Ortego Ruiz, Miguel
Datos técnicos
Los robots dotados de inteligencia artificial han demostrado suficientemente que son plenamente capaces de crear obras propias del intelecto —artificial—; obras artísticas, en definitiva, que pueden situarse al mismo nivel que las realizadas por los humanos (incluso, en ciertos casos, muy por encima). Pintura, música o literatura; allá donde busquemos encontraremos ejemplos de obras creadas por máquinas inteligentes en estas disciplinas. Y estas creaciones se acometen de manera absolutamente autónoma a través de cerebros electrónicos, complejos sistemas de neuronas artificiales que permiten producir obras aprendiendo por repetición —prueba y error— de la información que el robot recibe del exterior —inputs— y los resultados que produce —output—, esto es, a través de la «experiencia», en base al proceso —«creativo»— dominado por el algoritmo o programa de ordenador y con acceso a información a lo largo y ancho del planeta gracias a Internet.
De ello derivan numerosas cuestiones jurídicas, entre las cuales dos destacan sobre las demás: la determinación de la autoría respecto de las obras generadas por la Inteligencia Artificial (con la hipotética atribución al robot) y la identificación del responsable jurídico derivado de las infracciones que la máquina inteligente pudiere cometer durante el proceso creativo. Todo ello en un «tablero de juego» global en el que estas tecnologías operan, lo que suscita numerosos interrogantes en materia de conflicto internacional de leyes requiriendo un estudio y revisión tanto de las normas de Derecho de autor mundiales cuanto del Derecho internacional privado aplicado a los bienes inmateriales en aras de satisfacer —al menos parcialmente— las necesidades jurídicas que propone la inteligencia artificial.
2024 © Vuestros Libros Siglo XXI | Desarrollo Web Factor Ideas