en caso de incumplimientos de sus deberes jurídicos. Junto a ello, se plantea también que puedan imponérseles deberes positivos de colaboración con la Administración para ayudar a esta en sus tareas de control sobre las actividades turísticas ilegales (GARCÍA SAURA, Universidad de Murcia).

Para completar esta segunda parte del libro, y desde una perspectiva completamente distinta, el análisis de las plataformas digitales se completa formulando una cuestión frecuentemente soslayada: ¿pueden las Administraciones Públicas crear y gestionar plataformas digitales colaborativas? La respuesta afirmativa a este interrogante permite abrir un campo de experimentación extraordinariamente rico en el que, tal vez, sería posible recuperar algo del espíritu propio de la economía colaborativa que alguna vez tuvieron estas plataformas (MAGALDI, Universidad de Córdoba).

La tercera y última parte del libro comienza enlazando, justamente, con esta aspiración a recuperar algunos de los valores e ideas que alentaron el desarrollo de la economía colaborativa y una forma distinta de desarrollo social. A tal efecto, se subraya la frecuencia, cada vez mayor, con que se afirma la necesidad de avanzar de una economía lineal a una economía circular y se apunta cómo la economía colaborativa, entendida en un sentido más amplio que el mero modelo económico, puede ayudar a ello. En especial, y por cuanto afecta a nuestro ámbito, se destaca cómo el turismo colaborativo tiene una clara dimensión relacionada con la eficiencia, el ahorro y la racionalización en la producción, uso y consumo de recursos. Esta perspectiva, de hecho, ya habría sido objeto de atención por parte de algún legislador autonómico (Islas Baleares), cuya obra normativa se analiza (MELLADO RUIZ, Universidad de Almería).

Y también se analiza la obra legislativa autonómica que ha pretendido dar respuesta a las consecuencias generadas por la irrupción de las plataformas digitales en el sector del transporte de viajeros. Las principales incidencias se han producido aquí, como es bien conocido, en relación con el sector del taxi y de los vehículos de turismo con conductor (VTC) a partir de los servicios que se han comenzado a prestar por plataformas como Uber o Cabify. La singularidad de este ámbito radica en que varias Comunidades Autónomas, cuya normativa en materia de VTC es objeto de análisis, han sufrido la captura del regulador por parte del sector del taxi, estableciendo limitaciones a la actividad de los VTC difícilmente compatibles con los principios de buena regulación económica y libertad de establecimiento recogidos en la normativa española y de la Unión Europea (ROMÁN MÁRQUEZ, Universidad de Sevilla; LEIVA LÓPEZ, Universidad de Málaga).

La situación creada por las plataformas digitales en el sector del transporte es solo un ejemplo más de la necesidad de revisar la regulación sobre muchas actividades turísticas y actividades con incidencia turística, que se estableció pensando en una situación y en unos problemas que ya no se corresponden con la realidad económica y social del sector. Y los ejemplos de esta necesidad de actualizar la regulación se encuentran no solo en las normas propiamente turísticas, sino en otras muchas normas con una finalidad diferente. Ejemplo paradigmático de ello son las obligaciones de registro documental impuestas por la legislación de orden público sobre los prestadores de servicios de hospedaje o de alquiler de vehículos para garantizar la seguridad ciudadana. Efectivamente, este tipo de obligaciones, configuradas de acuerdo con una lógica de mercado en la que estos servicios se prestaban siempre y en todo caso por empresas profesionales a sujetos privados, que eran los únicos intervinientes en la relación, han tenido que readaptarse a una nueva situación en la que los prestadores del servicio pueden ser otros sujetos privados, que actúan ocasionalmente como oferentes de servicios a través de plataformas digitales, y en la que las propias plataformas digitales aparecen como un tercer sujeto que se inserta con frecuencia en la relación de prestación del servicio, recibiendo y gestionando la información relevante para garantizar la seguridad ciudadana que, precisamente, requiere la Administración (MARTÍN FERNÁNDEZ, Universidad de Córdoba).

El libro concluye, finalmente, con dos trabajos que pretenden completar la visión panorámica de su objeto de estudio. Por una parte, se atiende a una forma de intervención de los poderes públicos sobre las actividades turísticas prestadas a través de plataformas digitales que no ha recibido atención hasta ahora: la actividad administrativa de fomento; en particular, mediante subvenciones. Efectivamente, tanto el fenómeno de la economía colaborativa como el de las plataformas digitales parece haber generado solo un mar de suspicacias que justificaría una intervención de los poderes públicos propia de su actividad de limitación. Así planteado, el debate sobre la regulación (y desregulación) de las actividades turísticas y con incidencia turística prestadas a través de plataformas digitales se centra únicamente en quién debe adoptar límites frente a ellas, cómo deben adoptarse y hasta dónde pueden llegar. Sin embargo, estas actividades también generan un cúmulo de externalidades positivas, que impactan favorablemente en los intereses generales y que pueden y deben ser reconocidas, protegidas y promovidas por los poderes públicos. Así parece asumirse, con carácter pionero, en el Programa “Experiencias Turismo España”, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España para la obtención de los fondos puestos a disposición de los Estados miembros por parte de la Unión Europea en el marco de la iniciativa Next Generation EU (GONZÁLEZ-JULIANA, Universidad Abad Oliba).

Por otra parte, y finalmente, el trabajo con el que se cierra este volumen apunta al enoturismo como una nueva modalidad turística con especiales posibilidades de desarrollo y se analiza la regulación italiana, pionera en la materia (TORRES, ESHTE).

Como adelantamos al comienzo de esta presentación, el objetivo de esta obra ha sido completar una investigación, desarrollada por espacio de algo más de tres años, en la que hemos pretendido analizar y comprender las transformaciones de la actividad turística y su impacto en el ordenamiento jurídico. Ello nos llevó a estudiar el modelo de economía colaborativa y a advertir de su desbordamiento por un modelo más crudo de economía de plataformas. Nuestras aportaciones, que esperamos resulten de utilidad a quienes se acerquen a este libro, son la respuesta a los cambios sufridos por el siempre cambiante concepto de turismo. En efecto, cada cambio normativo requiere de una reflexión previa y necesita un análisis posterior por parte de la doctrina científica y académica, en esta partida infinita de ajedrez que jugamos desde las Universidades con el ordenamiento jurídico y en la que no siempre sabemos si avanzamos nuestras piezas o si nosotros mismos somos peones. De nuevo en palabras de BORGES, “Dios mueve al jugador, y este, la pieza, ¿qué Dios detrás de Dios la trama empieza?”.

Córdoba, 22 de diciembre de 2022, festividad de San Queremón y compañeros mártires

Índice

PRESENTACIÓN. DEL TURISMO COLABORATIVO AL TURISMO DE PLATAFORMAS DIGITALES. UN NUEVO GIRO DE UN CONCEPTO SIEMPRE EN MOVIMIENTO

ANTONIO BUENO ARMIJO

ABREVIATURAS

PARTE PRIMERA
VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

CAPÍTULO 1
REMEMORANDO EL BIG BANG DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS Y LA “MODERADA ADMINISTRATIVIZACIÓN” DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA

HUMBERTO GOSÁLBEZ PEQUEÑO

I.   Orígenes de la normativa administrativa de viviendas turísticas

1. Ley civil y reglamentación administrativa

2. Liberalización y desadministrativización

3. La “nueva” Ley de Arrendamientos Urbanos: la extraña “delegación legislativa” del ordenamiento civil estatal al ordenamiento administrativo autonómico

4. ¿Dos contratos de cesión y dos regímenes jurídicos?

II.  El concepto administrativo de vivienda de uso turístico en la legislación autonómica

1. El “nuevo” concepto en las leyes de turismo y el “nuevo” concepto reglamentario. Una primera aproximación “formal” comparativa

2. El “nuevo” concepto reglamentario en el ordenamiento turístico; en especial, el Derecho propio de Andalucía

III.  Bibliografía

CAPÍTULO 2
REGULACIÓN, DESREGULACIÓN Y EQUILIBRIO REGULATORIO DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

CARMEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

I.   Panorama regulatorio en materia de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico en Madrid y su delimitación con el régimen jurídico del alquiler de viviendas por temporadas

1. La masificación turística y el nacimiento del fenómeno colaborativo para los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico

2. La regulación turística de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Madrid y su delimitación con otro tipo de ofertas alojativas

II.  La propuesta de desregulación de apartamentos y viviendas turísticas de la mano de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y su equilibrio regulatorio

1. La anulación del plazo de contratación de la vivienda de uso turístico en Madrid

2. Consideraciones sobre los requisitos de exigencia de visado y el registro obligatorio de declaración responsable para llevar a cabo cualquier tipo de publicidad en la Comunidad de Madrid

3. Casos similares de interpretación regulatoria en materia de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico

III.  El Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje y su impugnación

IV.  Algunas conclusiones

V.  Bibliografía

CAPÍTULO 3
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN MADRID

OMAR BOUAZZA ARIÑO

I.   Introducción

II.  Derecho de la Unión Europea

III.  Bases constitucionales y estatutarias

IV.  Normativa estatal y autonómica

1. Las exigencias en materia de seguridad ciudadana y prevención del terrorismo

2. Las competencias locales en materia de urbanismo y turismo

3. La ordenación racional del turismo en el contexto del desarrollo territorial sostenible

4. La ordenación de las viviendas de uso turístico: la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid

4.1. El inicio de la actividad requiere la presentación de una declaración responsable. Contenido

4.2. Infracciones y sanciones. En especial, la prestación de servicios de vivienda turística sin haber presentado la declaración responsable

4.3. Condiciones de habitabilidad de la vivienda de uso turístico. En especial, el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico

4.4. La inscripción voluntaria en el Registro de Empresas Turísticas

4.5. Derechos y deberes de los usuarios turísticos

V.  Las viviendas de uso turístico en la ciudad de Madrid

1. El Plan General de Ordenación Urbana de 1997

1.1. Clasificación de los usos y su interrelación

A) Usos cualificados

B) Usos no cualificados

C) Usos compatibles

D) Usos autorizables

1.2. Uso de servicios terciarios

A) Uso de hospedaje

2. El Plan Especial de Hospedaje (PEH)

2.1. Aprobación

2.2. Objeto y finalidad

2.3. Zonas

2.4. El PGOU, el PEH y el DVUT: la exigencia de su consideración integrada

2.5. La ordenación del uso de hospedaje. En concreto, la ordenación de las viviendas de uso turístico

A) Implantación del uso de hospedaje en la totalidad del edificio

B) Implantación del uso de hospedaje en parte del edificio como uso complementario

3. La Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de licencias y declaraciones responsables del Ayuntamiento de Madrid

VI.  Final

VII.  Bibliografía

CAPÍTULO 4
DE LA TURISTIFICACIÓN A LA “GOURMETIZACIÓN”. ¿CÓMO REGULAMOS LA GENTRIFICACIÓN 4.0 EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

ANA MARÍA DE LA ENCARNACIÓN

I.   La economía colaborativa y el alojamiento turístico de plataformas

II.  La vivienda turística en la Comunitat Valenciana

1. La vivienda turística

2. La vivienda turística en la Comunitat Valenciana

III.  La regulación de la vivienda turística ¿es suficiente?

1. Gentrificación 4.0 y la necesaria introducción de criterios urbanísticos

2. La zonificación como instrumento urbanístico clave

IV.  La situación de la vivienda turística en la Comunitat Valenciana

1. Presencia de las plataformas de alojamiento en esta Comunitat

2. La vivienda turística en Valencia, ¿modelo de negocio o vivienda colaborativa?

V.  La influencia de la vivienda turística en el mercado inmobiliario

VI.  El mercado de la vivienda en la Comunitat Valenciana

VII.  Conclusiones

VIII.  Bibliografía

CAPÍTULO 5
EL ALQUILER TURÍSTICO EN BERLÍN Y ÁMSTERDAM. DOS CASOS DE IMPACTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN EUROPA

NICOLÁS ALEJANDRO GUILLÉN NAVARRO

I.   Introducción

II.  Regulación del alquiler turístico en Berlín

1. Zweckentfremdungsverbot-Gesetz (ZwVbG)

2. Procedimiento, infracciones y tasas

3. Impacto en el alquiler vacacional de las medidas normativas adoptadas

4. Perfiles de anfitriones y huéspedes en el ámbito del alojamiento turístico: Airbnb Berlín

III.  Ámsterdam

1. Inicios regulatorios

2. Figuras de alojamiento

3. Alquiler vacacional

4. Bed & Breakfast

5. Memorándum de entendimiento (MOU) con Airbnb

6. Situación del alquiler turístico en Ámsterdam

IV.  Conclusión

V.  Bibliografía

CAPÍTULO 6
LA INCIDENCIA EN LA ECONOMÍA COLABORATIVA EN URUGUAY Y LA REGULACIÓN DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO A TRAVÉS DE UN RECIENTE PROYECTO DE LEY

JULIO FACAL

I.   Las nuevas tecnologías, economía colaborativa y turismo

II.  La economía colaborativa habitual y profesional

III.  El turismo como actividad regulada, de interés público y nacional

IV.  Lo colaborativo y las actividades civiles y comerciales

V.  La prestación del servicio de alojamiento turístico u hospedaje

VI.  El problema del alojamiento informal

VII.  Los fundamentos del proyecto de Ley. El uso turístico de la propiedad y la función urbanística

VIII.  La prestación formal del servicio de hospedaje. La transformación de la actividad

IX.  El proyecto de Ley de vivienda de uso turístico en Uruguay

X.  Conclusiones

XI.  Bibliografía

CAPÍTULO 7
NUEVAS FIGURAS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO COLABORATIVO ANTE LA “SILVERIZACIÓN” DE LA DEMANDA Y EL NUEVO TURISMO EUROPEO SENIOR

MARÍA LUISA GÓMEZ JIMÉNEZ

I.   Variables económicas que condicionan la atención de los operadores públicos en el sector turístico español en la era post-COVID-19

II.  Las condicionantes derivadas del mercado energético y su repercusión en la provisión de servicios turísticos

1. Los fondos next-generation EU y los planes de ahorro de energía

III.  Los mayores: un actor relevante en la atención turística de calidad en los próximos años

1. Los viajes combinados del IMSERSO como antecedentes inmediatos en España

2. Modelos de Vivienda adaptada a las personas mayores y propuestas de co-housing/ co-living colaborativo inteligente para personas mayores

2.1. Co-housing no es co-living; dibujando nuevos escenarios en la política de vivienda: de la Cloud Housing a las cooperativas de uso de vivienda

IV.  “Silverización” de la oferta de vivienda turística tras la pandemia

1. ¿A qué llamamos vivienda turística “silverizada” u oferta turística senior?

V.  Conclusiones

VI.  Bibliografía

PARTE SEGUNDA
PLATAFORMAS Y MERCADOS DIGITALES

CAPÍTULO 8
LAS PLATAFORMAS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS Y SU RESPONSABILIDAD POR ALOJAR CONTENIDOS ILEGALES: UNA RESPONSABILIDAD TOCADA, PERO NO HUNDIDA

LUCÍA ALARCÓN SOTOMAYOR

I.   Planteamiento

II.  La responsabilidad de las plataformas en la normativa autonómica de turismo

III.  Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia sobre sanciones y otras medidas restrictivas impuestas a las plataformas por publicitar viviendas sin número de inscripción en el registro correspondiente

1. La STSJ de Islas Baleares núm. 158/2020 sobre sanción de multa a la plataforma Airbnb

2. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre órdenes impuestas a las plataformas Homeway Spain y Niumba de retirar toda la información ilícita que constase en sus respectivas páginas web

IV.  La responsabilidad de las plataformas conforme a la Directiva sobre Comercio Electrónico y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

V.  La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto y su recepción por el Tribunal Supremo: Una responsabilidad condicionada, pero no exonerada

VI.  Conclusiones

VII.  Adenda: el nuevo Reglamento europeo de Servicios Digitales

VIII.  Bibliografía

CAPÍTULO 9
LA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS DE ALOJAMIENTO COLABORATIVO POR ANUNCIOS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS: UN LÍMITE ESPECÍFICO A LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO

ANTONIO MARTI DEL MORAL

I.   Planteamiento general

II.  La potestad sancionadora en materia de turismo y las plataformas de alojamiento turístico

III.  La exoneración de la responsabilidad y la prohibición de supervisión general de los prestadores de servicios intermediarios

1. El concepto de servicios de la sociedad de la información y de servicios intermediarios

2. La exoneración de la responsabilidad y la prohibición de una supervisión general de los prestadores de servicios intermediarios

IV.  La evolución jurisprudencial sobre la legalidad o nulidad de las sanciones impuestas a las plataformas por la publicación de anuncios de viviendas turísticas sin el número de inscripción en el registro autonómico

1. La calificación jurídica de las plataformas como empresas turísticas

2. La calificación jurídica de Airbnb como prestador de servicios intermediarios

3. Las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 158/2020 de 29 de abril y 160/2022 de 28 de febrero: nulidad de sanción autonómica de multa a Airbnb y Homeaway

4. STS 1818/2020 de 30 diciembre: nulidad de la orden administrativa de bloqueo de anuncios de viviendas turísticas a Homeaway y la no sujeción de las plataformas en materia de responsabilidad a la legislación sectorial de turismo

5. Sentencia del Tribunal Supremo 2/2022 de 7 enero: nulidad de la orden administrativa de bloqueo de los anuncios de viviendas turísticas a Airbnb

V.  Conclusiones

VI.  Bibliografía

CAPÍTULO 10
A VUELTAS CON EL PAPEL Y RESPONSABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS EN EL ÁMBITO DEL ALOJAMIENTO FRENTE A LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. IMPLICACIONES DEL BIG DATA

PILAR JUANA GARCÍA SAURA

I.   Smart city, Destinos Turísticos inteligentes y big data: el nuevo entorno

II.  Colaboración público-privada

III.  El papel que están llamadas a jugar las plataformas colaborativas digitales

1. Promoción del cumplimiento voluntario de la normativa. Iniciativas de las plataformas

1.1. Colaboración voluntaria. Evolución

1.2. Del Manual para ser un anfitrión responsable al City Portal

2. La comunicación con trascendencia. Consideraciones sobre la posibilidad de que la Administración Pública pueda exigir/requerir a la plataforma la facilitación de los datos

2.1. Situación de partida: la reticencia de las plataformas

2.2. ¿La Administración puede exigir/requerir a la plataforma datos de un tercero? Y, en su caso, ¿qué tipo de datos?

IV.  El papel de la Administración

1. Vías de información de la Administración

1.1. Colaboración ciudadana mediante denuncia y vigilancia activa

1.2. Utilización de técnicas de scraping. Planteamiento de la problemática jurídica práctica

2. ¿Qué responsabilidad puede exigirse a las plataformas?

V.  Conclusiones

VI.  Bibliografía

CAPÍTULO 11
LA PROTECCIÓN DEL CONTRATANTE MÁS DÉBIL EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS

INMACULADA GONZÁLEZ CABRERA

I.   Introducción

II.  Los sujetos en una relación triangular

III.  La figura del prosumidor

IV.  La protección del consumidor

V.  La protección del prestador del servicio subyacente

1. Presupuestos objetivos y subjetivos del Reglamento (UE) 2019/1150, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea

2. Las medidas alusivas a la protección del usuario profesional recogidas en el citado Reglamento

2.1. Deberes relativos a la determinación del clausulado general del contrato

2.2. Los cambios unilaterales realizados por prestador del servicio de intermediación en línea

2.3. Las fórmulas de resolución de conflictos

VI.  La necesaria ampliación de la protección al contratante más débil en los contratos realizados a través de plataformas digitales

VII.  Bibliografía

CAPÍTULO 12
UNA NUEVA REGULACIÓN DIGITAL PARA LA UNIÓN EUROPEA. LOS REGLAMENTOS (UE) 2022/1925, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Y 2022/2065, DE 19 DE OCTUBRE DE 2022

MARÍA BELÉN FERRER TAPIA

I.   Planteamiento del tema. El Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento de Mercados Digitales (DMA)

II.  El camino recorrido. De la Directiva 2000/31/CE al Reglamento de Servicios Digitales

III.  Los Reglamentos (UE) 2022/1925, de 14 de septiembre de 2022, sobre Mercados digitales, y 2022/2065, de 19 de octubre de 2022, sobre Servicios digitales

1. El Reglamento (UE) 2022/1925, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)

2. El Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)

2.1. Objeto y aplicación del reglamento. Capítulo I

2.2. Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. Capítulo II

2.3. Obligaciones de diligencia debida para crear un entorno en línea transparente y seguro. Capítulo III

2.4. Aplicación, cooperación, sanciones y ejecución. Capítulo IV

A) Autoridades competentes responsables de la aplicación y ejecución del Reglamento

a) Los coordinadores de servicios digitales

b) La Junta Europea de Servicios Digitales

c) La Comisión

B) Aplicación del Reglamento. Ejecución y sanciones

CAPÍTULO 13
¿PUEDEN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CREAR Y GESTIONAR PLATAFORMAS COLABORATIVAS?

NURIA MAGALDI

I.   Introducción

II.  Las plataformas colaborativas: concepto, categorías y régimen jurídico

1. Plataformas intermediarias

2. Plataformas prestadoras del servicio subyacente

III.  Administración Pública y plataformas colaborativas

1. La iniciativa económica pública; en particular, la iniciativa económica local

2. El procedimiento para la asunción y el ejercicio de actividades económicas por los entes locales

3. Plataformas colaborativas públicas

IV.  Bibliografía

PARTE TERCERA
ECONOMÍA COLABORATIVA Y CIRCULAR, ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y SECTORES REGULADOS

CAPÍTULO 14
DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA A LA ECONOMÍA CIRCULAR: LECCIONES PARA EL ÁMBITO DEL TURISMO

LORENZO MELLADO RUIZ

I.   Ideas previas

II.  Economía y turismo colaborativos en entornos de sostenibilidad

III.  Cerrando el círculo: del turismo de consumo al turismo circular

1. Eficiencia, ahorro y prestación de servicios

2. Aproximación al concepto de economía circular y turismo circular

3. Algunas proyecciones específicas del paradigma circular en el sector turístico

3.1. Sistemas y cadenas de aprovisionamiento circular (suministros circulares)

3.2. Modelos de recuperación y reciclado dentro de los límites de capacidad

3.3. Fórmulas de extensión del ciclo de vida de los productos

3.4. Modelos de plataformas compartidas

3.5. Servitización de productos

4. Caracterización de las pymes turísticas en la interiorización del paradigma circular y acciones de circularidad más relevantes en el turismo

5. Primeras experiencias regulatorias del turismo circular

5.1. Principios generales de partida

5.2. Medidas de economía circular

IV.  Conclusiones

V.  Bibliografía

CAPÍTULO 15
LA NUEVA REGULACIÓN AUTONÓMICA DE LOS VTC: UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA RACIONALIZAR EL SISTEMA

ALEJANDRO ROMÁN MÁRQUEZ

I.   Introducción. Turismo y movilidad: el fenómeno de los vehículos de turismo con conductor

II.  La regulación del transporte de pasajeros en vehículos de turismo con conductor desde la perspectiva de los principios de buena regulación económica. Principales barreras a su actividad en la normativa autonómica

1. Limitación cuantitativa de las autorizaciones de explotación de VTC. Mantenimiento de la ratio 1/30 por las Comunidades Autónomas

2. Compartimentación geográfica de las autorizaciones y zonas de actividad limitada

3. Duplicidad de autorizaciones para los servicios de ámbito urbano e interurbano

4. Limitaciones a la transmisibilidad y vigencia de las autorizaciones de explotación de VTC

5. Obligación de precontratación y establecimiento de tiempos mínimos de espera para la prestación efectiva del servicio

6. Obligación de estacionar fuera de la vía pública

7. Prohibición de la geolocalización del vehículo antes de la contratación del servicio

8. Requisitos técnicos relativos a los vehículos

9. Horarios obligatorios y periodos de descanso

III.  Reflexión final

IV.  Bibliografía

CAPÍTULO 16
ECONOMÍA COLABORATIVA EN EL SECTOR DEL TAXI Y LOS VTC. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, LITIGIOSIDAD PENDIENTE Y REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS VTC EN CATALUÑA

ALEJANDRO D. LEIVA LÓPEZ

I.   Introducción

II.  Economía colaborativa en el trasporte urbano. Marco normativo

III.  Responsabilidad patrimonial del Estado legislador reclamada por el sector del taxi: la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 4915/2021, de 22 de noviembre

IV.  Litigiosidad pendiente

1. Tribunal Supremo

2. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

V.  La regulación de las licencias VTC en Cataluña. A propósito del Decreto-Ley 9/2022, de 5 de julio

1. Aspectos generales

2. Medidas adoptadas

3. Régimen sancionador

VI.  Conclusiones

VII.  Bibliografía

CAPÍTULO 17
LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL EN LOS ÁMBITOS DEL HOSPEDAJE Y DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA

CARMEN MARTÍN FERNÁNDEZ

I.   Introducción: los orígenes y la evolución de las obligaciones de registro documental

II.  Las obligaciones de registro documental constituyen actividad administrativa de limitación; en concreto, actividad de policía

III.  El contenido de las obligaciones de registro documental: el RD 933/2021 impone deberes de contribución positiva

IV.  Ámbito subjetivo de aplicación de las obligaciones de registro documental del RD 933/2021: se imponen deberes al no perturbador

V.  ¿Son proporcionales las obligaciones de registro documental del RD 933/2021?

1. Cuando se trata de empresarios o profesionales

2. Cuando se trata de particulares que no actúan profesionalmente

VI.  El control del cumplimiento de las obligaciones de registro documental

VII.  Las infracciones en que se puede incurrir por incumplir las obligaciones de registro documental del RD 933/2021 y sus consecuencias sancionadoras

VIII.  Bibliografía

CAPÍTULO 18
LA APLICABILIDAD DE LAS SUBVENCIONES CON CARGO A FONDOS EUROPEOS A LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS COLABORATIVAS

ÁLVARO GONZÁLEZ-JULIANA

I.   Del Next Generation EU a las ayudas del Programa “Experiencias Turismo España”

II.  Las ayudas “Experiencias Turismo España” y el turismo colaborativo

III.  Las bases reguladoras de las ayudas “Experiencias Turismo España”

1. Aspectos generales de las ayudas

2. El objeto de las ayudas: las experiencias turísticas

3. Los beneficiarios de las ayudas

4. La cuantía: ayudas de minimis

5. Los gastos subvencionables

6. Obligaciones de los beneficiarios

IV.  Reflexión final

V.  Bibliografía

CAPÍTULO 19
REGULACIÓN DEL ENOTURISMO: LA PIONERA EXPERIENCIA ITALIANA

CARLOS TORRES

I.   La creciente afirmación del enoturismo

II.  Italia y la normativa en materia de enoturismo

1. Leitmotiv

2. Definición y actividades propias del enoturismo

3. Requisitos

 

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