Veiga Copo, Abel Benito
Datos técnicos
Una edición rigurosa y adaptada a la refundición de 2020. Se adapta, incide y desmenuza la regulación referida a los créditos y su clasificación tras la sistematización que ha supuesto la refundición.
La comunicación de créditos
La naturaleza jurídica de la verificación de créditos
La concursalidad de los acreedores. Inclusiones y exclusiones significativas
La insinuación escrita de créditos. Sujetos, escrito de comunicación y los títulos justificativos de los créditos
El reconocimiento de los créditos
Supuestos especiales de reconocimiento
La impugnación de créditos • Privilegios y casusas de preferencia negociales
El crédito con privilegio
El crédito subordinado
Crédito y convenio
La refundición de la norma concursal con ese cometido armonizador y sobre todo, aclaratorio y sistematizador ha ido en no pocos ámbitos más allá de lo previsto y quizá, permitido. Dejemos ahora al margen lo que fue, lo que pudo ser y centrémonos en lo que es. Un es, sin duda, efímero al máximo. La transposición de la Directiva de 2019 sobre reestructuración llama ya a la puerta. Una puerta que supone un nuevo texto concursal, diametralmente opuesto y sobre basamentos muy dispares a las premisas del refundido en mayo de 2020. Así se legisla. Así legislamos. No entremos a valorar ni a medir porque lo parámetros de esta mensurabilidad no serían quizá absolutamente objetivos. Una norma descomunal en su extensión y que, curiosamente, parece en no pocas áreas discurrir o fluir si se nos permite por cauces bien distintos a lo que hoy es la realidad práctica. Lo que viene, el futuro texto concursal que en julio ha sido presentado ya un anteproyecto, revolucionará y cambiará aún más este marco. Tiempo al tiempo, mientras “La masa pasiva del concurso de acreedores” alcanza su cuarta edición. Hemos querido entrelazar lo nuevo con lo viejo, adaptando, suprimiendo, creando ex novo, pero sin perder el poso de la historia de la masa pasiva desde 2003 y desde la primera edición de esta obra. Hemos resaltado lo nuevo, destacado los cambios y lo hemos hecho desde una amable convivencia entre tan diferentes odres y una colosal y exuberante jurisprudencia que, sin duda, ha ido aquilatando, corrigiendo, abriendo y ensanchando horizontes a una doctrina cada vez más numerosa pero que en 2003 no lo era tanto. El interés por el derecho de insolvencia ha sido increíble, como antes lo fue por el gobierno corporativo y ahora lo es por la inteligencia artificial y el derecho. Pero más allá de modas y modismos del estudio y del lenguaje, la riqueza y la pluralidad vertical y transversal del derecho concursal es, simplemente, absoluta, la cuadratura de un círculo oscilante y vibrante en todo momento y que ha de adaptarse a la realidad económica y social como de hecho ha supuesto toda la regulación de emergencia con el impacto del Covid-19. Somos conscientes que en el ámbito de masa pasiva y acreedores, esencia de la tutela conflictual del crédito, los cambios son, en verdad, menores. Controlables. Lo que no ha impedido la incursión valiente en algunos ámbitos y no tan valiente en otros, prefiriendo el legislador recostarse en el lado del conservadurismo. El debate está servido. Poniendo hoy, quizá como panacea de un tiempo mejor, el cuestionamiento del crédito público pero sin cuestionar el privilegio de lo privado o particular y el exceso de causas de preferencia tanto negociales como legales. Se ha suavizado el rigorismo de la subordinación en algunos extremos como ha sido el caso de la financiación por ejemplo de las sociedades por parte de socios, etc. Hemos recorrido el hilazón nervial y esencial que es y significa la masa pasiva. Lo hemos hecho con suma crítica, a veces, excesiva e incluso manteniendo viejos postulados hoy sin duda más aislados del manantial conformista y aquiescente con el derecho positivo. Pero no cejamos en el empeño de cuestionar, proponer y criticar constructivamente eso sí, siempre y en todo caso.
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