Veiga Copo, Abel Benito
Datos técnicos
Prólogo
Probablemente no se puede o no debemos empezar un prólogo a una obra colectiva de la envergadura de unos comentarios al texto refundido de la ley concursal sin hacer referencia a la propia Exposición de Motivos de la ley cuando señala: “La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Las esperanzas que había suscitado ese Derecho de nueva planta, con la lógica aspiración a la estabilidad normativa, pronto se desvanecieron: desde la fecha de promulgación de esta ley, sucesivas leyes y decretos-leyes, con un ritmo acentuado en la décima legislatura, han sustituido principios y enmendado normas legales, a la vez que han constituido el cauce para la inclusión de nuevas instituciones y de nuevas soluciones”. Y es que la ley concursal ha sido el reflejo más inequívoco de reforma tras reforma lo que ha evidenciado el desajuste de la misma a la realidad socioeconómica que hemos vivido a lo largo de los años de vigencia, dieciséis, desde que la misma entró en vigor en 2004. Si bien, mucho nos tememos que como la expresión, de aquellos barros (o polvos) estos lodos, volveremos impenitentemente, erre que erre, a caer en esa recurrente necesidad de reformar y enmiendas imperecederas solo por un instante.
Mas eso si, sí debemos y podemos empezar estos párrafos con una palabra clara y categórica, AGRADECIMIENTO, a tantos y tantos autores, más de setenta que allá por junio de 2020 aceptaron a las primeras de cambio –en solo dos días se cerró el impresionante listado de autores– embarcarse en este proyecto de llevar a cabo unos comentarios modestos pero rigurosos a una norma que, a primera vista, muchos criticaron por su voluminoso cuerpo articular. No ha sido fácil llegar a este momento, el de la entrega del trabajo a la editorial Civitas, lleno de ilusiones, de esta vastísima obra que arroja sensibilidades, posicionamientos y matices propios de la rica personalidad y conocimiento de tan ingente número de autores. No hubo más instrucciones que unas normas de estilo mínimas y unas extensiones horquilla para los diferentes artículos que, prácticamente, han sido cumplidas por la inmensa mayoría de los autores. Algunos artículos sí han requerido romper esas pautas y dedicarles más páginas de las convenidas. Y es que el bagaje que precede a este texto refundido difiere, bien es verdad, al que existía en 2003 cuando se promulgó la ley concursal.
La proliferación de estudios, el revulsivo que supuso aquella norma, –precedente inmediata con sus enésimas reformas siempre inconclusas hasta 2020–, revolucionó la doctrina y la práctica. Cientos de libros monográficos, decenas de colectivos, miles de artículos doctrinales y prácticos, comentarios de sentencias del Supremo y de las Audiencias y de algunos Juzgados de lo Mercantil –las menos–, colecciones de estudios, dos revistas auténticas referencias de estudio y doctrinales han allanado y rellenado un camino rico y fecundo para el debate, el estudio, la reflexión, la crítica y el punto de inflexión de una disciplina medular en el Derecho y arquitrabe último en los planes de estudio que ensambla a la perfección la importancia que los entresijos del Derecho Concursal depara no solo para el Derecho patrimonial sino para todas y cada una de las ramas de nuestro Derecho.
piran estos Comentarios sobre todo, a la utilidad, a que el lector encuentre en su lectura un punto de arranque, crítico-constructivo con el artículo en cuestión, acompañado las más de las veces de voces doctrinales que, a lo largo de la vigencia de la norma de 2003 han ido enriqueciendo con sus observaciones, notas, críticas, estudio, el artículo precedente al actual del texto refundido. No cabe duda que los comentarios que hoy presentamos no nacen en barbecho ni en el vacío. Como en buena medida sucedió a los magníficos comentarios que a raíz de la norma de 2003 salieron a la luz y donde el desarrollo de la norma concursal era o inexistente o incipiente en el momento de su publicación. Hoy gozamos de la riqueza práctica, del conocimiento y acervo que las fisuras y brechas dejan, que el ensamblaje doctrinal acaba realizando como argamasa o propuesta de lege ferenda, o como la dureza de dos crisis económicas enlazadas derrota al fin y a la postre una bonhomía de la norma que, quizá nunca pueda predicarse de la misma.
Ciertamente el texto refundido hace una apuesta firme por acompasar bajo un mismo marco legal el Derecho Concursal y el Derecho Preconcursal. Ya nadie habla ni alza voces en la denominación de Derecho Paraconcursal. Las propias finalidades concursales hoy no se entenderían sin ese ex ante no siempre herméticamente cerrado que es el Derecho Preconcursal y que no siempre salva, curiosa y precisamente de la insolvencia al deudor pasado o transcurrido el veredicto más implacable, el del tiempo. Quiénes han patrocinado este extensísimo texto refundido, no quisieron esta vez dejar fuera del mismo esta preconcursalismo cada vez más en alza, expeditivo pero a la vez etéreo. Ya en si momento se había debatido sobre la conveniencia de incorporar al entonces Derecho proyectado las instituciones propias del denominado Derecho Preconcursal, siguiendo muy de cerca la práctica de otros ordenamientos y, especialmente, el embrujo de algunos de ellos, en un afán de mímesis no pocas veces, ciertamente, exagerado. Se habían identificado –tal y como reza la exposición de motivos actual– los riesgos que comportaba la rígida estructura del procedimiento, dividido en fases, y los derivados de un exceso en la atribución de competencias al juez del concurso, en detrimento del imprescindible ámbito de autonomía de la administración concursal; y, en fin, se había advertido de los costes, de tiempo y económico, del diseño en que se trabajaba. No hace mucho, solo la distancia de unos meses cronificados bajo esta pandemia, salía a la luz bajo los auspicios de la Cátedra Uría Menéndez-ICADE de Regulación de los Mercados que tengo el honor de codirigir conjuntamente con el profesor Rafael Sebastián una obra de rabiosa actualidad sobre “El acreedor en el derecho concursal y preconcursal a la luz del texto refundido de la ley concursal”, también bajo este mismo sello editorial y donde más de cincuenta autores de una veintena de países y de treinta universidades distintas, debatimos sobre estos dos paralelos concursales.
Presentamos una obra funcional además de la aspiración a la utilidad que antes reseñábamos y en la que aún aludiendo y teniendo en mente el artículo precedente que da sustento en la mayoría de las ocasiones al nuevo texto articulado, trata de trazar un recorrido autónomo e independiente avizorado por el conocimiento y los estudios que han ido surgiendo y evidenciando las fallas, las lagunas, la enorme casuística desbordante de la práctica que deja chico el artículo y su ámbito más que su espíritu y que ha sido el detonante último de esta reforma. Somos conscientes que no será la reforma definitiva y que en breve, aunque en este país lo breve y provisional suele eternizarse más allá de las coyunturas políticas, deberíamos tener la trasposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio y que o bien cambiará estos comentarios en una nueva edición o será un proyecto editorial autónomo. Pero sí que hará que replanteamos posicionamientos y abramos la anchura del teleobjetivo al tiempo que los primeros pronunciamientos jurisprudenciales y comentarios críticos de la doctrina respecto al texto refundido de 2020 enriquezcan el debate, la reflexión sosegada y la crítica serena y constructiva.
Artículo a artículo, salvo algunos excepciones de unos pocos artículos, mínimos que se han juntado al hacer el comentario, así como los que comentan los Acuerdos Extrajudiciales de Pago que, por diversas razones, se han hecho a modo de comentario único, a lo largo de estos dos tomos ofrecemos a la comunidad científica y jurídica práctica estos comentarios basados en la libertad de cátedra, la pluralidad de autores y posicionamientos y la llamada constante a la riqueza de enfoque y efectividad.
A efectos de clarificación se ha adjuntado como Anexos de esta obra dos textos, la tabla de equivalencias con respecto a la norma de 2003 y el propio texto de 2003 en su última versión inmediatamente anterior al texto refundido de 2020, para que el lector tenga esas dos coordenadas referenciales. No tiene sentido adjuntar el texto refundido en su integridad habida cuenta que cada artículo del mismo abre cada comentario.
Gracias a todos los autores que habéis confiado en esta obra bajo mi dirección, por vuestro tiempo, vuestra generosidad intelectual, vuestro rigor y esfuerzo, amén de vuestra pasión por el Derecho y el conocimiento, en este caso, concursal. Gracias especialmente al coordinador de esta obra, el profesor Miguel Martínez, compañero y colega en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas que, con entusiasmo indestructible, suma paciencia y dedicación nos ha ido armonizando y coordinando y sobre todo maquetando y editando artículo a artículo esta ingente obra. Y gracias a usted admirado y querido lector porque esperamos la benevolencia de su lectura y juicio crítico de esta obra.
Abel Veiga
En Madrid, a 1 de marzo de 2021
Relación de autores
Prólogo
1 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 mayo. Aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
PE.
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Concursal
Disposición adicional primera. Grupos de sociedades
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas
Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias
Disposición adicional cuarta. Estadística concursal
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Título competencial
Disposición final segunda. Entrada en vigor
RB. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL [Arts. 1 a 752]
Anexos
I. Tabla de equivalencias: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
II Ley 22/2003, de 9 julio. Ley Concursal
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