Jose Maria Bosch
Datos técnicos
El ius gentium y el ius communicationis constituyen junto con las nociones de mare liberum y mare clausus las bases jurídicas de la evolución del Derecho del mar. Los vaivenes entre la noción mare commune omnium est sicut aer [el mar pertenece a todo el mundo como el aire] y su cuestionamiento a través de tesis contrarias se van a encontrar con una barrera que es el dominio soberano del Estado ribereño.
En el Derecho del mar contemporáneo, la clásica distinción entre el mar territorial y la alta mar cedió su protagonismo a nuevos espacios marítimos en los que el Estado ribereño tiene derechos soberanos y jurisdicción o en los que todo Estado puede ejercer tales derechos. Además, hay que tener en cuenta que los mares y océanos ofrecen a la Humanidad no solamente una inmensa cantidad de recursos, sino, también, como apunta la FAO, múltiples bienes y servicios medioambientales y culturales fundamentales para el bienestar humano.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar abierta para su firma hace 40 años en Montego Bay es un excelente reflejo de la codificación de estas cuestiones y deja patente la evolución experimentada por el Derecho del mar acerca, entre otras, de la delimitación de los espacios marítimos. La presente obra revela la actualidad de la mencionada evolución del Derecho del mar, así como otras realidades que se yuxtaponen al escenario de los espacios marítimos del mundo, tales como, por ejemplo, las migraciones irregulares por vía marítima, el cambio climático y la subida del nivel del mar, el estado de salud del medio ambiente marino, los desafíos planteados por la negociación de un instrumento jurídico convencional aplicable a la biodiversidad marina más allá de la jurisdicción de los Estados, o las desarrolladas en relación con la seguridad marítima.
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