Axel Casadevall Portas
Datos técnicos
Las redes sociales se han convertido en una parte importante de la vida social de muchas personas y han producido un cambio en nuestra forma de informarnos, de formarnos opinión y de comunicarnos. Los jueces no escapan a este fenómeno y emplean las redes sociales como el resto de los ciudadanos. Comparten noticias y opiniones en sus perfiles de Twitter, publican en Instagram fotografías de sus viajes o de su trabajo, participan en grupos de Facebook, se comunican a través de WhatsApp y pasan tiempo viendo vídeos en YouTube o TikTok.
Tanto por sus características como por el uso que se les da, las redes sociales pueden tensionar los principios de ética judicial. Los jueces no son inmunes a estos riesgos y se dan ocasiones en la que las emplean indebidamente, publican opiniones de las que posteriormente deben retractarse, interaccionan con otros usuarios de forma inapropiada, o publican información privada o de terceros. Esta situación lleva a que estas redes supongan un reto para la imagen de la Justicia e incluso para la legitimidad del poder judicial.
Ante estos riesgos, este libro puede resultar útil para jueces, fiscales, abogados y estudiosos del Derecho porque, desde una perspectiva ética y práctica, intenta responder a cuestiones como la posibilidad de identificarse como juez en redes sociales, el uso del anonimato, el significado y consecuencias de la “amistad” en redes sociales y la libertad de expresión de los jueces en redes, etc. Ante la ausencia de una regulación específica, se analiza la forma en que, desde España, la Unión Europea, Latinoamérica y Estados Unidos, entre otros países e instituciones, se ha dado respuesta a este reto.
Pese a los riesgos enunciados, las redes sociales son también una oportunidad para la Administración de justicia y el poder judicial. Las mismas características de rapidez, proximidad entre los usuarios y potencial difusión a gran escala de los contenidos las hacen instrumentos idóneos para lograr una mayor confianza en la Justicia. Las redes sociales pueden favorecer un mayor acercamiento entre los jueces y los ciudadanos, que la Judicatura y los órganos de gobierno del poder judicial deben saber aprovechar.
Introducción LA PROBLEMÁTICA DE LA PRESENCIA DE LOS JUECES EN REDES SOCIALES, p. 17
1 RELEVANCIA PÚBLICA Y PROYECCIÓN ÉTICA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, p. 17
2 EL RETO DE LA SÚBITA APARICIÓN DE LAS REDES SOCIALES, p. 18
3 METODOLOGÍA PARA TRATAR LA MATERIA, p. 21
4 LAS REDES SOCIALES, RIESGO Y OPORTUNIDAD, p. 21
5 TESIS, p. 23
Capítulo 1 ¿PUEDEN LOS JUECES UTILIZAR REDES SOCIALES?, p. 25
1.1 INTRODUCCIÓN, p. 25
1.2 LA LEY NO PROHÍBE QUE LOS JUECES ESTÉN PRESENTES EN REDES SOCIALES, p. 26
1.2.1 España, p. 26
1.2.2 En los países de nuestro entorno, p. 28
1.2.3 En el derecho internacional público, p. 29
1.2.4 Conclusión, p. 31
1.3 LA PRESENCIA DE LOS JUECES EN REDES SOCIALES NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL, p. 32
1.3.1 Posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, p. 33
1.3.2 Posición de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Crimen (UNODC), p. 34
1.3.3 Posición de la Comisión Ética del Consejo General del Poder Judicial, p. 37
1.3.4 Posición de la Fiscalía General del Estado, p. 40
1.3.5 Posición de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, p. 42
1.3.6 Posición del Comité de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, p. 44
1.3.7 Posición de los Comités de Ética Judicial de Estados Unidos, p. 45
1.4 CONCLUSIÓN, p. 49
Capítulo 2 CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y RIESGOS INHERENTES A LAS REDES SOCIALES, p. 53
2.1 INTRODUCCIÓN, p. 53
2.2 CONCEPTO DE REDES SOCIALES, p. 54
2.3 RIESGOS INHERENTES A LAS REDES SOCIALES, p. 55
2.3.1 Novedad, p. 55
2.3.2 Diferencias con la comunicación judicial, p. 56
2.3.3 El usuario es sujeto y objeto, p. 57
2.3.4 El Big Data, p. 58
2.3.5 El narcisismo, p. 61
2.3.6 La pérdida de control del contenido, p. 62
2.3.7 Usuarios de tweet fácil, p. 64
2.3.8 «Fake news» y «bots», p. 65
2.3.9 Debes usarlas, y debes saber usarlas, p. 67
2.4 RIESGOS PROPIOS DE LAS DIVERSAS REDES SOCIALES, p. 69
Capítulo 3 FORMA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS JUECES EN REDES SOCIALES, p. 73
3.1 INTRODUCCIÓN, p. 73
3.2 LA DECISIÓN DE IDENTIFICARSE COMO JUEZ EN REDES SOCIALES, p. 73
3.2.1 En España, p. 73
3.2.2 En los países de nuestro entorno, p. 77
3.3 OCULTAR LA IDENTIDAD: ANONIMATO Y SEUDÓNIMOS, p. 80
3.3.1 La perspectiva ética del uso de un seudónimo, p. 80
3.3.2 El levantamiento del anonimato o «doxing», p. 83
3.4 LOS RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE IDENTIFICARSE COMO JUEZ, p. 84
3.5 CONFUSIÓN ENTRE LA ESFERA PERSONAL Y PROFESIONAL, p. 85
Capítulo 4 ¿QUIERES SER MI AMIGO? LA IMPARCIALIDAD EN REDES SOCIALES, p. 89
4.1 INTRODUCCIÓN, p. 89
4.2 IMPARCIALIDAD Y «AMISTAD» EN REDES SOCIALES, p. 90
4.2.1 Según los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, p. 90
4.2.2 Comisión Ética del CGPJ, p. 92
4.2.3 En los países de nuestro entorno, p. 94
4.3 «AMISTAD» ENTRE JUECES Y ABOGADOS, p. 97
4.4 AMISTAD CON LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO, p. 102
4.4.1 Posición de la Comisión Ética del CGPJ, p. 102
4.4.2 Dictámenes sobre la amistad con las partes en redes sociales, p. 103
4.5 RELACIONES CON EL MINISTERIO FISCAL, p. 105
4.6 LIKES, RETWEETS Y FORMAR PARTE DE GRUPOS, p. 108
Capítulo 5 LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS JUECES EN REDES SOCIALES, p. 111
5.1 LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS JUECES. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL, p. 111
5.1.1 Un derecho con restricciones, p. 111
5.1.2 Los jueces, ¿Libres en redes sociales?, p. 116
5.2 UN ENFOQUE ÉTICO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS JUECES EN REDES SOCIALES, p. 121
5.3 CONDICIÓN DESDE LA QUE SE OPINA, p. 126
5.4 LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ASUNTOS POLÍTICOS, p. 128
5.4.1 Posicionamiento de la Organización de las Naciones Unidas, p. 129
5.4.1.1 El Comité de Derechos Humanos de la ONU, p. 129
5.4.1.2 Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, p. 131
5.4.2 Posición del Comité de Ética del CGPJ y la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, p. 133
5.4.3 En Estados Unidos, p. 137
5.4.3.1 Deber de abstención en la actividad política, p. 137
5.4.3.2 Elección popular de los jueces, p. 140
5.5 EXCEPCIONES AL DEBER DE DISCRECIÓN, p. 142
5.6 LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LAS ASOCIACIONES JUDICIALES Y DE SU DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, p. 148
Capítulo 6 CRÍTICAS AL PODER JUDICIAL EN REDES SOCIALES, p. 153
6.1 LA CRÍTICA POLÍTICA AL PODER JUDICIAL, p. 153
6.1.1 La protección de los derechos de los jueces, p. 153
6.1.2 Ataques a la independencia judicial en los países de nuestro entorno a través de las redes sociales, p. 156
6.1.3 Respuesta de los jueces a las críticas, p. 162
6.1.4 La difícil gestión de las presiones internas, p. 165
6.2 ¿PUEDEN LOS JUECES OPINAR SOBRE RESOLUCIONES JUDICIALES?, p. 168
6.2.1 Introducción, p. 168
6.2.2 Posición de la Comisión Ética del CGPJ, p. 170
6.2.3 La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, p. 175
6.2.4 Posición de los Comités de Ética de Estados Unidos, p. 176
6.3 EMISIÓN DE OPINIONES SOBRE RESOLUCIONES JUDICIALES POR LAS ASOCIACIONES JUDICIALES, p. 178
6.4 LA DELGADA LÍNEA ENTRE LA OPINIÓN Y EL ASESORAMIENTO, p. 180
Capítulo 7 LA VIDA PRIVADA DE LOS JUECES: DIGNIDAD E INTEGRIDAD JUDICIAL, p. 183
7.1 INTRODUCCIÓN. EL BUEN JUEZ, p. 183
7.2 EL RELATIVISMO DE LOS «COMPORTAMIENTOS IMPROPIOS» Y LA NECESIDAD DE PRINCIPIOS ÉTICOS ESTABLES, p. 186
7.3 LA INTEGRIDAD JUDICIAL EN REDES SOCIALES, p. 189
7.3.1 Según la UNODC y otros organismos internacionales, p. 189
7.3.2 Posición de la Comisión Ética del CGPJ, p. 191
7.3.3 Posición de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, p. 192
7.3.4 Posición de las comisiones de ética de Estados Unidos, p. 193
7.4 EL TONO Y EL LENGUAJE EN LAS INTERACCIONES CON OTROS USUARIOS, p. 196
7.4.1 Particular forma de interacción en redes sociales, p. 196
7.4.2 La integridad y la corrección como principios de ética judicial de Bangalore, p. 198
7.4.3 La posición de la Comisión de Ética Judicial del CGPJ, p. 198
Capítulo 8 LAS FILTRACIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN REDES SOCIALES, p. 201
8.1 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES, p. 201
8.2 LÍMITES LEGALES A LA PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES, p. 203
8.2.1 El secreto de sumario, p. 204
8.2.2 La protección de las víctimas, p. 205
8.2.3 Límites a la publicidad de los datos personales en las resoluciones y actuaciones procesales, p. 207
8.2.4 Limitaciones legales derivadas de la posible incidencia en la presunción de inocencia, p. 210
8.3 MARCO ÉTICO DE LA PUBLICACIÓN DE DATOS EN REDES SOCIALES, p. 211
8.3.1 Por su posible afectación al deber de reserva y discreción, p. 212
8.3.1.1 Marco internacional, p. 212
8.3.1.2 Posición de la Comisión Ética del CGPJ, p. 212
8.3.1.3 En los países de nuestro entorno, p. 215
8.3.2 Por el riesgo de afectación a la imparcialidad, p. 217
8.4 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN REPORTAJES Y DOCUMENTALES. ANALOGÍA A LAS REDES SOCIALES, p. 220
Capítulo 9 EL RIESGO DE BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS QUE EL JUEZ JUZGA, p. 223
9.1 INTRODUCCIÓN, p. 223
9.2 AFECTACIÓN A LA IMPARCIALIDAD SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE, p. 224
9.3 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y GARANTÍAS DEL PROCESO, p. 226
9.4 POSICIONAMIENTO DEL CGPJ Y DEL CIEJ, p. 228
9.5 POSICIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE ESTADOS UNIDOS, p. 234
Capítulo 10 CONSECUENCIAS DEL USO INADECUADO DE REDES SOCIALES, p. 239
10.1 INTRODUCCIÓN, p. 239
10.2 ÉTICA O DEONTOLOGÍA, p. 240
10.2.1 Enfoque estrictamente ético, p. 240
10.2.2 El enfoque deontológico en los países anglosajones, p. 243
10.3 CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO PROCESAL. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN, p. 247
10.3.1 Amistad íntima o enemistad manifiesta, p. 248
10.3.2 Tener interés directo o indirecto en la causa. El interés ideológico, p. 255
10.4 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, p. 260
10.4.1 Infracciones relacionadas con el uso de redes sociales, p. 260
10.4.2 La ausencia de sanciones en el ámbito español por el indebido uso de las redes sociales, p. 264
10.5 RESPONSABILIDAD CIVIL, p. 265
10.6 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, p. 267
10.7 RESPONSABILIDAD PENAL, p. 271
Capítulo 11 SOLUCIONES AL USO INADECUADO DE LAS REDES SOCIALES (I): LA FORMACIÓN, p. 277
11.1 LA FORMACIÓN, GARANTÍA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, p. 277
11.2 FORMACIÓN EN ÉTICA Y REDES SOCIALES, p. 279
11.2.1 En el ámbito español e iberoamericano, p. 279
11.2.2 En el ámbito internacional, p. 281
11.3 CONTENIDO Y DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN EN EL USO DE LAS REDES SOCIALES, p. 283
11.4 FORMAS DE CAPACITAR EN EL USO DE REDES SOCIALES, p. 285
Capítulo 12 SOLUCIONES AL USO INADECUADO DE LAS REDES SOCIALES (II): LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, p. 291
12.1 NECESIDAD Y OPORTUNIDADES DE UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN EN REDES, p. 291
12.2 EL «BACK OFFICE» Y EL «FRONT OFFICE», p. 294
12.3 LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO JUDICIAL. EL PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DEL CGPJ, p. 296
12.3.1 Introducción, p. 296
12.3.2 Sujeto activo de la comunicación institucional. Las oficinas de comunicación, p. 296
12.3.3 La insuficiencia de la política de comunicación del CGPJ, p. 301
12.3.3.1 Diferente concepción de la comunicación institucional en redes sociales, p. 301
12.3.3.2 Sin objetivos no hay estrategia, p. 305
12.3.3.3 La subsidiariedad de las redes sociales en la comunicación institucional del CGPJ, p. 310
12.3.4 Contenido objeto de comunicación a través de redes sociales, p. 311
12.3.4.1 Protocolo de Comunicación del CGPJ, p. 311
12.3.4.2 Ministerio de Justicia, p. 314
12.3.5 Gestión de crisis comunicativas, p. 315
12.3.5.1 La inevitable crítica en redes sociales, p. 315
12.3.5.2 La respuesta institucional a la crítica en redes, p. 316
12.4 LENGUAJE Y FORMA DE LA COMUNICACIÓN, p. 319
12.5 MONITORIZAR LAS REDES SOCIALES, p. 322
12.6 INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES, p. 324
12.7 NECESIDAD DE REFORMA DEL PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN DEL CGPJ, p. 326
Capítulo 13 LA PARTICIPACIÓN DE LOS JUECES EN REDES COMO OPORTUNIDAD, p. 329
13.1 AMENAZAS A LA REPUTACIÓN DEL PODER JUDICIAL, p. 329
13.2 LA PRESENCIA EN REDES SOCIALES COMO HERRAMIENTA DE LEGITIMACIÓN DEL PODER JUDICIAL, p. 331
13.3 SALIR DE LA «TORRE DE MARFIL». LAS REDES SOCIALES COMO FORMA DE ACERCAMIENTO DEL JUEZ AL CIUDADANO, p. 336
13.4 LAS REDES COMO FORMA DE DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTO JURÍDICO, p. 340
13.4.1 Especial posición de los jueces para difusión de conocimiento, p. 340
13.4.2 La idoneidad de las redes para divulgar conocimientos jurídicos y técnicos, p. 342
13.5 LOS BENEFICIOS DEL «JUEZ PORTAVOZ», p. 345
13.6 EL ROL DE LAS ASOCIACIONES JUDICIALES, p. 348
ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA, p. 351
BIBLIOGRAFÍA, p. 353
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