Fernando Gascon Inchausti, Pilar Peiteado Mariscal
Datos técnicos
La influencia del Derecho de la Unión Europea sobre los ordenamientos procesales civiles nacionales no es un fenómeno reciente, aunque su interés académico ha cobrado un vigor especial en los últimos años. Hasta ahora han abundado los estudios dedicados a analizar de forma sistemática los reglamentos y directivas con impacto en materia procesal civil, así como la influencia que las normas europeas despliegan, de modo más o menos directo, sobre los ordenamientos procesales nacionales.
Esta obra colectiva toma este fenómeno del impacto del Derecho de la UE sobre los ordenamientos procesales nacionales como punto de partida, pero para afrontarlo desde una perspectiva nueva, partiendo de la legislación procesal interna y valorando hasta qué punto la normativa europea le ofrece patrones de mejora realmente aprovechables, más allá de aquello que resulta necesario para trasponer las directivas y hacer operativos los reglamentos europeos. Se asume así que la legislación procesal interna −en nuestro caso, la española− es siempre susceptible de mejora y de adaptación a las nuevas realidades socioeconómicas, singularmente a resultas de la digitalización; y se trata de verificar hasta qué punto la normativa europea (lato sensu) ofrece ejemplos de regulación que sirvan de modelo para una eventual reforma a mejor de la normativa interna.
A tal fin, se han identificado ciertos sectores o parcelas de nuestro ordenamiento procesal civil en los que, de un lado, se aprecian deficiencias y necesidades de mejora y, simultáneamente, se advierte que desde instancias europeas se pueden estar ofreciendo modelos o propuestas válidas de mejora. En relación con cada uno de estos sectores, se ha tratado de detectar cuáles son los estándares europeos o, si se prefiere, las “buenas prácticas” europeas que se pueden inferir. Una vez identificados, la regulación y la práctica procesal española en cada uno de los sectores objeto de análisis se ha sometido al tamiz de dichos estándares, desde una perspectiva crítica, pero también objetiva, sin asumir que todo lo que provenga de instancias europeas deba ser ineludiblemente mejor o más eficaz a nivel nacional.
Con este enfoque, se han abordado en primer término una serie de cuestiones generales o transversales: la encrucijada a la hora de optar por la oralidad y la escritura como formas del procedimiento, teniendo en cuenta el impacto disruptivo de las nuevas tecnologías; la utilidad de la llamada “flexibilidad procedimental” para lograr una mejor gestión procesal; la conveniencia de reducir drásticamente el ámbito en que es necesaria la asistencia de letrado en nuestro proceso civil; la necesidad de disponer de herramientas más eficaces, pero seguras, de notificación; la mejora en el acceso a las fuentes de prueba; las tensiones entre la publicidad de las actuaciones y las exigencias de proteger información confidencial; la trascendencia económica del proceso en tres aspectos nucleares, que condicionan el acceso a la tutela judicial de los derechos, como son las tasas judiciales, la asistencia jurídica gratuita y la regulación de la condena en costas como herramienta reequilibradora; por último, la conveniencia de potenciar el encaje de los mecanismos de solución extrajudicial de controversias en el marco del proceso judicial. Junto a ellas, se estudia también el modo en que los estándares europeos exigen o permiten una nueva regulación procesal en relación con actuaciones e instituciones concretas: la reconfiguración del principio dispositivo en los procesos para la tutela de los consumidores; el tratamiento de la llamada “litigación de bagatela”; la reforma del proceso monitorio; las medidas cautelares; y el tratamiento de la litigación colectiva.
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