Jiménez Moriano, Oscar
Datos técnicos
La cláusula suelo, la de gastos, la de vencimiento anticipado, la de IRPH… y toda una plétora de cláusulas predispuestas, han copado en buena parte la actividad jurisdiccional en España durante los últimos años. Estos procedimientos han tenido como protagonista destacado al consumidor persona física. El empresario, por el contrario, ha sido desplazado del derecho a reclamar bajo el argumento (entendible) de que no se le aplica la normativa de consumidores y usuarios, al que se le añade otro (incomprensible) de que se halla en situación de negociar con la banca los préstamos que financian su negocio en una posición de igualdad. De esta manera, y salvo el tímido arranque de algunos tribunales bajo la estela de la STS de 9 de mayo de 2013, las pymes y los autónomos han sido desplazados del derecho a reclamar la nulidad de las mismas cláusulas que eran declaradas abusivas en procedimientos instados por consumidores.
Este estado de cosas por fuerza tenía que cambiar, y así ha sucedido. Primero con la STS 57/2019 de 25 de enero, después con la 68/2020, de 11 de marzo, y por último con la STS 130/2021, 9 de marzo, nuestro Alto Tribunal ha abierto una vía en un barco hasta la fecha capitaneado sin sobresaltos por la banca. La figura jurídica que ha propiciado este cambio ha sido el denominado control de inclusión o de incorporación propio de la legislación sobre condiciones generales de contratación. En la presente monografía profundizaremos en los mecanismos de control de las cláusulas incluidas en préstamos a pequeños empresarios.
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