María Elena Laro González
Datos técnicos
En el desarrollo y consolidación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia se ha trabajado para combatir la criminalidad transfronteriza, mediante la elaboración de normas mínimas que faciliten el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y fomenten la cooperación policial y judicial. En este sentido, los instrumentos de reconocimiento mutuo han tenido un papel fundamental en la evolución de este espacio. En el ámbito de la prueba transfronteriza, ante las deficiencias que presentaba el sistema anterior, la Unión Europea centró sus esfuerzos en la creación de un marco jurídico sólido, dando un paso significativo con la promulgación de la orden europea de investigación, aunque aún persisten algunos retos como el tratamiento jurídico de la evidencia digital. El lector podrá encontrar un análisis de los aspectos fundamentales de la Directiva 2014/41/UE y de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico con las principales novedades introducidas por el legislador español. En esta obra se exponen los rasgos del tradicional sistema de asistencia judicial y el tránsito a otro que se apoya sobre el principio de reconocimiento mutuo, con un cambio de paradigma; aquí se trazan las líneas generales de los procedimientos de emisión, reconocimiento y ejecución de una orden y se aborda el sistema de recursos y sus implicaciones para los derechos y garantías de sospechosos y acusados.
ABREVIATURAS 19
PRÓLOGO 23
INTRODUCCIÓN 29
Capítulo Primero
ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA PENAL, COOPERACIÓN JUDICIAL
Y PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO
I. LA CREACIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA 33
II. LA COOPERACIÓN JUDICIAL COMO INSTRUMENTO PARA LA CREACIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA PENAL 39
II.1. La cooperación judicial penal. La transición desde el sistema de asistencia y auxilio judicial al principio de reconocimiento mutuo en el orden penal 39
II.2. El principio de reconocimiento mutuo como piedra angular de la cooperación judicial penal 46
II.2.1. Contenido y evolución del principio de reconocimiento mutuo. Reconocimiento mutuo y armonización normativa 46
II.2.2. Protección de los derechos fundamentales y aplicación efectiva del principio de reconocimiento mutuo 52
Capítulo Segundo
PRUEBA TRANSFRONTERIZA EN LA UNIÓN EUROPEA Y ASPECTOS GENERALES DE LA DIRECTIVA 2014/41/UE
I. LA PRUEBA TRANSFRONTERIZA EN LA UNIÓN EUROPEA 61
II. LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL EN MATERIA PROBATORIA. EL CAMINO RECORRIDO HASTA LLEGAR A LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 71
II.1. De la fragmentación a la unidad normativa. Especial consideración del exhorto europeo de obtención de pruebas en el orden penal 71
II.2. La propuesta de Directiva sobre la orden europea de investigación. Principios esenciales y evolución de la iniciativa 77
II.3. Iniciativas sobre la prueba electrónica en la Unión Europea 82
II.3.1. Perspectivas de futuro sobre la prueba electrónica transfronteriza 82
II.3.2. Las órdenes europeas de entrega y conservación 86
III. LA DIRECTIVA 2014/41/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 3 DE ABRIL DE 2014, RELATIVA A LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL 91
III.1. Concepto, naturaleza y finalidad. La orden europea de investigación como instrumento de reconocimiento mutuo 91
III.2. Ámbito de aplicación 97
III.2.1. Ámbito objetivo 97
III.2.2. Ámbito subjetivo. Las personas jurídicas 103
III.2.3. Los procedimientos 106
III.2.4. Ámbito territorial 110
III.3. Las autoridades competentes. Consideraciones generales 111
III.3.1. Concepto de autoridad judicial 111
III.3.2. Autoridad central 118
III.3.3. Autoridades judiciales competentes para la emisión de una orden europea de investigación 120
III.3.4. Autoridades judiciales competentes para la ejecución de una orden europea de investigación. Los Juzgados de Violencia contra la Mujer 126
III.3.5. La confidencialidad de las actuaciones en la orden europea de investigación 134
Capítulo Tercero
EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA
DE INVESTIGACIÓN
I. LA EMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 139
I.1. La emisión de oficio o a instancia de parte de una orden europea de investigación 139
I.2. Presupuestos para la emisión de la orden europea de investigación 145
I.3. Los requisitos para la emisión de la orden europea de investigación. Especial consideración de los contenidos de la orden europea de investigación 156
I.4. El intercambio de información entre las autoridades judiciales 173
I.5. La emisión de una orden europea de investigación complementaria 175
I.6. Idioma empleado en la emisión de una orden europea de investigación 177
I.7. La resolución para la emisión de la orden europea de investigación 181
II. LA TRANSMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 187
Capítulo Cuarto
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA
DE INVESTIGACIÓN
I. INTRODUCCIÓN. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA 193
II. EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 199
II.1. El procedimiento general para el reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación 199
II.1.1. Fase preliminar: la recepción de la orden europea de investigación 199
II.1.2. La decisión de reconocimiento y ejecución 202
II.1.3. Plazos y presupuestos de la ejecución de la medida de investigación 217
II.2. Especialidades en el reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación 224
II.2.1. Traslado temporal de personas privadas de libertad 227
II.2.2. Comparecencia por videoconferencia 229
II.2.3. Comparecencia telefónica 242
II.2.4. Obtención de información financiera y sobre cuentas bancarias 243
II.2.5. Obtención de información sobre operaciones bancarias y financieras 254
II.2.6. Obtención de pruebas en tiempo real 256
II.2.7. Investigaciones encubiertas 281
II.2.8. Intervención de telecomunicaciones 289
II.2.8.1. Intervención de comunicaciones con asistencia técnica 291
II.2.8.2. Intervención de comunicaciones sin asistencia técnica 294
II.2.9. Aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba 295
II.2.10. El principio de especialidad en orden al tratamiento, utilización y cesión de datos personales en la orden europea de investigación 304
III. LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CONTENIDA EN LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 307
III.1. Motivos de suspensión o aplazamiento de la ejecución de la orden europea de investigación 307
III.2. Motivos de sustitución de la medida de investigación en la fase de ejecución de la orden europea de investigación 312
IV. LA DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 322
IV.1. Los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación. Los límites al principio de reconocimiento mutuo automático 322
IV.2. Motivos de denegación comunes a todos los instrumentos de reconocimiento mutuo 325
IV.2.1. El principio ne bis in idem 326
IV.2.2. La prescripción 333
IV.2.3. La inexactitud del formulario 335
IV.2.4. La inmunidad y el privilegio procesal 337
IV.3. Motivos específicos de denegación del reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación 340
IV.3.1. Limitaciones derivadas de los intereses esenciales de seguridad nacional 340
IV.3.2. Limitaciones derivadas del principio de territorialidad 342
IV.3.3. Medidas que impliquen lesión de derechos fundamentales 345
IV.3.4. Exigencias derivadas del principio de doble tipificación 349
IV.3.5. Medidas de investigación limitadas a un listado de delitos o a delitos que no superen un determinado umbral punitivo 353
IV.3.6. Procedimientos incoados por hechos tipificados como infracciones administrativas que puedan dar lugar a un proceso penal 354
IV.4. Motivos de denegación de medidas específicas de investigación 357
IV.4.1. Motivos de denegación para el traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España 357
IV.4.2. Motivos de denegación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión 360
IV.4.3. Motivos de denegación para una comparecencia por videoconferencia u otro medio de transmisión audiovisual 361
IV.4.4. Motivos de denegación para la obtención de información sobre cuentas bancarias u otro tipo de cuentas financieras 362
IV.4.5. Motivos de denegación para la obtención de información sobre operaciones bancarias u otro tipo de operaciones financieras 363
IV.4.6. Motivos de denegación para la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo 363
IV.4.7. Motivos de denegación para las investigaciones encubiertas 364
IV.4.8. Motivos de denegación para la intervención de telecomunicaciones. 364
Capítulo Quinto
EL SISTEMA DE RECURSOS EN LA ORDEN EUROPEA
DE INVESTIGACIÓN
I. EL SISTEMA DE RECURSOS Y EL DERECHO DE DEFENSA EN LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 365
I.1. El derecho de defensa 365
I.2. Tratamiento del sistema de recursos en la orden europea de investigación 367
I.3. Legitimación 368
II. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EMISIÓN 370
II.1. El objeto del recurso 370
II.2. El pronunciamiento del TJUE sobre el sistema de recursos previsto en la orden europea de investigación 375
III. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EJECUCIÓN 382
III.1. El objeto del recurso 382
III.2. Efectos de la impugnación 385
BIBLIOGRAFÍA 387
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