Díaz Cabiale, José Antonio
Datos técnicos
Con la reforma de 2015, L 41/2015, la casación penal frente a sentencias ha sufrido cambios trascendentales cuyo alcance, sin embargo, no ha recabado inicialmente tanta atención como otras innovaciones que introdujo el legislador a través de dicha ley y de la LO 13/2015. Tanto el legislador, primero, como la jurisprudencia después, han insistido en la idea de que tras la reforma estamos en presencia de una nueva etapa, decisiva, en la historia del recurso extraordinario en la que, tras generalizarse la segunda instancia, se recuperaría el sentido originario de la casación. Analizaremos la virtualidad y el alcance real de semejante premonición mediante el análisis de los designios del legislador y la jurisprudencia del TS, sobre todo en lo que atañe al derecho fundamental procesal a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE, que se ha convertido en la piedra de toque de la reforma.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LA CASACIÓN PENAL ESPAÑOLA Y EL IMPACTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
I. RASGOS DISTINTIVOS GENÉRICOS
II. EL IMPACTO DE LA CE EN EL DISEÑO DE LA CASACIÓN
CAPÍTULO II LA CASACIÓN PENAL A PARTIR DE 2015
I. CLASES DE CASACIÓN PENAL FRENTE A SENTENCIAS HASTA 2015
II. LA NUEVA CASACIÓN PENAL DESDE 2015 SEGÚN EL LEGISLADOR
III. LA CASACIÓN PENAL TRAS 2015 SEGÚN EL TS
IV. LAS PREMISAS DEL DISCURSO DEL LEGISLADOR Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: LA NECESIDAD DE ANALIZAR LAS FINALIDADES DE LA CASACIÓN Y LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO III EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y LOS VICIOS ALEGADOS
I. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
II. RELATIVIDAD DEL CONCEPTO
III. LA LIMITACIÓN DE LA REVISIÓN DE LA QUAESTIO FACTI COMO EL FACTOR DISTINTIVO DECISIVO DESDE QUE SE IMPLANTA LA CASACIÓN
IV. LIMITACIONES DEL LEGISLADOR AL CONFIGURAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
V. LA INSUFICIENCIA DEL CRITERIO TRADICIONAL A LA HORA DE DISTINGUIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO
VI. EL ELEMENTO DECISIVO ES LA CONCRETA RESTRICCIÓN DE LA REVISIÓN QUE ACONTECE EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO
VII. LA RESTRICCIÓN DE LOS VICIOS CONCRETOS QUE SE PUEDEN ALEGAR Y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES
VIII. EL ERROR O VICIO COMO PRESUPUESTO DE LOS RECURSOS
IX. LA PRESUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES
X. LA CARGA DEL RECURRENTE DE ALEGAR EL VICIO EN QUE SE HA INCURRIDO COMO CONTENIDO DEL DERECHO AL RECURSO
XI. LA CLASIFICACIÓN DE LOS ERRORES QUE SE PUEDEN ALEGAR
XII. LA DIFICULTAD DE DISTINCIÓN ENTRE LOS QUEBRANTAMIENTOS DE FORMA IN IUDICANDO E IN PROCEDENDO
XIV. IMPORTANCIA DE LOS VICIOS A EFECTOS DE SU TRATAMIENTO PROCESAL
CAPÍTULO IV INFRACCIÓN DE LEY (PRECEPTO SUSTANTIVO)
I. LA AUSENCIA DE UN LISTADO DE LAS MISMAS
II. IMPROPIEDAD DE LA EXPRESIÓN “LEY SUSTANTIVA”
III. LOS ALECRIM Y ALPEM 2020
IV. LA IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR LA INFRACCIÓN DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN EL ORDEN PENAL
V. LAS INFRACCIONES DE PRECEPTO SUSTANTIVO SOLO PUEDEN SER IN IUDICANDO
VI. TRATAMIENTO PROCESAL DE LAS INFRACCIONES DE PRECEPTO SUSTANTIVO
CAPÍTULO V LOS QUEBRANTAMIENTOS DE FORMA
I. IN PROCEDENDO
CAPÍTULO VI CONCEPTO DE CASACIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES
I. DEFINICIÓN DE LA CASACIÓN (MODALIDAD ORDINARIA)
BIBLIOGRAFÍA
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