Antonio Javier Pérez Martín
Datos técnicos
La pensión alimenticia nunca tiene carácter vitalicio y la obligación legal de prestar alimentos está llamada a desaparecer en un futuro, ya que es de esperar que llegue un momento en el que el alimentista obtenga ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, sin tener que solicitar la ayuda de sus progenitores o de otros parientes.
Tras la fijación de la pensión, las vidas de los integrantes de la pareja así como las de los hijos siguen y tanto en el terreno personal como en el económico se van a producir hechos que tendrán trascendencia en relación a aquella pensión alimenticia que se fijó en la Sentencia y que justificarán su readaptación para que siga guardando la proporcionalidad que exige el art. 146 del CC, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el art. 147 del CC, según el cual: “Los alimentos … se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”.
En este “Libro Azul” analizamos todos estos hechos que se pueden producir después de que se dicte la Sentencia de divorcio o de Medidas Paterno Filiales, para concretar cuando está justificado el aumento, la reducción, la suspensión, la temporalización o la extinción de la pensión alimenticia. Este análisis lo vamos a realizar por separado desde la perspectiva de los hechos que se producen en la vida de los hijos, en la vida del progenitor con el que no convive los hijos y en la del progenitor custodio o aquel con el que conviven los hijos mayores de edad. La casuística es muy variada, pero creemos que la hemos estructurado de tal forma que será muy fácil localizar el caso concreto que motiva la consulta del libro.
Un tema importante en esta clase de procesos son los efectos retroactivos de los pronunciamientos que acuerdan la modificación o la extinción de la pensión que se aborda con todo detalle dado que existe un criterio general y unas excepciones que permiten retrotraer los efectos a una fecha anterior al dictado de la Sentencia.
Por último, también analizamos las acciones de reclamación de las pensiones abonadas indebidamente y los cauces procesales adecuados para su ejercicio.
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