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Nuevo régimen urbanístico de la Comunidad Valenciana | 9788411132336 | Portada

NUEVO RéGIMEN URBANíSTICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Jorge Hervás Más

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Datos técnicos

  • Edición
  • ISBN 9788411132336
  • Año Edición 2021
  • Páginas 1264
  • Encuadernación Tapa Blanda
  • Idioma Español
 

Sinopsis

ADAPTADO AL DECRETO LEGISLATIVO 1/2021 DE 18 DE JUNIO DEL CONSELL DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE

Índice

Presentación de JOSÉ E. CAPILLA ROMÁ 27
Prólogo de MARÍA JESÚS ROMERO ALOY 29
Introducción de JAVIER PÉREZ IGUALADA 31
Abreviaturas 35
Primera parte
PLANEAMIENTO
Capítulo I
INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE.
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRLOTUP
JORGE HERVÁS MÁS
JOSÉ JUAN OLIVA MARTÍ
SUMARIO: 1. LA INFRAESTRUCTURA VERDE. 1.2. Antecedentes en el derecho comparado. 1.3. Orígenes previos de la Infraestructura Verde en la Comunidad Valenciana. 1.4. La Infraestructura verde en el TRLOTUP. 1.5. La infraestructura verde como condicionante de ordenación del territorio. 1.6. La planificación urbanística de la infraestructura verde a nivel local. 2. EL PAISAJE. 2.2. Concepción normativa del paisaje. 2.3. El Paisaje en el TRLOTUP. 2.4. Instrumentos de Ordenación del Paisaje. A) La Gobernanza del Territorio y del Paisaje. B) Los Planes Territoriales de protección del paisaje. C) Estudio de Paisaje. B) Antecedentes de los Estudios de Paisaje. C) Contenido del Estudio de Paisaje. D) Estudio de Integración Paisajística. b) Características. c) Ámbito de aplicación del estudio de Integración Paisajística. E) Programas de Paisaje. 3. LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN. 3.1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. 3.2. Planes de Acción Territorial. 4. PROYECTOS DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS SOSTENIBLES. 4.2. Proyectos de Interés Regional en la Legislación Autonómica. 4.3. Proyectos de inversiones estratégicas sostenibles en la Comunidad Valenciana. B) Concepto. C) Ámbito de los Proyectos de Inversiones Estratégicas Sostenibles. D) Limitación de los usos urbanísticos en los nuevos PIES. E) Carácter excepcional de los PIES frente a otros instrumentos urbanísticos. F) La iniciativa privada y empresarial en los proyectos de inversión estratégica sostenible. G) Procedimiento de declaración del Proyecto de Inversión Estratégica Sostenible. H) Efectos de la Declaración de PIES. 4.4. Pronunciamientos judiciales sobre Proyectos de Interés Regional y Actuaciones Territoriales Estratégicas. BIBLIOGRAFÍA. 43
Capítulo II
EL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL Y LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
MARÍA JESÚS GOZALVO ZAMORANO
SUMARIO: 1. NIVELES DE ORDENACIÓN: ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 1.2. División del Plan General. 2. FUNCIÓN Y ÁMBITO DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL. 2.2. Previsiones supramunicipales a las que ajustar sus determinaciones. 2.3. Papel dentro de la estructura jerárquica del planeamiento. 3. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. 3.1. Remisión del plan general estructural a los instrumentos de ordenación pormenorizada. 4. OBJETIVOS, UMBRALES E INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL Y DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DEL DESARROLLO PREVISTO. 5. DELIMITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE. 6. RED PRIMARIA Y ESTÁNDAR GLOBAL DE ZONAS VERDES Y PARQUES PÚBLICOS. 7. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PARA TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL. 7.2. La técnica de la zonificación: división en zonas y determinaciones. 7.3. Zonas rurales. 7.4. Zonas urbanizadas y de nuevo desarrollo y expansión urbana. 8. DELIMITACIÓN DE PERÍMETROS DE AFECCIÓN Y PROTECCIÓN EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. 9. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 10. DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DIFERENCIADO. 11. CONDICIONES DE DESARROLLO DE CADA UNO DE LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 11.2. Condiciones para la delimitación de nuevos sectores. 12. CONTENIDOS ECONÓMICOS DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL. 13. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO TIPO. 14. POLÍTICA PÚBLICA DE SUELO Y VIVIENDA. 15. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL.BIBLIOGRAFÍA. 101
Capítulo III
LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Y EL PLAN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
LOS PLANES DE DESARROLLO
Mª TERESA BROSETA PALANCA
SUMARIO: 1. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA. LA FLEXIBILIDAD DEL PLAN GENERAL. 2. EL PLAN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 3. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y PARCELACIÓN. 4. LA RED SECUNDARIA DE DOTACIONES Y LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD URBANA. 5. PREVISIONES DE EQUIDISTRIBUCIÓN EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 6. LOS PLANES PARCIALES Y PLANES DE REFORMA INTERIOR. 7. ESTUDIOS DE DETALLE. 8. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DE CALIDAD URBANA. BIBLIOGRAFÍA. 141
Capítulo IV
LA ZONIFICACIÓN URBANÍSTICA EN EL TEXTO REFUNDIDO
DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO
Y PAISAJE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Mª JESÚS ROMERO ALOY
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ASPECTOS GENERALES E INSERCIÓN INSTITUCIONAL DE LA ZONIFICACIÓN. 2.2. Derecho de propiedad y zonificación. 2.3. La calificación urbanística y la zonificación. 2.4. Concepto legal de zona. 3. LA ZONIFICACIÓN Y LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. 3.2. La ordenación estructural y la configuración transversal de los elementos de ordenación. 3.3. Las zonas de ordenación estructural. A) Las zonas rurales. B) Las zonas urbanizadas y las zonas de nuevo desarrollo y expansión urbana. a) Los usos globales. b) La edificabilidad o intensidad de uso. c) Parcela edificable e intensidad de uso. d) Los criterios tipológicos. e) Las tipologías edificatorias. 3.4. Los criterios de integración paisajística. 3.5. Las condiciones estéticas y de protección del paisaje. 3.6. La zonificación en núcleos urbanos tradicionales de municipios con escaso crecimiento. 3.7. La zona de Núcleo Histórico Tradicional. 4. LA ZONIFICACIÓN Y LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. A) La regulación detallada de los usos. B) Las condiciones de parcelación. C) Los parámetros reguladores de la zonificación. D) Las ordenanzas particulares de la edificación. 5. FICHAS URBANÍSTICAS. BIBLIOGRAFÍA. 167
Capítulo V
INSTRUMENTOS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN RELACIÓN
CON EL PATRIMONIO CULTURAL
FRANCISCO TABERNER PASTOR
SUMARIO: 1. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. 2. LOS CATÁLOGOS DE PROTECCIONES. 2.1. Las fichas del Anexo VI. 2.2. La ficha de Conjunto. 3. EL PLANEAMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. 3.1. Los Núcleos Históricos. 4. OTROS PLANEAMIENTOS ESPECIALES. 5. EL BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y SU PROTECCIÓN. a) Los Monumentos. b) Los Conjuntos. c) Otro planeamiento especial: los entornos de Monumentos y jardines históricos. 6. LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL. 7. LOS PLANES DIRECTORES. BIBLIOGRAFÍA. 199
Capítulo VI
LA TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Y EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
MERCEDES ALMENAR-MUÑOZ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO EN EL DERECHO COMUNITARIO, ESTATAL Y AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 2.1. Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio. 2.2. Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio. 3. COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO. 3.1. Competencias para la aprobación de los planes. 3.2. Procedimientos de aprobación de los planes. A) Conceptos básicos. a) Procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégico. b) Órgano ambiental. c) Público interesado. d) Declaración ambiental y territorial estratégica. e) Informe ambiental y territorial estratégico. B) Tipos de procedimientos para la aprobación de los planes. 4. TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 4.1. Actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento. 4.2. Documento inicial estratégico (DIE). 4.3. Consultas. A) Documento de Alcance. B) Informe Ambiental y Territorial Estratégico. C) Resolución de evaluación simultanea del plan y el proyecto. D) Resolución por inviabilidad ambiental del plan. 4.3. Elaboración: Versión preliminar del Plan y demás documentación complementaria. 4.4. Participación pública y consultas (información al público). 4.5. Propuesta de plan y del expediente de evaluación ambiental y territorial estratégico. 4.6. Aprobación del plan. 4.7. Publicidad del plan. A) Seguimiento y vigilancia del condicionado ambiental. B) Vigencia de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica. 5. TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 6. LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ESTRATÉGICA SOSTENIBLE. 7. LA TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE PLANES. 8. LA MODIFICACIÓN DE PLANES. BIBLIOGRAFÍA. 231
Segunda parte
GESTIÓN URBANÍSTICA
Capítulo I
MARCO GENERAL DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA
MARÍA JESÚS GOZALVO ZAMORANO
SUMARIO: SUMARIO: 1. PRINCIPIOS GENERALES Y CONCEPTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA. A) Fines rectores de la gestión urbanística. B) Derechos y deberes de los propietarios de suelo y bienes inmuebles. C) Planeamiento y actos de gestión urbanística. 1.2. Conceptos básicos de equidistribución. A) Aprovechamiento objetivo. B) Área urbana homogénea. C) Área de reparto. D) Aprovechamiento tipo. E) Excedente de aprovechamiento. F) Porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración. G) Aprovechamiento subjetivo. H) Transferencia de aprovechamiento. I) Compensación de excedente de aprovechamiento. 1.3. Actuaciones integradas, actuaciones aisladas (concepto y criterios de elección), unidades de ejecución. B) Unidad de ejecución. C) Actuación aislada. D) Actuaciones sobre el medio urbano. E) Criterios de elección entre la delimitación de actuaciones aisladas o integradas. 2. REGLAS DE EQUIDISTRIBUCIÓN QUE HA DE CONTENER EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. B) Terrenos de titularidad pública: incidencia en la superficie del área de reparto con derecho a aprovechamiento. C) Aprovechamiento tipo de la red primaria adscrita: condicionamientos en función de su cercanía o vinculación funcional con el sector. D) Expresión de cálculo del aprovechamiento tipo. E) Momento de cálculo del aprovechamiento tipo y delimitación de áreas de reparto. a) La necesidad de garantizar el justo reparto de beneficios y cargas. El diferente nivel de ordenación: criterios estructurales y fijación de aprovechamiento tipo y área de reparto pormenorizados. b) Ventajas del desdoblamiento entre criterios estructurales y fijación de aprovechamiento tipo y área de reparto pormenorizados. c) Límites objetivos para garantizar el justo reparto de beneficios y cargas. d) Viabilidad de las áreas de reparto. 2.2. Reglas generales de equidistribución para las actuaciones integradas. A) Delimitación de áreas de reparto de sectores de suelo urbanizable. B) Delimitación de áreas de reparto en sectores sujetos a plan de reforma interior. C) Áreas de reparto correspondientes a las unidades de ejecución en suelo urbano, delimitadas por la ordenación pormenorizada. 2.3. Reglas generales de equidistribución para las actuaciones aisladas. B) Aprovechamiento subjetivo de áreas de reparto uniparcelarias sin incremento de aprovechamiento. C) Actuaciones aisladas e integradas en suelo urbano con incremento de aprovechamiento respecto del plan anterior. BIBLIOGRAFÍA. 287
Capítulo II
LA EXPROPIACIÓN ROGADA O POR MINISTERIO
DE LA LEY EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
JORGE HERVÁS MÁS
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN ROGADA. 3. LAS EXPROPIACIONES ROGADAS EN LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 4. CONSECUENCIAS DE LA NO EXPROPIACIÓN EN PLAZO. 5. LA NECESIDAD DE ACREDITAR LA PROPIEDAD. 6. FECHA DE REFERENCIA PARA LA VALORACIÓN. 7. GENERACIÓN DE INTERESES DE DEMORA. 8. LA EXPROPIACIÓN ROGADA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. 8.1. Introducción. 8.2. El tiempo de espera desde la entrada en vigor del plan. 8.3. Administración expropiante. 8.4. Excepciones a la expropiación rogada. 8.5. La plena acreditación de la propiedad. 8.6. Interrupción y reinicio de los plazos cuando hayan existido transmisiones onerosas. 8.7. Interrupción del plazo para la ejecución de la expropiación. La modificación del plan. 8.8. El extraño cómputo de los intereses en el pago del justiprecio derivado de las expropiaciones rogadas en la Comunidad Valenciana. 8.9. El requisito de la imposibilidad de efectuar la equidistribución de los beneficios y cargas en el marco del Plan General. A) Supuestos de equidistribución de beneficios y cargas. B) Carga de la prueba que acredite la imposibilidad de equidistribución de beneficios y cargas. 8.10. La entrada de los derechos de tanteo y retracto en las expropiaciones por ministerio de la ley. A) Naturaleza. B) Antecedentes normativos. C) Ámbito de aplicación. D) Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. E) Aspectos formales: competencia y procedimiento. F) Ejercicio del derecho de retracto. G) Sujetos del derecho de retracto. H) Requisito de ejercicio. Plazo. I) Precio del retracto. J) Naturaleza del derecho de retracto. 8.11. Suspensión del plazo para solicitar la expropiación voluntaria. Las moratorias urbanísticas. 8.12. Imposibilidad de ejecutar la expropiación rogada por razones de estabilidad financiera. A) Introducción. B) Presupuestos para declarar la imposibilidad material de ejecutar la expropiación. C) Administración competente para declarar la imposibilidad de asumir la expropiación rogada. D) Plazo para declarar la imposibilidad y procedimiento. E) Los intereses en favor del expropiado en los supuestos de imposibilidad material de cumplimiento. 9. LA EXPROPIACIÓN ROGADA DE LAS RESERVAS DE APROVECHAMIENTO. BIBLIOGRAFÍA. 325
Capítulo III
LA REPARCELACIÓN FORZOSA
JAVIER COMPANY CARRETERO
SUMARIO: 1. DEFINICIÓN Y NATURALEZA. 2. REPARCELACIÓN Y PLANEAMIENTO. 3. FINALIDADES DE LA REPARCELACIÓN. 3.1. Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas. 3.2. Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística. 3.3. Retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando estas a sufragar las cargas de urbanización. 3.4. Adjudicar a la Administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente correspondan, en pleno dominio y libre de cargas. 3.5. Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado. 3.6. Compensar en metálico a los propietarios que no reciban adjudicación en parcela. 3.7. Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa. 3.8. Concretar y asignar a cada propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas. 3.9. La administración recibirá el aprovechamiento que le corresponda como un propietario más respecto de los suelos de dominio público afectados por el ámbito reparcelatorio que haya adquirido en su día de forma onerosa. 3.10. Los bienes demaniales cedidos gratuitamente en su día se sustituirán unos por otros si fuera igual o inferior y recibirá aprovechamiento en el caso de superficie afectada superior. 4. REGLAS PARA DISTRIBUIR LAS ADJUDICACIONES. 4.1. Autonomía de la voluntad. 4.2. En principio se le adjudicará al mismo propietario la finca de origen si tiene derecho bastante o se trata de una parcela consolidada. 4.3. Se procurará que las fincas adjudicadas estén lo más cerca posible de las parcelas iniciales. 4.4. Será preferible la adjudicación independiente al mayor número posible de propietarios que la adjudicación en proindiviso y será preferible a la indemnización en metálico y en el caso de proindivisos estos se harán con el menor número de comuneros. 4.5. Si la cuantía del derecho una vez deducida el pago al urbanizador no llega al 5% de la parcela edificable con menor aprovechamiento, la adjudicación podrá sustituirse por indemnización en metálico. 4.6. Salvo en el caso de edificaciones consolidadas, no se podrán hacer adjudicaciones que excedan del 15 % de los derechos de los adjudicatarios. El propietario a quien se adjudique un exceso deberá desembolsar su pago en la primera cuota de urbanización. 4.7. Si existen parcelas sobrantes tras la aplicación de las reglas anteriores podrán adjudicarse en proindiviso a los propietarios cuyo defecto de adjudicación supere el mínimo del 15%. 4.8. La situación de las áreas semiconsolidadas o los terrenos edificados. 5. SITUACIÓN DE LAS FINCAS DE TITULARIDAD DUDOSA O DESCONOCIDA Y FINCA DE TITULAR DESCONOCIDO. 6. EFECTOS DE LA REPARCELACIÓN. 6.1. Transmisión a la administración en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento. 6.2. Subrogación real de las fincas adjudicadas por las fincas aportadas debiendo de quedar establecida su correspondencia. 6.3. Afección real de las fincas resultantes privadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al proceso urbanizador. 6.4. Extinción de derechos y cargas que graven las fincas de origen y que sean incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación. En su caso se preverá su traslado a las fincas de resultado y su transformación, si procede, en los términos previstos por la normativa hipotecaria. 6.5. La posibilidad de ocupación de todos los suelos incluidos en el ámbito reparcelatorio con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. 7. TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA. 7.1. Información pública del proyecto por el periodo mínimo de un mes en el DOGV y notificación individual a los propietarios incluidos en el área reparcelable. 7.2. Acreditación previa o simultánea a la exposición de las titularidades y situación de las fincas registrales mediante certificado registral de dominio y cargas. 7.3. La novedad de la subasta de las parcelas de los propietarios que se abstengan de participar en la Reparcelación en la gestión directa. 7.4. Audiencia por quince días desde la notificación a los titulares omitidos y a aquellos que resulten afectados por modificaciones posteriores al periodo previo y único de información pública (art. 98.2.c TRLOTUP). 7.5. Modificación si procede del proyecto tras el periodo de exposición al público y trámite de requerimientos recíprocos para extinguir o regularizar proindivisos. 7.6. Aprobación del Proyecto, acordada por Ayuntamiento dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación del anuncio de información pública en el DOGV. 7.7. Obligación de inscribir el proyecto en el Registro de la Propiedad. 7.8. Regulación del silencio administrativo. 8. CLASES DE REPARCELACIÓN. 8.1. Reparcelación Forzosa. 8.2. Reparcelación voluntaria. 8.3. La normalización de fincas. 8.4. Reparcelación económica. 8.5. Reparcelación en régimen de propiedad horizontal. 8.6. Reparcelaciones continuas o discontinuas, según su ámbito territorial. BIBLIOGRAFIA. 357
Capítulo IV
NUEVAS PERSPECTIVAS PARA LAS TRANSFERENCIAS
DE APROVECHAMIENTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
JORGE HERVÁS MÁS
SUMARIO: 1. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO. 2. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO EN EL ÁMBITO DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 3. LAS TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO EN LAS LEYES AUTONÓMICAS. 3.1. Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. 3.2. DLeg. Castilla-La Mancha 1/2010, de 18 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. 3.3. La transferencia de techo edificable según la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, que aprueba la Carta Municipal de Barcelona. 3.4. Las transferencias de aprovechamiento en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 3.5. Las transferencias en el TRLOTUP por el que se aprueba la Ley del Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. 3.5.2. La doble ordenación. Edificabilidad mínima y máxima en la propuesta del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia. 4. RECIENTE JURISPRUDENCIA RECAÍDA EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS DE EDIFICABILIDAD. 4.1. Transferencias de aprovechamiento que afecta a parcelas en situación de suelo no urbanizable. 4.2. Transferencias de aprovechamiento entre distintos Sectores y Áreas de Reparto. 4.3. Transferencias de aprovechamiento entre parcelas pertenecientes a la misma Área de Reparto. 5. TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO COMO SISTEMA PARA LA LEGALIZACIÓN DE INFRACCIONES URBANÍSTICAS. 5.2. Las Áreas de Regularización y su improcedente legalización a través de la técnica de las transferencias de aprovechamiento. 5.3. Aplicación a las reservas de aprovechamiento de la Disposición Transitoria Vigésima TRLOTUP. CONCLUSIONES. 393
Capítulo V
LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS. LA MONETARIZACIÓN
DE LA IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR CESIONES DOTACIONALES
JORGE HERVÁS MÁS
SUMARIO: 1. LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN. 1.2. El carácter aislado de las actuaciones de dotación. 1.3. Reglas precisas para la aplicación de las actuaciones de dotación. 1.4. Las dificultades de las actuaciones de dotación discontinuas. 1.5. Las actuaciones de dotación en la normativa autonómica. 1.6. Las cesiones en concepto de participación en las plusvalías urbanísticas y de dotaciones públicas. 2. LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS. 2.2. Ventajas de la constitución de complejos inmobiliarios. 2.3. Los complejos inmobiliarios en la Comunidad Valenciana. 2.4. Necesaria compatibilidad entre los usos dotacionales y privados que coexisten en el complejo inmobiliario. 2.5. Usos privativos susceptibles de implantarse en un complejo inmobiliario y su exclusivo ámbito de actuación en las zonas ya urbanizadas. 2.6. Regulación: cargas y deberes legales derivados de la constitución de un complejo inmobiliario. 2.7. Improcedencia de la reversión por segregación del suelo o el subsuelo derivada de un expedientes de expropiación y la constitución del complejo inmobiliario. 2.8. Ejemplos de complejos inmobiliarios de iniciativa pública y privada. A) Complejos inmobiliarios en inmuebles públicos. B) Complejos inmobiliarios en inmuebles privados. 3. LA MONETARIZACIÓN O SUSTITUCIÓN ECONÓMICA DE LA IMPOSIBILIDAD DE FORMULAR CESIONES. 3.1. Análisis de las Leyes del suelo autonómicas en materia de monetarización de cesiones. B) Comunidad de Madrid. C) Cataluña. D) Andalucía. a) Cesión de suelo derivados del reequilibrio de las dotaciones. b) Cesión del suelo derivada de la participación en la administración de las plusvalías urbanísticas. c) Las compensaciones económicas derivadas de las infracciones prescritas en suelo urbano. Los aprovechamientos bajo cubierta. E) Baleares. F) Aragón. G) Castilla-La Mancha. H) Castilla-León. I) Extremadura. J) Cantabria. K) Comunidad Valenciana. 3.2. Definición y concepto de «edificabilidad media ponderada» y los plazos máximos para cumplir los deberes urbanísticos y solicitar licencia. 3.3. Jurisprudencia recaída sobre la monetarización de las actuaciones de dotación. 3.4. Las actuaciones de dotación en las zonas turísticas maduras. La ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias y el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras de Baleares. BIBLIOGRAFÍA. 415
Capítulo VI
LA GESTIÓN DIRECTA EN EL TRLOTUP
JORGE HERVÁS MÁS
SUMARIO: 1. LA GESTIÓN DIRECTA: INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO DE GESTIÓN DIRECTA. 3. LA SUPRESIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA PREVELANCIA DE LA GESTIÓN DIRECTA. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA GESTIÓN DIRECTA. 4.1. Régimen jurídico de la financiación. 4.2. Gestión por parte del Sector Público. A) Iniciativa municipal. B) Iniciativa autonómica. C) Iniciativa de la Administración General del Estado. D) Contratación de las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas de los Programas de iniciativa pública. E) Los entes instrumentales de las Administraciones Públicas. Especial referencia a las Sociedades Urbanísticas. 4.3. Las Entidades Urbanística de capital público. 4.4. Las Sociedades Urbanísticas Municipales a la entrada en vigor de la Disposición Adicional Novena de la LBRL. 4.4. Tratamientos de las Sociedades Mercantiles Mixtas. 4.5. Inexistencia de proceso selectivo en la gestión directa. 4.6. Otras características de la Gestión Directa. 5. MODALIDADES DE LA GESTIÓN DIRECTA. 6. SUPUESTOS DE HECHO DE LA INICIATIVA PÚBLICA A TRAVÉS DE LA GESTIÓN DIRECTA. 6.1. La supresión de la reserva de gestión directa. 6.2. Rechazo de la iniciativa privada y decisión de programación mediante la modalidad de gestión directa. 6.3. Resolución o caducidad de la adjudicación del PAI y su conclusión por gestión directa mediando causa justificada de interés público. 6.4. Consecuencia de la declaración de incumplimiento de las prestaciones del agente urbanizador. 6.5. Denegación de la cesión de Agente Urbanizador. 7. OBJETIVOS DE LOS PAIS DE GESTIÓN DIRECTA. 8. TRAMITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DIRECTA. a) Programas de Actuación Integrada sujetos a evaluación ambiental estratégica. a) Tramitación de Programas no sujetos a evaluación ambiental estratégica. c) Iniciación. d) Información al público. e) Aprobación. 8.2. Contenido documental. A) Alternativa Técnica. B) Proposición jurídica-económica. 9. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE GESTIÓN DIRECTA. 9.2. Improcedencia del beneficio del urbanizador y otros gastos financieros en la gestión directa del programa. 9.3. La peculiar modalidad retributiva a favor del empresario constructor prevista en el art 164.1 LTRLOTUP para la gestión directa. 9.4. La nueva subasta de las parcelas de los propietarios que se abstengan de participar en la reparcelación en la modalidad de gestión directa. BIBLIOGRAFÍA. 449
Capítulo VII
LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
AISLADA EN EL TRLOTUP
JORGE HERVÁS MÁS
SUMARIO: 1. EL RÉGIMEN DE ACTUACIÓN AISLADA. 1.2. Definición del Programa de Actuación Aislada. Ampliación del ámbito de la Parcela-Manzana-Área Urbana. A) El ámbito del Programa de Actuación Aislada. Suelo Urbano. B) Objeto. 1.3. Supuestos de actuación aislada. 1.4. Delimitación entre actuación integrada y aislada. A) Alcance y envergadura de las actuaciones de urbanización. B) Necesidad de asegurar la idoneidad y homogeneidad de la obra de urbanización. C) Obsolescencia física de los servicios urbanísticos preexistentes. D) Implantación nueva de servicios urbanísticos. E) Inclusión de la parcela en una unidad de ejecución. 2. EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN AISLADA. 2.2. Concepto. 2.3. Ámbito del programa de actuación aislada. 2.4. Clases de programas de actuación aislada. 2.5. Legitimación para la presentación de un programa de actuación aislada ¿el requisito de la disponibilidad civil?. 2.6. Documentación. A) Alternativa técnica. a) El anteproyecto de edificación o rehabilitación. b) Instrumentos de planeamiento que acompañan la alternativa técnica. c) Especial referencia a la reparcelación horizontal. d) Supresión de los proyectos de expropiación forzosa en la Alternativa Técnica y su traslado a la propuesta de convenio urbanístico y proposición jurídica económica. e) Proyecto de Urbanización. B) Propuesta de convenio urbanístico. C) Proposición jurídico- económica. 2.7. Derechos de los propietarios del Programa de Actuación Aislada. 2.8. Procedimiento. 2.9. Excepción licitatoria en PAA de un único propietario. 3. LA EDIFICACIÓN O REHABILITACIÓN FORZOSA. B) Concepto. C) Obligación de edificar los solares y los “cuasi solares”. D) El Registro de solares como mecanismo de control de los planes de ensanche. E) Obligación de edificar los solares y los “cuasi solares”. F) Causas de inclusión de un bien inmueble en el registro de solares y edificios a rehabilitar. G) La sustitución, la venta forzosa y la expropiación forzosa. H) Procedimiento para la declaración del incumplimiento de edificar o rehabilitar. a) La recuperación de la orden de edificación o rehabilitación forzosa como acto con sustantividad propia. b) Información al público de la orden de edificación o rehabilitación. La supresión de la protocolización notarial. c) La declaración del incumplimiento de edificar o rehabilitar. El componente de culpabilidad o la responsabilidad por parte de la propiedad. d) Efectos de la declaración del incumplimiento de edificar y rehabilitar. La libertad de elección de cualquier de los procedimientos de ejecución forzosa. e) Competencia y recursos contra la declaración del incumplimiento del deber de edificar. f) Necesidad de incluir la valoración del suelo en la inscripción del inmueble en el registro de solares. I) Especialidades del procedimiento de actuación aislada en sustitución del propietario. J) La venta forzosa. K) La expropiación forzosa. 2.9. Garantías en los programas de actuación aislada. A) Garantía de promoción. B) Garantía definitiva. C) Garantía de aportación a favor del propietario. D) Garantía de retribución al urbanizador. 2.10. Las Actuaciones sobre el medio urbano en el TRLOTUP. b) Iniciativas. c) Ámbito de las actuaciones del medio urbano. d) Reglas para la ordenación de las actuaciones. e) La financiación de las actuaciones sobre el medio urbano. BIBLIOGRAFÍA. 489
Capítulo VIII
ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO
DE APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ACTUACIÓN INTEGRADA
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 1.2. Evolución seguida por la jurisprudencia del TSJCV en cuanto a las relaciones derivadas de la adjudicación del programa y la aplicación de las normas de la contratación administrativa. 2. SUBSECCIÓN 2ª: ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA. 2.2. Iniciativas y consultas para la promoción y desarrollo de una iniciativa particular de programa de actuación integrada. A) Iniciación del procedimiento. B) Su admisión a trámite. C) Resolución por acuerdo del Ayuntamiento Pleno aprobando unas bases de programación si es del caso. 2.3. El derecho a la iniciativa no comporta derecho a la tramitación ni a la adjudicación. 2.4. Bases de programación. A) Bases relativas a cláusulas jurídicas administrativas. B) Especificaciones técnicas. 2.5. De la necesaria y preceptiva pública concurrencia. A) Contenido del anuncio. B) Finalidad. C) Medios de publicidad. 2.6. Elección de la alternativa técnica del Programa. 2.7. Modificación de las bases iniciales para la posterior designación de urbanizador, consecuencia de las modificaciones operadas en la alternativa técnica aprobada. 2.8. Publicación del acuerdo. 557
Capítulo IX
DESIGNACIÓN DEL AGENTE URBANIZADOR
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. PÚBLICA CONCURRENCIA. 1.1. Plazo de recepción de ofertas y solicitudes de participación. 1.2. Medios de Publicidad. 1.3. Contenido del anuncio. 1.4. Finalidad de la publicación. 1.5. Naturaleza. 1.6. Objeto. 1.7. Contenido del anuncio. 2. PROCESO DE DESIGNACIÓN DEL URBANIZADOR. 2.1. Integración de la anterior disposición con LCS/2017 en cuanto disposición básica. A) Publicidad de la licitación. B) Proposiciones de los interesados. C) Características de las proposiciones. D) Secreto de las proposiciones. E) Modelo. F) Lugar de presentación de la proposición. G) Documentos a acompañar. H) La Mesa de contratación. 2.2. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administracióndesistimiento por parte de la Administración. 2.3. Propuesta de adjudicación. A) Motivación. a) La asignación numérica de una puntuación aunque este desglosada no constituye motivación suficiente. b) La motivación por remisión a informes técnicos. c) Incorporación de informes técnicos externos. B) Requisitos de la notificación de la adjudicación. 3. NOMBRAMIENTO DEL URBANIZADOR Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 3.1. Incidencia de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el TRLOTUP. A) El formalismo en la contratación administrativa. B) Consecuencias de la falta de formalización del contrato perfeccionado. C) La falta de constitución de la fianza definitiva. 4. SUBSECCIÓN 4ª. POSIBLES ACCIONES TRAS LA DESIGNACIÓN DEL URBANIZADOR. 4.1. Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de urbanizador: remisión al recurso especial previsto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre. A) Antecedentes y creación de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales. B) Síntesis de su regulación. 4.2. Adjudicación conexa o condicionada. A) Su regulación en el TRLSRU 2015. 4.3. Derecho de reintegro de gastos de proyecto. A) El Derecho de reintegro en la LRAU. B) Su regulación en la LUV. C) Regulación en la LOTUP. 583
Capítulo X
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DE ACTUACIÓN INTEGRADA
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES GENERALES DE APLICACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA. 1.1. Régimen jurídico de los programas de actuación integrada. A) El contrato administrativo especial en la LCSP/2017. 1.2. Vinculación al contenido del programa y responsabilidad del urbanizador. A) La vinculación del urbanizador al contenido contractual. B) Profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones de urbanizador. C) Responsabilidad del Urbanizador por los daños y perjuicios que cause en ejecución del PAI. D) Consecuencias del incumplimiento del urbanizador. 1.3. Principio de riesgo y ventura. 1.4. Prerrogativas de la Administración. 1.5. Modificación de programas de actuación integrada. B) Salvedad a la regla general anterior. C) Incidencia de LCSP. 1.7. Suspensión temporal del programa de actuación integrada por causas ambientales imprevistas. A) Incidencia de la legislación de contratos del sector publico. 621
Capítulo XI
RELACIÓN ENTRE EL URBANIZADOR Y LOS PROPIETARIOS
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS. 2. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DEL PROPIETARIO. 3. POSICIONES BÁSICAS DEL PROPIETARIO ANTE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA Y SUS EFECTOS. 4. EMPLAZAMIENTO A LOS PROPIETARIOS PARA QUE DECIDAN SOBRE SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA. 5. LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA: PLAZO Y FORMA PARA EFECTUARLA. 5.1. Plazo. 5.2. Requisito formal: documento administrativo o notarial. 5.3. Contenido de la comparecencia administrativa o del acta de requerimiento notarial. 5.4. Otorgamiento condicionado. 6. MODALIDADES DE RETRIBUCIÓN AL URBANIZADOR. 6.1. Principio de libertad de pactos. 6.2. Retribución a metálico. 6.3. Retribución en terrenos. 6.4. Especialidades en los supuestos de gestión directa o indirecta y por parte de los propietarios. 6.5. Retribución a metálico de las cargas variables. 7. CARGAS DE URBANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA. 7.2. Concepto de Cargas. 7.3. Concreción y clasificación de las cargas de urbanización. A) Cargas fijas de urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al urbanizador. B) Cargas variables. b) Conceptos que integran las cargas de urbanización en su categoría de variables. C) Cargas de urbanización correspondientes a la ejecución del sistema de saneamiento y depuración. 8. CARGAS DE LA ACTUACIÓN A CUENTA DE CADA PROPIETARIO INDIVIDUAL. 9. CARGAS DE URBANIZACIÓN COMUNES A VARIAS ACTUACIONES. 9.1. Naturaleza jurídica. 9.2. Presupuesto de hecho cuya realización determina la obligación. 9.3. Sujetos obligados al pago. 9.4. Beneficiarios. 9.5. Coste. 9.6. Determinación de los ámbitos en los que resulta aplicable el canon. 9.7. Los posteriores actos de aplicación. 10. RETASACIÓN DE CARGAS Y REVISIÓN DE PRECIOS. 10.2. El art. 152 del TRLOTUP. A) Causas imprevisibles no imputables al urbanizador. B) La Fuerza mayor. C) Los cambios por variación sobrevenida en la reglamentación técnica aplicable. 10.3. La revisión de precios como causa sobrevenida e imprevisible, prevista en la legislación contractual para restablecer el equilibrio económico. 10.4. Límite máximo de la retasación de cargas. 10.5. Incremento de cargas derivados del ejercicio del “ius variandi” de la Administración. 11. REDES DE SUMINISTRO Y COSTES DE URBANIZACIÓN. 645
Capítulo XII
PAGO DE LA RETRIBUCIÓN AL URBANIZADOR
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. PAGO DE LA RETRIBUCIÓN AL URBANIZADOR. B) Su recepción en la legislación autonómica. C) Regulación en la TRLOTUP. 2. NATURALEZA JURÍDICA. 3. SUJETOS OBLIGADOS: PROPIETARIO Y PAGO DE LA RETRIBUCIÓN AL URBANIZADOR. 4. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN. 4.1. Necesidad de reparcelación. 4.2. Innecesaridad de reparcelación. 4.3. Efectos económicos. 5. AFECTACIÓN DE LAS PARCELAS ADJUDICADAS AL PAGO DE LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN. 6. PAGO A METÁLICO DE LA RETRIBUCIÓN AL URBANIZADOR. 7. DEVENGO DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN. 8. EL COBRO ANTICIPADO DE INVERSIONES FUTURAS SOLO SE AUTORIZA EN LOS CASOS DE GESTIÓN DIRECTA. 9. EL IMPAGO DE LAS CUOTAS Y SU EXACCIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. 10. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS. 11. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN. 12. PRESCRIPCIÓN DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN. 13. SECCIÓN 4ª: GARANTÍAS DEL PROCESO URBANIZADOR. A) Garantías del urbanizador. B) Garantías de los propietarios. a) Garantías del Urbanizador. b) Garantías del propietario. 13.2. Régimen de garantías en el TRLOTUP. A) Garantías de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. a) Formas de prestación y constitución de las garantías por el contratista y por terceros. b) La garantía real de hipoteca. c) Ejecución de las garantías. d) Las garantías se cancelarán por cumplimiento del obligado. e) Limitación de las responsabilidades a las garantías prestadas. B) Garantía de promoción del programa de actuación integrada. a) Fianza provisional. b) Garantía definitiva y complementaria. C) Garantías en los supuestos de gestión directa por la Administración, siempre que no se trate de empresas o sociedades del sector público. D) Garantía de aportación a favor del propietario que retribuye en suelo. a) La condición resolutoria. b) La adjudicación fiduciaria. c) La condición suspensiva. E) Garantía de retribución al urbanizador. F) Aplicación de las anteriores modalidades de garantía a programas de actuación aislada cuyo objeto sea la edificación o rehabilitación (art. 161 TRLOTUP). G) Garantía de simultaneidad de las obras de urbanización y edificación. a) Antecedentes. b) Su régimen en el TRLOTUP. 703
Capítulo XIII
LAS RELACIONES DEL URBANIZADOR
CON OTROS EMPRESARIOS
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. EL EMPRESARIO CONSTRUCTOR. 1.2. Su recepción en el TRLOTUP. A) Naturaleza de la relación entre el empresario constructor y el agente urbanizador. B) Selección del empresario constructor. C) Proceso de selección. D) Intervención de la Administración en el proceso de selección del constructor. E) Ejecución de la obra pública por el Urbanizador o por tercero de su elección. F) Desarrollo de la relación entre el agente urbanizador y el empresario constructor. 2. EL EMPRESARIO CONSTRUCTOR EN LA GESTIÓN DIRECTA. 2.1. Selección del contratista en la gestión directa. 2.2. Precio del contrato pagadero con el remate de la subasta de las parcelas asignadas a la Administración, retribución en parcelas al contratista, cesión de créditos y garantía. 3. CESIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 3.1. La cesión del contrato en la LCSP. 3.2. Requisitos de la cesión. 3.3. Efectos. 4. SUBCONTRATACIÓN. 4.2. Régimen de la Subcontratación en el TRLOTUP. 4.3. El problema sobre la existencia o no de acción directa del subcontratista frente a la Administración. 5. SECCIÓN 6ª: FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN. 5.1. Finalización normal del programa de actuación. B) Régimen jurídico el TRLOTUP. 5.2. Recepción y conservación de la urbanización. B) La normativa estatal. C) Régimen jurídico que resulta del art. 168 TRLOTUP. a) La obligación de recibir las obras y su excepción: obras defectuosas. b) Recepción tácita. a’) Obras defectuosas y recepción tácita. c) Recepción parcial de las obras. d) Diferencias entre la fecha de entrega de las obras y la recepción. e) Período de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. a’) Período de garantía. b’) Responsabilidad por vicios ocultos. D) La conservación de las obras de urbanización como responsabilidad del Ayuntamiento: regla general y excepciones. b) El desplazamiento (a los propietarios) del deber de conservar. a’) En la normativa estatal anterior a la LRSV 1998. b’) La STS de 18 de enero de 2006. c’) En la legislación urbanística Valenciana. 5.3. Cuenta definitiva de liquidación. A) Consideraciones generales. B) Contenido de la cuenta de liquidación definitiva. 5.4. Finalización anormal del Programa. Caducidad y resolución. B) El régimen jurídico derivado del TRLOTUP. a) Caducidad del PAI por incumplimiento del plazo de ejecución establecido. b) Supuestos de resolución. a’) La remoción del urbanizador, sin sustituto. b’) La renuncia de la Administración a la programación o de común acuerdo con el urbanizador. c) Supuestos de fuerza mayor. a’) Movimientos del terreno. b’) Lluvias torrenciales. c’) Inundaciones catastróficas. d’) Destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. d) Ejercicio del ius variandi. C) El derecho a compensación en los supuestos de fuerza mayor y ejercicio del ius variandi. a) Supuestos de fuerza mayor. b) Supuesto de alteración de los términos del contrato, en ejercicio del ius variandi. D) Consecuencias de la renuncia de la Administración o de la resolución por mutuo acuerdo. E) Publicidad de los acuerdos de cancelación y resolución de la adjudicación del PAI. F) Caducidad del procedimiento de resolución. 5.5. La revocación de la encomienda efectuada al Agente Urbanizador. A) Consecuencias de la revocación de la encomienda al urbanizador. a) La incautación de las garantías. b) La imposición de penalidades. c) La indemnización de los daños y perjuicios irrogados a la Administración o a los afectados. d) Imposición de prohibición de contratar. 5.6. Procedimiento a seguir en los supuestos de finalización anormal del PAI. 5.6.1. Cuestiones generales. 5.6.2. Fases del procedimiento. 5.6.2.1. Audiencia al contratista. 5.6.2.2. Audiencia al avalista o asegurador. 5.6.2.3. Informe del Servicio Jurídico. 5.6.2.4. Otros informes. 5.6.3. Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. 5.7. Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada. B) Incidencia del art. 7.4 del TRLSRU 2015. C) Regulación en el TRLOTUP. 5.8. La reversión de la reparcelación. 5.8.1. La aplicación supletoria de la LEF a la reparcelación. 5.8.2. La reversión de la reparcelación en el TRLOTUP. 5.8.3. Alternativas según se haya aprobado o no definitivamente el proyecto de reparcelación. 5.8.4. Procedimiento de reversión de la reparcelación. 5.8.5. Contenido del proyecto de reversión de la reparcelación. 5.8.5.1. Las fincas iniciales y de resultado [art. 173.4.b) TRLOTUP]. 5.8.5.2. Titulares de derechos y cargas que graven o afecten las fincas de origen y sean incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación y que fueron objetos del extinción [art. 99.1.d) TRLOTUP]. 5.8.5.3. Tratamiento de las parcelas objeto de cesión obligatoria conforme a lo dispuesto en art. 18.1, letras a) a d) TRLSRU. 5.8.5.4. Terceros de buena fe y remisión al principio de subrogación real (art. 173.4 letras d) y h)]. 5.8.6. Cuenta de liquidación (art. 173.4.f) TRLOTUP). 5.8.7. Aprobación del proyecto e inscripción en el Registro de la Propiedad. 5.8.8. La doctrina del Tribunal Supremo, Sentencia 1206/2020 de 28 Sep. 2020, Rec. 8223/2018 y su incidencia en la interpretación del art. 172 del TRLOTUP. 753
Capítulo XIV
CONTENIDOS Y EFECTOS
DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS EN EL DERECHO POSITIVO. 2. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA. 3. El TRLSRU 2015. 4. SU RÉGIMEN EN EL TRLOTUP. 4.1. Fundamento y naturaleza de los convenios urbanísticos. B) Naturaleza contractual jurídico-administrativa. 4.2. Modalidades. A) Convenios de planeamiento. B) Convenios de gestión urbanística. 4.3. El convenio no vincula en ningún caso las potestades de la administración en materia de planeamiento. 4.4. La validez de los convenios. A) La dicotomía normas imperativas y normas dispositivas. B) Supuestos concretos de vulneración de normas imperativas. C) El contenido válidamente admisible de los convenios. 4.5. Consecuencias de la nulidad del convenio. 4.6. Interpretación de los convenios. A) Interpretación sistemática del clausulado del convenio. B) Interpretación del convenio de planeamiento en función del plan efectivamente aprobado. C) Interpretación judicial del convenio. 4.7. Incumplimiento del convenio y responsabilidad por los daños causados. 4.8. Impugnación jurisdiccional de los convenios. A) El objeto del recurso contencioso-administrativo es el acto de aprobación del convenio. B) Alcance de la acción pública. 857
Capítulo XV
GESTIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Y LA REHABILITACIÓN
Mª TERESA BROSETA PALANCA
SUMARIO: 1. DEBER DE EDIFICACIÓN. 2. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN. 3. DEBER DE DOTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS BÁSICOS Y DE INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. 4. LÍMITE DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Y RUINA. 5. ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN, INTERVENCIÓN Y ADAPTACIÓN AL AMBIENTE. 6. El REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICIOS A REHABILITAR. 7. DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE EDIFICAR O REHABILITAR. RÉGIMEN DE EDIFICACIÓN Y REHABILITACIÓN FORZOSA. 8. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN AISLADA EN SUSTITUCIÓN DE PROPIETARIO. 9. EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN Y ZONAS SEMICONSOLIDADAS. BIBLIOGRAFÍA. 875
Tercera parte
DISCIPLINA URBANÍSTICA
Capítulo I
CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
JORGE HERVÁS MÁS
SUMARIO: 1. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA CONFIRMADA POR EL TRLOTUP. 1.1. Novedades de la Ley 1/2019 de 5 de febrero. El desplazamiento de la licencia urbanística en favor de la declaración responsable. La entrada de los organismos colaboradores de la Administración. 1.2. La licencia urbanística. 1.4. La posibilidad de ampliar los supuestos actos sujetos a licencia urbanística a través de Ordenanza General. 1.5. Las licencia provisionales o a precario. A) Introducción. B) Ámbito de las licencias provisionales. C) La novedad de las licencias provisionales en suelo no urbanizable. D) Presupuestos para el otorgamiento de la licencia. E) Actuaciones que pueden llevarse a cabo mediante licencia provisional. F) Obras de carácter provisional. G) Improcedencia de autorizaciones provisionales que amparen licencias ambientales o autorizaciones ambientales integradas. H) La licencia provisional no puede avanzar las fases de gestión y ejecución del Plan urbanístico. I) ¿Se admiten obras provisionales que supongan transformación?. J) El carácter desmontable de la obra y la transitoriedad y temporalidad del uso. K) Procedimiento de concesión. L) Inscripción en el Registro de la Propiedad. M) Las licencias provisionales en inmuebles en la situación de fuera de ordenación. N) Las licencias provisionales o a precario en las Comunidades Autónomas. a) Andalucía. b) Aragón. c) Asturias. d) Baleares. e) Canarias. f) Cantabria. g) Castilla-La Mancha. h Cataluña. i) Extremadura. j) Galicia. k) La Rioja. l) Madrid. m) Región de Murcia. n) Navarra. ñ) País Vasco. o) Castilla y León. P) Cuadro comparativo de las autorizaciones provisionales según la normativa autonómica. 1.4. Las licencias parciales o por fases. Especial referencia a la antigua licencia parcial de ocupación hoy declaración responsable. A) Las licencias parciales. B) La antigua licencia parcial de ocupación, hoy declaración responsable. 1.5. La licencia de simultaneidad de la urbanización y la edificación. A) Introducción. B) Requisitos para admitir la simultaneidad de la urbanización con la edificación en unidades de ejecución. C) Especial referencia a la garantía en las licencias conjunta de urbanización y edifica­ción. D) Supuestos de sustitución de la garantía. E) La regularización sin contraprestación de las edificaciones del TRLOTUP. 1.6. Las licencias de intervención. A) Introducción. B) La limitación de la licencia de intervencion a las obras de trascendencia patrimonial. La irrupción de la declaración responsable en las obras que afectan al patrimonio-histórico. C) Obras permitidas en los inmuebles catalogados. Necesaria previsión en las normas urbanísticas del catálogo de inmuebles. D) La importancia de los componentes. E) La protección del patrimonio cultural a través del régimen de licencias urbanísticas. a) Relación entre licencias y los Bienes de Interés Cultural. b) Régimen jurídico de la concesión de licencias en los Bienes de Interés Cultural. F) La relación entre las licencias de intervención y los Bienes de Relevancia local. En particular los Núcleos Histórico Tradicionales. G) La declaración de ruina de un inmueble que dispone de protección. H) Plazo para la concesión de las licencias de intervención. 1.7. Las licencias de segregación. A) Introducción. B) La indivisibilidad de las fincas. C) Supuestos de innecesariedad de licencia de segregación. a) Los resultantes de proyectos de obras o servicios públicos. b) Los resultantes de expropiaciones. c) Los resultantes de programas para el desarrollo de actuaciones integradas. d) Los resultantes de reparcelaciones, voluntarias o forzosas. e) Los resultantes de declaraciones de interés comunitario. f) Los justificados por concurrir sobre las partes de una misma finca distinta clasifica­ción urbanística. D) Plazo para la concesión de la licencia de parcelación. 1.8. Especial referencia a la licencia o autorización de división horizontal. A) Regulación de la división horizontal. B) Objetivo y control realizado a través de las autorizaciones y licencias de división horizontal. C) ¿Pueden admitirse licencias de división horizontal en edificios fuera de ordenación o con excesos de edificabilidad?. D) Las subdivisiones de viviendas y los cambios de uso como actuaciones de dotación. 1.9. Contenido y alcance de la intervención municipal. 1.10. Condiciones de otorgamiento de las licencias. A) Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. B) Normativa de aplicación según el momento de concesión de la licencia. C) La necesidad del Proyecto que de cobertura a la licencia. D) Motivación de la denegación. 1.11. Competencia y procedimiento. A) La fase de inicio del procedimiento de otorgamiento. B) El Proyecto Constructivo. Posibilidad de exigir Proyecto a las Declaraciones Responsables. C) El Visado del Proyecto. D) Instrucción del procedimiento. E) La entrada de las Entidades Colaboradoras de la Administración o los Colegios profesionales en la externalización en la concesión de licencias urbanísticas. F) Autorizaciones de otros entes públicos. G) Resolución de la licencia. H) La caducidad de las licencias. 1.13. Plazos para el otorgamiento de licencias. 1.14. La obtención mediante actos presuntos de facultades en contra de planeamiento urbanístico y la revisión de oficio de licencias urbanísticas. 1.15. Los actos promovidos por las Administraciones Públicas y sus concesionarios. A) Control a través de la Licencia Municipal. Las excepciones previstas en la legislación sectorial que ahogan la regla general. Las obras públicas de interés general. a) Las actuaciones de generación, transporte, distribución, de energía eléctrica como actuaciones
no sujetas a licencia. b) Las instalaciones de almacenaje y transporte de hidrocarburos. c) Las instalaciones de telecomunicicaciones. B) La novedad de la consulta previa sustitutiva de la licencia de obras. La teoria de la preferencia de los intereses objeto de protección. a) Análisis del procedimiento de la consulta previa. b) El control de las razones de urgencia o excepcional interés público. 2. EL NUEVO PROTAGONISMO DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES EL TRLOTUP. 2.1. Introducción. 2.2. Los actos sujetos a declaración responsable. A) Actos sujetos de declaración responsable sin necesidad de certificado de Organismo certificador de la Administración. B) Actos sujetos de declaración responsable acompañados de validación por parte de Organismo certificador de la Administración. 2.3. Las declaraciones responsables en las obras que afecten al patrimonio histórico. 2.4. Las declaraciones responsables en suelo no urbanizable. 2.5. Las declaraciones responsables en las obras de modificación o reforma que afecten a estructura. 2.6. Las ocupaciones de suelo público como causa excluyente de la declaración responsable. La ubicación de los andamiajes. 2.7. Características de la declaración responsable. A) Eficacia inmediata. B) Innecesariedad de resolución posterior. C) Comprobación, inspección e ineficacia. D) La falta de tutela efectiva de los intereses de terceros en las declaraciones responsables y las limitaciones del orden contencioso administrativo. 2.8. La declaración responsable en las primeras y posteriores ocupaciones y utilización de los edificios. A) Introducción. B) La subsistencia de la calificación definitiva para las viviendas de protección pública. C) La declaración responsable de primera ocupación en el Registro de la Propiedad. D) Posibilidad de reactivar la licencia de ocupación a través de Ordenanza de edificación. 3. RELACIÓN ENTRE LICENCIAS DE OBRAS, DECLARACIONES RESPONSABLES, LICENCIAS AMBIENTALES Y COMUNICACIONES PREVIAS. 4. ENTIDADES DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN EXTERNAS EN LA TRAMITACIÓN, CONCESIÓN E INSPECCIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. LA DISPOSICION ADICIONAL 4ª TRLOTUP. 4.1. Introducción. 4.2. El carácter voluntario de las OCAS a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 que anula parcialmente la Ordenanza de régimen de control de licencias del Ayuntamiento de Madrid. 4.3. El Decreto 62/2020 del Consell de Govern Valencia por el que se regulan las funciones y el Registro de las entidades colaboradoras de la administración en la verificación y control de las actuaciones urbanísticas. a) Funciones y objetivos de las ECA. B) Requisitos de inscripción de las ECAS. C) Régimen de incompatibilidades de las ECAS. 4.4. Las reservas en favor de los Colegios Profesionales. La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha de 28 de diciembre de 2011. BIBLIOGRAFÍA. 905
Capítulo II
LA DISCIPLINA URBANÍSTICA EN EL TRLOTUP
Mª JESÚS ROMERO ALOY
SUMARIO: 1. LA NECESARIA REFLEXIÓN SOBRE LA REALIDAD DE LA DISCIPLINA URBANÍSTICA. 2. DISPOSICIONES GENERALES. 3. OBRAS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, O SIN AJUSTARSE A SUS CONDICIONES EN CURSO DE EJECUCIÓN. 3.1. Órganos competentes. 3.2. Actuaciones cautelares. 3.3. Otras medidas cautelares. 3.4. Solicitud de legalización. 3.5. Actos en curso de ejecución en suelo no urbanizable. 4. OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA. 4.2. Caducidad y prescripción en el TRLOTUP. 4.3. La doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de la infracción y la caducidad de la acción tendente a la restauración de la legalidad urbanística. 4.4. El plazo de quince años de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística. 5. EL PROCEDIMIENTO EN LAS OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES. 5.1. Régimen de las edificaciones una vez transcurrido el plazo para dictar la orden de restauración de la legalidad urbanística. 5.2. La configuración de «obra terminada». 6. EL PROCEDIMIENTO DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. 6.1. Las medidas de restauración. 6.2. La adopción de medidas complementarias. 6.3. El cumplimiento de la orden de restauración. 6.4. Incumplimiento de la orden de restauración. 6.5. Otras medidas complementarias en caso de incumplimiento por el interesado de la orden de restauración. 7. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES URBANÍSTICAS. 7.2. El procedimiento sancionador. 7.3. Cuestiones incidentales e infracciones conexas en el procedimiento. 7.4. Infracciones conexas. 7.5. La prescripción de las infracciones. 7.6. La prescripción de las sanciones. 7.7. Las infracciones urbanísticas muy graves. A) Actuaciones ilegales en suelos protegidos. B) Parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable o en suelo urbanizable sin programación. 7.8. Las infracciones urbanísticas graves. 7.9. Las infracciones urbanísticas leves. 7.10. Cuantía de las multas. 8. ADMINISTRACIONES COMPETENTES EN DISCIPLINA URBANÍSTICA. 9. LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA. 10. LA AGENCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO. BIBLIOGRAFÍA. 1007
Capítulo III
PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. ANTECEDENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTATAL Y SU RECEPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA. 1.2. La regulación autonómica valenciana. 2. LA REGULACIÓN DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO EN EL TRLSRU 2015. 2.1. Noción y finalidad de los Patrimonios públicos de suelo. B) Configuración como patrimonio separado. C) Naturaleza patrimonial de los bienes que integran el PPS. D) Destino de los ingresos. 2.2. El destino de los Patrimonios públicos de suelo: la construcción de viviendas protegidas u otros usos de interés social. 2.3. La monetización del aprovechamiento urbanístico cuando éste resulte de operaciones de dotación. A) La dualidad de los importes resultantes de la monetización de las cesiones urbanísticas y de sus destinos. B) Los usos de carácter socio-económico como nuevo destino del PMS suelo. 2.4. Precio máximo de enajenación de los terrenos destinados a vivienda protegida. 2.5. Inscripción en el Registro de la Propiedad de las limitaciones derivadas de las enajenaciones de los Patrimonios públicos de suelo. 2.6. El nuevo apartado 5 del art. 52 del TRLSRU -(derivado de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local) reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, como destino excepcional. 3. EL PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO EN EL TRLOTUP. 3.1. Definición del patrimonio público de suelo y regulación de sus objetivos. B) Bienes que lo integran y su carácter de patrimonio separado. a) Sobre el carácter de patrimonio separado afecto al destino que le es propio. b) Bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo. 3.2. Técnicas para la dotación del patrimonio público de suelo. Gestión del patrimonio público de suelo. A) Destino de los bienes y derechos que integran el PPS. B) Transmisión a los particulares de los bienes integrantes de los PPS. C) Preferencia como regla general en la gestión del PPS (i) por el régimen de arrendamiento o alquiler frente a la enajenación y (ii) en caso de enajenación se preferirán la del derecho de superficie, a la del pleno dominio. a) El arrendamiento o alquiler de los bienes del PPS. b) El derecho de superficie. c) La transmisión del pleno dominio. D) Las distintas formas de enajenación de los bienes que integran el PPS. a) La enajenación por concurso. b) Enajenación por subasta. c) Enajenación directa por precio no inferior al valor de los terrenos. d) Cesión directa mediante el derecho de superficie a entidades de carácter benéfico y social, a cooperativas de viviendas y a promotores públicos, con el objeto de construir vivienda tipificada como social o promover la construcción de viviendas de protección pública. e) Cesión gratuita a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas. E) Excepción del límite temporal derivado de la legislación sectorial en los supuestos de cesión y explotación de bienes del PPS. F) Obligación de los municipios de contar con PMS. 3.3. Delimitación de ámbitos de interés para su incorporación al patrimonio público de suelo. B) Regulación en el TRLOTUP. 1049
Cuarta parte
RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE
Capítulo I
REGULACIÓN DISPENSADA AL SUELO NO URBANIZABLE
M ª EMILIA CASAR FURIÓ
SUMARIO: 1. ANTECEDENTES ESTATALES. 2. REGULACIÓN VALENCIANA DEL SUELO NO URBANIZABLE. 2.2. La Ley 10/2004, de 9 de Diciembre, del Suelo No Urbanizable de la Comunitat Valenciana. 3. REGULACIÓN NORMATIVA ACTUAL: TRATAMIENTO DEL SUELO NO URBANIZABLE EN EL TRLOTUP. 3.1. La Ley, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Tratamiento del suelo no urbanizable en el TRLOTUP. A) La ordenación del suelo no urbanizable en el TRLOTUP. B) Regulación específica del suelo no urbanizable. a) Normas de aplicación directa. b) Usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable común. c) Régimen de autorizaciones y/o licencias. La declaración de Interés Comunitario y el canon de aprovechamiento. 3.2. Régimen de usos y edificación en el suelo urbanizable sin programación. BIBLIOGRAFÍA. 1107
Capítulo II
LAS DECLARACIONES DE INTERÉS COMUNITARIO. NORMAS GENERALES
PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
SUMARIO: 1. CANON DE USO Y APROVECHAMIENTO EN LAS DECLARACIONES DE INTERÉS COMUNITARIO. 1.2. Su regulación en el TRLOTUP. 1.3. Naturaleza. 1.4. Elementos objetivos y cuantía. 1.5. Órgano competente para su fijación. 1.6. Nacimiento de la obligación de pago, sujeto obligado. Fraccionamientos, aplazamientos y exenciones. 1.7. Destino de los ingresos procedentes del canon. 2. PLAZO DEL USO Y APROVECHAMIENTO EN LAS DECLARACIONES DE INTERÉS COMUNITARIO. 2.1. El señalamiento de un plazo de vigencia de la DIC es un imperativo legal. 2.2. Caducidad de la DIC y de la licencia urbanística, por el trascurso del plazo de vigencia. 2.3. Consecuencia de la declaración de caducidad: cese de la actividad y reposición del suelo a su estado original. 3. PROCEDIMIENTO A SUSTANCIAR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO: DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA DIC. 3.1. Órgano competente para sustanciar el procedimiento. 3.2. Inicio del expediente: solicitud y documentación. 3.3. Instrucción del procedimiento. 3.4. Duración del procedimiento y silencio negativo a falta de resolución expresa. 3.5. Supuestos de tramitación urgente del expediente y consecuencias. 3.6. Resolución expresa y motivación. 4. CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS COMUNITARIO. 4.2. Modificación de las condiciones y revisión de la DIC. 4.3. Inscripción en el Registro de la Propiedad de las declaraciones relativas a la caducidad, revisión o dejación de efectos de la DIC. 4.4. Revocación unilateral de la autorización. 4.5. Consecuencias de la declaración de caducidad y revocación de la DIC. 1143
Capítulo III
MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
EN EL SUELO NO URBANIZABLE
JOSÉ JUAN OLIVA MARTÍ
SUMARIO: 1. ANTECEDENTES LEGALES EN LA MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS. 2. LA EXPERIENCIA DE LA LEY 10/2004 DEL SUELO NO URBANIZABLE. 3. LA MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS EN EL TRLOTUP. 3.1. Definición de las actuaciones de minimización y limitaciones respecto a su ámbito de aplicación. 3.2. Instrumentos de ordenación y gestión para la minimización de impactos territoriales. 3.3. Minimización de impacto territorial generado por las edificaciones aisladas. 3.4. Efectos de la actuación de minimización de impacto territorial. 1167
Parte final
RÉGIMEN TRANSITORIO
EDUARDO COSTA CASTELLÁ
JORGE HERVÁS MÁS
SUMARIO: 1. SOBRE LA DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. 2. LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA. 3. EL RÉGIMEN TRANSITORIO QUE RESULTA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSELL DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE (EN ADELANTE TRLOTUP. 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS. 4.1. Procedimientos de planeamiento, programación, gestión, las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUP. 4.2. Aplicación de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental a los Planes que inicien su tramitación a la entrada en vigor de la LOTUP. A) Consideraciones generales. B) La Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre. C) Estructura y contenido de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. D) Aspectos relevantes de la nueva Ley. 4.3. Procedimientos de disciplina, ruina y cumplimiento del deber de edificación a la entrada en vigor de

 

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