GALICIA AIZPURUA, GORKA
Datos técnicos
En el ámbito del Derecho comparado es habitual distinguir dentro de las garantÃas reales dos sistemas o modelos diferentes: uno primero de carácter más bien formalista y rÃgido, en el que aquellas se contemplan como una suerte de excepción a la igualdad de trato que debe presidir la protección a los acreedores, y otro segundo, por el contrario, de corte funcionalista y mucho más laxo, en el que prima la posición jurÃdica del acreedor garantizado y en el que se concede una mayor libertad de movimientos a los particulares y un mayor protagonismo al principio de la autonomÃa de la voluntad. Si bien, a priori, cabrÃa pensar que el sistema español debe encuadrarse dentro del primer bloque, es posible constatar la existencia en su seno de una serie de garantÃas reales que ostentan un carácter netamente funcional. Son garantÃas que, o bien confieren al acreedor una situación de exclusividad sobre la cosa gravada, impidiendo que el deudor pueda utilizar el mismo bien para obtener más crédito; o bien funcionan por apropiación, exceptuando la prohibición de pacto comisorio; o bien le permiten monopolizar los recursos patrimoniales de aquel en provecho exclusivo y excluyente de cualesquiera otros financiadores potencialmente concurrentes.
El objetivo general de esta obra consiste, precisamente, en analizar todas estas figuras que bordean o incluso sobrepasan los moldes en los que el ordenamiento civil español ha venido encorsetando, tradicionalmente, a las garantÃas reales, tanto mobiliarias como inmobiliarias.