Armendáriz León, Carmen
Datos técnicos
El nuevo terrorismo de DAESH ha traído consigo un nuevo modus operandi, el cual ha obligado a la comunidad internacional en general y a los Estados en particular, a adaptar sus ordenamientos jurídicos para combatirlo. Uno de estos cambios se ha visto inspirado en la prevención de los llamados “lobos solitarios” o “terroristas autónomos”, enfocado principalmente en el proceso de radicalización.
Es así como, en 2015, la LO 2/2015 de 23 de noviembre introduce en el Código Penal español el polémico tipo delictivo conocido como “delito de autoadoctrinamiento terrorista” en su artículo 575.2 CP. La doctrina científica ha denunciado la peligrosidad que supone este delito para el Derecho Penal de garantías, llegando a afirmar que se trata una manifestación del Derecho Penal de Autor, identificándose con un Derecho Penal simbólico y destacando por su adelantamiento injustificado de las barreras de punibilidad y, por ende, afirmándose como un Derecho Penal del Enemigo.
Esta obra trata de analizar el tipo de objetivo y subjetivo del delito de “autoadoctrinamiento” terrorista, dando respuesta a su compatibilidad con el Estado de Derecho, sus principios político-criminales, los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. A partir de este estudio, se pondrán de manifiesto los principales problemas que acarrea dicho tipo delictivo y las consecuencias que supone la doctrina judicial y científica que se ha adoptado.
ABREVIATURAS
PRÓLOGO
AGRADECIMIENTOS
NOTA ACLARATORIA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. CUESTIONES PREVIAS: EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA (ART.575.2 CP)
Ubicación sistemática de los delitos de adoctrinamiento y radicalización
Orden público como bien jurídico en el título XXII
Delitos de terrorismo y el bien jurídico protegido
El delito de autoadoctrinamiento y el desafío de su conjunción con el derecho penal de garantías: nuevos desafíos del Derecho penal del siglo XXI
CAPÍTULO II. EL TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA
Tipo objetivo
Una aproximación a la expresión “de forma habitual”
Referencia a los contenidos que “estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar en sus fines”. Una aproximación a la crisis del principio de seguridad jurídica y al principio de taxatividad
El delito de autoadoctrinamiento y el principio del hecho ¿La irrupción del Derecho penal de autor?
CAPÍTULO III. SUJETO ACTIVO Y PASIVO DEL DELITO DE AUTOADOCTRINAMIENTO TERRORISTA
Introducción. Planteamiento de la cuestión
El sujeto activo del delito de autoadoctrinamiento terrorista
El sujeto pasivo: ¿la colectividad de la sociedad o el propio estado y sus instituciones?
CAPÍTULO IV. EL TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE AUTOADOCTRINAMEINTO TERRORISTA
Introducción. El tipo subjetivo del delito de autoadoctrinamiento
La función del dolo en el delito de autoadoctrinamiento
Primer elemento subjetivo del delito de autoadoctrinamiento terrorista: el dolo de capacitarse
Segundo elemento subjetivo: el dolo de “cometer delitos comprendidos en este capítulo”
El error de tipo en el delito de autocapacitación terrorista
(art. 572.2 CP)
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN CONSULTADA
RECURSOS WEB CONSULTADOS
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