Ginebra Molins, M. Esperança
Datos técnicos
Los supuestos de pluralidad de fiadores «de un mismo deudor y por una misma deuda» reciben distinto tratamiento en Derecho comparado. Este trabajo pretende contrastar, desde la perspectiva de los efectos de la pluralidad de fiadores frente al acreedor y del llamado «beneficio de división», el modelo adoptado por el Code civil francés –seguido posteriormente por el Code civil du Québec− y el elegido por el Código civil español.
Una cuestión que subyace en cualquier aproximación a esta materia es la de determinar cuándo se entiende que existen «diversos fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda»: o bien en caso de cotitularidad en la obligación subsidiaria de fianza, o bien, de fiadores independientes entre sí.
La articulación de una interpretación coherente de ambos modelos y su confrontación resulta de interés en aras a buscar el enfoque que debe seguir la futura regulación de la pluralidad de fiadores en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
I. Introducción: la pluralidad de fiadores frente al acreedor en los Códigos civiles francés, español y de Quebec
II. El modelo francés y quebequés: obligación de cada fiador «por el todo» y “beneficio de división”
1. El “beneficio de división” en el Code civil francés
1.1. La cuestión en torno a si debía o no mantenerse el “beneficio de división”
1.2. La integridad de la responsabilidad de los diversos fiadores y el “beneficio de división” en el Code civil francés
1.2.1. La obligación “à toute la dette” de los diversos fiadores
1.2.2. El “beneficio de división”
2. El “beneficio de división” en el Derecho civil de Quebec
2.1. El Code civil du Bas Canada (1866): los arts. 1945 y 1946
2.2. El Code civil du Québec (1991): el art. 2349. El intento fallido de suprimir el “beneficio de división”
III. El “beneficio de división” en el Derecho civil español
1. Su presentación antes del Código civil español: el Derecho castellano
1.1. La innecesariedad del “beneficio de división”: P.5,12,8. Referencia a NR.10,1,10
1.2. “Beneficio de división” y no división ex lege: el art. 1750 del Proyecto de Código civil de 1851. La influencia del Code civil francés
2. El Anteproyecto de Libro IV del Código civil (1884-1888) y el art. 1837 del Código civil (1888-1889): la división ex lege y el llamado “beneficio de división”. La transposición del art. 2106 del Anteproyecto Laurent (1882)
3. La Propuesta de Código civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil (2018): responsabilidad solidaria y beneficio de división
4. Referencia a la Compilación navarra
5. El Derecho catalán. Notas para la regulación de la fianza en el Libro sexto del Código civil de Cataluña
5.1. Breve referencia al “beneficio de división” en el Derecho histórico catalán: especial consideración del Derecho de la ciudad de Barcelona
5.2. Notas sobre la inclusión o no del “beneficio de división” en el Libro sexto del Código civil de Cataluña
Conclusiones
Bibliografía
Otras fuentes
2024 © Vuestros Libros Siglo XXI | Desarrollo Web Factor Ideas