Veiga Copo, Abel Benito
Datos técnicos
X Premio internacional de seguros Julio Castelo Matrán
A día de hoy pocas cuestiones y menores ámbitos despiertan la atención del jurista como el impacto del desarrollo tecnológico, la digitalización expansivo que estamos viviendo, sobre todo desde este último quinquenio y que está implosionando en cualesquier actividad del ser humano. Prácticamente no hay hoy día discurso ni aproximación de algún tipo al mundo del seguro –tampoco a cualesquier otro mercado– sin que se hable o referencie un término con pretensión de globalidad, Insurtech. Sin duda, hoy, lo tech lo inunda y lo devora todo, y cómo no, en lo legal, en lo regulatorio, en los mercados. Con pretensión holística, tal vez desbordante, Insurtech es un concepto enucleador, atrapalotodo o término paraguas, pero sin que seamos conscientes del significante, tampoco del continente real sobre el qué se proyecta o, incluso, se proyectará.
Y en esa pretensión, cual si fuere una intersección o una relación cuasi binaria perfecta, al menos de momento, la cadena de bloques –blockchain– y el contrato inteligente –smart contract– no escapan ni al interés tecnológico ni menos al académico y práctico. Como tampoco lo hace el exponente más significativo de esta ya singularidad tecnológica, la robótica y su interrelación con el derecho. Y menos al seguro, ya sea como contrato, ya en su dimensión de distribución, ya sea en su estructura cual actividad aseguradora.
Y es ésta intersección, la tecnología y el derecho, la que está despertando toda una eclosión de estudios, de análisis y aproximaciones desde las ciencias. Un marco, el tecnológico llamado a transformar radicalmente formas, técnicas y canales, pero que se encuentra ahora mismo en medio de un escenario de transición entre lo tradicional y lo digital, lo conocido por todos y lo disruptivo solo dominado por unos pocos. Y lo hará además, con una fuerte impronta competitiva entre aseguradores y distribuidores. Una transición a la que se adaptan los viejos esquemas de negocio, de creación y oferta de productos, de distribución y canales de venta múltiples –omnicanalidad– ante empresas que irrumpen con nuevas formas, a menores costes, y con un conocimiento de las necesidades de consumidores y clientes a través del análisis de datos e información nunca tan accesible como hasta el momento.
Un impacto que ya está siendo incorporado tanto al diseño como a la comercialización de no pocos seguros y que tienen en frente a un nuevo tipo de cliente o potencial asegurado que anhela seguros sencillos, no complejos, con una transparencia en su coste y precio, disponibles inmediatamente y dónde en ciertos casos, pueda operar en su configuración genética.
Esto exigirá la reinvención de viejos seguros, pero también la irrupción de otros nuevos ajustados a las necesidades del cliente, a su propia empatía, saben además que este cliente tiene información, suministra información a través de medios y sensores tecnológicos y quiere participar en la génesis del producto mismo de seguro.
Un dinamismo y una ruptura que, indudablemente, va más allá de que una máquina sea capaz de mimetizar la conducta, el comportamiento o la esfera puramente cognitiva de un ser humano. Lo computacional trasciende y trascenderá a lo humano, pero, sin embargo, ha partido de esta premisa ineludible. Y lo hará, sustituyéndolo y quizás, presciendo del ser humano, hecho o probabilidad que solo el derecho puede acotar o dulcificar.
Lo que no debe llevarnos al reduccionismo de una asociación simplista entre institutos y tecnologías diversas entre sí a la hora de ser empleadas en el sector asegurador. Insurtech aboca a transformación estructural y circunstancial, pero también funcional, gracias a la tecnología y en la que la adecuación, de un modo u otro, yuxtapuesto o subordinado del derecho, reactivo o reactivamente, marcará su verdadero impacto.
Lo rupturista no puede abrirse camino a cualquier precio, máxime si el mismo pivota en los derechos o sobre los derechos y la tutela del consumidor financiero. Otra cuestión es medir, dimensionar y resituar en este nuevo plano un concepto contrastado y homologable de transparencia y el medio de hacerla efectiva y accesible para ese consumidor.
El entorno tecnológico debe trascender a lo puramente técnico y digitalizado para acompasarse con las tutelas jurídicas que el derecho brinda, sobre todo, a unas partes en las que su bilateralidad y capacidad negociadora está más erosionada y ha de hacerlo o llevarlo a cabo, aun empleando esos mismos mecanismos o desarrollos tecnológicos, respetando y cumpliendo con esos deberes tutelares y protectores.
Cambia la forma, el revestimiento, pero no la esencia de una relación contractual o de una actividad comercial. El que las nuevas tecnologías permitan aportar valor y modelos de negocio escalables por muy rupturista o disruptivas que fueren o sean, no significa ni que lo hagan en barbecho jurídico, ni menos, en no realizarlo o llevarlo a cabo sin control de ningún tipo.
El cliente final se ve abocado a nuevas formas y estereotipos de contratación, de transmisión de información, de análisis de sus riesgos a tiempo real, de una menor aversión al riesgo y mayor control y cercanía de la aseguradora, de nuevas formas de perfeccionamiento y contratación que una moderna distribución de productos de seguro canaliza, y si se prefiere, de una oferta más ajustada a sus necesidades, pero todo ello sin renunciar a unos mínimos de protección jurídica que ahora, además, en un marco de gran masificación y tecnificación y procesabilidad de datos, requiere mayor tutela al afectar a su esfera más personal e íntima.
Pero tanta fascinación, cuando no rendición ante y a favor de la realidad tecnológica, y sus singularidades, ¿hacia dónde nos lleva y hacia dónde conduce al derecho y a la economía misma?, ¿cabe todo dentro de los parámetros de los actuales marcos jurídicos, máxime cuando ciertas realidades y formalidades entre las partes no deberían alterar los principios esenciales del derecho de contratos?
La tecnología no opera en el vacío legal. Puede anticiparse al derecho, incluso a expensas del mismo, pero éste, ha de dotarle de un marco, de unas reglas de juego, de unas parcelaciones claras en su actividad y ámbito de actuación. Aquélla, empero, sí tiene capacidad para hacer reaccionar a éste, bien sea limitando o acotando el alcance de aquélla, bien, adaptándose paulatinamente a su desarrollo y procurando dotar de un marco de regulación y ordenación a todo lo que la tecnología es capaz de abarcar y alcanzar, desde las personas, a las relaciones jurídico económicas y la interacción social. La cuestión es de avance sincronizado, de moldeamiento de uno, la una, al otro. Mas ¿estamos ante una revolución tecnológica pero no jurídica?
La cuestión pasa por una elección. Una simple elección, dual, a saber, o la creación de un nuevo marco jurídico autónomo, propio, descentralizado y radicalmente nuevo creado por la propia ley de los números, de los algoritmos o, por el contrario, la adaptación y “acomodamiento” a las viejas reglas del derecho contractual y de obligaciones que homogenicen las nuevas realidades tecnológicas con los esquemas legales y mentales del derecho de los contratos.
ABREVIATURAS
NOTA DE AUTOR
NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN
DISCURSO ENTREGA X PREMIO INTERNACIONAL DE SEGUROS JULIO CASTELO MATRÁN
PARTE PRIMERA
I. Introducción
II. Entre lo desbordante y lo enucleador. El hilazón tecnológico donde la centralidad es el dato
III. El dato y la decisión racionalizada por el prisma tecnológico
IV. Un desiderátum real y posible: la transparencia algorítmica. Más allá de la eticidad
V. Una irrupción ignota pero expansiva
VI. La inadecuación del derecho positivo
VII. Un cambio de paradigma irreal
VIII. Personalización “versus” desintermediación. ¿Mito o realidad? El coste de la transformación
IX. La muerte del contrato tradicional o la mera suplantación. ¿Incógnita?
X. La asimetría informativa: la distorsión entre la selección adversa y el riesgo moral en la era digital
XI. La función del seguro en la era digital y del big data
XII. Aleatoriedad y tecnología. El uso masivo de los datos
PARTE SEGUNDA
I. “Smart contract” y contrato de seguro
II. Insurterch y el impacto de las nuevas tecnologías en la distribución post Directiva de 2016
III. El aseguramiento de los robots. Hacia un seguro obligatorio de responsabilidad civil por los daños que cause la inteligencia artificial
IV. Seguros y riesgos cibernéticos
BIBLIOGRAFÍA
2024 © Vuestros Libros Siglo XXI | Desarrollo Web Factor Ideas