LANDABURU CARRACEDO, MARIA JOSE
Datos técnicos
Durante mucho tiempo el trabajo por cuenta propia se asimilaba a la pequeña propiedad. Se entendía que eran personas con medios suficientes de vida, patronos y bienestantes que se identificaban con una cierta posición favorable en el mercado que les llevaba además a mejorar su status mediante la contratación de una o dos personas a su servicio. De esta manera, el trabajo por cuenta propia era sinónimo de la micro empresarialidad y se situaba en el espacio de la empresa como contexto que explicaba su radio de acción. Desde la perspectiva constitucional, su colocación correcta era la que derivaba del art. 38 CE, el reconocimiento de la libertad de empresa en la economía de mercado. En consecuencia, su relación con el derecho laboral era bastante clara, la señalaba con precisión la Disposición Adicional Ia del Estatuto de los Trabajadores: “El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral”, aun señalando la posibilidad de que la norma dispusiera expresamente alguna pasarela de contacto entre el trabajo prestado en régimen de autonomía y la tutela prestada al trabajo por cuenta ajena. También en el derecho comunitario se aplicaba a estos sujetos la categoría de empresa y caían por tanto dentro del ámbito del derecho de la competencia y las precauciones previstas para garantizar el libre juego de la concurrencia en el mercado. Los autónomos se consideraban empresas y se les aplicaba por tanto las reglas de competencia del art. 101 y siguientes del Tratado.
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. DERECHO AL TRABAJO Y TRABAJO AUTÓNOMO
-El origen del derecho al trabajo, la constante referencia del Trabajo como trabajo asalariado exclusivo y excluyente: ¿se pude sostener hoy?
-¿Está el trabajo autónomo incluido en el reconocimiento del derecho al trabajo y al deber de trabajar del art. 35 CE?
-El Trabajo Autónomo: análisis y regulación
-Titularidad de los derechos
-Los Autónomos Dependientes Económica: Fracaso del experimento TRADE y usos derivado
-Los usos desviado de esta bipolaridad: los falsos autónomos
-El trabajo en la era digital: El intento de la resurrección del TRADE: la digitalización, el trabajo en plataformas y los «riders». La propuesta del TRADE digital
-La crisis y su incidencia en el trabajo autónomo
Capítulo II. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES, LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
-Los derechos fundamentales inespecíficos
-Los derechos específicos de los trabajadores autónomos
-El denominado derecho de la Competencia
A MODO DE CONCLUSIONES
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