Campos Acuña, María Concepción / Alamillo Domingo, Ignacio / Barrio Andrés, Moisés / Bustos Pretel, Gerardo
Datos técnicos
El reglamento de desarrollo de las leyes 39 y 40 de 2015 es un texto legal largamente esperado (desde 2015), ya que viene a colmar las lagunas existentes en las referidas normas y a desarrollar definitivamente la implantación de la e-Administración o administración electrónica.
5 años. Nada más y nada menos ese es el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta poder contar con una norma de desarrollo reglamentario. Durante estos años, en la aplicación del modelo de funcionamiento electrónico, se han ido planteando diferentes situaciones en las que se echaba de menos la existencia de un desarrollo reglamentario. Por eso, cuando el día 31 de marzo, por fin, veía la luz el Reglamento de Actuación y Funcionamiento por Medios Electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021 se dio un paso más en la transformación digital del Sector Público.
El tiempo transcurrido, los debates doctrinales, los pronunciamientos jurisprudenciales y la complejidad de encajar esta norma reglamentaria en el ordenamiento jurídico, con visión en el escenario actual pero también con proyección de futuro, requerían de un análisis sistemático y riguroso. Nace así esta obra de Comentarios al articulado, en la que mediante el examen concordante de todos y cada uno de los preceptos del Real Decreto, se construye una obra con vocación de convertirse en referente en la materia.
Expertos académicos y reconocidos profesionales de la gestión pública, aportan su conocimiento en el ámbito de la administración electrónica enfocándolo a una Administración del SXXI. Todos ellos analizan el paso definitivo para la adecuación de la gestión pública al nuevo modelo de administración electrónica que no sólo constituye una demanda legal sino que tras la crisis del Covid-19 se ha demostrado como un canal eficaz para atender las necesidades de la ciudadanía y seguir proveyendo de bienes y servicios a la sociedad. La importancia de la norma es todavía mayor en un momento en el que la transición digital vertebra el conjunto del funcionamiento de la sociedad, y como no puede ser de otra manera, el del Sector Público, de ahí la necesidad de contar con una obra de referencia que permita apoyar su mejor comprensión y aplicación por el conjunto de los operadores.
Abreviaturas
Prólogo
Presentación
Artículo único. Aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Destrucción de documentos en soporte no electrónico
Disposición transitoria segunda. Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Títulos competenciales
Disposición Final Segunda. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
Disposición final cuarta. Habilitación normativa
Disposición final quinta. Entrada en vigor
REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios generales
Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos
TÍTULO I. PORTALES DE INTERNET, PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO Y SEDES ELECTRÓNICAS
Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas
Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal
Artículo 7. Punto de Acceso General electrónico
Artículo 8. Carpeta Ciudadana del sector público estatal
Artículo 9. Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas
Artículo 10. Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas
Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas
Artículo 12. Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 13. Actuación administrativa automatizada
Artículo 14. Régimen de subsanación
Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas
Sección 1.ª Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad
Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación
Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación
Artículo 17. Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal
Sección 2.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
Artículo 18. Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas
Artículo 19. Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica
Artículo 20. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada
Artículo 21. Sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada
Artículo 22. Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional
Artículo 24. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
Artículo 25. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
Sección 3.ª Identificación y firma de las personas interesadas
Artículo 26. Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento
Artículo 27. Atributos mínimos de los certificados electrónicos cuando se utilizan para la identificación de las personas interesadas ante las Administraciones Públicas
Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas
Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso
Artículo 30. Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado
Artículo 31. Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado
Sección 4.ª Acreditación de la representación de las personas interesadas
Artículo 32. Acreditación en la actuación por medio de representante
Artículo 33. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
Artículo 34. Acreditación de la representación mediante certificado electrónico cualificado de representante
Artículo 35. Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación de un Registro Mercantil
Artículo 36. Autorización de representantes de terceros por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas
Sección 1.ª Registros electrónicos
Artículo 37. Registro electrónico
Artículo 38. Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
Artículo 39. Presentación y tratamiento de documentos en registro
Artículo 40. Oficinas de asistencia en materia de registros en el ámbito de la Administración General del Estado
Sección 2.ª Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos
Artículo 42. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
Artículo 43. Aviso de puesta a disposición de la notificación
Artículo 44. Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única
Artículo 45. Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada
TÍTULO III. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias
Artículo 46. Documento administrativo electrónico
Artículo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos
Artículo 48. Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal
Artículo 49. Emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado
Artículo 50. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos
Artículo 51. Configuración del expediente administrativo electrónico
Artículo 52. Ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias de los documentos electrónicos
Artículo 53. Tiempo de conservación y destrucción de documentos
Capítulo II. Archivo electrónico de documentos
Artículo 54. Conservación de documentos electrónicos
Artículo 55. Archivo electrónico único
TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES Y COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos
Artículo 56. Relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos
Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado
Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas
Artículo 59. Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal
Artículo 60. Sistema de interconexión de Registros
Artículo 61. Transmisiones de datos
Artículo 62. Plataformas de intermediación de datos
Artículo 63. Remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas mediante puesta a disposición
Capítulo II. Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones Públicas
Artículo 64. Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas
Artículo 65. Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado
Disposición adicional segunda. Formación de empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado
Disposición adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España
Disposición adicional cuarta. Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicables
Disposición adicional quinta. Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado
Disposición adicional sexta. Situación de las sedes electrónicas y subsedes electrónicas en el ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto
Disposición adicional séptima. Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos
Disposición adicional octava. Supletoriedad en Registro Civil
Disposición adicional novena. Autorización de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Disposición Adicional Décima. Especialidades por razón de materia
ANEXO I. PREGUNTAS (FAQS)
ANEXO II. DEFINICIONES
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