Mauricio A. Plazas Vega
Datos técnicos
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Los estudios de Mauricio A. Plazas Vega son auténticos hitos en la construcción del pensamiento jurídico moderno en su sentido más amplio. Cualquier nueva obra de un jurista tan refinado como él, es un momento importante en la evolución de su pensamiento científico, así como una fuente excepcional de aprendizaje para los lectores de cualquier parte del mundo, y no solamente para los que se ocupan de derecho financiero y tributario.
Así es también en el caso de esta obra sobre el derecho tributario internacional y supranacional, en la que el autor se enfrenta, de manera sistemática, a los retos globales del derecho tributario desde dos perspectivas jurídicas: la internacional y la supranacional.
En el conjunto de la obra, el autor realiza un análisis muy equilibrado entre aspectos técnicos y conceptuales, que le permite cuestionar la pretensión de los llamados actores globales del derecho tributario internacional de establecer una gobernanza global y un nuevo orden mundial sin el respaldo de una legitimación popular inclusiva, a partir de un profundo análisis científico.
Este libro verdaderamente se necesitaba, para que el diálogo científico a nivel global sobre el derecho tributario internacional pueda tomar conciencia, y ser consciente, de las exigencias fundamentales que se aplican también en nuestra rama del Derecho y se advierten de la misma manera en cualquier parte del mundo.
PASQUALE PISTONE
Se incluye un código QR desde el cual el lector podrá consultar el Convenio multilateral de la Alianza del Pacífico y los convenios bilaterales contra la doble imposición en los impuestos sobre la renta y el patrimonio, suscritos por Colombia, con los siguientes documentos, en cada caso: i) Ley aprobatoria del Tratado; ii) Exposición de motivos de la ley; iii) ponencias para primero y segundo debates en el Congreso de la República; iv) Sentencia de exequibilidad proferida por la Corte Constitucional; y v) Decreto sobre ratificación del tratado.
Siglas y acrónimos 29
Presentación para Europa 31
Presentación para América Latina 41
Prólogo. Un derecho tributario internacional justo, global e inclusivo 47
Nota preliminar
Una relación simbiótica del derecho tributario global con los derechos tributarios internacional y supranacional
I. Los actuales límites a la libertad de configuración del derecho tributario interno legislado 54
1. La competencia fiscal internacional 54
2. Los dictados del derecho supranacional 55
3. La plena o relativa fuerza vinculante del soft law 55
ii. Los ecos de la era digital 57
iii. El contexto actual del derecho tributario del comercio internacional 57
Primera Parte
Derecho Tributario Internacional
Capítulo I
Definición del derecho tributario internacional. Las fuentes. El monismo como concepción dominante en lo que concierne a la relación entre los tratados internacionales y el derecho interno
I. Una subespecialidad que ha de ser denominada “derecho tributario internacional” y no “derecho internacional tributario”. El “monismo de derecho internacional” vs el “dualismo” 68
ii. Las fuentes del derecho tributario internacional 74
1. Los tratados bilaterales y multilaterales en general–Los pasos que se han de seguir para que un tratado entre en vigor en Colombia 75
2. Las Convenciones de Viena sobre derecho de los tratados, en particular 80
3. Las disposiciones del derecho interno 81
4. Las disposiciones supranacionales 82
5. El “derecho blando” (Soft Law) 83
6. Los principios generales del derecho y del derecho internacional 87
7. La costumbre 89
8. La jurisprudencia 90
9. La doctrina 90
Capítulo II
Los nuevos aires de la fiscalización internacional – el soft law en esta materia y las sombras de la “relación de poder” - la labor de la OCDE y el g-20: beps i
i. La lucha contra la evasión tributaria y la erosión de las bases imponibles de los tributos 107
ii. Los aportes de la ocde y el G-20 en la adopción de medidas en esta materia – Comentarios sobre las recomendaciones de beps I 108
1. Acción I: Abordar los retos fiscales de la economía digital 110
2. Acción II: ¿Cómo neutralizar estructuras híbridas? . 111
3. Acción III: Refuerzo de la normativa sobre cfc . 112
4. Acción IV: Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros 112
5. Acción V: Combatir las prácticas perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia 112
6. Acción VI: Impedir la utilización abusiva de convenios. 113
7. Acción VII: Impedir la elusión artificiosa del estatuto del establecimiento permanente. 113
8. Acción VIII: Consideraciones del plan de acción beps sobre intangibles. 113
9. Acciones IX y X: Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor 114
10. Acción XI: La problemática de la medición del impacto de beps: Reflexiones acerca de Colombia 114
11. Acción XII: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva 115
12. Acción XIII: Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia 115
13. Acción XIV: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias 115
14. Acción XV Desarrollar un instrumento multilateral conducente a implementar las medidas convencionales de beps a través de la enmienda de los actuales convenios fiscales bilaterales 115
A. Sobre la planificación tributaria y la obligación de reportarla (Acción xii): 116
B. Sobre el instrumento multilateral (mli, por sus siglas en inglés) suscrito en desarrollo de la Acción beps xv: 117
C. Disposición de Colombia a cumplir el Plan de Acciones beps 122
Capítulo III
La Interpretación de los tratados – su observancia y aplicación
i. La interpretación de buena fe 127
ii. La interpretación de los tratados no solo tiene como referentes su texto y sus anexos: 127
iii. Según se desprenda de la intención de las partes, a las palabras del tratado de les dará el significado especial que hayan previsto 129
iv. Los antecedentes y circunstancias en que se celebró el tratado, como medio de interpretación complementaria 130
v. Interpretación de los tratados autenticados en dos o más idiomas 130
vi. La interpretación de las cláusulas de los tratados de manera que tengan un efecto útil 131
vii. Interpretación auténtica e interpretación aplicativa de los tratados: 132
viii.Interpretación estática e interpretación dinámica: 132
Capítulo IV
El principio de no discriminación, la cláusula de nación más favorecida y el trato nacional
i. El principio de no discriminación 141
ii. La cláusula de nación más favorecida 143
1. Razón de ser de la cláusula en lo que concierne a impuestos directos e indirectos. 143
2. La cláusula de nación más favorecida en los tratados celebrados por Colombia para evitar la doble imposición. 147
Capítulo V
El derecho tributario internacional desde la perspectiva de la imposición directa en general y los impuestos sobre la renta y el patrimonio en particular
I. Aspectos generales. Causas y significado de la doble imposición. Modelos contra la doble imposición y tratados celebrados por Colombia para evitarla. Los proyectos de beps 2.0 (Pilar I y Pilar ii y la economía digital) 153
1. Causas y significado de la doble imposición–Modelos de tratados sobre la materia (Modelo Andino, Modelo iladtmodelo ocde, Modelo onu y Modelo eeuu). 154
A. El Modelo Andino de Tratado para evitar la doble imposición. 160
B. El Modelo del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario iladt 163
C. El Modelo de la ocde. 166
D. El Modelo de la onu 166
E. Diferencias entre el Modelo ocde y el Modelo onu 170
F. El Modelo de los Estados Unidos de Norteamérica (United States Model Income Tax Convention). 171
2. Métodos para evitar la doble imposición que se han previsto en el marco del derecho tributario internacional 177
A. La exención de rentas obtenidas en el exterior 182
B. El crédito de impuestos pagados en el exterior (tax credit) 184
C. El descuento por impuestos exonerados (tax sparing) 186
D. El descuento por inversiones en el exterior 189
3. Los métodos para evitar la doble imposición previstos en los tratados celebrados por Colombia 190
II. El Modelo de convenio tributario de la ocde sobre la renta y el patrimonio. Un referente de generalizada utilización en el mundo. 191
1. Capítulo I - Ámbito de aplicación del Convenio: 193
A. Artículo I. “Personas comprendidas” 193
B. Artículo ii. “Impuestos comprendidos” 193
2. Capítulo ii – Definiciones: 194
A. Artículo iii.- Definiciones generales 194
B. Articulo iv – Residencia 195
C. Artículo V. Establecimiento permanente 197
3. Capítulo iii – Imposición sobre las rentas 200
A. Artículo vi. Rentas inmobiliarias 200
B. Artículo vii. Beneficios de actividades económicas 201
C. Artículo X. Dividendos. 203
D. Artículo xi. Intereses 206
E. Artículo xii. Cánones 208
F. Artículo xiii. Ganancias de capital 216
G. Artículo xv. Renta de trabajo por cuenta ajena 218
H. Artículo xvi. Honorarios de consejeros 220
I. Artículo xvii. Artistas y deportistas 220
J. Artículo xviii. Pensiones 221
K. Artículo xix. Función pública 221
L. Artículo xx. Estudiantes. 222
M. Artículo xxi. Otras rentas. 222
4. Capítulo iv. Patrimonio (artículo 23A) 222
5. Capítulo V. Métodos para evitar la doble imposición (artículos 23A y 23B) 223
6. Capítulo vi. Disposiciones especiales 223
A. Artículo xxiv. No discriminación 223
B. Artículo xxv. Procedimiento amistoso 224
C. Artículo xxvi. Intercambio de información 224
D. Artículo xxvii. Asistencia en la recaudación de impuestos 224
E. Artículo xxviii. Misiones diplomáticas y oficinas consulares 225
III. Convenios celebrados por Colombia para evitar la doble tributación en los impuestos sobre la renta y el patrimonio 225
1. Cuadros relacionados con la temática: 225
Cuadro I. Acuerdos para Eliminar la Doble Tributación de las Empresas de Navegación Aérea y Marítima 226
Cuadro ii. Convenios celebrados por Colombia para evitar la doble imposición–Impuesto sobre la renta y complementario e impuesto al patrimonio 227
Cuadro iii. Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (appri) celebrados por Colombia 228
Cuadro iv. Acuerdos para el intercambio de información tributaria 229
2. Algunos comentarios sobre los convenios celebrados por Colombia 229
A. La Convención dentro del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y la Decisión número 578 de la Comisión de la Comunidad Andina 229
B. La Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina 231
C. Los convenios bilaterales celebrados por Colombia en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio – Temáticas relevantes 232
a. Beneficios empresariales 232
b. Empresas asociadas: 234
c. Intereses 235
D. Ganancias de capital 236
a’) Algunas restricciones para que el Estado de residencia de la sociedad emisora de las acciones, propietaria de inmuebles, pueda recaudar el impuesto a las ganancias por enajenación de acciones realizada por el titular residente de otro Estado parte en el Tratado. 237
b’) Ganancias de capital no comprendidas por el numeral 4° del artículo 13. 237
c’) Tributación sobre las valorizaciones de las acciones respecto de quien era residente en el otro Estado contratante y pasa a ser residente del Estado en que reside la sociedad emisora de las acciones: 240
d’) Regla especial para la ganancia en la enajenación de vehículos automotores, buques y aeronaves distintos de los que se explotan en tráfico internacional 241
e’) Regla especial para las ganancias de capital obtenidas por fondos de pensiones 241
e. Dividendos 242
a’) No sujeción al impuesto sobre la renta a los dividendos en Colombia, o sujeción a una tarifa inferior a la que se aplicaría en principio en Colombia cuando la sociedad que los decrete no haya estado sometida al impuesto sobre la renta respecto de las utilidades originarias. 242
b’) Tipos impositivos especiales para los dividendos en el Estado de residencia de la sociedad que paga los dividendos 243
c’) Tratamiento de dividendo para la distribución de utilidades de una sucursal o establecimiento permanente a favor de la casa matriz: 243
f. Cánones (regalías) 244
a’) El Tratado con el Reino de España 245
b’) El Tratado con la República de Chile 245
c’) El Tratado con la Confederación Suiza 246
d’) El Tratado con la Monarquía Parlamentaria de Canadá 246
e’) El Tratado con los Estados Unidos Mexicanos 246
f’) El Tratado con la República de Corea 247
g’) El Tratado con la República de la India 247
h’) El Tratado con la República de Portugal 247
i’) El Tratado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 248
j’) El Tratado con la República de Italia 248
k’) El Tratado con la Monarquía Constitucional de Japón 248
l’) El Tratado con los Emiratos Árabes Unidos 248
m’) El Tratado con el Reino de los Países Bajos 249
n’) El Tratado con la República de Brasil 249
g. Rentas de trabajo dependiente (empleo) 249
a’) Respecto de remuneraciones por empleos ejercidos en naves o aeronaves de tráfico internacional 250
b’) Respecto de remuneraciones de investigadores y profesores visitantes 251
c’) Respecto de indemnizaciones por despido 251
d’) Respecto del período de permanencia en el Estado en que ejerce la labor quien no era residente 251
F. Otras rentas 252
3. Conclusiones generales a partir de la comparación de los tratados suscritos por Colombia 253
IV. Iniciativas y proyectos para la tributación en lo que concierne a los servicios digitales – Comentarios sobre beps 2.0 (Pilar i y Pilar ii) 254
1. Un antecedente fundamental para el entendimiento de las iniciativas y proyectos de convenio multilateral relacionados con Pilar i y Pilar ii – Las discusiones sobre la problemática del ciberespacio y el comercio electrónico 254
2. Las tendencias actuales – Avances y tropiezos de las iniciativas y proyectos comprendidos en Pilar I y Pilar ii: 261
A. Las iniciativas resultantes de Pilar I 263
B. Las iniciativas resultantes de la Pilar ii 271
Capítulo vi
El abuso en la interpretación y aplicación de los tratados internacionales para evitar la doble tributación en los impuestos sobre la renta y el patrimonio
1. El abuso en general y el abuso desde la óptica de la normativa internacional usualmente contenida en los tratados para evitar la doble imposición y los fines que los inspiran, como referente para su interpretación según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. 283
II. La cláusula general antiabuso prevista en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario. Su posible incidencia en la evaluación sobre casos de “uso impropio de los tratados” y “Treaty Shopping”. 296
Capítulo vii
El derecho tributario internacional desde la perspectiva de la imposición indirecta
i. El comercio internacional y la economía global. Necesidad de una conciencia clara sobre lo que significan el multilateralismo, el bilateralismo y los acuerdos regionales de comercio 303
1. Los acuerdos de libre comercio 305
2. El iva en los negocios internacionales y en los acuerdos de libre comercio–Disposiciones colombianas del derecho interno sobre el iva, que deben ser consideradas como parte del derecho tributario internacional 309
A. El derecho tributario internacional en el iva en lo que concierne a las normas del derecho interno que regulan las importaciones y exportaciones de bienes – El “minimun tax” sobre envíos urgentes y correos y su errada extensión al iva 311
B. El derecho tributario internacional en el iva en lo que concierne a las normas del derecho interno que regulan las importaciones y exportaciones de servicios: 317
3. El iva desde la perspectiva del comercio electrónico y la problemática del ciberespacio 318
4. Los tratados de libre comercio suscritos por Colombia 320
Cuadro V. Tratados de libre comercio 321
Capítulo viii
El arbitramento tributario internacional
I. El arbitramento internacional en los tratados para evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta – El caso colombiano. 329
II. El arbitramento tributario internacional en desarrollo de tratados sobre protección de inversiones 334
iii. El arbitramento tributario internacional previsto en el Instrumento Multilateral que se estructuró en desarrollo de la Acción xv de beps 338
iv. El Convenio arbitral de la Unión Europea y la cláusula arbitral prevista en el Modelo iladt de Convenio para Evitar la Doble Imposición 340
1. El Convenio arbitral de la Unión Europea 340
2. La cláusula arbitral del Modelo iladt: 344
V. La propuesta de un tribunal especializado en impuestos en la Corte Permanente de Arbitraje del Palacio de la Paz en La Haya. 346
VI. Dos propuestas de la doctrina colombiana sobre la vía del arbitramento para los casos de incumplimiento del deber de confidencialidad de los datos recibidos por intercambio de información y los regímenes sobre precios de transferencia. 348
Capítulo ix
Algunos regímenes del Derecho Interno de Colombia que hacen parte del Derecho Tributario Internacional
I. El descuento en Colombia de impuestos pagados en el exterior en general y el descuento de impuestos pagados sobre dividendos (“descuento directo”) y sobre utilidades originarias de los dividendos (“descuento indirecto”). 351
1. Aspectos generales 351
2. El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior respecto de los dividendos y las utilidades originarias de los dividendos (descuento directo y descuento i 352
A. El descuento indirecto o crédito de impuestos subyacentes. Descuento del impuesto sobre la renta a que hayan estado sometidas las utilidades originarias de los dividendos en otras jurisdicciones. 354
a) Se trata de un “crédito indirecto” en todos los niveles 355
b) Es un crédito indirecto que puede operar respecto de sociedades que se encuentren en diferentes jurisdicciones 355
c) El tope del descuento tributario (directo e indirecto) está constituido por el monto del impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia por los dividendos correspondientes. 357
d) Las inversiones originarias del “descuento indirecto” deben constituir activos fijos para el contribuyente colombiano. 362
e) El descuento tributario procede en relación con las utilidades originarias, cualquiera que sea el período o el ejercicio financiero al que correspondan y en función de los dividendos o participaciones que se perciban a partir de la vigencia del régimen de Indirect Foreign Tax Credit. 362
f) Las utilidades originarias de los dividendos y sometidas al impuesto sobre la renta en las correspondientes jurisdicciones pueden revestir cualquier naturaleza. 363
g) El descuento tributario corresponde al impuesto atribuible a cada jurisdicción. No contempla la norma colombiana un sistema de canasta 364
B) El descuento tributario de los impuestos pagados en el exterior por los dividendos (descuento directo). 365
a) Corresponde al impuesto total sufragado en el exterior: 365
b) Sumado al descuento indirecto no puede superar el monto del impuesto que se genere en Colombia 365
c) Procede el descuento respecto de impuestos pagados en cualquier nivel 365
d) La tasa de cambio para cuantificar el descuento tributario por restar en moneda legal colombiana 366
II. La capitalización delgada (thin capitalization). 367
1. El artículo 118-1 antes de su modificación por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 368
A. El sentido y el alcance de las normas tributarias que restringen la subcapitalización en el derecho comparado. Sentido y alcance que brillaba por su ausencia en el artículo 118-1. 369
B. Comentarios sobre la norma colombiana (según la versión prevista en su momento por las leyes 1607 de 2012, 11739 de 2014 y 1819 de 2016) 370
C. La sentencia C-665 de 2014 de la Corte Constitucional 376
2. El artículo 118-1 vigente, fruto de la acertada modificación dispuesta sucesivamente por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 377
III. Las sociedades y entidades extranjeras que se consideran colombianas por tener su sede efectiva de administración en nuestro país 379
1. La sede de dirección o administración efectiva como criterio para establecer la nacionalidad de una persona jurídica desde el punto de vista tributario 380
A. Según las normativas internas. El caso de España. 380
B. Según los tratados internacionales para evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta. 382
2. El artículo 12-1 del Estatuto Tributario de Colombia. Una disposición que tiene la doble connotación de obrar como referente para la definición de la residencia respecto de los tratados internacionales contra la doble imposición que ha suscrito Colombia y operar, eventualmente, como cláusula antiabuso, en lo que concierne a la “sede de administración efectiva”. 383
A. Consideraciones generales 383
B. El texto del artículo 12-1 del Estatuto Tributario y sus adiciones. Comentarios 385
a) El objetivo del artículo 12-1 del Estatuto Tributario de garantizar la recaudación colombiana en el ámbito de los tratados para evitar la doble imposición. 389
b) El artículo 12-1 del Estatuto Tributario como cláusula anti abuso que solo debe ser aplicada cuando no haya de por medio razones empresariales o motivos económicos principales 390
C. Implicaciones del hecho de que una sociedad del exterior tenga su sede efectiva de administración en Colombia 392
IV. La noción de establecimiento permanente en el derecho tributario internacional. Su regulación en el derecho interno de Colombia. Razón de ser de la Institución. A luz de la ley colombiana el patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato de fiducia mercantil no entraña un “establecimiento permanente”. 393
1. Generalidades sobre el establecimiento permanente y los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario. Los textos de los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario son los siguientes: 395
2. Consideraciones en particular sobre la actuación de los “agentes” y la configuración del “establecimiento permanente” según los Comentarios al Modelo de Convenio de la ocde contra la Doble Imposición. 399
3. A la luz del ordenamiento colombiano, el patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato de fiducia mercantil no entraña un “establecimiento permanente”. 401
4. La atribución y depuración de las rentas respecto del establecimiento permanente y la casa matriz – El artículo 20-2 del Estatuto Tributario no es incompatible con el inciso 2° del artículo 261, ibidem, sobre bienes que integran el patrimonio de la sucursal 403
A. La asignación de rentas de la casa matriz y el ep, en el contexto de los tratados y modelos para evitar la doble imposición en el impuesto sobre la renta – Un antecedente y contexto necesario para entender el verdadero sentido del artículo 20-1 del Estatuto Tributario 404
B. El artículo 20-2 del Estatuto Tributario no derogó al inciso 2° del artículo 261 del Estatuto Tributario, relacionado con la exclusión del patrimonio bruto de los activos poseídos en el exterior por las sucursales 408
5. La tributación en Colombia como consecuencia de una presencia económica significativa 409
V. El régimen de precios de transferencia. Capítulo xi del título I del Libro primero del Estatuto Tributario (arts. 260-1 a 260-11). 416
1. El sentido del régimen de precios de transferencia en el derecho interno 416
2. El régimen colombiano de precios de transferencia. 423
3. Alcances del parágrafo 5º del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, sobre sanción por inexactitud en materia de “precios de transferencia”. 425
vi. El régimen de transparencia fiscal internacional en Colombia. Las entidades controladas del exterior 428
vii. Las reglas colombianas sobre paraísos fiscales e intercambio de información internacional. 435
1. El artículo 260-7 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por la ley 1819 de 2016 436
A. Tarifa de retención en la fuente para pagos o abonos en cuenta con destino a jurisdicciones de baja o nula imposición o de régimen tributario preferencial 438
B. Retención en la fuente a la tarifa general como condición para la deducibilidad de los pagos que se realicen con destino a jurisdicciones de baja o nula imposición o de régimen tributario preferencial 439
C. Obligación formal de informar para facilitar el cumplimiento de los acuerdos internacionales de Colombia en esa materia 439
Conclusiones sobre la Primera Parte 443
Segunda Parte
Derecho tributario supranacional
La armonización tributaria en la unión europea y en la comunidad andina
Una introducción necesaria
LA SUPRANACIONALIDAD Y SU COMPATIBILIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA y RESERVA DE LEY 455
I. El espíritu de la supranacionalidad en América Latina 455
II. SUPRANACIONALIDAD RESERVA DE LEY Y JUSTICIA TRIBUTARIA COMO CONTEXTO PARA LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA 462
Capítulo I
Generalidades sobre la integración económica
I. Las fases de la integración económica 465
1. Fases o etapas de los procesos de integración 466
A. La zona de “libre comercio” 466
B. La “unión aduanera” 467
C. El “mercado interior” o “mercado común” 469
D. La “comunidad económica”. 470
II. Integración económica y derecho tributario comunitario 471
Capítulo II
El derecho tributario supranacional
Definición y Clasificación
La doctrina del estoppel 487
Capítulo III
Nociones generales sobre la armonización tributaria y la supremacía del derecho comunitario sobre las normas nacionales – su proyección en la Comunidad Andina
I. Nociones generales sobre la armonización tributaria 499
1. La armonización implica una decidida conciencia comunitaria 503
2. La armonización jurídica tiene un alcance eminentemente normativo y debe corresponder a la fase de integración económica de que se trate 505
3. Los métodos y planes para la armonización deben tener en cuenta las condiciones de la integración económica 508
4. La armonización debe ser expresión de las fases correspondientes a la integración comunitaria — Progresividad y etapas de la armonización 508
5. La armonización es tarea conjunta de los organismos supranacionales y los Estados miembros 509
6. La armonización tributaria parte del supuesto de la existencia de normativas nacionales independientes que deben ser materia de aproximación 511
7. Dada la función eminentemente instrumental de la armonización tributaria, su concepción y desarrollo deben tener siempre presentes los objetivos de la integración económica 512
8. Las normas supranacionales sobre armonización de las normativas tributarias nacionales entrañan un mandato, o en su caso una prohibición, para los legisladores nacionales y han de ser referente fundamental para los jueces y operadores jurídicos al interpretar las normas internas que con ellas se relacionen 514
9. Un modelo de codificación tributaria puede ser muy importante para los objetivos de la armonización 518
Capítulo IV
El principio de supremacía del derecho comunitario y la armonización de las normativas tributarias nacionales
I. Breve referencia a la jurisprudencia sobre el principio de supremacía 523
ii. El efecto directo y la aplicación directa de las normas de derecho comunitario y su relación con el principio de supremacía y la armonización tributaria 535
Capítulo V
La armonización de las normativas nacionales sobre impuestos indirectos en Europa
I. La evolución histórica de la integración en Europa 540
ii. El entorno institucional de las Unión Europea 548
1. La Comisión 549
2. El Consejo 550
3. El Parlamento 551
4. El Tribunal de Justicia y el sistema jurisdiccional europeo 553
A. Antecedentes, estructura y funciones 553
B. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 558
a. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con el impuesto sobre el valor agregado (iva) - Referencia puntual a algunos de los numerosos casos que ha abordado 559
i) Sobre el derecho al descuento (“deducción”) en función de la efectiva repercusión del tributo al deudor tributario: 560
ii) Sobre la efectiva destinación, a las operaciones gravadas que realice el deudor tributario, de los bienes o servicios cuya compra o utilización comporte la repercusión del iva: 561
iii) Sobre el sistema de prorrateo cuando las compras de bienes o utilizaciones de servicios, realizadas por el deudor tributario, se destinan indistintamente a actividades gravadas y no gravadas: 562
iv) Sobre la procedencia del descuento (“deducción”), por parte del deudor tributario, en casos en los que las facturas que emita el proveedor de bienes o prestador de servicios no cumple algunos de los requisitos: 563
b. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de impuesto sobre la renta. 564
i) La libre circulación de capitales, fruto del artículo 63 del tfue, del Capítulo 2 del Título iv del tfue, relacionado con las libertades de la Unión, conforme al cual “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países” y “quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”. 565
ii) La libertad de movimiento de los trabajadores, prevista en el artículo 45 del tfue, conforme al cual “quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión” y “la libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo”. La jurisprudencia del Tribunal, entre otros aspectos, aborda esta libertad desde la perspectiva del real o eventual desconocimiento de los derechos o beneficios conque cuenten, a la luz de la normativa de uno de los Estados parte de la Unión, por el hecho de establecerse en otro Estado miembro. 567
iii) La libertad de establecimiento, materializada en una prohibición regulada en el artículo 49 del tfue en los siguientes términos: 567
iv) Libertad de prestación de servicios prevista en el artículo 56 del tfue, cuyo texto es el siguiente: 568
v) Libertad de movimiento y residencia de los nacionales de la Unión Europea, prevista en el artículo 21 del tfue, conforme al cual “todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”. 569
vi) La tributación de los grupos económicos, de modo primordial en lo que respecta a la relación entre sociedades matrices y subsidiarias 570
vii) El régimen europeo de reorganizaciones empresariales: 572
iii. El sistema de normas en la unión europea y su incidencia en la armonización tributaria: 572
iv. Principales normas de “derecho comunitario originario” que han servido de base para la armonización tributaria en Europa 575
V. Marco normativo del “derecho comunitario derivado” a través del cual ha sido posible la armonización tributaria en Europa 584
1. Los “‘reglamentos” comunitarios como instrumento normativo de armonización tributaria 586
2. Las directivas del Consejo como instrumento fundamental de armonización en el iva y en general en tributos diferentes de los aduaneros – La doctrina del estoppel 588
vi. La armonización tributaria en el iva europeo 591
1. Primera etapa: La eliminación de los impuestos “acumulativos” o “en cascada” y los primeros pasos para su sustitución por el “impuesto sobre el valor agregado” (iva) 591
2. Segunda etapa: Consolidación del sistema del iva en Europa — La importancia de la vi directiva comunitaria sobre el iva (hoy derogada, pero acogida en lo fundamental, con los cambios y adiciones que se fueron imponiendo durante los casi treinta años de su vigencia, por la Directiva número 112, de 2006) 599
3. Tercera etapa: El frustrado tránsito del sistema intracomunitario de “imposición en el país de destino” al de “imposición en origen” y la subsistencia, por más de dos décadas, del “transitorio” régimen intracomunitario de “entregas intracomunitarias exentas” y “adquisiciones intracomunitarias gravadas”. 604
A. El régimen transitorio de entregas exentas y adquisiciones gravadas en el orden intracomunitario europeo: 606
a. Marco normativo comunitario del “régimen transitorio”: 607
b. Objetivos del “régimen transitorio”: 607
c. Ámbito material del “régimen transitorio”: 608
a’. Creación del hecho generador constituido por las adquisiciones intracomunitarias: 609
b’. Establecimiento del régimen de “entregas intracomunitarias exentas” 610
c’. Adopción del régimen de “imposición en origen” para algunos casos: 612
d’. Establecimiento de obligaciones formales que faciliten el control de las operaciones intracomunitarias 612
d. Duración del “régimen transitorio”: 613
vii. La armonización tributaria en el impuesto sobre la renta en Europa 615
1. Directiva 77/799/cee, del 19 de diciembre de 1977, sobre “asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos” 616
2. Directiva 79/1070/cee, del 6 de diciembre de 1979, “por la que se modifica la Directiva 77/799/cee relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos” 617
3. Directiva 90/434/ue, del 23 de julio de 1990, “relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones, realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, y al traslado del domicilio social de una se a una sce de un Estado miembro a otro” 617
4. Directiva 90/435/cee, del 23 de julio de 1990, “relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros 617
5. Directiva 2003/49/ce, del 3 de junio de 2003, “relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros” 618
6. Directiva 2009/133/ce, del 19 de octubre de 2009, “relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una se a una sce de un Estado miembro a otro” 618
7. Directiva 2011/96/ue, del 30 de noviembre de 2011, “relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes” 621
8. La Directiva ue/2017/1852, relacionada con el Convenio Arbitral Europeo para evitar la doble tributación en el impuesto sobre la renta 623
Capítulo vi
Reseña de la integración andina: de la “zona de libre comercio” A la “unión aduanera”
Capítulo vii
El entorno institucional del acuerdo de integración subregional andino
I. El Consejo Presidencial Andino (cpa) 636
ii. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (camre) 638
iii. La Comisión de la Comunidad Andina (cca) 639
iv. La Secretaría General de la Comunidad Andina (sgca) 640
V. El Parlamento Andino (pa) 642
Capítulo viii
El tribunal Andino de justicia y sus funciones
I. Proferir fallos de nulidad 646
ii. Proferir fallos por incumplimiento del ordenamiento comunitario 647
iii. Efectuar la “interpretación prejudicial” de las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena 647
iv. Resolver los “recursos por omisión o inactividad de los órganos comunitarios” 648
V. Obrar como árbitro para dirimir controversias 649
vi. Resolver los asuntos de orden laboral que se relacionen con el Sistema Andino de Integración 649
Cuadro vi. pronunciamientos relevantes del tribunal andino de justicia en materia tributaria 650
1. Concepto en sede de prejudicialidad número 275-ip-2015, del 17 de febrero de 2017, – país interesado: Colombia – temática: impuesto sobre la renta. 650
A. El artículo 14 de la Decisión 40 y las empresas de servicios profesionales y de asistencia técnica 650
B. Know how: 651
2. Concepto en sede de prejudicialidad número 116-ip-2016, del 15 de marzo de 2018, – país interesado: Colombia – temática: impuesto sobre el patrimonio: cuentas por cobrar en otros países miembros de la comunidad andina 651
3. Concepto en sede de prejudicialidad 432-ip-2016, del 21 de septiembre de 2017 – país interesado: Ecuador – Impuesto sobre la renta doble tributación (Decisión 578) 652
4. Concepto en sede de prejudicialidad número 414-ip-2017, del 16 de julio de 2017 – país interesado: Colombia – temática: impuesto sobre el patrimonio: 653
5. Concepto en sede de prejudicialidad número 426-ip-2019, del 06 de mayo de 2022, país interesado: Ecuador – temática: impuesto sobre la renta: Las regalías que se pagan por la comercialización de un producto terminado no se incorporan al valor en aduana de los insumos importados: 654
6. Sentencia en proceso de nulidad número 79-an-2000 – país interesado: Colombia – temática: El IVA implícito 655
7. Sentencia en el proceso de nulidad número 02-AN-2007, del 08 de febrero de 2017, – país interesado: Colombia – temática: poder tributario del Estado y poder tributario de una entidad supranacional – armonización tributaria. Demanda contra las decisiones 599, 600 y 635 de la Comisión de la Comunidad Andina – demandante: Humberto de Jesús Longas: 657
Capítulo ix
La estructura normativa del sistema andino de integración y su incidencia en la armonización tributaria
I. El derecho tributario nacional y la aplicación directa, sin necesidad de acto de incorporación, de las normas de derecho comunitario derivado 661
Capítulo X
Normas de “derecho originario” que han incidido O inciden en la “armonización tributaria” andina
I. El Tratado Constitutivo del Acuerdo de Cartagena 681
ii. El Protocolo de Lima, del 30 de octubre de 1976 684
iii. El Protocolo de Arequipa, del 21 de abril de 1978 684
iv. El tratado constitutivo del Tribunal Andino de Justicia, de 1979 684
V. El tratado constitutivo del Parlamento Andino, de 1979 685
vi. El Protocolo de Quito, del 12 de mayo de 1987 686
vii. El Protocolo de Trujillo, del 10 de marzo de 1996 687
viii. El Protocolo de Cochabamba, del 28 de mayo de 1996 687
ix. El protocolo modificatorio del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito en Sucre el 23 de abril de 1997 688
X. El Protocolo de Sucre, del 25 de junio de 1997 688
Capítulo xi
El ordenamiento tributario andino derivado
I. Normas más relevantes de derecho tributario comunitario andino derivado proferidas durante la vigencia del sistema andino de integración, en lo que concierne a los impuestos indirectos en general y al impuesto sobre el valor agregado (iva) en particular–Especial referencia a las decisiones 599 y 600 de 2004 692
1. La Decisión 330 de 1992 693
2. La Decisión 388 de 1996 696
3. Las Decisiones 599 y 600 de 2004 relacionadas, en su orden, con la “armonización de aspectos sustanciales y procedimentales de los impuestos tipo valor agregado” y la “armonización de los impuestos selectivos al consumo”. 698
A. Vigencia y aplicación de las decisiones 599 y 600 700
B. Méritos de las Decisiones 599 y 600 703
C. Aspectos cuestionables de las Decisiones 599 y 600 708
ii. Normas relevantes de derecho tributario comunitario andino derivado que se han proferido durante la vigencia del Sistema Andino de Integración en lo que concierne a los impuestos directos en general y al impuesto sobre la renta en particular. Especial referencia a las decisiones 40 y 578 712
1. El modelo andino de convenio para evitar la doble tributación en los impuestos sobre la renta y el patrimonio 712
2. La Decisión 578, de la Comisión de la Comunidad Andina, por la cual se estableció el régimen andino “para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal” 716
Conclusiones sobre la Segunda Parte 721
Anexo I
Modelo iladt de convenio multilateral para evitar la doble imposición en América Latina
Anexo ii
Decisión 578 de la comisión de la Comunidad Andina régimen para evitar la doble tributación y la evasión fiscal
Anexo iii
Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy comunidad andina) Modelo andino de convenio contra la doble tributación “convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros estados ajenos a la subregión”
Anexo iv
Proyecto sustitutivo del anexo ii de la Decisión 40 de la canConvenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros estados ajenos a la subregión
Anexo V
Decisión 599 de la comisión de la Comunidad Andina armonización de aspectos sustanciales y procedimentales de los impuestos tipo valor agregado
Anexo vi
Decisión 600 de la Comisión de la Comunidad Andina armonización de impuestos tipo selectivo al consumo
Anexo vii
Decisión 635 de la comisión de la Comunidad Andina vigencia de las decisiones 599 y 600
Anexo viii
CONVENIO MULTILATERAL DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y LOS CONVENIOS BILATERALES CONTRA LA DOBLE IMPOSICIÓN EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO, SUSCRITOS POR COLOMBIA
i) Ley aprobatoria del Tratado 823
ii) Exposición de motivos de la ley 823
iii) Ponencias para primero y segundo debates en el Congreso de la República 823
iv) Sentencia de exequibilidad proferida por la Corte Constitucional 823
v) Decreto sobre ratificación del tratado. 823
Bibliografía 823
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