Rosenbaum Carli, Federico
Datos técnicos
En la actualidad se constata una creciente y cada vez mayor recurrencia a la incorporación de tecnologías al ámbito de la empresa, e incluso, aparecen nuevas formas de empleo mediante el recurso de plataformas digitales, a las que se las ha catalogado como plataformas colaborativas, o también con diversos términos tales como on demand economy, Uber economy, etc. Tal realidad ha justificado el planteo de la interrogante acerca de si estas modalidades de prestación de trabajo se encuentran alcanzadas por el Derecho Laboral, o si por el contrario están excluidas.
Una pregunta que han intentado responder en gran medida diversos tribunales de justicia en todos los continentes y, en el acierto o en el error, las respuestas han sido disímiles. Consecuentemente, se propone analizar el ámbito subjetivo de comprensión del Derecho del Trabajo, aportando una visión crítica de la subordinación como elemento definitorio de la relación laboral y revalorizando dos nociones para delimitar la laboralidad del trabajo mediante plataformas digitales, como lo son la autonomía y la ajenidad.
AGRADECIMIENTO
PRÓLOGO
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
DESAFÍOS QUE PLANTEA EL TRABAJO EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS DIGITALES
I. Las plataformas digitales
I.I. El fenómeno de las plataformas digitales
I.II. La economía colaborativa y la economía de plataformas digitales
I.III. Tipología de las plataformas digitales
II. Los problemas fácticos del trabajo en la economía de plataformas digitales
II.I. La expansión “formal” de las fronteras del trabajo autónomo
II.II. La laxitud del tiempo de trabajo en la economía de plataformas digitales
II.III. La afectación a la salud y seguridad del prestador del trabajo en la economía de plataformas digitales
II.IV. Las dificultades de la acción colectiva de los prestadores del trabajo en la economía de plataformas digitales
II.V. Los inconvenientes de protección social de los prestadores del trabajo en la economía de plataformas digitales
III. Los problemas de calificación jurídica generados en el trabajo prestado mediante plataformas digitales
III.I. La calificación de la naturaleza de la actividad de las plataformas digitales
III.II. La calificación del vínculo entablado entre las plataformas digitales y los prestadores del servicio subyacente
III.II.I. El trabajo humano y las diferentes formas de contratación de la prestación de una actividad personal: trabajo subordinado y trabajo autónomo
III.II.II. Límites a la libertad de elección entre la prestación de una actividad subordinada y autónoma
III.II.II.I. Límites materiales y jurídicos
III.II.II.II. Límites derivados de las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales
III.II.II.III. Límites derivados del principio de primacía de la realidad y el orden público
III.II.II.IV. Límites derivados de las restricciones a la autonomía de la voluntad en el Derecho del Trabajo
III.II.III. Diversas aproximaciones analíticas
III.II.III.I. Principales dificultades para efectuar un análisis desde los instrumentos y principios propios del Derecho del Trabajo
III.II.III.II. El enfoque tradicional del alcance subjetivo del Derecho del Trabajo
III.II.III.II.I. El surgimiento del elemento de la subordinación, su concepto y alcance tradicional
III.II.III.II.II. El elemento de la subordinación y sus adaptaciones flexibles a las nuevas realidades
III.II.III.III. Las propuestas expansivas del alcance subjetivo del Derecho del Trabajo
CAPÍTULO II
RESPUESTAS NORMATIVAS Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
I. Respuestas normativas a nivel comparado
I.I. La Ley Núm. 5 del Estado de California en Estados Unidos
I.II. La medida electoral (ballot) “Yes on Prop 22” del Estado de California en Estados Unidos
I.III. Las Leyes Núm. 2016-1088, 2018-771 y 2019-1428 en Francia
I.IV. Decreto-Legislativo Núm. 81 del 15 de junio de 2015 y Decreto-Ley Núm. 101 del 3 de septiembre de 2019 en Italia
I.V. La intervención normativa en Uruguay: Decretos de las Juntas Departamentales de Montevideo y Maldonado, y proyecto de ley de regulación de los servicios prestados mediante el uso de medios informáticos y aplicaciones tecnológicas
I.VI. Anteproyecto de ley de “Estatuto del trabajador de plataformas digitales bajo demanda” en Argentina
I.VII. Proyectos de ley en Chile
I.VIII. Proyecto de ley sobre el “Trabajo Digital” en Colombia
I.IX. Proyecto de Real Decreto-Ley para regular el trabajo prestado por los riders en España
I.X. Proyecto de ley sobre “Empleo digno que regula a los trabajadores de plataformas digitales” en Perú
II. Modelos de propuestas delege ferenda
II.I. La intrascendencia de la calificación jurídica y la imposición de un mínimo de protección para toda persona que trabaje
II.II. La creación de una relación laboral especial
II.III. La implantación de una figura especial de trabajador autónomo
II.IV. Las líneas prevalentes en la OIT
II.V. Valoración crítica de las soluciones de lege ferenda
CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO DESARROLLADO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES
I. La determinación de la naturaleza de la actividad cumplida por las plataformas digitales
I.I. Las plataformas digitales consideradas como intermediarias que prestan servicios de la sociedad de la información
I.II. Las plataformas digitales consideradas como prestadoras del servicio subyacente ofrecido por medios tecnológicos
I.III. Criterios para la determinación de la naturaleza de la actividad de las plataformas digitales
I.IV. La influencia de la determinación de la naturaleza de la actividad de las plataformas digitales en la calificación del vínculo mantenido con el prestador del servicio subyacente
II. La determinación de la naturaleza del vínculo entablado entre los prestadores de servicios y las plataformas digitales
II.I. La bifurcación de respuestas jurídicas al problema de la calificación
II.II. Los prestadores de servicios considerados como trabajadores autónomos
II.III. Los prestadores de servicios considerados como trabajadores por cuenta ajena
II.IV. Las sentencias de los Tribunales o Cortes Supremas a nivel comparado
II.IV.I. El caso Glovo: la sentencia del Tribunal Supremo (STS 2924/2020) del 25 de septiembre de 2020 en España
II.IV.II. El caso Uber: la sentencia de la Cour de Cassation (Núm. 374) del 4 de marzo de 2020 en Francia
II.IV.III. El caso Foodora: la sentencia de la Corte Suprema di Cassazione (Núm. 1663/20) del 24 de enero de 2020 en Italia
II.IV.IV. El caso Uber: la sentencia de la Supreme Court (UKSC 2019/0029) del 19 de febrero de 2021 en el Reino Unido
II.V. Revisión crítica de la centralidad de la subordinación en el procedimiento de la determinación de la existencia de la relación de trabajo
II.V.I. La subordinación: ¿elemento central del contrato de trabajo o efecto del mismo?
II.V.II. Desplazamiento de la subordinación como elemento central para la determinación de la existencia de la relación de trabajo
II.VI. Criterio principal para la determinación de la existencia de la relación de trabajo: la comprobación de la autenticidad de la autonomía de la condición de empresario y revalorización del elemento de la ajenidad
II.VI.I. La centralidad del análisis de la autenticidad de la autonomía de la condición de empresario del prestador de servicios
II.VI.II. El concepto genérico de la ajenidad: ajenidad en los frutos y/o beneficios y ajenidad en los riesgos
II.VI.III. La ajenidad en la titularidad de los medios de producción
II.VI.IV. La ajenidad en la marca y en el mercado
II.VI.V. La integración del trabajador en la estructura organizativa de la empresa
II.VII. Criterio coadyuvante para la determinación de la existencia de la relación de trabajo: la comprobación de la prestación personal ejecutada de manera libre, con carácter oneroso y manifestaciones de la subordinación
II.VII.I. Prestación personal ejecutada de manera libre
II.VII.II. Onerosidad
II.VII.III. Subordinación
II.VII.III.I. Los efectos de la determinación de la naturaleza de la actividad de las plataformas digitales
II.VII.III.II. Poder de organización
II.VII.III.III. Poder de dirección
II.VII.III.IV. Poder de control
II.VII.III.V. Poder disciplinario
II.VIII. Sistematización propositiva sobre el procedimiento y criterios para determinar la naturaleza del vínculo entre el prestador de servicios y las plataformas digitales
II.VIII.I. Cuestión preliminar: la calificación de la naturaleza de la actividad cumplida por la plataforma digital
II.VIII.II. Criterio principal: la comprobación de la autenticidad de la autonomía de la condición de empresario y la ajenidad
II.VIII.III. Criterio coadyuvante: la acreditación de la prestación personal ejecutada de manera libre, con carácter oneroso y manifestaciones de la subordinación
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ANEXO 1
LISTADO POR PAÍS DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS CITADAS
Alemania
Argentina
Australia
Brasil
Chile
España
Estados Unidos
Francia
Italia
Países Bajos
Reino Unido
UE
Uruguay
ANEXO 2
SÍNTESIS FÁCTICA Y JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS CITADAS CON REFERENCIA A LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES
I. Las plataformas digitales consideradas como intermediarias que prestan servicios de la sociedad de la información
II. Las plataformas digitales consideradas como prestadoras del servicio subyacente ofrecido por medios tecnológicos
ANEXO 3
SÍNTESIS FÁCTICA Y JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS CITADAS CON REFERENCIA A LA NATURALEZA DEL VÍNCULO ENTRE LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
I. Los prestadores de servicios considerados como trabajadores autónomos
II. Los prestadores de servicios considerados como trabajadores por cuenta ajena
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