Calvo Caravaca, Alfonso Luis
Datos técnicos
El derribo de las fronteras económicas, la creciente internacionalidad de las empresas, la adopción de estrategias comerciales planetarias por parte de los grupos internacionales de sociedades o la constitución, desarrollo y expansión del Mercado interior europeo, un mercado cada vez más amplio con la adhesión de nuevos Estados miembros son algunos de los factores que impulsan la edición de una monografía sobre el Derecho concursal internacional.
• Insolvencia Internacional: Aspectos Básicos
• Derecho Internacional Privado Concursal
• Reglamento (Ue) 2015/848 De 20 Mayo 2015 Sobre Procedimientos De Insolvencia.
• Normas De Derecho Internacional Privado En El Real Decreto Legislativo 1/2020
• La Directiva (Ue) 2019/1023 Para Aumentar La Eficiencia De Los Procedimientos De Reestructuración, Insolvencia Y Exoneración De Deudas
Alfonso Luis Calvo Caravaca es Catedrático de Derecho Internacional Privado en Universidad Carlos III de Madrid Destinado a abogados y empresas.
Extracto:
El derribo de las fronteras económicas, la creciente internacionalidad de las empresas, la adopción de estrategias comerciales planetarias por parte de los grupos internacionales de sociedades o la constitución, desarrollo y expansión del Mercado interior europeo, un mercado cada vez más amplio con la adhesión de nuevos Estados miembros son algunos de los factores que aconsejan la inclusión de una monografía sobre el Derecho concursal internacional en la Colección “Litigación Internacional en la Unión Europea” de la Editorial Thomson Reuters Aranzadi, inclusión especialmente oportuna puesto que los juristas españoles, en general, aún no están familiarizados con el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 mayo 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), DOUE L 141 de 5 junio 2015, ni, menos, pueden estarlo con el aún reciente texto refundido de la Ley concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, BOE 7 mayo 2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que regula con algunos de sus preceptos determinados procedimientos de insolvencia internacionales (normas de Derecho internacional privado), o la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 junio, aún no transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, que constituye la clave de bóveda del Derecho preconcursal de la Unión Europea.
Prólogo
“Capitalism without bankruptcy is like Christianity without hell”
Frank Borman
Desde la primera mitad del siglo XIV, en que se produjo la quiebra de la Banca de los Ammanati (1302), que tenía su sede en la ciudad italiana de Pistoia, quiebra que provocó la intervención de la autoridad papal (Bonifacio VIII) (Fliniaux, “La faillite des Ammanati di Pistoie et le Saint Siège [début du XIVe siècle]”, Revue historique du droit français et étranger, 1924, pp. 436-472), hasta comienzos del siglo XXI, en que los titulares de prensa se han hecho eco de los procedimientos de insolvencia de Collins & Aikman, MG Rover, Rover SAS, EMTEC, Nortel, société Eurotunnel Plus Limited…, el Derecho concursal internacional ha ocupado un papel destacado en la reflexión de juristas del todo el mundo. Sin ellos y sin las grandes crisis financieras internacionales –como, ad ex., la credit crisis of 2007, también conocida como crisis financiera 2008-2009, o, dentro de ella, la de In re Lehman Brothers International (Europe)– no se pueder analizar correctamente lo que ha sido y lo que es la economía de nuestro tiempo, especialmente en la Unión Europea.
El derribo de las fronteras económicas, la creciente internacionalidad de las empresas, la adopción de estrategias comerciales planetarias por parte de los grupos internacionales de sociedades o la constitución, desarrollo y expansión del Mercado interior europeo, un mercado cada vez más amplio con la adhesión de nuevos Estados miembros… son algunos de los factores que aconsejaban la inclusión de una monografía sobre el Derecho concursal internacional en la Colección “Litigación Internacional en la Unión Europea” de la Editorial Thomson Reuters Aranzadi, inclusión especialmente oportuna puesto que los juristas españoles, en general, aún no están familiarizados con el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 mayo 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), DOUE L 141 de 5 junio 2015, ni, menos, pueden estarlo con el aún reciente texto refundido de la Ley concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, BOE 7 mayo 2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que regula con algunos de sus preceptos determinados procedimientos de insolvencia internacionales (normas de Derecho internacional privado), o la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 junio, aún no transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, que constituye la clave de bóveda del Derecho preconcursal de la Unión Europea.
Para simplificar la redacción y lectura de este Comentario, se han utilizado frecuentemente, como sinónimos, los términos: “comunitario”, “europeo”, “territorio UE”; Comunidad Europea (CE), Comunidad Económica Europea (CEE) y Unión Europea (UE); Tribunal de Justicia, TJCE y TJUE. Cuando no se indica otra cosa ni se infiere del contexto otro significado, con los términos “el Reglamento” nos referimos al Reglamento (UE) 2015/848.
Deseamos expresar nuestro agradecimiento a nuestros compañeros de la Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid y a su Director, D. Raúl Aguilera Ortega, por las facilidades que nos han dado, especialmente durante el transcurso de la pandemia.
Los Capítulos I, II y III han sido escritos conjuntamente por los profesores Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González. La profesora Juliana Rodríguez Rodrigo ha redactado el Capítulo IV y la profesora Esperanza Gallego Sánchez se ha hecho cargo del Capítulo V.
Madrid/Murcia, 15 enero 2021
Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González
PRÓLOGO
ABREVIATURAS
CAPÍTULO PRIMERO
INSOLVENCIA INTERNACIONAL: ASPECTOS BÁSICOS
ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA Y JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
I. El Derecho concursal: fin procesal y fin sustantivo
1. Fin procesal
2. Fin sustantivo
II. El Derecho concursal internacional: presupuestos
1. Internacionalización de la actividad económica
2. Diversidad de legislaciones concursales en el mundo
2.1. Inexistencia de un Derecho concursal internacional uniforme
2.2. Comportamientos oportunistas de deudor, acreedores y Estados
3. Tres cuestiones jurídicas fundamentales
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONCURSAL: LOS DOS GRANDES MODELOS DE SOLUCIÓN
ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA Y JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
I. Introducción
II. Universalidad del procedimiento de insolvencia
1. Ventajas
2. Inconvenientes
III. Territorialidad del procedimiento de insolvencia
1. Ventajas
2. Inconvenientes
3. La antigua y escasa jurisprudencia española
IV. Criterios mixtos: los “procedimientos secundarios de insolvencia” y los “procedimientos territoriales de insolvencia independientes inevitables”
CAPÍTULO TERCERO
REGLAMENTO (UE) 2015/848 DE 20 MAYO 2015 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA
ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA Y JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
I. El Reglamento (UE) 2015/848 de 20 mayo 2015 sobre procedimientos de insolvencia
1. Antecedentes históricos
2. Caracteres del Reglamento (UE) 2015/848 como Reglamento europeo
3. Objetivos
4. Interpretación del Reglamento (UE) 2015/848
5. Ámbito de aplicación
5.1. Ámbito de aplicación espacial
5.2. Ámbito de aplicación personal
5.3. Ámbito de aplicación material
A. Procedimientos cubiertos por el Reglamento (UE) 2015/848
B. Los “deudores” que pueden quedar sujetos a un procedimiento de insolvencia regulado por el Reglamento (UE) 2015/848
5.4. Ámbito de aplicación temporal
6. Relaciones con otros sistemas normativos internacionales
7. Sistema del Reglamento (UE) 2015/848
7.1. Aspectos básicos: el “enfoque post-moderno”
7.2. Primera vía: procedimiento de insolvencia único y universal
7.3. Segunda vía: procedimiento de insolvencia universal y principal combinado con procedimientos de insolvencia territoriales secundarios
7.4. Tercera vía: múltiples procedimientos de insolvencia territoriales independientes
II. Reglas de competencia judicial internacional
1. Procedimiento principal de insolvencia
1.1. Aspectos básicos
1.2. Determinación del centro de intereses principales del deudor concursal
A. El centro de intereses principales del deudor concursal (COMI)
B. Presunciones para identificar el COMI (art. 3 REI)
C. Determinación del COMI en los grupos de empresas
a. El problema de los grupos de sociedades
b. La solución del RIE 2015 (art. 3)
D. Jurisprudencia (visión general)
E. Exclusión de otros foros de competencia internacional
1.3. Control de la competencia internacional
1.4. Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia principal
A. El sistema de control jurisdiccional
B. Algunas incógnitas
1.5. Carácter exclusivo y universal de la competencia internacional
1.6. Regla de competencia internacional
1.7. La Vis Attractiva Concursus
1.8. Acciones derivadas directamente del procedimiento de insolvencia y con estrecha vinculación con éste
1.9. Noción de “órgano jurisdiccional” a efectos del Reglamento (UE) 2015/848
1.10. El conflicto negativo de competencias
2. Procedimientos territoriales secundarios e independientes
2.1. Foro de competencia internacional: el “establecimiento” del deudor en un Estado miembro
2.2. Alcance de la competencia: La localización de los bienes y la masa pasiva
2.3. Requisitos para abrir procedimientos territoriales secundarios
2.4. Requisitos para abrir procedimientos territoriales independientes
III. Ley aplicable a los procedimientos de insolvencia
1. La regla Lex Fori Concursus
2. Fundamento de la regla Lex Fori Concursus
3. Cuestiones particulares reguladas por la Lex Fori Concursus
4. Excepciones: cuestiones concursales no reguladas por la Lex Fori Concursus
4.1. Derechos reales de terceros (art. 8.1 RIE)
4.2. Compensación (art. 9 RIE)
4.3. Reserva de dominio (art. 10 RIE)
4.4. Contratos sobre bienes inmuebles (art. 11 RIE)
4.5. Sistemas de pago y mercados financieros (art. 12 RIE)
4.6. Contratos de trabajo (art. 13 RIE)
4.7. Efectos sobre los derechos sometidos a registro (art. 14 RIE)
4.8. Efectos sobre patentes europeas con efecto unitario y marcas comunitarias (art. 15 RIE)
4.9. Actos perjudiciales para los acreedores (art. 16 RIE)
4.10. Actos de disposición del deudor realizados después de la apertura del procedimiento de insolvencia (art. 17 RIE)
4.11. Efectos del procedimiento de insolvencia sobre procesos en curso o procedimientos arbitrales en curso (art. 18 RIE)
IV. Reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a procedimientos de insolvencia
1. Reconocimiento de pleno derecho de las decisiones relativas a los procedimientos de insolvencia
1.1. Resoluciones susceptibles de obtener el reconocimiento
A. Resoluciones de apertura del procedimiento de insolvencia
B. Demás resoluciones relativas al desarrollo y terminación de tal procedimiento de insolvencia
C. Resoluciones dictadas a consecuencia del ejercicio de “acciones directamente derivadas del procedimiento de insolvencia” (art. 6 Reglamento (UE) 2015/848)
D. Otras decisiones relacionadas con el procedimiento de insolvencia pero distintas a las anteriores
E. Otras cuestiones
1.2. Significado del reconocimiento incidental
1.3. Motivos de posible rechazo al reconocimiento de decisiones: ajuste al orden público del Estado requerido
1.4. Efectos del reconocimiento
2. Ejecución de resoluciones relativas a procedimientos de insolvencia
2.1. Necesidad de obtención del exequatur como paso previo a la ejecución de decisiones en otros Estados miembros
2.2. Decisiones susceptibles de obtener la ejecución en otro Estado miembro
2.3. Procedimiento para obtener la ejecución
2.4. Condiciones para obtener la ejecución
2.5. Ejecución material de la decisión procedente de otro Estado miembro
V. Coordinación de los procedimientos de insolvencia
1. El principio general de cooperación
2. Coordinación del procedimiento concursal principal con los procedimientos secundarios o territoriales
2.1. Art. 41 RIE. Cooperación y comunicación entre administradores concursales
2.2. Art. 23.2 RIE. Imputación de dividendos para la igualdad de trato entre acreedores
2.3. Art. 49 RIE. Excedente del activo del procedimiento de insolvencia secundario
2.4. Art. 36 RIE. Regla para tratar de evitar la apertura de procedimientos de insolvencia secundarios
3. Capítulo V RIE: coordinación de insolvencias que afectan a empresas integradas en un Grupo societario
3.1. Consideraciones preliminares
3.2. Cooperación y comunicación
3.3. Procedimiento de coordinación colectiva de grupo
A. Génesis
B. Ámbito de aplicación espacial
C. Solicitud de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo
D. Procedimiento previo a la incoación de un procedimiento de coordinación de grupo
E. Decisión de incoación de un procedimiento de coordinación de grupo
F. Participación ulterior de otro procedimiento de insolvencia
G. El coordinador
4. La cooperación entre órganos judiciales
5. La cooperación entre administradores concursales y órganos judiciales
VI. Derechos de los acreedores residentes en el extranjero
1. Derecho a presentar los créditos
2. Obligación de informar a los acreedores
3. Contenido de la presentación de un crédito
4. Lenguas a utilizar
Bibliografía: Derecho concursal
Relación de resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
CAPÍTULO CUARTO
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020 (LIBRO TERCERO. DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)
JULIANA RODRÍGUEZ RODRIGO
I. Consideraciones previas
1. Normas de referencia
2. Concursos internacionales
II. Título I. Disposiciones generales
1. Ámbito de aplicación del Reglamento 2015/848
2. Ámbito de aplicación de la Ley Concursal
2.1. Centro de intereses principales del deudor fuera de la Unión Europea: competencia en procedimiento territorial. Libro III aplicable
2.2. Centro de intereses principales del deudor en la Unión Europea: procedimiento principal o territorial. Libro III aplicable sólo a los bienes y derechos situados fuera de la UE
III. Título II. De la ley aplicable
1. Competencia judicial internacional
1.1. Foros de competencia
1.2. Competencia en el caso de grupos de sociedades
1.3. Declinatoria
1.4. Alcance internacional de la jurisdicción
2. Procedimientos
3. Ley aplicable al procedimiento principal
3.1. Norma de conflicto: lex fori (Reglamento 2015/848)
3.2. Excepciones a la lex fori para bienes y derechos situados fuera de la Unión Europea (Capítulo I del Título II del Libro III de la Ley Concursal)
A. Bienes intraconcursales
a. Derechos reales y reservas de dominio
b. Derechos del deudor sometidos a registro
c. Terceros adquirentes
d. Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros
e. Compensación de créditos
f. Contratos sobre bienes inmuebles
g. Contratos de trabajo
h. Acciones de reintegración
i. Juicios declarativos pendientes
B. Bienes extraconcursales
4. Ley aplicable al procedimiento territorial
4.1. Norma de conflicto: lex fori
4.2. Ámbito de aplicación de la lex fori
4.3. Excepciones a la aplicación de la lex fori
4.4. Aspectos regulados en el Capítulo II del Título II
5. Reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
IV. Título III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
1. Reconocimiento en España de una resolución extranjera
1.1. Concepto y fundamento
A. Concepto
B. Fundamento
1.2. Principio inspirador de la normativa reguladora
1.3. Efectos de la sentencia extranjera en el Estado requerido
1.4. Procedimiento
2. LCJIMC
2.1. Cuestiones preliminares
2.2. Motivos de denegación
2.3. Ejecución de documentos públicos
2.4. Inscripción de resoluciones extranjeras en los Registros públicos españoles
3. Ley Concursal
3.1. Reconocimiento de resoluciones de apertura del procedimiento concursal
A. Requisitos
B. Otras cuestiones
a. Resolución no firme
b. Obligaciones y facultades en España del administrador del concurso en el extranjero
3.2. Reconocimiento de otras resoluciones
3.3. Efectos del reconocimiento de resoluciones extranjeras
3.4. Exequátur
3.5. Cumplimiento a favor del deudor
3.6. Medidas cautelares
V. Título IV. De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
VI. Conclusiones
Bibliografía
Listado de jurisprudencia
CAPÍTULO QUINTO
LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS
ESPERANZA GALLEGO SÁNCHEZ
I. Antecedentes y estado actual del proceso de convergencia
II. Ámbitos regulatorios afectados por la Directiva
1. Preliminar
2. Implicaciones en el Derecho pre-concursal
2.1. Los marcos de reestructuración preventiva
A. Caracterización
B. Efectos sobre el deudor
C. Efectos frente a los acreedores
a. La suspensión de ejecuciones singulares
b. La suspensión del deber de solicitar el propio concurso y de las peticiones de apertura de concursos necesarios
D. Efectos sobre los contratos
2.2. Las alertas tempranas y el acceso a la información
3. Implicaciones en el Derecho Concursal
3.1. La protección de la financiación de la reestructuración
3.2. Medidas para fomentar la eficiencia de los procedimientos de insolvencia
A. Criterios generales
B. El estatuto de los profesionales intervinientes. En particular, el administrador concursal
C. La exoneración de deudas
4. Implicaciones en el Derecho de sociedades
III. Los planes de restructuración
1. Caracterización
2. Presupuestos
2.1. Presupuesto subjetivo
2.2. Presupuesto objetivo
2.3. Presupuesto formal. La legitimación
3. Contenido del plan de reestructuración
4. La adopción del plan
4.1. Preliminar
4.2. Las partes afectadas
4.3. La división en clases
5. La confirmación del plan
5.1. Planes de reestructuración consensuados (intra-class cramdown)
5.2. Planes de reestructuración no consensuados (cross-class cramdown)
Bibliografía
Anexo I Reglamento (UE) 2015/848 (LCEur 2015, 759)
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Anexo II Reglamento de ejecución (UE) 2017/1105 (LCEur 2017, 924)
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Anexo III
(El texto de este anexo se puede consultar en ProView, la aplicación para la lectura de libros electrónicos)
Anexo IV
(El texto de este anexo se puede consultar en ProView, la aplicación para la lectura de libros electrónicos)
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